Sentencia Penal Nº 32/201...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 32/2019, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 29/2019 de 14 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SERRANO MOLERA, EMILIO FRANCISCO

Nº de sentencia: 32/2019

Núm. Cendoj: 06015370012019100204

Núm. Ecli: ES:APBA:2019:1353

Núm. Roj: SAP BA 1353:2019

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00032/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ

-

AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Tfno.: 924284203-924284209 Fax: 924284204

Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: LMM

Modelo: 0010K0 DILIGENCIA DE ORDENACION TEXTO LIBRE

N.I.G:06074 41 2 2013 0100264

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2019

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLERENA

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000159 /2013

Acusación: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

Procurador/a:

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra: Onesimo, Catalina , Celsa , Plácido

Procurador/a: ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ, ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ , HILARIO BUENO FELIPE , HILARIO BUENO FELIPE

Abogado/a: JOSE LUIS GALACHE CORTES., JOSE LUIS GALACHE CORTES. , RAFAEL BUENO FAUNDEZ , RAFAEL BUENO FAUNDEZ

SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 32/2019

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Emilio Francisco Serrano Molera

(ponente)

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 14 de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, ['*Procedimiento abreviado 18/2016; Rollo de Sala núm. 29/2019; Juzgado de Instrucción n. 1 de LLerena*'], seguida contra los acusados Dª. Celsa, natural de PUEBLA DEL MAESTRE (BADAJOZ); con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM000 de Puebla del Maestre, nacida el día NUM001/1958, con documento nacional de identidad nº NUM002; sin antecedentes penales, solvente y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inés; defendida por el letrado D. RAFAEL BUENO FAUNDEZ; D. Plácido , natural de PUEBLA DEL MAESTRE (BADAJOZ); con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM003 de Puebla del Maestre, nacido el día NUM004/1952, con documento nacional de identidad nº NUM005 ; con antecedentes penales no computables, solvente y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inés; defendida por el letrado D. RAFAEL BUENO FAUNDEZ; D. Onesimo, nat ural de FUENTE DE CANTOS (BADAJOZ); con domicilio en Puebla del Maestre CALLE000, nº NUM006 de Puebla del Maestre, nacido el día NUM007/1956 con documento nacional de identidad nº NUM008 ; sin antecedentes penales , solvente y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representada por el Procurador de los Tribunales D. ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ; defendido por el letrado D. JOSE LUIS GALACHE CORTES;Dª. Catalina, natural de SEVILLA; con domicilio en Llerena C/ DIRECCION001 NUM009 - NUM010 planta NUM009, nacida el día NUM011/1957 con documento nacional de identidad nº NUM012; sin antecedentes penales, solvente y en situación de libertad provisional por la presente causa; quien comparece representada por el Procurador de los Tribunales D. ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ; defendido por el letrado D. JOSE LUIS GALACHE CORTES, como ACUSACION PARTICULAR el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, y como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr D. JUAN CALIXTO GALAN CACERES; por un delito de 'ESTAFA'.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de denuncia de la Fiscalía de Cáceres, siguiendo el procedimiento por sus trámites en el referido órgano jurisdiccional hasta la celebración del plenario en ésta Audiencia.

SEG UNDO.-El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba,de conformidad con la acusación particular, las defensas y de los acusados presentes y al amparo de las previsiones que se contemplan en el art. 793,3 de la LECr, instó del Tribunal se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de conclusiones que modificó en dicho acto, en el que calificó definitivamente los hechos a que se aludía precedentemente como constitutivos de:

A) Para los acusados Plácido Y Celsa un delito continuado de falsificación en documento oficial del artículo 392.1 y 390.1º.2º, y artículo 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 , 250.1 del Código Penal (subtipo agravado de bienes de utilidad pública)

B) Para los acusados Onesimo y Catalina Un delito continuado de falsificación en documento oficial del artículo cometido por imprudencia grave del 391del Código Penal. en relación con los arts. 390.1º. 2º y 74 del Código Penal

TER CERO.-La acusación particular Servicio Extremeño de Salud en igual trámite se adhirió íntegramente al escrito de calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

CUA RTO.-Las defensas de los acusados se adhirieron íntegramente a las calificaciones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, que igualmente fue aceptada por sus representados presentes en dicho acto, solicitando se dictase sentencia de conformidad con la calificación elevada a definitiva por el Ministerio Fiscal.

Obs ervadas las prescripciones legales de trámite.

VIS TOS,siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Francisco Serrano Molera;Que expresa el parecer unánime de la Sala.


Pro bado y así se declara, de plena conformidad de las partes que:

El acusado, Plácido, con DNI número NUM005, mayor de edad y con antecedentes penales por hechos de la misma naturaleza que los presentes, no computables a efectos de reincidencia en la presente causa, es el titular de la farmacia número 155 de la localidad de Puebla del Maestre (Badajoz). La acusada, Celsa con DNI número NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba como auxiliar de tal farmacia. El acusado, Onesimo, mayor de edad, con DNI número NUM008 y sin antecedentes penales, ejercía sus funciones de médico de atención primaria en el consultorio de la citada localidad y la acusada, Catalina mayor de edad, con DNI número NUM013 y sin antecedentes penales ejercía sus funciones de médico de atención primaria en el punto de atención continuada (servicio de urgencias) en Puebla del Maestre.

Dur ante los años 2011 y 2012, los acusados Plácido Y Celsa, procedieron a manipular las tarjetas sanitarias y recetas prescritas de pacientes, facturando al Servicio Extremeño de salud hasta un total de 9.555,24 euros correspondientes a 344 medicamentos que no se llegaron a dispensar a los pacientes y sin corresponder los mismos a la patología padecida por los pacientes identificados en las recetas.

Los acusados, llevaban a cabo los hechos antes citados del siguiente modo: los pacientes dejaban sus respectivas tarjetas sanitarias en la consulta médica, rellenado los facultativos las recetas, sin presencia de los pacientes, y, posteriormente, la auxiliar de farmacia acusada retiraba del consultorio las referidas tarjetas y recetas y en la oficina de la farmacia del acusado, perpetraban los medicamentos, de nuevo sin la presencia de los pacientes, facturando al SES medicamentos que luego no llegaban a dispensar a los pacientes.

Por informe de la Inspección Farmacéutica de la Junta de Extremadura se ha determinado, entre otro, los siguientes excesos facturados apreciados en la farmacia: se han facturado 115 medicamentos a nombre de Ricardo entre 2011 y principios de 2012, sin que en esas fechas el paciente viviera en Puebla del Maestre; en fecha 17 de Noviembre de 2011, 15 de Diciembre de 2011, 14 de Enero de 2012 y 13 de Febrero de 2012 se facturan envases de medicamentos a nombre de Maribel, sin que ésta los sacara de la farmacia; desde el 12 de Marzo de 2011 hasta el 06 de Febrero de 2012, se factura al SES 11 envases de Symbicort Forte a nombre de Micaela, sin que la misma siga ese tratamiento; desde diciembre de 2011 a marzo de 2012 se le han facturado 4 envases de Detrusitol para la paciente Otilia, período en que la misma no lo tomaba; en el período de julio de 2011 a Marzo de 2012 se han facturado 14 envases de Flatoril a nombre de Regina, habiendo sacado la paciente sólo 3 de ellos, por lo que hay exceso de 11 envases facturados al Servicio Extremeño de Salud.

Por auto de fecha 20 de Mayo de 2016 se declaró rebeldes con las correspondientes requisitorias a los investigados, Alonso y Agustina, hasta averiguación de su paradero.

No existe la certeza necesaria para afirmar que los facultativos Onesimo y Catalina tuvieran concierto económico con los otros 2 acusados, ni plena conciencia de la defraudación ejercida por los mismos, pero si se afirma que con su conducta de extraordinaria dejadez y negligencia permitieron que los otros 2 inculpados formalizasen las recetas mendaces que no se correspondían con la realidad prescriptiva, y consumaren el fraude ya expresado.

Los inculpados Plácido Y Celsa, han procedido antes del Juicio Oral a satisfacer la totalidad de la responsabilidad civil que se adeudaba en esta causa.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de :

A) Para los acusados Plácido Y Celsa un delito continuado de falsificación en documento oficial del artículo 392.1 y 390.1º.2º, y artículo 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 , 250.1 del Código Penal (subtipo agravado de bienes de utilidad pública)

B) Para los acusados Onesimo y Catalina Un delito continuado de falsificación en documento oficial del artículo cometido por imprudencia grave del 391del c.p. en relación con los arts. 390.1º. 2º y 74 del Código Penal

De los hechos constitutivos de los delitos del apartado A) responden los acusados Plácido y Celsa en concepto de AUTORES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.

De los hechos constitutivos de los delitos del apartado B) responden los acusados Onesimo y Catalina en concepto de AUTORES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.

'Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'

Reclamada por el Ministerio Fiscaly por la acusación particular pena privativa de libertad no superior a SEIS AÑOS de Prisiónla que aparece expresamente aceptada tanto por la defensa como por el inculpado presente,una vez requerido para ello en el acto de Juicio Oral, en el que compareció, expresión de conformidad a la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el Ministerio Público y a su Calificación jurídica y a la pena concreta solicitada en el proceso, así como la acusación particular,procede dictar sentencia de 'estricta conformidad' con la pena aceptada por las partes y acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 2 º y 3º del apartado 3º del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

['No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado por todas las partes, estimara el Juez o Tribunal que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de pena o de su preceptiva atenuación, dictará sentencia en los términos que proceda, previa audiencia de las partes realizada en el acto. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal'].

La presente sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, que fueron aceptadas de toda conformidadpor el acusado presente y por su defensa es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 (Ar. 72 ), 23 de octubre de 1975 (Ar. 4008 ) y 1 de marzo de 1988 (Ar. 1511), con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto el condenado carecería de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente sentencia.

SEGUNDO.- Concurre en la conducta de los encausados Plácido y Celsa, como muy cualificada la circunstancia atenuante de reparación del daño.

TERCERO.-Tod o aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116, 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la LECR.

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos:

1º) Como autores de un delito CONTINUADO DE FALSIFICACION DOCUMENTAL ya definida, en concurso medial con otro delito continuado de ESTAFA, de carácter agravado, concurriendo como muy cualificada, la circunstancia atenuante de reparación del daño:

-al acusado Plácido a las penas de prisión de 3 años y 3 meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de farmaceútico por tiempo de 3 años y 6 meses.

- a la acusada Celsa, a la pena de prisión de 2 años con con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de la profesión de auxiliar de farmacia por periodo de 5 años.

2º) Como autores de un delito CONTINUADO DE FALSEDAD DOCUMENTAL por imprudencia grave ya definido:

-a los acusados Onesimo y Catalina a las pena, para cada uno de ellos de multa de 8 meses a razón de 6 € de cuota, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y suspensión de empleo y sueldo como médicos del Servicio Extremeño de Salud por tiempo de 8 meses.

Hágase entrega de la cantidad consignada en concepto de responsabilidad civil al Organismo perjudicado.

Las costas procesales, incluyendo las ocasionadas por la acusación particular, se imponen por cuartas partes a los condenados.

La sentencia fue declarada firme en el plenario, manifestando las partes en el acto del juicio su voluntad de no recurrir.

Contra la presente Sentenciano cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaraciónpara corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [ art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare lanulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular,conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL ,según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre,derecho a ejercitar en el plazo de veinte díascontados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes sie ndo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. '*D. José Antonio Patrocinio Polo, D. Enrique Martínez Montero de Espinosa. D. Emilio Francisco Serrano Molera; *'. Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN:Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Francisco Serrano MoleraPonente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Letrado de la Administración de Justicia certifico. Badajoz a 14 de octubre de 2019.


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