Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 32/2017, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 38/2017 de 21 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: MOYA ROSSELLO, ELEONOR
Nº de sentencia: 32/2017
Núm. Cendoj: 07040370012017100103
Núm. Ecli: ES:APIB:2017:492
Núm. Roj: SAP IB 492/2017
Resumen:
COACCIONES
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo: 38/2017
SENTENCIA Nº 32/2017
En Palma de Mallorca a 21 de marzo de 2017.
Visto por Dña. Eleonor Moyá Rosselló, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial
de Palma de Mallorca, en grado de apelación, el presente rollo por delito leve procedente del Juzgado de
Instrucción nº 3 de Palma seguida por presunto delito leve de amenazas siendo parte apelante la denunciante
Dña. Esmeralda y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia de fecha 16-01-2017 en la que se condena a la denunciada como autora de un delito leve de COACCIONES (según tenor literal de la resolución recurrida) a la pena de 30 días multa cuota diaria de 3-€, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal en el caso de impago y pago de costas.
Se impone a la denunciada la prohibición de comunicarse con la denunciante.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciante del que se dio traslado a las demás partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 976 y 790.5 de la Ley de enjuiciamiento criminal .
TERCERO.- Verificado lo anterior se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera; siendo designada ponente por turno de reparto la Magistrada Dña. Eleonor Moyá Rosselló.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado de los trámites legales.
HECHOS PROBADOS Devuelto el pleno conocimiento de lo actuado, se mantienen y dan por reproducidos en su integridad los hechos probados que se contienen en la sentencia apelada: 'ÚNICO.- Probado y así se declara, que la denunciada Sra. Nicolasa ha venido increpando a la denunciante mensajes amenazantes, al parecer por celos, como que 'no quiero que hables con él' refiriéndose a que si se entera que habla con su pareja Pedro Enrique ' (y expareja de la denunciante) 'entonces tendremos problemas' así como otros mensajes que se han venido reiterando e insistiendo en términos parecidos, según se desprende de las comunicaciones mediante aplicaciones informáticas de la red que se han aportado y visualizado en el acto del juicio.'
Fundamentos
PRIMERO. - Frente a la sentencia condenatoria por DELITO LEVE de amenazas se alza la representación del denunciante para interesar que se compruebe la identidad de la denunciada; y que la medida de prohibición de comunicación se extienda a su hija menor, que también ha sido sujeto pasivo de las amenazas de la denunciada.
SEGUNDO .- Vistos los términos del recurso, el Tribunal ha comprobado que la identidad de la denunciada es la correcta, viéndose en el acto del juicio que el Juez puntualiza a la perjudicada que la denunciada ha sido correctamente citada.
Por lo que respecta a la medida de prohibición de comunicación respecto de la menor hija de la denunciante, no se advierte error de apreciación en la resolución recaída. La condena se refiere a una única ocasión y denunciante explicó que desde entonces no se habían repetido los hechos respecto de ella; y, en cuanto a su hija menor, tampoco; sino que la niña le refiere que oye discusiones cuando acude al domicilio de su progenitor, sin que de ello se infiera que está en una situación de peligro que justifique la medida. Todo ello, sin perjuicio de que pueda acudirse a los tribunales del orden civil para regular la forma en que deban tener lugar las visitas o de acudir a la sede penal si se reiteran conductas que puedan tener relevancia como delito leve.
Dicho esto se detecta un mero error de transcripción en la resolución recurrida, en la que se condena por delito de 'coacciones' pese a que la fundamentación se refiere a 'amenazas leves' que es la calificación procedente, cuestión que no puede resolver el tribunal al no haberse interesado, pero que podrá ser subsanada por el propio juzgado sentenciador a través de la vía que ofrece el art 2567 LOPJ .
Consecuentemente con lo expuesto, el recurso se desestima.
Fallo
LA SALA (EN SU COMPOSICIÓN UNIPERSONAL) ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dña. Esmeralda contra la sentencia dictada el día 16-01-2017 en el marco del Procedimiento por DELITO LEVE 551/16 seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Palma y, en consecuencia, confirmar el fallo de la resolución recurrida .Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
No tifíquese la presente resolución a las partes; y con certificación de la misma remítanse las actuaciones originales al Juzgado de Instrucción expresado, a los efectos procedentes e interesando acuse de recibo.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronuncio y firmo.

