Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 320/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 343/2013 de 20 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 320/2013
Núm. Cendoj: 21041370012013100456
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 343/2013
Procedimiento Enjuiciamiento Urgente número: 75/2012
Juzgado de lo Penal número 4
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 20 de Noviembre de 2013.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento de Enjuiciamiento Urgente número 75/2012 procedente del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora Dª Miriam Rodríguez Suárez en nombre y representación de D. Belarmino , asistido del Letrado D. Lauro Garrido Garrido.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 18 de Octubre de 2012 se dictó Sentencia en el presente Procedimiento.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Miriam Rodríguez Suárez en nombre y representación de D. Belarmino , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 21 de Diciembre de 2012 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes personadas por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de Impugnación del recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 22 de Octubre de 2013 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
Se aceptan los de la Resolución criticada.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso se fundamenta en un pretendido error en la valoración de la prueba.
Alegación esta que se articula esencialmente sobre el valor jurídico penal que debe atribuirse al consentimiento de la victima.
En efecto nos hallamos ante un delito de Quebrantamiento de Condena previsto en el articulo 468.2 del Código penal y de las pruebas practicadas en el Juicio Oral ninguna duda surge respecto de la existencia de la Resolución Judicial que prohibía al acusado recurrente, D. Belarmino , acercarse a menos de 200 metros de distancia de su ex compañera sentimental Dª Emma ; del conocimiento que tenía el Sr. Belarmino de esa prohibición y que el día de autos el acusado estaba en compañía de la Sra. Emma .
En este concreto contexto ha de tenerse en cuenta que el citado articulo 468.2 equipara la sanción del quebrantamiento de las penas contempladas en el articulo 48 con el de las medidas cautelares de la misma naturaleza, siempre que el ofendido sea algunas de las personas recogidas en el articulo 173.2, por consiguiente y a los efectos de este delito, es indiferente que se quebrante una pena de alejamiento o una medida cautelar de la misma naturaleza.
No obstante desde un principio se planteó tanto en la doctrina científica como en las Resoluciones primero de las Audiencias Provinciales y después del Tribunal Supremo qué consecuencia jurídica debía atribuirse, imputarse al consentimiento de la víctima en este delito al que nos estamos refiriendo.
Para este análisis tenemos que situarnos en la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2005 , que concluye y declara la inexistencia de delito en el supuesto de consentimiento de la víctima sobre el acercamiento del agresor, haciendo prevalecer así la voluntad de la misma, mas sin entrar en los razonamientos y argumentos allí expuestos, es lo cierto que en la Sentencia de dicho Tribunal de 19 de Enero de 2007 se fija una línea argumental completamente distinta, donde ya se califica y considera como irrelevante el consentimiento de la víctima y se alude entre otros Fundamentos, a la naturaleza del bien jurídico protegido, el Principio de autoridad, que es el bien afectado por este delito. Este criterio ha sido mantenido en Sentencias posteriores, añadiéndose como otros fundamentos, que se quebranta 'no una Medida de Seguridad, sino una pena ya impuesta y cuyo cumplimiento no es disponible por nadie, ni aun tan siquiera por la propia víctima'.
Y mediante Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008 se declaró que el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del articulo 468 sobre la base de la idea clave de la irrelevancia en Derecho Penal del perdón de la persona ofendida por la infracción criminal, principio que sólo tiene su excepción en los llamados delitos privados, que es cuando expresamente la Ley penal así lo prevé.
Las Audiencias Provinciales recogieron esos distintos pronunciamientos optándose mayoritariamente por el segundo de los criterios expuestos.
En definitiva las argumentaciones o motivos que determinen a la victima a propiciar ese acercamiento no excluyen la tipicidad que examinamos pues como hemos expuesto ese consentimiento es insuficiente para eliminar la antijuridicidad del hecho,
En el caso que nos ocupa como también se ha declarado tanto en la Instancia como en esta alzada, de las pruebas practicadas ha de considerarse plenamente acreditado que el acusado tenía pleno conocimiento de la Resolución Judicial de prohibición de acercamiento a la Sra. Emma así como de las consecuencias jurídicas de la vulneración de esa decisión Judicial, por consiguiente y teniendo en cuenta los anteriores razonamientos no puede predicarse que estemos en presencia de un supuesto del articulo 14 del Código penal , pues es de insistir en todo momento el Sr. Belarmino era consciente de la prohibición y de sus consecuencias y pese a ello ese día 2 de Octubre de 2012 y en la calle Guatemala de esta Capital, estuvo en compañía de la Sra. Emma .
El recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se imponen a la perta recurrente.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Miriam Rodríguez Suárez en nombre y representación de D. Belarmino contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Huelva en fecha 18 de Octubre de 2012 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, imponiéndose a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
