Última revisión
17/02/2005
Sentencia Penal Nº 320/2005, Tribunal Supremo, Rec 2419/2003 de 17 de Febrero de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 320/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Ciudad Real (sección 1ª), en autos nº 4/2003, se interpuso Recurso de Casación por la acusada Lina y la acusación particular Laura representadas por los Procuradores de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén y José Antonio Sandín Fernández y como parte recurrida el Servicio de Salud Castilla la Mancha representado por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil cinco.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Ciudad Real (sección 1ª), en autos nº 4/2003, se interpuso Recurso de Casación por la acusada Lina y la acusación particular Laura representadas por los Procuradores de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén y José Antonio Sandín Fernández y como parte recurrida el Servicio de Salud Castilla la Mancha representado por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a ambas partes recurrentes.
Se declara la pérdida del depósito del recurrente, acusación particular, si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a ambas partes recurrentes.
Se declara la pérdida del depósito del recurrente, acusación particular, si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

