Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 320/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 105/2011 de 16 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MULERO FLORES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 320/2011
Núm. Cendoj: 38038370052011100231
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. Sres. PRESIDENTE. D. Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente ) MAGISTRADOS: Do Jose Félix MOTA BELLO Do Ulises HERNÁNDEZ PLASENCIA
En Santa Cruz de Tenerife a 16 de Septiembre de dos mil once.
Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación no 105/11 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal no Siete en el Juicio Rápido 5/2010, habiendo sido partes, como apelante el MINISTERIO FISCAL en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal no Siete de S/C de Tenerife en el Juicio Rápido no 5/2010 se dictó sentencia con fecha de 7/03/2010 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"QUE Que debo absolver y absuelvo a Modesto del delito de coacciones del que venía siendo acusado y debo condenarle y le condeno, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato familiar tipificado en el artículo 153 no 4 y 3 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 23 días de trabajos en beneficio de la comunidad con una jornada diaria de 4 horas, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 9 meses y prohibición de aproximación (no de comunicación) respecto a Carla , debiendo mantener respecto a su persona, su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuente una distancia mínima de 50 metros durante 6 meses, más costas.".
SEGUNDO.- En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:
"ÚNICO. Son hechos probados y así se declara que, sobre las 20:00 horas del día 31 de diciembre de 2009, en el domicilio familiar sito en La Laja no 6 de San Sebastián de La Gomera, se inició una discusión entre Carla y su esposo Modesto , nacido el 6 de agosto de 1956, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales, motivada porque Carla quería separarse y, en el curso de la misma, Modesto sacó a Carla de la cama a la fuerza, golpeándola para ello en el abdomen y en la pierna derecha, marchándose entonces ella y los ninos del domicilio familiar, sin que Modesto les dejara su vehículo; como consecuencia de estos hechos Carla presentó contusión en abdomen y en pierna derecha que tardaron 4 días no impeditivos en sanar, remitiendo después sin secuelas y sin haber precisado más de una primera asistencia médica."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal el cual una vez admitido fue conferido su traslado a las demás partes, y se elevaron a este Tribunal el pasado 11 de Julio de 2011, senalándose el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo para el 15 de Septiembre. CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales.
Hechos
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.
Fundamentos
PRIMERO.- Fundamenta el Ministerio Fiscal su escrito de impugnación, interpuesto al amparo de lo dispuesto en el art. 790.2 Lecrim , frente la sentencia que condena por la comisión de un delito de maltrato de los arts. 153.1 o, 3 o y 4o ( tipo privilegiado ), en la infracción de precepto penal por indebida aplicación de los apartados 1, 3 y 4 del art 153 CP y el art 70.1.2o CP puesto que se ha producido un error en la individualización de las penas impuestas en la sentencia recurrida:" 23 días de trabajos en beneficio de la comunidad con una jornada diaria de 4 horas, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 9 meses y prohibición de aproximación (no de comunicación) respecto a Carla , debiendo mantener respecto a su persona, su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuente una distancia mínima de 50 metros durante 6 meses, más costas.", cuando la pena correcta sería mayor, interesando que se condene al acusado como autor penalmente responsable de un delito de maltrato familiar tipificado en el artículo 153 no 4 y 3 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad con una jornada diaria de 4 horas, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de ano y 6 meses y prohibición de aproximación (no de comunicación) respecto a Carla , debiendo mantener respecto a su persona, su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuente una distancia mínima de 50 metros durante 6 meses, más costas".
SEGUNDO.- No afectándose la declaración de hechos probados ni valoración de la prueba de índole personal, el recurso debe tener favorable acogida, pues como ya hemos senalado en otras ocasiones ( entre otras a en sentencia 15 de Julio de dos mil diez, el Rollo de Apelación no 125/10 de esta Sección ) " ....que aunque se aplique el tipo privilegiado del párrafo 4o, se ha de partir del tipo agravado del no 3o, y así la penalidad abarca, conforme las reglas del art. 70 C.P ., desde los siete meses y quince días a los doce meses de prisión ( o 55 días de TBC hasta los 80 días de TBC ), y la pena inferior del tipo privilegiado ( art. 153.4o) se determinará desde ésta última, - pues es criterio consolidado hacer la rebaja en grado desde la mitad superior cuando concurre el subtipo agravado, así la SAP de Madrid, sección 27a , de 22 de octubre de 2009 - de modo que la pena " inferior en grado", abarcará desde los siete meses y catorce días de prisión ( límite máximo) a los tres meses y treinta y siete días de prisión ( o desde los 54 días de TBC a los 27 días de TBC )". Debiendo, no obstante precisarse que tal y como senala el art. 70.2 C.P . a tales efectos ..." el día o el día multa se considerarám indivisibles y actuarán como unidades penologicas de más o demenos, según los casos".
Así pues, en el presente caso es correcta la pretensión del Ministerio Fiscal y estimados adecuada y proporcional la pena solicitada, tanto respecto de los TBC como de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, pues la pena inferior en grado prevista en el citado precepto, iría desde un ano y un día hasta los dos anos de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
TERCERO.- En materia de costas rige lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declararlas de oficio. Vistos los arts citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia 7 de Marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal no Siete en los autos de Juicio Rápido no 5/2010
REVOCAR la misma y en consecuencia condenar Modesto como autor penalmente responsable de un delito de maltrato familiar tipificado en el artículo 153 no 4 y 3 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad con una jornada diaria de 4 horas, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de ano y 6 meses y prohibición de aproximación (no de comunicación) respecto a Carla , debiendo mantener respecto a su persona, su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuente una distancia mínima de 50 metros durante 6 meses, más costas, manteniendo integramente el resto del fallo.
DECLARAR de oficio las costas en esta alzada
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.-La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha .Doy fe que obra en autos.
