Última revisión
30/03/2000
Sentencia Penal Nº 32, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 85 de 30 de Marzo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 32
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 5
Rollo: 85 /1999
JDO. INSTRUCCION N. 1 de A CORUÑA
JUICIO DE FALTAS n° 813 /1998
NUMERO 32
El/la Iltmo/a. Sr/a. D. Mª. JOSEFA RUIZ TOVAR, Magistrado/a, como Tribunal Unipersonal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA a treinta de marzo de dos mil.
En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de La Coruña, en juicio de faltas n° 813/98, seguido de oficio por llamadas maliciosas, figurando como apelante/s Laura U.E.y como apelado/s Angeles P.v. y el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 14 de enero de 1999, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a María Angeles P.v. de la falta que se le imputaba, con declaración "de oficio" de las costas del procedimiento"
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por Laura, que fue admitido en ambos efectos y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, correspondieron por reparto a esta Sección Quinta, una vez recibidas las mismas pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el n° 5 del artículo 795 de laLey de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
PRIMERO.- E1 recurso de apelación articulado por la denunciante se fundamentó implícitamente en error en la apreciación de la prueba. Nada más lejos de la realidad, la propia denunciante en el acto del juicio manifestó ignorar "quien hizo las llamadas. No sabe si fue la denunciada". Además, no todas las llamadas fueron realizadas desde el mismo teléfono, sino desde el 981-153490 que corresponde a una cabina telefónica 0097H, sita en el Polígono de Elviña 2° Fase; y 981137670 que corresponde a otra cabina telefónica 0107 de Avda de los Caidos. Nótese además que las dos primeras llamadas fueron efectuadas sábado y domingo, y que aunque estuvieran distorsionadas se indican como "voz de hombre". Por ello, la sentencia dictada por el juez la quo" debe ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
FALLO
Desestimando el recurso de apelación articulado se confirma íntegramente la sentencia dictada el 14-1-1999, por el Juzgado de Instrucción n° Uno de esta ciudad, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

