Sentencia Penal Nº 32/201...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 32/2019, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 19/2019 de 20 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Avila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 32/2019

Núm. Cendoj: 05019370012019100158

Núm. Ecli: ES:APAV:2019:158

Núm. Roj: SAP AV 158/2019

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00032/2019
-
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
Correo electrónico:
Equipo/usuario: LHA
Modelo: 213100
N.I.G.: 05019 41 2 2016 0000875
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000019 /2019
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA
Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2017
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Coral
Procurador/a: D/Dª MARIA LOURDES GONZALEZ MINGUEZ
Abogado/a: D/Dª JULITA DIAZ MUÑOZ
Recurrido: Sebastián , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª CRISTINA HERRANZ APARICIO,
Abogado/a: D/Dª MARIA RAQUEL SANCHEZ ESTEVEZ,
SENTENCIA NÚMERO 32/2019
Ilmos. Sres:
Presidente:
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
Magistrados:
DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
Ávila, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 19/2017, en grado de apelación,
dimanante del Procedimiento Abreviado número 56/2016, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila, Rollo
19/2019, por un delito de lesiones o maltrato en el ámbito de la violencia de género, un delito de amenaza en el
ámbito de la violencia de género y un delito leve de injuria en el ámbito de la violencia de género, siendo parte
apelante Coral , representada por la Procuradora Doña María Lourdes González Minguez y parte apelada
Sebastián , representado por la Procuradora Doña Cristina Herranz Aparicio, así como el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el día 29 de Junio de 2018, declarando probados los siguientes hechos: 'El acusado Sebastián , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido en Medina del Campo, el NUM001 de 1941, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental con Doña Coral , habiendo cesado la misma en diciembre de 2015.

Durante el tiempo que dicha relación ha durado, el acusado ha vejado e insultado a doña Coral diciéndole frases como: 'Sin mí no eres nada, yo te rescaté de las cloacas y sin mi te morirás de hambre y volverás al agujero, no vales nada, no tienen educación, no sabes comer', así como 'Puta, fulana, inútil, guarra, menos mal que te pintas porque si no serías un gato y arañabas'.

Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Sebastián , del delito de lesiones o maltrato en el ámbito de la violencia de género, del delito de amenaza en el ámbito de la violencia de género, y del delito leve de injuria en el ámbito de la violencia de género, declarando de oficio las costas causadas'.



SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Coral , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Por Coral se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2018, del Juzgado de lo Penal de Ávila , solicitando la anulación de la sentencia por quebrantamiento de forma, ordenando se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta y se ordene la repetición del juicio.



SEGUNDO.- En cuanto a la nulidad, se ha de estar a lo ya señalado por el Ministerio Fiscal, esto es, que no se ha producido ninguna nulidad, ya que no es cierto que la ahora recurrente no presentara denuncia por los hechos que acusó el Ministerio Fiscal. Así, en los folios 1 a 5 de las actuaciones consta una denuncia realizada por la Sra. Coral que recoge las injurias por los que acusó el Ministerio Fiscal. Otra cosa distinta es que la acusación no haya acusado por estos hechos o haya otorgado el perdón por parte del ofendido.

Nos encontramos en el presente caso, que respecto de otros delitos de lesiones a su pareja sentimental, cabe decir que se ha de aplicar en segunda instancia la doctrina que a continuación se expone, al no haber quedado probado en los hechos que los mismos se hayan cometido.

A propósito de la valoración de la prueba importa recordar que si bien el recurso de apelación autoriza al Juez de segundo grado jurisdiccional a revisar la apreciación probatoria efectuada por el juez de instancia, tal revisión no es incondicionada, y tiene límites que la Doctrina legal viene perfilando en los últimos años.

Con anterioridad a la STC 167/2002 (Pleno) de 18 de septiembre , el Tribunal Constitucional mantenía que no se vulneraba el derecho a un proceso con todas las garantías como consecuencia de la eventual falta de inmediación en la valoración de la prueba por el órgano ad quem si en la apelación no se practicaron nuevas pruebas, caso en que hubiera sido necesario respetar los principios de inmediación y contradicción en la segunda instancia penal; esta doctrina fue abandonada a partir de la susodicha resolución, en acomodo al criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y son numerosas las sentencias del Tribunal Constitucional que se refieren a la cuestión; en parecidos términos se expresan las SSTC 197 , 198 y 200/2002, de 28 de octubre , 212/2002, de 11 de noviembre , 230/2002, de 9 de diciembre , 50/2004, de 30 de marzo , 324/2005, de 12 de diciembre , 360/2006, de 18 de diciembre , 3/2009, de 12 de enero , 21/2009, de 26 de enero y 5/2010, de 11 de enero , siendo tesis esencial la de que el Tribunal de apelación no puede revisar ni corregir la valoración de las pruebas practicadas en la instancia olvidando los principios de inmediación y contradicción, pues las reglas del proceso justo exigen el examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible y una nueva audiencia en presencia del mismo y los demás interesados, siendo absolutamente necesario, si se pretende la revocación en segunda instancia de una sentencia penal absolutoria, sustituyéndola por otra condenatoria, que la nueva valoración de los medios de prueba se efectúe en un examen directo y personal de los acusados y testigos, en debate público que posibilite la contradicción, requisitos que no suple el examen del video o grabación audiovisual del juicio oral, ello sin perjuicio, claro está, de que el órgano ad quem pueda llevar a cabo las modificaciones o adiciones al factum que resulten de prueba respecto de la cual se encuentre en las mismas condiciones que el juez a quo (documental, anticipada o pericial documentada), e igualmente la sentencia de apelación puede fundarse en un juicio de inferencia distinto partiendo como base de los mismos hechos obtenidos por el juzgador a través de prueba directa.



TERCERO.- Limitándonos a los hechos considerados como probados, también se ha de confirmar la resolución recurrida.

Hemos de estar a lo dispuesto en el artículo 173.4 del Código Penal , que establece que quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Pero como refiere la sentencia recurrida, en el presente supuesto la acusación particular que se ejerce en nombre de la denunciante Coral no imputa dicha infracción penal al acusado, respecto del cual y por tal motivo procede decretar la absolución.

Como dice el Ministerio Fiscal, de lo expuesto se puede inferir que el acusado realizó una denuncia previa que sirvió de base para la acusación del Ministerio Fiscal, pero que después, no ejerció la acusación por un delito leve de injurias. Por lo tanto, se debe de entender que no quería denunciar por estos hechos, y procede la absolución por el delito leve de injurias del que venía acusando el Ministerio Fiscal.

Respecto del resto de los delitos que acusa la acusación particular, el Ministerio Fiscal comparte plenamente los argumentos expuestos por la juzgadora para su absolución.

En definitiva, ningún derecho se le ha vulnerado a la recurrente y por ello no cabe declarar la nulidad pretendida por la misma.



CUARTO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y siguientes de la L.E. Criminal , se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Representación Procesal de Coral , contra la sentencia de fecha 29 de Junio de 2018, del Juzgado de lo Penal de Ávila , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.

Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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