Sentencia Penal Nº 32/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 32/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 123/2018 de 14 de Enero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT

Nº de sentencia: 32/2019

Núm. Cendoj: 08019370102019100004

Núm. Ecli: ES:APB:2019:2070

Núm. Roj: SAP B 2070/2019


Encabezamiento


- AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 123/18 JR
Procedimiento Abreviado núm. 18/18
Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona
S E N T E N C I A No.
Ilmas Magistradas
Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Sra. VANESA RIVA ANIÉS
Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a Catorce de Enero de dos mil diecinueve.
VISTO , en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente
rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un
delito de apropiación indebida, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado
por la representación procesal del acusado Dimas contra la sentencia dictada en los mismos el día 26-6-2018.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Dimas en concepto de autor de un delito de apropiación indebida regulado en el art 254.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses multa a razón de 6 euros diarios, con la consiguiente responsabilidad personal en caso de impago del art 53 del C.P ., con imposición de las costas del procedimiento.



SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose el día 28- 11-2018, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 18-12-2018 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente: Probado y así se declara que con anterioridad a las 13,30 horas del día 11 de enero del 2.018, sin poder concretarse el día una persona cuya identidad no consta se apoderó de una bicicleta de trial BTT nº JB2D10088 marca Jitsie Modelo Varial 1010 valorada en 800 euros, propiedad de Macarena , del interior de un garaje comunitario del edificio NUM000 de la CALLE000 en la localidad de Sabadell.

El día 11 de enero de 2.018 Dimas , mayor de edad y sin antecedentes penales computables , con el fin de obtener un beneficio económico ilícito, tras obtener, de forma que tampoco consta, la posesión de la citada bicicleta, la puso a la venta en una página de venta de objetos usados, por Internet, solicitando un precio de 500 euros, llenando a concertar, una cita para la venta con un conocido del grupo de wuasapp de los padres que junto con Macarena tienen hijos aficionados al trial, que enterado de la sustracción quedó con el vendedor.

Una vez denunciado el hecho a la policía, varios agentes acudieron al lugar convenido para la venta, en el cruce de las calles Independencia y. Sant Antoni María Claret de Barcelona, ocupándole la bicicleta a Dimas , la cual fue devuelta a su propietaria.

Fundamentos


PRIMERO .- Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: el de infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24 ap. 2 de la C.E , al no existir prueba de cargo de que el acusado conociera la procedencia ilícita de la bicicleta, no siendo descartable que haya podido adquirirla de buena fe antes de proceder a su venta en Wallapo Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo.



SEGUNDO.- Es doctrina reiterada de la Sala II del TS, entre otras, en STS 724/2014, de 13 de noviembre , nº 159/2014, de 11 de marzo , 867/2013 de 28 de noviembre , STS 487/2012 de 13 de junio ; 511/2010, de 25-5; 1366/2009, de 21-12- 2009; 79/2009, de 7 de enero; 276/2008, de 16 de mayo y 624/2008, de 21 de octubre del 2008, que cuando se invoca el derecho constitucional a la presunción de inocencia, el examen del Tribunal debe ceñirse a a) La comprobación de si el juzgador de instancia contó con suficiente prueba de cargo, aunque fuese mínima para dictar un fallo condenatorio. Ello integra la afirmación de que la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal, corresponde exclusivamente a la parte acusadora, sin que le sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.

b) La comprobación de que tales pruebas se han obtenido sin violar los derechos fundamentales, lo que las haría inválidas a los efectos probatorios, debiendo estar incorporadas dichas pruebas con respeto a los principios de inmediación y contradicción.

c) Constatación de la racionalidad de las declaraciones y conclusiones alcanzadas por la Sala sentenciadora, lo que es de mayor importancia en los supuestos de prueba indiciaria.

Pues bien, una vez valoradas las argumentaciones del recurrente en relación a los hechos y fundamentos de derecho establecidos en la sentencia, comprobamos que en el presente caso se ha practicado prueba de cargo en el plenario con inmediación de la Juzgadora y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, ( arts. 24 CE , 229 LOPJ y 741 L.E.Crim .), que la misma es lícita -sin irregularidades procesales-, suficiente y razonablemente valorada.

En efecto respecto al juicio sobre la prueba, es claro que en este caso se ha fundado en prueba, practicada en el acto del juicio oral y válidamente practicada al haber declarado el titular de la bicicleta, el cual aportó los documentos acreditativos de ser su propietario, declarando el lugar donde se guardaba y el día que constató que no estaba, así como la declaración testifical de los dos agentes de los ME que detuvieron al acusado en posesión de la mencionada bicicleta, sin que justificara título alguno de que fuera suya, así como prueba documental.

La inferencia realizada por la Juzgadora, una vez valorada la prueba de cargo se considera plenamente lógica y racional cuando argumenta que: No hay duda de la exposición en la aplicación de wallapop de la venta de la bicicleta propiedad de la perjudicada (que tenía unas características especiales como las ruedas y los adhesivos) que reconoció ante los agentes su bicicleta y se relacionó la identificación de la misma, exhibiendo y aportando en el plenario factura de compra, bicicleta peritada en 800 euros según dictamen pericial obrante en el folio 37, sin que se haya podido determinar cuándo fue sustraída ya que la misma únicamente la cogía su hijo los martes y viernes, y el día que se percató de la ausencia fue el viernes día 11 de enero; y de la que hicieron seguimiento el grupo de padres de los hijos del trial ofertando por la misma, entendiendo que finalmente la vendía por 350 euros frente a lo expuesto por los dos agentes que han depuesto en el plenario que cifraron en 500 euros, agentes que se trasladaron a Barcelona e interceptaron al acusado con la bicicleta.

El acusado no compareció al juicio oral por lo que carecemos de una versión alternativa distinta a los hechos objeto de acusación. Ni a lo largo de la fase de instrucción ni en el plenario se ha acreditado ni su titularidad ni su posesión de buena fe a los efectos de poder proceder a su venta anunciada a través de wallapop La STS nº 403/2015, de 19 de junio , respecto al tipo penal del art. 254 CP , por el que ha sido condenado ' el nuevo artículo 254 CP modificado por LO 1/2015, 30 marzo, es un tipo Penal residual y subsidiario respecto del propio delito de apropiación indebida ( artículo 253 CP ). Y, en el nuevo artículo 254 CPse engloban conductas anteriormente recogidas en otros preceptos; tal y como la apropiación de cosa perdida de dueño desconocido o la retención indebida de dinero o alguna otra mueble' , Por todo ello, y con aceptación íntegra de los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, procede la desestimación del recurso.



TERCERO.- Las costas de la apelación deben declararse de oficio, al no apreciarse temeridad ni mala fe procesal en la interposición de este recurso.

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dimas , contra la Sentencia de fecha 26-6-2018 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona, en Procedimiento Abreviado arriba referenciado, y, en consecuencia CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese la presente sentencia a las partes informándoles de que contra esta resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley por el motivo previsto en el nº 1 del art. 849 Lecrim que habrá de prepararse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución.

No preparado el recurso o una vez resuelto éste devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia a los efectos legales oportunos, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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