Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 320/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 207/2012 de 27 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 320/2013
Núm. Cendoj: 08019370052013100252
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.207/2012 RÁPIDO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 105/2011 RÁPIDO
JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE TARRASA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a 27 de marzo de 2013
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por seguridad vial, contra Don Victor Manuel ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Rafael Villagrasa Andrevi en nombre y representación de Victor Manuel contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 20 de junio de 2012.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor de un delito ya definido contra la seguridad vial de conducir un vehículo a motor sin licencia para ello, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la agravante de reincidencia a la pena de 4 meses y 15 días de prisión con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.
SEGUNDO.-Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente rollo de apelación, tuvo entrada en esta sección con fecha 7 de noviembre de 2012 y en fecha 14 de noviembre de 2012 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 7 de marzo de 2013, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de apelación que formula la representación procesal de Victor Manuel interesa la revocación parcial de la sentencia dictada por otra que con aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada del artículo 21.6 del CP condene a Victor Manuel por un delito contra la seguridad vial a la pena de 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad o subsidiariamente a la pena de 3 meses de prisión y accesorias.
El recurso de fundamenta en el motivo de infraccion de ley por indebida no aplicación del artículo 21.6 del CP , por infraccion del artículo 880.3 de la LECr que dispone un plazo de señalamiento de hasta 15 días
Alega que la atenuante de dilaciones indebidas fue desestimada por el Juzgador a quo. Que los hechos son del mres de enero de 2011, el escrito de acusación es de 28 de enero de 2011 y el juicio se señalo para el 18 de junio de 2012.
Y un año y medio de tardanza en enjuiciarse esta causa que no ha planteado ninguna tramitación adicional a la aportacion del atestado policial entiende el recurso es tributario de la atenuante de dilaciones indebida rechazada
SEGUNDO.-El recurso se desestima.
El art. 21.6ª del CP regula la atenuante de dilaciones indebida diciendo:
La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento siempre que no sea atribuible al propio inculpado y no guarde proporción con la complejidad de la causa.
Como muy cualificada el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de mayo de 2009 la ha apreciado en caso de duración del proceso de fecha a fecha de 7 años, en Sentencia de 3 de marzo de 2003 de 8 años y en Sentencia de 8 de mayo de 2003 de 9 años.
Examinada la causa se comprueba que su tramitación se inicia el 28 de enero de 2011, y que el juicio debía celebrarse el 18 de junio de 2012 sin que la dilación en el señalamiento deba considerarse de extraordinaria a los efectos de apreciar la atenuante estimando la Audiencia de Barcelona de aplicación la atenuante como simple en supuesto de paralizaciones de 1 año en asunto como el que nos ocupa, sin complejidad, y en el supuesto la dilación es muy inferior.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Victor Manuel y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 105/2011 Rapido seguido en el Juzgado Penal nº 1 de Tarrasa.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
