Última revisión
21/12/2017
Sentencia Penal Nº 32/2017, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 8/2016 de 17 de Noviembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 32/2017
Núm. Cendoj: 28079220042017100039
Núm. Ecli: ES:AN:2017:4392
Núm. Roj: SAN 4392:2017
Encabezamiento
Teléfono: 917096615/06/07
DOÑA ÁNGELA MURILLO BORDALLO
DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO
En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete
Vista por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Ordinario 08/2016, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 3, por delito contra la salud pública, siendo los acusados:
1.- D. Adrian Remigio , nacido en Ceuta el día NUM000 .1983, hijo de Camilo Hermenegildo y de Coro Juliana y con DNI NUM001 , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª. María Luisa Estrugo Lozano y defendido por el Letrado D. Juan Maza Martín. Con antecedentes penales no computables en esta causa, y en libertad provisional por esta causa.
2.- D. Demetrio Bernardo , nacido en Marruecos el día NUM002 .1984, hijo de Justiniano Millan y de Purificacion Julieta , con pasaporte nº NUM003 y NIE NUM004 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Lourdes Cano Ochoa y defendido por el Letrado D. José Luis Sánchez Calvo. Sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.
3.- D. Felipe Jesus , nacido en Marruecos el día NUM005 .1980, hijo de Severino Eliseo y de Valentina Miriam y con NIE NUM006 , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Milán Rentero y defendido por el Letrado D. José Soler Martín. Sin antecedentes penales computables en esta causa, y en libertad provisional por esta causa.
4.- D. Apolonio Inocencio , nacido en Elda (Alicante) el día NUM007 .1970, hijo de Baldomero Cirilo y de Marcelina Zulima y con DNI NUM008 , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª. Pilar Tello Sánchez y defendido por el Letrado D. Pedro García Galván. Sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.
5.- Dario Silvio , nacido en el Arbaa (Marruecos) el día NUM009 .1971, hijo de Severino Eliseo y de Consuelo Yolanda y con documento de identidad marroquí NUM010 , representado por la Procuradora de los Dª. Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Letrado D. José Soler Martín. En libertad provisional por esta causa, y se encontraba en situación de rebeldía hasta la fecha.
6.- D. Ceferino Prudencio , nacido en Oujda (Marruecos) el día NUM011 .1962, hijo de Roman Demetrio y de Penelope Yolanda y con NIE NUM012 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Lourdes Cano Ochoa y defendido por el Letrado D. Aitor Esteban Gallastegi. Sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.
7.- D.ª Sagrario Justa , nacida en Argelia el día NUM013 .1988, hija de Gines Valeriano y de Consuelo Yolanda y con NIE NUM014 , representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillen y defendida por el Letrado D. Juan Pablo Fernández Alarcón. Sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.
8.- D. Basilio Hugo , nacido en Salamanca el día NUM015 .1964, hijo de Baldomero Cirilo y de Almudena Yolanda y con DNI NUM016 , funcionario del cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias con trabajo activo en el Centro Penitenciario de Foncalent (Alicante), representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª. Almudena Gil Segura y defendido por el Letrado D. José Sánchez- Alarcos Silva. Sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.
9.- D. Baltasar Gumersindo , nacido en Beniarrés (Alicante) el día NUM017 .1951, hijo de Pelayo Samuel y de Fermina Begoña y con DNI NUM018 , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª. Pilar Tello Sánchez y defendido por el Letrado D. José Javier Jordá Vergara. Sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.
10.- D. Felicisimo Tomas , nacido en Khouribga (Marruecos) el día NUM019 .1991, y con NIE NUM020 , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª. María Lourdes Cano Ochoa y defendido por la Letrado D. Aitor Esteban Gallastegi. Sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.
11.- D. Iñigo Hipolito , nacido en Elia (Cuba) el día NUM021 .1968, hijo de Dario Higinio y de Leticia Ofelia y con DNI NUM022 , representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Sáez Silvestre y defendido por el Letrado D. José Julián Raboso López. Sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.
12.- D. Augusto Geronimo , nacido en Alicante el día NUM023 .1970, hijo de Hermenegildo Rogelio y de Noemi Matilde y con DNI NUM024 , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª. María Teresa Sarandeses Dopazo y defendido por el Letrado D. Ismael Ramírez Valencia. Sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.
Como acusación:
La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª. Carmen Baena Olabe.
Antecedentes
1. Delito contra la salud pública (sustancia que no causa grave daño a la salud) del Art. 368 pf 1°; 369 n° 5; 369 bis pf 1° en relación con el Art. 570 bis CP .
2. Delito contra la salud pública (sustancia que no causa grave daño a la salud) del Art. 368 pf 1°; 369 n° 5; 369 bis pf 1° en relación con el Art. 570 bis CP .
3. Delito contra la salud pública (sustancia que no causa grave daño a la salud) del Art. 368 pf 1°; 369 n° 5; 369 bis pf 1° en relación con el Art. 570 bis CP .
4. Delito contra la salud pública (sustancia que no causa grave dañó a la salud) del Art. 368 pf 1°; 369 n° 5; 369 bis pf 1° en relación con el Art. 570 bis CP .
5. Delito contra la salud pública (sustancia que no causa grave daños a la salud) Cometido por funcionario público de los Arts. 368 , 369 1 ° y 7 ° y Art. 372 CP .
6. Delito contra la salud pública (sustancia que no causa grave daño a la salud) del Art. 368 pf 1°; 369 n° 5; 369 bis pfs 1° y 2° en relación con el Art. 570 bis CP .
De los hechos responden los procesados en concepto de autores:
- Los procesados Adrian Remigio , Demetrio Bernardo a) Rana , Leoncio Eliseo responden, cada uno de ellos, de un delito contra la salud pública de sustancia estupefaciente que no causa grave daños a la salud, del Art. 368 , 369 n° 5 , 369 bis pf 1° y 2° CP .
- Los procesados Felipe Jesus , Dario Silvio a) Chillon , Apolonio Inocencio , Ceferino Prudencio , Sagrario Justa , Adrian Remigio , Baltasar Gumersindo , Cecilia Paula , Felicisimo Tomas , Iñigo Hipolito y Augusto Geronimo responden, cada uno de ellos, de un delito contra la salud pública, de sustancia estupefaciente que no causa grave daños a la salud, del Art. 368 , 369 n° 5 , 369 bis pf 1° CP .
- El procesado Basilio Hugo , funcionario de prisiones, responde de un delito contra la salud pública, de sustancia estupefaciente que no causa grave daños a la salud, del Art. 368 , 369 n° 1 y 7 y Art. 372 CP .
- Concurre en el procesado Leoncio Eliseo la circunstancia agravante de reincidencia del n° 8 Art. 22 CP .
- No concurren en los demás procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a los procesados las siguientes penas:
1.A los procesados Adrian Remigio y Demetrio Bernardo , la pena de. 13 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 1.900.000 €;
2.A Leoncio Eliseo la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y multa de 1.900.000€.
3.A los procesados Felipe Jesus , Dario Silvio a) Chillon , Apolonio Inocencio , Ceferino Prudencio , Sagrario Justa , Justiniano Rodolfo , Baltasar Gumersindo , Cecilia Paula , Felicisimo Tomas , Iñigo Hipolito y Augusto Geronimo la pena de 9 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y multa de 1.900.000 €.
4.A Basilio Hugo la pena de 4 años de prisión con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 1.971'663 con la responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 372 C.P , procede imponer al mismo la pena de inhabilitación para el ejercicio de su cargo público por tiempo de 4 años.
Condena a costas por partes iguales.
Procede acordar el comiso y destrucción de toda la sustancia estupefaciente intervenida en esta causa, de conformidad con lo establecido en el Art. 374 CP , el comiso del dinero intervenido a los procesados, teléfonos móviles y tarjetas sim, vehículos especificados en la relación de hechos (a excepción del Ford Tourneo ....-HSR , camiones y remolques intervenidos, y elevador Yale, siendo adjudicados al Estado de conformidad con lo establecido en el mismo Art. 3754 CP bienes que, en su caso, serán destinados a los efectos previstos por la Ley 17/2.003 reguladora del Fondo de Bienes Decomisados.
Igualmente se solicita el decomiso de las pistolas de aire comprimido y gas intervenidas.
La defensa del acusado D. Demetrio Bernardo , mostró su disconformidad con el correlativo de los hechos que hace el Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de su representado. Los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna a imputar a su defendido, por lo que no cabe hablar de autoría, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
La defensa del acusado D. Felipe Jesus , mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación, solicitando la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos legales. Los hechos no son constitutivos de delito, por lo que no cabe hablar de autoría, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
La defensa del acusado D. Apolonio Inocencio , mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación, solicitando la libre absolución de su representado con las consecuencias legales inherentes a ese pronunciamiento. Los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que no cabe hablar de autoría, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
La defensa del acusado D. Dario Silvio no presentó escrito de calificación provisional.
La defensa del acusado D. Ceferino Prudencio , mostró su disconformidad con el correlativo del Ministerio Público, interesando la libre absolución del acusado. Los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, por lo que no cabe hablar de autoría, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad.
La defensa de la acusada Dª. Sagrario Justa , mostró su disconformidad con el correlativo del Ministerio Público, solicitando la libre absolución de la acusada. Los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, por lo que no cabe hablar de autoría, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad.
La defensa del acusado D. Basilio Hugo , mostró su disconformidad con la relación fáctica que de los hechos efectúa en el correlativo el Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de dicho representado con declaración de las costas de oficio. Los hechos no son constitutivos de delito alguno a imputar a su defendido, por lo que no cabe hablar de autoría alguna, ni de circunstancias que alteren la responsabilidad.
La defensa del acusado D. Baltasar Gumersindo , mostró su disconformidad con el escrito de calificación provisional formulado por la acusación, solicitando la libre absolución de su representado, con las consecuencias legales inherentes a ese pronunciamiento. Sin responsabilidad criminal imputable a su defendido no cabe hablar de circunstancias modificativas.
La defensa del acusado D. Felicisimo Tomas , mostró su disconformidad con el correlativo de los hechos que se hace de contrario por parte del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución del acusado. Los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, por lo que no cabe hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad.
La defensa del acusado D. Iñigo Hipolito , mostró su disconformidad con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Público, y solicita se proceda a dictar sentencia que acuerde la libre absolución de su representado, con todos los pronunciamientos favorables. No concurre autoría ni circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
La defensa del acusado D. Augusto Geronimo , mostró su disconformidad con la descripción de los hechos relatados por el Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables. Los hechos no son constitutivos de delito alguno por lo que no cabe hablar de autoría, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Califica los hechos como constitutivos de:
De los hechos responden los procesados en concepto de autores.
- Los procesados Adrian Remigio , Demetrio Bernardo a) Rana , Felipe Jesus , Dario Silvio a) Chillon , Apolonio Inocencio , Ceferino Prudencio , Sagrario Justa , Justiniano Rodolfo , Baltasar Gumersindo , Cecilia Paula responden, cada uno de ellos, de un delito contra la salud pública, de sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud, del Art. 368 y 369 n° 5 CP y de un delito de pertenencia a grupo criminal del Art. 570 ter b) CP .
El procesado Basilio Hugo , funcionario de prisiones, responde de un delito contra la salud pública, de sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud, del Art. 368 , 369 n° 1 y 7 y Art. 372 CP .
Los procesados Felicisimo Tomas , Iñigo Hipolito y Augusto Geronimo responden, cada uno de ellos, de un delito contra la salud pública, de sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud, del Art. 368 y 369 n° 5 CP .
Respecto a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
Concurre en los procesados Adrian Remigio , Demetrio Bernardo a) Rana , Felipe Jesus , Dario Silvio a) Chillon , Apolonio Inocencio , Ceferino Prudencio , Sagrario Justa , Justiniano Rodolfo , Baltasar Gumersindo , Cecilia Paula , la
circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica del Art. 21 n° 7 en relación con el n° 4 del mismo artículo.
Concurre en los procesados Iñigo Hipolito y Augusto Geronimo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica del Art. 21 n° 7 en relación con el n° 4 del mismo artículo.
Concurre en el procesado Basilio Hugo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del Art. 21 n° 2 en relación con el n° 2 Art. 20 CP .
Procede imponer a los procesados las siguientes penas:
1. A cada uno de los procesados Adrian Remigio , Demetrio Bernardo , Felipe Jesus , Dario Silvio a) Chillon , Apolonio Inocencio , Ceferino Prudencio , Sagrario Justa , Justiniano Rodolfo , Baltasar Gumersindo , Cecilia Paula , por el delito contra la salud pública la pena de 2 años de prisión con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.900.000 € con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago.
2. A cada uno de los procesados Adrian Remigio , Demetrio Bernardo , Felipe Jesus , Dario Silvio a) Chillon , Apolonio Inocencio , Ceferino Prudencio , Sagrario Justa , Justiniano Rodolfo , Baltasar Gumersindo , Cecilia Paula por el delito de pertenencia a grupo criminal del Art. 570 ter b) CP , la pena de 6 meses de prisión con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
3. A los procesados Felicisimo Tomas , Iñigo Hipolito y Augusto Geronimo por el delito contra la salud pública del Art. 368 y 369 n° 5 la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 11.254 € con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago.
4. A Basilio Hugo la pena de 2, años de prisión con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 1.971'663 € con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 372 C.P , procede imponer al mismo la pena de inhabilitación para el ejercicio de su cargo público por tiempo de 2 años.
Condena a costas por partes iguales.
Procede acordar el comiso y destrucción de toda la sustancia estupefaciente intervenida en esta causa, de conformidad con lo establecido en el Art. 374 CP , el comiso del dinero intervenido a los procesados, teléfonos móviles y tarjetas sim, vehículos especificados en la relación de hechos (a excepción del Ford Tourneo ....-HSR ), camiones y remolques intervenidos y elevador Yale, siendo adjudicados al Estado de conformidad con lo establecido en el mismo Art. 374 CP bienes que, en su caso, serán destinados a los efectos previstos por la Ley 17/2.003 reguladora del Fondo de Bienes Decomisados
Igualmente se solicita el decomiso de las pistolas de aire comprimido y gas intervenidas.
Los acusados D. Leoncio Eliseo , D. Justiniano Rodolfo y Dª. Cecilia Paula se encuentran en situación de rebeldía dictada en auto de 7 de noviembre pasado.
La defensa de D. Basilio Hugo se adhiere igualmente al Ministerio Fiscal y únicamente manifiesta que, respecto al posible decomiso del vehículo, la esposa de su representado es titular del vehículo y tienen separación de bienes. El Ministerio Fiscal mantiene que solicitará el decomiso del vehículo porque se utilizó como efecto para la comisión del delito.
El Juicio una vez celebrado, quedó pendiente de la presente resolución de la que es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Por toda esta ingente y variada actividad delictiva, se inició el procedimiento DP 2570/2012 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Denia (Alicante) deduciéndose los oportunos testimonios respecto a diferentes actividades delictivas cometidas, y siguiéndose la actividad ilícita de tráfico de sustancias estupefacientes en la Audiencia Nacional.
El grupo principal del entramado delictivo estaría formado por Demetrio Bernardo a) Rana y Octavio Francisco a) Gallina , Adrian Remigio , entre otros, en lo que a esta causa se refiere (y entre otras personas a las que no afecta esta causa) acompañados por 'grupos de apoyo' formados por distintas personas como el resto de los procesados.
Así, este grupo criminal cometió los siguientes hechos:
1) El día 12/9/2012, los procesados Dario Silvio ( Chillon ), nacional de Marruecos, nacido en 1971, documento de identidad NUM010 y Felipe Jesus ( Alexis Florentino ), nacido en Marruecos el NUM005 /1980, NIE NUM006 , el cual portaba una carta de identidad a nombre de Alberto Fermin n° NUM025 , circulaban a bordo del vehículo Volkswagen EOS ....-PBH , conducido por Dario Silvio , junto con el vehículo W. Golf YI...XK , conducido por Octavio Francisco ( Gallina ), por el Km 742 de la A-7, termino municipal de Orihuela, siendo parados en un control de identificación por la Guardia Civil, momento en el que los procesados intentaron huir de los vehículos, lográndose la detención de los ocupantes del vehículo W.EOS y huyendo el ocupante del W. Golf con matrícula francesa, el cual en la huida abandonó una bandolera en cuyo interior se encontró un pasaporte francés n° NUM026 a nombre de Federico Teodulfo pero con la foto del procesado que ocupaba el coche, Octavio Francisco (a) Gallina , así como una blackberry, un teléfono Nokia, una tarjeta de telefonía Ilamaya, un documento expedido por la GC de Altea en el que comparece Federico Teodulfo denunciando una falta de hurto.
En el interior del vehículo se ocupó un tlf Nokia, una tarjeta de Ilamada y una reserva de billete avión.
En el interior del W. EOS se ocuparon 8 paquetes de polen de hachís con un peso de 73.635,0 g y una pureza de 22%, sustancia que portaban todos de común acuerdo y cuyo traslado había sido ordenado por Demetrio Bernardo y un tercero
Además se encontró una mochila con gran cantidad de teléfonos así como tarjetas de telefonía, una peluca y unos guates de plástico y 1.000 € producto del ilícito tráfico de sustancia estupefaciente.
Este vehículo portaba las matrículas indicadas, las cuales pertenecen a una autocaravana Autostar titularidad de Amador Narciso (no consta denuncia al respecto) el cual fue sustraído el día 9/7/2012 a su propietario Alexander Romeo en su domicilio en la localidad de El Vergel (Alicante), hechos por los que se siguen otras diligencias.
A Dario Silvio se le ocupó la cantidad de 300 €, un tif Nokia y una tarjeta de Maroc Telecom.
El kilo de hachís tiene una valor en el mercado ilícito de 1.541 €. La sustancia incautada podría alcanzar un valor en el mercado ilícito de 114.000 €.
Así, el día 13/1/2013 se montó un servicio de vigilancia en el domicilio de Apolonio Inocencio sito en Villena (Alicante) donde se observó la salida del Ford Toumeo Connect ....-HSR , vehículo del que era usuario Apolonio Inocencio , dirigiéndose a Elda y continuando por la autovía dirección a Elche, siendo parado por la GC, observándose que el vehículo iba conducido por Apolonio Inocencio y ocupado por los también procesados Iñigo Hipolito y Augusto Geronimo , a los que había buscado como 'culeros' para hacer el referido viaje a Tánger.
Detectándose por las conversaciones telefónicas que el destino de todos ellos era Tánger vía Tarifa, se montó un dispositivo de control de pasajeros en Tarifa con destino Tánger el 15/1/13, resultando detenidos a su vuelta a España sobre las 3:45 h. Apolonio Inocencio , Iñigo Hipolito y Augusto Geronimo , ocupándose:
A Iñigo Hipolito la cantidad de 1.066'0 g hachís en 106 bolas que portaba en su organismo, las cuales, debidamente analizadas, resultaron ser hachís, con una pureza de 30.7 % y un peso de 1.066 g.
A Augusto Geronimo , 90 bolas en el interior de su organismo conteniendo 905 g hachís con una pureza 29,6 %.
Apolonio Inocencio acompañaba a los dos procesados detenidos puesto plenamente de acuerdo con ellos, siendo la persona que les captó para el transporte un tercero no enjuiciado.
La sustancia incautada a Iñigo Hipolito podría alcanzar un valor en el mercado ilícito de 6.086'86 € y la incautada a Augusto Geronimo 5.167'5 €.
El vehículo Ford Tourneo ....-HSR , del que era usuario Apolonio Inocencio , fue adquirido por el mismo mediante financiación a la entidad financiera Santander Consumer EFC S.A en mayo de 2010, habiendo incumplido los plazos de financiación desde el 25/8/2012 por lo que, en virtud del pacto de reserva de dominio suscrito entre las partes de 19/5/2010, el vehículo ha sido devuelto a la financiera el 19/9/2014.
El kilo de hachís tiene un valor en el mercado ilícito de 1.541 €. El valor de la sustancia incautada asciende en el mercado ilícito a 18.968'62 €.
A Leoncio Eliseo , no enjuiciado aún, se le intervinieron 3 teléfonos así como un permiso de conducir de su hermano Modesto Felicisimo .
Posteriormente, en un nuevo registro practicado el 9/2/2013 en el vehículo Audi A4 cuando el mismo se encontraba en el depósito denominado 'Vital IV', se intervino la cantidad de 984,78 g hachís pureza de 11'7% en dos fardos en un doble fondo oculto tras el bloque del motor.
Estos dos fardos podrían alcanzar un valor en el mercado ilícito de 5.667,48€.
El procesado Baltasar Gumersindo , es propietario, junto con su esposa, de una finca con referencia catastral NUM027 en la localidad de SAX, junto a la CV-833.
Puesto de común acuerdo con un tercero no enjuiciado, Octavio Francisco , y Apolonio Inocencio (yerno de Basilio Hugo ), con pleno conocimiento de todos, guardaba en la referida finca sustancia estupefaciente propiedad de Leoncio Eliseo , para los fines del grupo criminal.
El día 15 de enero de 2013, sobre las 20'45 h, se realizó un registro en la finca ocupándose una furgoneta ....-HCD y un camión Nissan ....-ZPT titularidad de Baltasar Gumersindo , así como un elevador blanco marca Yale en cuyo interior se ocultaba la cantidad de 329.887,0 gramos de hachís con una pureza de 6'7 %. Se hallaron también dos balanzas de precisión, remolque blanco Alpen- Kreuzer, remolque 1809-BBT Speedkart y 3.000 € producto del ilícito tráfico. El valor en el mercado ilícito de la sustancia incautada asciende a la cantidad de 510.000 €.
A las 14.30 h del día 16/1/2013, Ceferino Prudencio es detenido en las inmediaciones de su domicilio sito en la CALLE000 NUM028 de la localidad de Morra (Cartagena), ocupándosele tlfs Nokia así como 555 € producto del ilícito tráfico y el vehículo W. Caddy ....-QQH de su titularidad que utilizó en su cita con Leoncio Eliseo .
Practicada entrada y registro en el domicilio de
El valor de la marihuana incautada podría alcanzar la cantidad de 4.441'52 € y de 118.071'38 € en el caso del hachís incautado.
Para ello, Basilio Hugo utilizaría el vehículo Volkswagen Polo matrícula reservada ....- NQF , siendo su matrícula ....-XHZ a nombre de su esposa Evangelina Delfina pero usuario habitual el procesado.
Basilio Hugo era dependiente al consumo de sustancia estupefaciente (hachís) cometiendo los hechos condicionado por tal adicción.
El día 8/12/2012, a las 7'50 h, fue detenido en el centro penitenciario portando en el referido vehículo ocultas en el maletero 5 bellotas de hachís de 25'1 g con una pureza de 33'1 %; 3 láminas de la misma sustancia con un peso de 24'1 g y una pureza de 27 % y un trozo de hachís de 65'9 g con una pureza de 22'4 % (total 115'1 g), sustancias que le había dado Sagrario Justa el día anterior. El valor del gramo de hachís 5,71€
La sustancia incautada podría alcanzar un valor en el mercado ilícito de 657'221 €.
Practicada entrada y registro en la celda de Adrian Remigio (celda n° NUM032 módulo NUM033 ) el día 10-12-2012, se halló un terminal Nokia, una tarjeta con anotación del n° de telf. de Sagrario Justa , (n° NUM034 ) así como otros números de teléfono. En el patio del módulo se halló una tarjeta SIM perteneciente a ese terminal.
Practicada entrada y registro en la vivienda de Basilio Hugo el día 8/12/2012 sita en Avd. DIRECCION000 NUM035 , bloque NUM036 , NUM036 de Alicante, se encontró la cantidad de 10.248,50 € no constando que fueran producto del ilícito tráfico de sustancia estupefaciente, así como una pistola de gas RECH calibre 8 mm con 6 cartuchos en su cargador.
Los acusados citados, reconocieron los hechos en que figuran citados y la forma relatada de su acaecimiento al inicio del Juicio Oral.
Por tal circunstancia, las partes renunciaron a parte de la prueba admitida para su práctica en las siguientes sesiones del Plenario que se celebró en una única sesión.
Fundamentos
De los hechos responden los procesados en concepto de autores.
- Los procesados Adrian Remigio , Demetrio Bernardo a) Rana , Felipe Jesus , Dario Silvio a) Chillon , Apolonio Inocencio , Ceferino Prudencio , Sagrario Justa , Justiniano Rodolfo , Baltasar Gumersindo , Cecilia Paula responden, cada uno de ellos, de un delito contra la salud pública, de sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud, y de un delito de pertenencia a grupo criminal.
El procesado Basilio Hugo , funcionario de prisiones, responde de un delito contra la salud pública, de sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud.
Los procesados Felicisimo Tomas , Iñigo Hipolito y Augusto Geronimo responden, cada uno de ellos, de un delito contra la salud pública, de sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud.
Los acusados, todos ellos, a preguntas del Ministerio Fiscal reconocieron los hechos a que se contraía el escrito de acusación, junto a explicar la relación que les unía con algún otro acusado y volver sobre los hechos que les eran atribuidos.
De igual modo, admitieron ser los interlocutores en las conversaciones telefónicas que estaban sometidas a observación judicial, a la par que revelaron la identidad de la persona con las que mantenían aquellas así como se refirieron a las citas que mantuvieron a los fines de la operativa descrita en los Hechos Probados de esta resolución.
Precisamente fruto de dicha diligencia, que no ha sido impugnada, obrando las transcripciones de las conversaciones su traducción y la ratificación de los intérpretes que la efectuaron, se pudieron realizar vigilancias y seguimientos continuados por los grupos policiales al frente de la investigación, lo que culminó con la detención de los ahora acusados inmersos en la actividad delictiva de tráfico de drogas.
En cuanto a la testifical practicada, en primer lugar compareció el Guardia Civil con TIP NUM037 .
Dicho agente, había sido el instructor del atestado principal, explicando cómo se inició la investigación, cómo confluyeron en la misma con la Policía Nacional para finalmente juntarse sendos cuerpos para continuarla y concluirla conjuntamente.
De los numerosos atestados levantados, son los de interés los reseñados como 1 EDOA y los complementarios identificados como NUM038 , NUM039 , y NUM040 y NUM041 , en los que el testigo se ratificó plenamente.
Seguidamente abordó, a instancia del Ministerio Fiscal todas y cada una de las operativas vinculadas al tráfico de drogas, objeto de este procedimiento, contando que fue a través de las observaciones telefónicas cómo se tuvo conocimiento de que varios acusados se habían puesto de acuerdo para hacerse con droga por el sur de Andalucía y que tenían previsto hacer un viaje. De tal modo que fue detallando tras éste hecho los que siguieron y la implicación de los acusados que iban apareciendo y se les lograba identificar.
Por su parte el Guardia Civil con TIP NUM042 , manifestó que había sido el secretario de la mayoría de las diligencias policiales, salvo en la relativa a la última referida al acusado, funcionario de prisiones, figurando como secretario en los atestados ya reseñados en los que se ratificaba.
Explicó que la mayoría de las conversaciones telefónicas se mantenían en idioma árabe y que a través de un intérprete con el que habían contado en otras diligencias, les iba informando y hasta reconocía la voz de los interlocutores.
Fruto de dicha audición fueron los subsiguientes seguimientos que culminaron con los hechos que se recogen en los atestados.
Aludió al igual que el testigo anterior, a las diligencias de entrada y registro en que participó así como a la cantidad de sustancia estupefaciente que se encontró, además de a otras partidas en vehículos, según la operación delictiva, y a la cantidad aproximada intervenida en cada ocasión.
Por su parte el Guardia Civil con TIP NUM043 , que en la fecha de los hechos era el Jefe de Policía Judicial de la Provincia de Alicante, manifestó que en una ocasión sustituyó al instructor y que intervino en la incautación de setenta y cinco kilogramos de droga en unos vehículos, refiriéndose al hecho acontecido en la autopista cuando fueron requeridos los ocupantes a descender del automóvil habiendo desbandada, como dijo el testigo, de forma que las tres personas huyeron encontrándose la sustancia estupefaciente.
El Guardia Civil con TIP NUM044 , ratifico el atestado en que figuraba relativo a los hechos acontecidos entre Tanger y Tarifa y a los acusados implicados en los mismos, aclarando que los compañeros de Alicante les habían informado de que podía venir con droga en el organismo como así se reveló, a excepción de Apolonio Inocencio , efectuándose unas placas de radiografía y recogiendo el atestado el número de bellotas con la droga que se iban expulsando del organismo por parte de Iñigo Hipolito y Augusto Geronimo .
Como la investigación según se ha dicho, termino siendo conjunta entre Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, depusieron de este cuerpo funcionarios que participaron en las diligencias.
El funcionario policial con carne profesional NUM045 , manifestó que en la fecha de los hechos estaba en UDYCO -GRUPO II de Alicante.
Que figuró como instructor y que la operación que fue conjunta con la Guardia Civil al principio se conoció como operación 'VIP'.
Ratificó los atestados reseñados como atestado 1 del Cuerpo Nacional de Policía que se complementaba con los atestados de dicho cuerpo, identificados como NUM046 , NUM047 , NUM048 y NUM049 , que igualmente ratificó.
En cuanto a la documental son de destacar los tomos 2, 3 y 4 que figuran las transcripciones de las observaciones telefónicas, los folios 82 y siguientes en que figuran los atestados con la detención de Felipe Jesus , que continúa en los folios 2 y siguientes del tomo 8 donde se recoge la intervención de 75 kilogramos de hachís, y a los folios 170 y 172 del tomo 10, el informe analítico de la sustancia y su precio medio en el mercado: al folio 112 del tomo 12 figura el organigrama de los implicados en la operativa por tráfico de drogas; al folio 10 y siguientes del tomo 16 figura el atestado con la detención de Basilio Hugo y a los folios 26 y siguientes la diligencia de entrada y registro en su domicilio y el resultado de la misma; a los folios 59 y siguientes atestado con detenciones de aquel, de Sagrario Justa , de Adrian Remigio y de Justiniano Rodolfo y al folio 114 obra el informe de la sustancia intervenida a Basilio Hugo y al folio 119 la diligencia de intervención de dinero a dicha persona; a los folios 179 y siguientes del tomo 22 el atestado con la detención de Ceferino Prudencio y Baltasar Gumersindo , obrando a los folios 3 y siguientes del tomo 23 el atestado con la detención de los acusados Apolonio Inocencio , Augusto Geronimo y Iñigo Hipolito donde figuran el número de bolas con droga y su cantidad a los dos últimos nombrados.
En dicho tomo figura igualmente el atestado con motivo de la detención de varios acusados y a los folios 13 y siguientes del tomo 25 otra detención que es la de Ceferino Prudencio . Entre los folios 49 a 88 figuran varios informes periciales analíticos de la sustancia estupefaciente intervenida y del precio medio de la misma en el mercado.
A los folios 115 y siguientes del tomo 28 figura la sustancia estupefaciente intervenida en el vehículo marca Audi A4 ....- MYV - reseñado en los Hechos Probados y a los folios 42 y siguientes del tomo 30, el acta de recepción de la droga intervenida en el vehículo marca Volvo 8907, siendo en el folio 168 donde figura tratarse de 1038 gramos de hachís.
Al folio 88 del tomo 32 figura el informe de la sustancia intervenida al acusado Baltasar Gumersindo , figurando a los folios 9 y siguientes del tomo 39, el atestado con la detención de Demetrio Bernardo que hasta la fecha de 29 de agosto de 2014 no había sido localizado.
Obra al folio 90 de dicho tomo 39, el informe médico relativo a la dependencia a la droga del acusado Basilio Hugo , así como en el folio 76 y 79 del tomo 40 sobre el mismo aspecto.
En base a los medios probatorios acabados de relacionar y tal como se aventuró, se ha acreditado plenamente la participación de los acusados a los que afecta esta resolución en las distintas operaciones de tráfico de drogas que se han descrito en los Hechos Probados de esta resolución en la forma cómo las misma se desencadenaron con el resultado de la ocupación de las distintas partidas de hachís igualmente identificadas y su resultado analítico y precio de venta en el mercado de dicha sustancia estupefaciente.
Todos y cada uno de los acusados, cuando fueron interrogados por los hechos que se les atribuía por el Ministerio Fiscal, admitieron su participación sin fisuras y tal como figura en los Hechos Probados de esta resolución.
Ante dicha actitud es innegable que supone un avance del procedimiento de forma ágil en tanto que contando con dichas declaraciones las partes renunciaron a parte sustancial de la prueba admitida para su práctica durante varias sesiones calendadas de Plenario.
Tales sesiones no hubo necesidad de acometerlas que estaban, según decreto de señalamiento, previstas para cinco jornadas, quedando reducida a la primera de las señaladas.
Estas circunstancias avocan a la aplicación de la circunstancia atenuante ya definida en tanto que ha reportado el reconocimiento de los hechos por los acusados, una pronta conclusión de la fase plenaria del proceso lo cual redunda en la buena marcha de la Administración de Justicia que se ve favorecida con tal desenvolvimiento ciertamente ágil de su cometido.
En lo que respecta al acusado Basilio Hugo , concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal .
Ya se ha hecho mención en el estudio de la prueba, los particulares en relación a este aspecto que obran en la causa. Así, el informe obrante a los folios 79 y 80 del tomo 40 refiere el consumo esporádico y haberse sometido el acusado a tratamiento de deshabituación y el informe de los folios 69 a 71 anteriores en dicho tomo.
El acusado por su parte, manifestó en el juicio que consumía hachís y marihuana, unas tres o cuatro veces a la semana proveyéndose de unos cien gramos de las sustancias cada tres meses; que se sometió a un tratamiento en el año 2013 estando actualmente rehabilitado.
1. A cada uno de los procesados Adrian Remigio , Demetrio Bernardo , Felipe Jesus , Dario Silvio a) Chillon , Apolonio Inocencio , Ceferino Prudencio , Sagrario Justa y Baltasar Gumersindo , por el delito contra la salud pública la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.900.000 € con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago.
2. A cada uno de los procesados Adrian Remigio , Demetrio Bernardo , Felipe Jesus , Dario Silvio a) Chillon , Apolonio Inocencio , Ceferino Prudencio , Sagrario Justa y Baltasar Gumersindo , por el delito de pertenencia a grupo criminal del Art. 570 ter b) CP , la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
3. A los procesados Felicisimo Tomas , Iñigo Hipolito y Augusto Geronimo por el delito contra la salud pública del Art. 368 y 369 n° 5, la pena de 2 años de prisión y la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 11.254 € con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago.
4. A Basilio Hugo la pena de 2 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 1.971'663 € con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 372 C.P , procede imponer al mismo la pena de inhabilitación para el ejercicio de su cargo público por tiempo de 2 años.
No se excluye del comiso el vehículo automóvil marca Volkswagen Polo con matrícula reservada ....- NQF , siendo su matrícula ....-XHZ , dado que se empleó por el acusado Basilio Hugo para llevar a cabo la actividad delictiva que se describe en cuanto a él en los Hechos Probados de esta resolución siendo a tal efecto indiferente a nombre de quien figure la titularidad del medio de transporte empleado para transportar la droga que fue incautada en aquel turismo. Todo ello por así disponerlo el artículo 374 del Código Penal .
Sin embargo, ha de quedar fuera del comiso la suma de 10.248'50 euros encontrada en el domicilio del acusado dado las explicaciones que sobre dicha cantidad se han ofrecido en su nombre por su letrado abundando en lo que previamente había declarado aquel.
Basilio Hugo sostuvo que tal cantidad en metálico era de una sociedad de su mujer y su socio, siendo la sociedad 'Merlin Land' SL, sita en Elche, estando destinada la suma al pago del alquiler del local y de los trabajadores, siendo la esposa del acusado la que se encargaba de la recaudación. Terminó diciendo que a la sociedad le han devuelto la suma en cuestión. Abunda en lo anterior la documental obrante a los folios 95 a 163 del tomo 17 del procedimiento y el folio 80 del tomo 18.
De manera que cuando en la parte dispositiva se aluda al comiso, con esta salvedad.
Se decomisan igualmente las pistolas de aire comprimido y gas intervenidas. En atención a lo expuesto,
Fallo
Son de imponer las costas procesales a los acusados en la proporción que les corresponde.
Se decreta el comiso y la destrucción de la droga intervenida en esta causa conforme los términos del fundamento de derecho sexto de esta resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
