Sentencia Penal Nº 320/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 320/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 253/2011 de 11 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 320/2012

Núm. Cendoj: 18087370022012100040


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION SEGUNDA.-

APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 253/2011

Dimana de juicio de faltas nº 17/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número CUATRO de GRANADA.-

El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 320/2012

En la ciudad de Granada, a once de mayo de dos mil doce.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 17/2011 del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Granada, por faltas de hurto y vejaciones, y número de rollo de esta Sección 253/2011, siendo parte apelante Aquilino , y parte apelada el Ministerio Fiscal e Celso , defendida por el Letrado Sr. Carlos José Ávila Martín.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Granada se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2.011 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

" De lo actuado en el acto de juicio aparece acreditado que a consecuencia de divergencias por el pago de la renta , el dia 2 de octubre de 2010 Aquilino cambió la cerradura , y cuando pudo acceder a ella Celso observó que aquel le habia sustraido su ordenador , valorado pericialmente en 350 euros .

Igualmente aparece probado que desde finales de septiembre en que Aquilino estaba realizando obras en la vivienda accedia a ella cuando queria y le decia a Celso frases como "estoy muy salido, tienes que estar con alguien mayor como yo, déjalo que los tíos sabemos mejor meterla" -sic- .

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

" Que debo condenar y condeno a Aquilino como autor responsable de:

- Una falta de Hurto a la pena de multa de UN MES , a razón de una cuota diaria de SEIS euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de una día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Celso en la cantidad de 350 euros , mas el interes procesal de demora hasta su pago .

- Y una falta de Vejaciones a la pena de multa de VEINTE DIAS , a razón de una cuota diaria de SEIS euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de una día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

Y todo ello con abono las costas procesales de obligatorio devengo."

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Aquilino .

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 9 de mayo de 2.012, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Formula recurso de apelación el condenado en la instancia, Admite la existencia de una relación contractual (arrendamiento de una habitación a la denunciante) y aduce que en efecto tomó el ordenador de Celso , creyendo que ésta se había mudado, pues vio cómo se llevaba sus efectos personales y, que lo hizo como garantía del cobro de las sumas que la denunciante le adeudaba (según el recurso, le debía dos meses de renta más otras cantidades por gastos de agua, luz y un televisor nuevo que, según el recurso, también se llevó y era del denunciado). Niega cualquier tipo de vejación o insinuación de contenido libidinoso hacia la denunciante, pues refiere que no es su estilo vejar a nadie y además sé que este tema es muy delicado actualmente .

SEGUNDO.- Además de las declaraciones de la denunciante y de la testigo comparecida a la vista oral, compañera de piso de aquella, el apoderamiento del ordenador ha sido admitido por el propio denunciado (también reconoce que cambió la cerradura de la vivienda) y que retiene aquel porque es acreedor de rentas y cantidades asimiladas que, según él, le son debidas por la denunciante Celso .

Viene así el recurrente a sostener en su escrito que no ha existido ánimo de lucro en su conducta, sino de hacerse pago de la deuda de la denunciante, o al menos de asegurar su cobro mediante la retención de un bien de éste.

Plantea así el recurso directamente formulado por el condenado la cuestión de la ubicación típica de su conducta, es decir, si tal actuación de Aquilino es encuadrable o no en el tipo penal del hurto, o más bien cabría apreciar un supuesto de realización arbitraria del propio derecho (si concurrió algún tipo de fuerza en las cosas, que no es el caso), o de unas coacciones, infracciones ambas heterogéneas respecto del hurto, y que no han sido objeto de imputación.

Partiendo por lo tanto del elemento del "ánimo de lucro", éste es sinónimo de aprovechamiento en sentido amplio, o ganancia que se obtiene de cualquier operación, negocio o acto, de la índole que sea, lo que aplicado al campo penal supone el propósito de obtener una ventaja económica que contempla dentro de la íntima conciencia del sujeto activo de la infracción. Viene a ser una adquisición gratuita y antijurídica, en tanto que gratuita e ilegalmente se desenvuelve la conducta de quien, con o sin violencia, hace suyas las cosas ajenas ( STS de 20 de junio de 1985 ).

Además, según la STS de 16 de marzo de 1.990 ya se indicó que conforme a reiterada jurisprudencia el ánimo de lucro es el elemento principal y más característico de los delitos contra la propiedad, suponiendo apoderamiento ilegítimo, esto es, evidenciado por la conducta del culpable, encaminada a conseguir de un modo especial la apropiación de las cosas ajenas sin título alguno para ello ni otro móvil que el de aumentar injustificadamente el patrimonio propio a costa del ajeno.

Ahora bien, en el presente caso, el recurrente no ha acreditado mínimamente la existencia de crédito alguno (negado por la denunciante) del que pretendiera hacerse cobro o al menos garantizar su efectividad. Se desvanece así su versión de que se ha quedado con el ordenador para cobrarse lo que le debían, y debe por ello avalarse la conclusión de que actuó con ánimo de lucro y cometió por tanto, al apoderarse de un bien mueble de la denunciante, una falta de hurto por la que ha sido condenado.

Con relación a la falta de vejaciones, se ha admitido como convincente y creíble la manifestación sobre las mismas que proviene de la víctima, suficiente para admitir su acreditación, sin que en ello se aprecie error alguno.

Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.-

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por Aquilino contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.

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