Última revisión
25/03/2000
Sentencia Penal Nº 32, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1047 de 25 de Marzo de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA
Nº de sentencia: 32
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
Rollo : 1047/99
Asunto : P. ABREVIADO
Número º: 7890/98
Procedencia : JDO. INSTRUCCIÓN VIGO-2
LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO, Presidente, Dª. ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ y DON JAIME ESAIN MANRESA, Magistrados ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 32
Pontevedra, a veinticinco de marzo del dos mil.
VISTA en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la causa número 7890/98, procedente del JDO. INSTRUCCION VIGO-2, seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito ELABORACION, TENENCIA Y TRAF. DROGAS, contra MIGUEL ANGEL, nacido el día…, con D.N.I. nº…., con antecedentes penales no computables, y en libertad provisional, representado por el Procurador de los Tribunales Don Sandra del Rio Fernández y defendido por el Letrado Don Manuel Abeledo Maristany, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado Dª. ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO.: Se declara probado por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio Oral que: Alrededor de las 19,00 horas del día 24.12.98, agentes de la Policía Local requeridos al efecto por un ciudadano que observó al acusado Miguel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, una conducta y conversación sospechosa, iban a proceder, en la estrada …- de esta ciudad, a su identificación, más como quiera que éste llevaba encima las sustancias a las que haremos referencia, destinadas a la venta a terceros, propinó un empujón a la agente nº. 122 y echo a correr, deshaciéndose en la huida de diversos efectos hasta ser alcanzado por aquélla, de quien intento desasirse llegando a arrancarle los botones de la camisa, sin que le causara lesiones.
Luego de ser cacheado, le fueron ocupadas encima al acusado 18 comprimidos en una bolsita de papel conteniendo una sustancia blanca que pericialmente analizados resultaron ser, respectivamente pastillas de Rohipnol, especialidad farmacéutica que contiene Flunitrazepam, y 0,459 grs de mezcla de heroína e cocaína, con una pureza de 43,90 por ciento, así como 39.800 pesetas. En una cazadora que tiró en la huida le encontraron 330.000 pesetas en billetes diversos y un teléfono móvil, en una cartera que asimismo tirara cuando escapaba, 188.600 pesetas, otras 50 pastillas de Rohipnol y en una bolsita de plástico conteniendo lo que luego del análisis pericial, resultó ser 15,890 grs de cocaína con una pureza de 82,81 por ciento.
El precio de las sustancias incautas en venta por dosis asciende a 35.845 pesetas para las pastillas, 14.386 pesetas para la mezcla y 321.075 pesetas para la cocaína, haciendo así un total de 371.306 pesetas.
No consta que el acusado tenga ningún tipo de ingresos lícitos.
SEGUNDO.: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de Trafico de drogas, y acusa como criminalmente responsable del mismo en concepto de AUTOR a MIGUEL ANGEL, y solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión y multa de 400.000 pesetas por el delito y treinta días de multa por la falta del art. 634 del Código Penal.
En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones a efectos de conformidad en el sentido siguiente: El acusado es drogodependiente y realizó los hechos para conseguir dinero con el que comprar sustancias estupefacientes. Concurre la atenuante de drogadicción del art. 21-2 del Código Penal. Elevándolas a definitivas y no se opone a la suspensión de la condena siempre que se den los requisitos del art. 87 del Código Penal.
TERCERO.: Que habitando formulado el Sr. Presidente al acusado MIGUEL ANGEL la pregunta a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y siendo contestada afirmativamente por el mismo manifestando su Letrado defensor que consideraba innecesaria la continuación del juicio.
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.
PRIMERO.: Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar sin más trámites la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el artículo 688, en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez, que la pena pedida es de carácter correccional y la procedente con arreglo a la calificada.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal, 239, 240, 655 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que debemos condenar y condenamos a MIGUEL ANGEL como autor responsable de un delito de Tráfico de Drogas, a la pena de tres años de prisión y multa de 400.000 ptas, y por una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa; concurre la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal.
Se decreta el comiso del dinero intervenido y la destrucción de la droga intervenida.
Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil, terminada con arreglo a derecho. Y siéndole de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.
Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

