Sentencia Penal Nº 320/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 320/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 50/2011 de 08 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 320/2011

Núm. Cendoj: 28079370172011100110


Encabezamiento

Apel. 50/11

Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares

Juicio rápido 186/07

SENTENCIA NÚMERO 320/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

D. RAMIRO VENTURA FACI

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

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En Madrid, a 8 de marzo de 2011

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 186/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares y seguido por delito de falsedad de documento, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Higueras Carranza en representación de Eladio y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 30 de julio de 2010 que contiene los siguientes hechos probados : Don Eladio , con D.N.I. n° NUM000 , nacido en Madrid el 2 de febrero de 1966, hijo de Plácido y de Pilar, y sin antecedentes penales, en fecha que no se ha determinado entre el 5 de enero y el 24 de marzo" de 2005 obtuvo el permiso de conducción de don Joaquín , al que quitó la fotografía de su titular y puso una suya logrando dar apariencia de ser el Sr. Eladio su titular.

Hacia las 0:15 horas del día 24 de marzo de 2005 los Agentes del Puesto de Rivas Vaciamadrid de la Guardia Civil con carné profesional NUM001 y NUM002 observaron cómo el vehículo Peugeot 405 matrícula F-....-FK se hallaba en el arcén de la carretera A-3, punto kilométrico 15, con las luces de emergencia encendidas, por lo que pararon y requirieron al Sr. Eladio para que les mostrara la documentación, presentando el permiso del que era titular don Joaquín con la fotografía de don Eladio .

El Servicio de Criminalística de la Guardia Civil realizó informe pericial que concluyó que dicho permiso de conducción se encuentra falsificado.

Don Eladio sufría en el momento de los hechos adicción a drogas por vía parenteral con consumo de heroína y cocaína, consumo que mantuvo durante más de veinticinco años y que abandonó hace más de tres años tras ingreso en centro de rehabilitación.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: Condeno a don Eladio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL del artículo 3 92 del Código Penal , en relación con el artículo 390.1 Iº y 2° del mismo Código , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas y de adicción dilatada en el tiempo de sustancias que causan grave daño a la salud, previstas en el artículo 21.6a del C.P ., a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, CUATRO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de cinco euros (5 eur), lo que supone un total de SEISCIENTOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Eladio se formalizó el recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas. Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha.

Hechos

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega el apelante que se debe reducir la pena en dos grados y no solo en uno al haberse estimado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la de adicción a sustancias estupefacientes. Así mismo manifiesta que se debe reducir la pena de multa puesto que carece de medios económicos.

SEGUNDO.- Examinado lo actuado comprobamos que el juzgador impone la pena de 5 meses de prisión y 4 meses de multa bajando la pena un grado por las dos atenuantes estimadas.

Aplica la atenuante de dilaciones indebidas, pero no como muy cualificada. Así mismo aplica la circunstancia analógica del 21.6 en relación con la 21.1 y 20.1 al no haberse acreditado que en el momento de ocurrir los hechos estuviese gravemente afectado por su drogadicción, aunque sí valorando su adicción a heroína y cocaína. Ahora bien también menciona que el acusado carece de antecedentes penales computables, imponiendo la pena en el grado inferior pero no en la base del grado inferior que sería 3 meses de prisión. Así mismo la pena de multa la impone también en el grado inferior, pero tampoco en su base.

Pues bien, examinadas todas las circunstancias concurrentes comprobamos que las dilaciones habidas en el procedimiento han sido considerables, pues los hechos ocurrieron en marzo de 2005 y se han sentenciado en la primera instancia en julio de 2010, es decir más de cinco años después, en una instrucción, absolutamente carente de complicación, esto unido a que existe otra atenuante apreciada como es la de drogadicción y que el acusado no tenía antecedentes a efectos de reincidencia entendemos que se debe aplicar la pena rebajada en un grado, pero en la base de ese grado, es decir que se le debe imponer la pena de 3 meses de prisión y multa de 3 meses al entender que es más ajustado a derecho y además, puesto que la sentencia de instancia no motiva porque impone la pena en la mitad superior de la pena inferior en grado.

En cuanto a la cuantía de la multa, se hizo una averiguación patrimonial del acusado en el año 2006, dando como resultado que era propietario de dos vehículos Peugeot 405 con Matriculas de Madrid F-....-FK y ....-WP , es decir que al día de hoy posiblemente tuviesen más de 20 años. Ninguna actualización se ha hecho del posible patrimonio del acusado. El mismo nos manifiesta que carece de medios económicos y que su situación se agrava por su drogadicción. Por todo ello entendemos que al no existir más acreditación de su situación económica debemos imponer la cuantía mínima de la multa, es decir 2€ diarios.

Por lo expuesto debemos estimar el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

Que debemos estimar el Recurso de Apelación interpuesto la Procuradora Sra. Higueras Carranza en representación de Eladio , contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2010 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares en el Juicio oral 186/07, resolución que se revoca parcialmente, en el sentido de condenar a Eladio a la pena de 3 meses de prisión y multa de 3 meses con una cuota diaria de 2€, más la inhabilitación especial durante el tiempo de dure la condena, así como la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de multa, más costas, dejando invariado el resto del pronunciamiento

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

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