Sentencia Penal Nº 32/201...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 32/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 66/2018 de 09 de Mayo de 2019

Relacionados:

Tiempo de lectura: 18 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: SAN BERGARECHE, MIREN NEKANE MIGUEL

Nº de sentencia: 32/2019

Núm. Cendoj: 48020370062019100202

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1589

Núm. Roj: SAP BI 1589/2019

Resumen:
PRIMERO.- Prueba de los hechos.- Los artículos 688 y siguientes de la L. E. Criminal establecen la previsión de que el procesado, acusado, asuma los hechos por los que se formulan las acusaciones, y si así fuere, el artículo 694 de la misma ley de ritos, establece que se dicte sentencia en los términos previstos en el artículo 655 de la misma ley. También se regula el supuesto de discrepancia con la cuantía pedida como indemnización por responsabilidad civil, debiendo limitarse, en ese caso, la discusión y prueba al objeto de la disconformidad.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-4ª planta - CP/PK: 48001
TEL. : 94-4016667 FAX : 94-4016995
NIG P.V. / IZO EAE: 48.01.1-18/000193
NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.43.2-2018/0000193
Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 66/2018 - I
Atestado n.º/ Atestatu-zk. : 139/18
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : QUEBRANTAMIENTO /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Durango -
UPAD / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia - ZULUP Sumario / Sumarioa
76/2018
Contra / Noren aurka : Luis María
Procurador/a / Prokuradorea : VERONICA BLANCO CUENDE
Abogado/a / Abokatua : MERCEDES COBOS LOPEZ
SENTENCIA Nº / EPAI-ZK.: 32/2019
ILTMOS/A. SRS/A.
PRESIDENTE: D. ANGEL GIL HERNANDEZ
MAGISTRADA: Dª. MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
MAGISTRADO: D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ
En Bilbao, a 9 de mayo de 2019.
Vistos en juicio oral y público, por la Sala compuesta por la/os Magistrada/os reseñada/os al margen,
la presente causa, rollo penal núm. 66/18 , seguida por los trámites del proceso ordinario, Sumario 76/18,
proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Durango, en que ha sido acusado D. Luis María
, por delitos de agresión sexual y quebrantamiento de condena.
El acusado está en prisión provisional por esta causa, en que ha sido representado por la Procuradora
Sra. Blanco Cuende y ha sido defendido por la Letrada Sra. Cobos López.
Ha ejercitado acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. García Pomerino.
Es Ponente de la presente la Ilma. Sra. MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa
el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de Durango recibió atestado de la ertzaintza en que daba cuenta de denuncia por los hechos que se describen, y que, siendo aparentemente constitutivos de delito motivaron que el 15 de febrero de 2018, el juzgado diera inicio a diligencias de investigación, acordando además la prisión provisional del investigado mediante auto de 16 de marzo de 2018.

A la vista del resultado de la investigación, se considera que los hechos pueden revestir gravedad, por lo que se sigue la causa por los trámites del procedimiento ordinario.



SEGUNDO.- El seis de septiembre de 2018, el Juzgado de Instrucción dictó auto de procesamiento que contiene el siguiente relato: De lo actuado hasta el momento, resulta indiciariamente acreditado que fueron pareja Dª Francisca y D. Luis María , mayor de edad y con antecedentes penales (folios 121, 285 y siguientes), por haber sido condenado a pena impuesta en Sentencia firme de fecha de 30 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº4 de San Sebastián (JR. 4811/2013) como autor de un delito de quebrantamiento condena o medida cautelar (folio 127 y 292), así como haber sido condenado a pena ejecutoriamente condenada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, en Sentencia firme de fecha de 1 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango (JR. 91/18) como autor de un delito de quebrantamiento condena o medida cautelar (folio 134, 299. 321 y 326).

D. Luis María tenía conocimiento de la pena accesoria de prohibición de aproximarse a la persona de su ex pareja, Dª Francisca , por cuanto, entre otras resoluciones (folios 321 y siguientes), se le impuso por sentencia de 1 de julio de 2016 (folios 45 y siguientes) dictada por el juzgado de lo Penal nº3 de San Sebastián , notificada a 29 de diciembre de 2016 (folio 55-56), con cese de vigor el 15 de junio de 2018 (folios 54) habiendo comenzado desde el dictado del auto en el que se acordaba la medida de protección (folios 45 y siguientes).

Pese a lo anterior, el 31 de enero de 2018, estuvo residiendo unos días con Dª Francisca , en el domicilio de ésta, sito en la PLAZA000 NUM000 , NUM001 , de Ermua, cuando comenzaron una discusión en la que D. Luis María cogió un cuchillo y rompió la ropa de su propiedad (folios 3 y siguientes, y 62).

Posteriormente, y aún teniendo conocimiento de la pena accesoria de prohibición de comunicación y acercamiento a su expareja (folio 136, 45 y siguientes, y 321 y siguientes), el 13 de marzo de 2018, sobre las 21 horas, D. Luis María estuvo en el domicilio de Dª Francisca , donde le dijo 'puta, desgraciada, hija puta'. Asimismo, D. Luis María le mostró un cable a su expareja, que estiraba, mientras le decía que con ello le mataría aquella noche. En la cocina, D. Luis María le tiró al suelo a Dª Francisca , donde le penetró vaginalmente, mientras ella le decía 'por favor déjame', a lo que él le contestó 'cállate, hija de puta, no grites' (folio 303-305).

Finalmente, con conocimiento de la vigencia de la pena accesoria anteriormente mentada, el 15 de marzo de 2018, D. Luis María se presentó en el domicilio de Dª Francisca , donde le dijo 'acabo de salir de calabozos, desgraciada, que me has denunciado' y le llevó al cuarto, donde le desnudó y le pidió que se pusiera las bragas rosas (folio 507), tratando de penetrarle con ellas puestas y posteriormente, sin ellas, con penetración vaginal y anal.

Cuando Dª Francisca manifestaba su negativa, D. Luis María le decía 'cállate hija de puta, desgraciada, cacho puta y zorra' o ante la negativa a la penetración anal (agazapándose), 'hija de puta, abre las piernas'. Asimismo, D. Luis María le agarraba del pelo y cuando ella se quejaba, él le decía 'cállate, hija de puta' (folios 219-220, 237, 303-305, 359-361, 371-373, 444-446, 450-452, 455, 461 y siguientes, y 487 y siguientes).

Finalmente, Dª Francisca consiguió escapar y pedir ayuda.

Los agentes de la ertzaintza con número NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 detuvieron a D. Luis María , en estado de desnudez, dentro del domicilio de su expareja (folios 236-237).

A consecuencia de estos hechos, Dª Francisca sufrió varias lesiones, consistentes en 'escoriaciones superficiales muy tenues' 'en ambas zonas laterales de cuello', sin que 'se constaten lesiones en zona genital, anal, ni mamas' (folio 359-361, 371-373, 444-446, 450-452, 455).



TERCERO.- Finalizada la instrucción, se declara concluso el sumario, y se remite a esta Audiencia Provincial, solicitando la representante del Ministerio Fiscal la revocación del citado auto con el fin de practicar la diligencia que concreta, pese a lo que el 7 de marzo de 2019 se ratifica la decisión de conclusión, acordándose que esa diligencia interesada por el Ministerio Fiscal se lleve a cabo en la fase intermedia para su práctica posterior en el juicio oral, cuya apertura se decreta.

El 13 de marzo de 2019, la representante del Ministerio Fiscal presenta escrito de calificación provisional, en que, luego de relatar los hechos cuya comisión atribuye al procesado D. Luis María , los califica como constitutivos de sendos delitos continuados de quebrantamiento de condena y agresión sexual, además de vejaciones y amenazas, pidiendo la imposición de las penas de prisión y demás accesorias que constan en su escrito.

La Sra. Francisca , que había venido ejercitando acusación particular, manifiesta que no desea proseguir como parte en esta causa, apartándose de la misma.

La defensa del procesado presenta escrito de calificación, oponiéndose a la petición del Ministerio Fiscal, expone que, en todo caso, su defendido padece el trastorno derivado del consumo de alcohol que expone, y pide su absolución, al tiempo que interesa se deje sin efecto la medida cautelar de prisión provisional.



CUARTO.- Por auto de 25 de abril de 2019 se resuelve sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, quedando pendiente de señalamiento de juicio oral.

El día 7 de mayo de los corrientes, se recibe escrito firmado de consuno entre acusación y defensa, en que se expone que se ha llegado a un acuerdo, modificando en parte los hechos probados, por lo que piden el inmediato señalamiento del juicio oral, con el fin de que se dicte sentencia a la mayor brevedad.

En el día de hoy ha comparecido el procesado que, asistido de su defensa, ha asumido el contenido del escrito de calificación aportado de común acuerdo entre acusación y defensa, por lo que, dando por reproducido el contenido de la documental ya practicada, se ha renunciado por ambas partes procesales a la continuación del juicio, quedando pendiente de dictarse la sentencia.

En este procedimiento se han observado las prescripciones de rigor.

HECHOS PROBADOS Resultan probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- Dª Francisca y D. Luis María fueron pareja durante varios años y hasta el año 2016.

En sentencia dictada 1 de julio de 2016 por el juzgado de lo Penal nº3 de San Sebastián , notificada a 29 de diciembre de 2016, el Juzgado impuso al Sr. Luis María la pena de 56 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, además de las penas accesorias de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como la prohibición, durante el mismo período de tiempo, de que se comunicarse ni se acercara a Dª Francisca . El delito objeto de esta condena es el de maltrato hacia su compañera. Esta pena comenzaba a cumplirse el 16 de junio de 2016 y finalizaba el 15 de junio de 2018. Se le notificó esta liquidación y período en que debía cumplirla.

Resulta acreditado que conocía sus obligaciones y prohibiciones, pero pese a ello, con la voluntad de no cumplirla, llevó a cabo los siguientes hechos: 1.- El 13 de marzo de 2018, sobre las 21 horas, D. Luis María estuvo en el domicilio de Dª Francisca , y con intención de asustarla, le mostró un cable a su expareja, que estiraba, mientras le decía que con ello le mataría aquella noche. Ella se fue a la cocina, él la siguió, la tiró al suelo y con intención de satisfacer su deseo sexual, y pese a que ella no quisiera tener relaciones, D. Luis María la penetró vaginalmente, mientras ella le decía 'por favor déjame', a lo que él le contestó 'cállate, hija de puta, no grites' y continuó penetrándola vaginalmente.

2.- El 15 de marzo de 2018, sobre las diez de la noche, D. Luis María se presentó en el domicilio de Dª Francisca , donde le dijo 'acabo de salir de calabozos, desgraciada, que me has denunciado' y guiado nuevamente con ánimo libidinoso y de satisfacer su deseo sexual, le llevó al cuarto, donde le desnudó y le pidió que se pusiera las bragas rosas , tratando de penetrarle con ellas puestas y posteriormente, cuando ella ya estaba sin ellas, la penetró vaginal y analmente. Ella mostraba su negativa a estos actos, y se agachaba para tratar de evitar ser penetrada, lo que motivó que él la agarrara fuertemente del pelo.

Como consecuencia de estos hechos, Dª Francisca sufrió lesiones: escoriaciones superficiales en ambas zonas laterales del cuello y afectación psicológica por estos hechos, sin que conste que haya renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.



SEGUNDO.- D. Luis María es mayor de edad, y titular del D. N. I. número NUM006 y ha sido condenado en las siguientes causas, por los delitos que se indican y a las penas siguientes: 1.- El 30 de octubre de 2013, el juzgado de Instrucción de Donostia le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de cuatro meses de prisión, que consta cumplida.

2.- El 23 de junio de 2016, el mismo juzgado le condenó, como autor responsable de delitos de lesiones y maltrato familiar a la pena de 46 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, y accesorias de prohibición de comunicación y aproximación a la víctima por tiempo de dieciséis meses.

3.- En sentencia dictada 1 de julio de 2016 por el juzgado de lo Penal nº3 de San Sebastián , notificada a 29 de diciembre de 2016, el Juzgado impuso al Sr. Luis María la pena de 56 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, además de las penas accesorias de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como la prohibición, durante el mismo período de tiempo, de que se comunicarse ni se acercara a Dª Francisca .

4.- El Juzgado de lo Penal número Uno de los de San Sebastián, en sentencia de 11 de diciembre de 2017 le condenó, como autor responsable de un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género, a la pena de setenta jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, y las accesorias de prohibición de acercamiento y comunicación de rigro.

5.- El Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de Durango, le condenó, como autor de delito de quebrantamiento de condena, a la pena de cuatro meses de prisión (ejecutoria número 926/18 del Juzgado de lo Penal de Bilbao).



TERCERO.- El procesado presentaba, a la fecha de los hechos objeto de la presente causa, trastorno por consumo de alcohol, de grado moderado, actualmente en remisión. A ello une múltiples rasgos disfuncionales de personalidad, que afectaban a sus facultades intelectivas y volitivas. Se le recomienda tratamiento psiquiátrico ambulatorio, terapia de deshabituación y psicoterapia de rasgos disfuncionales.

Como consta, ha participado en un curso formativo de educación sexual durante su estancia en prisión provisional.

Fundamentos


PRIMERO.- Prueba de los hechos.- Los artículos 688 y siguientes de la L. E. Criminal establecen la previsión de que el procesado, acusado, asuma los hechos por los que se formulan las acusaciones, y si así fuere, el artículo 694 de la misma ley de ritos , establece que se dicte sentencia en los términos previstos en el artículo 655 de la misma ley . También se regula el supuesto de discrepancia con la cuantía pedida como indemnización por responsabilidad civil, debiendo limitarse, en ese caso, la discusión y prueba al objeto de la disconformidad.

Es en la regulación del procedimiento denominado abreviado (de entrada en vigor notablemente posterior a los artículos referenciados) cuando de modo preciso se establece la posibilidad de que, al inicio del juicio y en aras a alcanzar una conformidad que ha sido ya pactada, se modifiquen los términos de la acusación. Y esta posibilidad se viene extendiendo a otro tipo de causas (procedimiento ordinario e incluso el seguido con la L. O. T. J.).

En el presente supuesto, y como consta en el acta de juicio, el procesado ha asumido la autoría de los hechos expuestos en el escrito de calificación que, de consuno, han presentado su defensa y la acusación, por lo que poco más cabe añadir, a la vista, además, del resultado que arroja la prueba documental y demás diligencias practicadas en la fase de instrucción, y que se han dado por reproducidas por ambas partes.

Por todo ello, los hechos son probados en el modo en que se recoge en el apartado correspondiente de esta sentencia. Se han retirado algunos matices de la descripción inicial (contenida en el auto de procesamiento y en los escritos de las acusaciones) y el procesado ha asumido ese relato modificado, lo que, como se ha indicado, ha dado lugar a la renuncia de la práctica de otra prueba y el resto de consecuencias que se dirán.



SEGUNDO.- Tipo penal invocado y de aplicación.- Una aplicación elemental del principio acusatorio lleva a que, en estas circunstancias, lo que proceda asumir no es si los hechos pudieran constituir tipos penales de mayor gravedad, sino si los asumidos por acusaciones y defensa pueden corresponderse con los artículos del C. Penal consignados en las conclusiones porque los hechos constituyan delito (si no constituyere delito la descripción asumida, habría de hacerse constar y obrar en consecuencia). En este supuesto, los hechos probados constituyen los delitos por los que se ha mantenido la acusación, puesto que se considera acreditada la agresión sexual ( artículos 178 y 179 del C. Penal ) en más de una ocasión, e igualmente, el delito de quebrantamiento invocado ( artículo 468 del C. Penal ).

El acusado es autor ( artículos 27 y siguientes del C. Penal ) de los hechos y delitos por los que ha sido acusado en el acto de juicio.



TERCERO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal .- De los antecedentes por condenas anteriores expuestos, resulta la circunstancia agravante de reincidencia ( artículo 22-8 del C. Penal ) por lo que se refiere al delito de quebrantamiento.

Concurre la circunstancia agravante de parentesco ( artículo 23 del C. penal ) en lo que respecta al delito de agresión sexual.

También concurre la atenuante de adicción al alcohol y de anomalía psíquica ( artículos 21-1 ; 2 y 7 del C. Penal , en relación con su artículo 20, apartados 1 y 2).



CUARTO.- Penas a imponer.- Como recuerda la STC de 23-XI-2009 , trayendo el contenido del Pleno del Tribunal, manifestado en la STC 155/2009, de 25 de junio (FJ 6), 'un paso más en la protección de los derechos de defensa del imputado y en la preservación de la garantía de la imparcialidad en el proceso penal', es el efecto de que 'solicitada por las acusaciones la imposición de una pena dentro del marco legalmente previsto para el delito formalmente imputado, el órgano judicial, por exigencia de los referidos derechos y garantía constitucionales, en los que encuentra fundamento, entre otros, el deber de congruencia entre acusación y fallo como manifestación del principio acusatorio, no puede imponer pena que exceda, por su gravedad, naturaleza o cuantía, de la pedida por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancia la causa, aunque la pena en cuestión no transgreda los márgenes de la legalmente prevista para el tipo penal que resulte de la calificación de los hechos formulada en la acusación y debatida en el proceso'.

También se le imponen las penas accesorias de rigor que se concretan en el fallo de esta sentencia, al igual que la de libertad vigilada que se ha acordado, sujeta, en este caso, a la realización de formación en materia de violencia de género, e igualmente a que el procesado siga con tratamiento psiquiátrico, terapia de deshabituación y psicoterapia correctora de rasgos disfuncionales, cuyo seguimiento en ejecución de la sentencia, y la vista de los resultados, puede determinar que se corrija, reduciendo en su caso, el período de libertad vigilada que se impone. Como decimos, sujeta siempre a la evolución y respuesta del penado.



QUINTO.- Responsabilidad civil, y costas Las costas han de serle impuestas al acusado por imperativo del art. 123 del C. Penal .

Por lo que se refiere a la responsabilidad civil, acusaciones y defensa han pactado una cantidad a abonar a la víctima de los delitos. Al haberse retirado ella del ejercicio de la acusación, le será notificada en todo caso esta resolución.



SEXTO.- Dados los términos de la condena procede mantener la prisión provisional, debiendo llevarse a cabo a la mayor brevedad, y una vez firme la sentencia, la correspondiente liquidación de condena.

Fallo

Condenamos a D. Luis María como autor responsable del delito continuado contra la libertad sexual definido en la sentencia, concurriendo igualmente las circunstancias modificativas de la responsabilidad que constan, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la medida de libertad vigilada por tiempo de OCHO años y con las condiciones que se han expuesto en esta sentencia. También le imponemos la pena accesoria de prohibición de acercarse a Dª Francisca y la de comunicarse con ella. Estas prohibiciones serán por ocho años de duración y la distancia de seguridad que se establece para que no se acerque es de quinientos metros.

Condenamos a D. Luis María como autor responsable del delito de quebrantamiento de condena, a la pena de once meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por la vía de responsabilidad civil deberá abonar a Dª Francisca la cantidad de MIL EUROS y la cuantía que resulte de aplicar a esa cantidad el interés legal ( artículo 576 de la L. E. C .).

Le condenamos al abono de las costas causadas en esta causa.

Mantenemos la situación de prisión provisional, y una vez firme la presente resolución, practíquese la liquidación de condena.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de APELACIÓN ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ( artículo 846 ter de la LECr ).

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MAGISTRADOS/AS LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por la/os Ilmo/as. Ser/as. Magistrada/ os que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.

____________________________________________________________________________________________ Ebazpen honen testua zabaldu ahal izan izango zaie ebazpena eman den prozesuan interesdunak ez diren alderdiei, soilik baldin eta aurretiaz disoziatu badira testu horretako izaera pertsonaleko datuak eta erabat errespetatu badira intimitaterako eskubidea, babes-behar berezia duten pertsonen eskubideak edota biktimen edo kaltedunen anonimotasunaren bermea, bidezkoa denean.

Ebazpen honetako datu pertsonalak ezingo dira laga, ezta ezagutarazi ere, legeen aurkakoak diren helburuekin.

____________________________________________________________________________________________
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.