Sentencia Penal Nº 320/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 320/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 129/2011 de 20 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 320/2011

Núm. Cendoj: 46250370022011100295


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACION PENAL 320/2011

Valencia, a veinte de abril de dos mil once.

Datos del recurso:

Apelación 129/2011

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Integrantes del Tribunal:

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. José Manuel Ortega Lorente

D. Juan Beneyto Mengó

Identificación del procedimiento:

P.A. 33/2009, Instruc. Núm. 5 de Torrent

P. A. 400/2010, de Penal 18 de Valencia con sede en Torrente

Apelante: Irene

Procuradora: Dña. Teresa Castellano Sanchis

Abogado: D. Benito González Redondo

Apelados: Andrés y Ministerio Fiscal

Procurador: D. Francisco Cerrillo Ruesta

Abogada: Dña. María Auxiliadora Gómez Martín

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 29 de diciembre de 2010 , condenaba a " Irene como autora responsable de un delito de maltrato familiar ya definido, a la pena de 3 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de la acusada de acercarse a la víctima y de comunicarse con él y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo todo ello de 1 año y 1 día, en vía de responsabilidad civil indemnice a Andrés en 60 euros por las lesiones causadas y al pago de las costas procesales."

Fue aclarada por Auto de 17 de febrero de 2011, fijando la distancia para el alejamiento a 300 metros.

SEGUNDO.- Motivos del recurso:

-Error de hecho en la apreciación de la prueba.

TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 13 de abril de 2011.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que consiste en que: "la acusada, Irene , el día 18 de febrero de 2009, sobre las 20.00 horas, se encontraba en el punto de encuentro familiar, junto a su ex pareja Andrés . A raíz de una discusión entre ambos la acusada comenzó a insultarle y en presencia policial le dio una bofetada en la cara. Andrés sufrió traumatismo timpanito que tardó en curar 2 días."

Fundamentos

1.- Por Dª Teresa Castellano Sanchis, en representación de Irene , se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en este procedimiento por la Sra. Juez sustituta de lo Penal núm. 18 de Valencia con sede en Torrent, aclarada por Auto de 17 de febrero de 2011, argumentando como único motivo del recurso el error de hecho en la apreciación de la prueba, que funda en una doble circunstancia: que resulta imposible que se produjera la lesión informada en la mejilla derecha de la cara del denunciante cuando el bofetón se lo propinó con su mano derecha sobre la cara; añadiendo a su vez que resultan de todo punto inadmisibles, por su vinculación de amistad con el denunciante, las declaraciones de los agentes de la policía nacional que comparecieron al acto del Juicio.

2.- La valoración que de la prueba se realiza, sobretodo la de carácter personal, por la Sra. Juez sustituta -que presenció desde la inmediación la celebración del Juicio oral y contradictorio-, no puede tacharse de errónea o contradictoria entre sí, ni con el relato de hechos que se declaran probados a los que corresponde la calificación jurídica y el fallo impuesto en la Sentencia combatida. Las meras sospechas de amistad por parte de uno de los agentes, habiendo intervenido en el acto del Juicio hasta cuatro, resulta improcedente sin haber utilizado los mecanismos que para la tacha de testigos prevén las leyes procesales, por lo que la descalificación de su testimonio efectuada con tanta ligereza no puede en modo alguno significar la descalificación de su testimonio que corroboraba la declaración del propio denunciante.

3.- Ninguna posibilidad exculpatoria se puede derivar de la falta de intervención de los agentes policiales ante la sorpresiva reacción de la denunciada y recurrente; ni resulta relevante la localización de las marcas del golpe ante la contundencia de las declaraciones testificales, lo que pondrá en su caso de relieve el hipotético valor del reconocimiento médico inicial.

4.- La improcedencia de los motivos del recurso justifica la imposición de las costas del mismo a la apelante.

Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,

Fallo

PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Teresa Castellano Sanchis, en representación de Irene , contra la Sentencia de 29 de diciembre de 2010 , dictada por la Sra. Juez sustituta de lo Penal núm. 18 de Valencia con sede en Torrent en este procedimiento.

SEGUNDO: Confirmar íntegramente la misma, aclarada por Auto de 17 de febrero de 2011.

TERCERO: Imponer las costas de este recurso a la apelante.

Contra esta sentencia no caben recursos.

La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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