Sentencia Penal Nº 320/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 320/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 53/2012 de 10 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SOLER CALUCHO, EMILIO

Nº de sentencia: 320/2014

Núm. Cendoj: 08019370222014100302

Núm. Roj: SAP B 7589/2014


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo procedimiento abreviado núm. 53/2012
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 VILAFRANCA DEL PENEDÉS
Procedimiento Abreviado núm. 1146/2005
SENTENCIA NÚM. 320/2014
Magistrados/das:
Joan Francesc Uría Martínez
Patricia Martínez Madero
Emili Soler Calucho
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el presente
Procedimiento abreviado núm. 53/2012, que dimana de las diligencias previas nº 1446/2005 del Juzgado de
Instrucción nº 1 de Vilafranca del Penedés, seguida por delito de estafa, apropiación indebida y falsedad en
documento mercantil, contra Constancio con DNI nº NUM000 nacido en Esparragal-Calasparra (Murcia) el
día NUM001 /56, hijo de Alexander y de Agueda ; con domicilio en Barcelona (Barcelona), CALLE000 ,
NUM002 - NUM003 , NUM004 NUM005 - NUM006 ; Patricio con DNI nº NUM007 nacido en Barcelona
el día NUM008 /69, hijo de Efrain y de Esperanza ; con domicilio en El Prat de Llobregat , AVENIDA000
, NUM009 NUM010 NUM004 ; Armando con DNI nº NUM011 nacido en Lleida el día NUM012 /69,
hijo de Lázaro y de Petra ; con domicilio en Sant Quirze del Vallès (Barcelona), AVENIDA001 , NUM013
, BLOQUE000 , bajos NUM006 , Gabriel con DNI nº NUM014 nacido en Madrid el día NUM015 /42, hijo
de Valeriano y de Amanda ; con domicilio en Fontanar (Guadalajara), CALLE001 , NUM016 y HOWARD
GLOBAL INVEST, S.L., con domicilio en C. Mandri 38 ático Barcelona, representante legal Roque , con DNI
nº NUM017 y domicilio en C. DIRECCION000 NUM018 Barcelona.
Han sido partes los acusados Constancio , representado por el Procurador Efrain Pasucal Pascual
y asistido por el letrado Manuel Troyano Tiburcio; Patricio , representado por el Procurador Efrain Pascual
Pascual y asistido por el letrado Montserrat Carretero Codina; Armando , representado por el Procurador
Efrain Pascual Pascual y asistido por el letrado Jose Fajula Codina; Gabriel , representado por el Procurador
Carla Suárez Nart y asistido por el letrado Eva Estal Roca; el responsable civil subsidiario Howard Global
Invest, S.L., representado por el Procurador Gracia Soler García y asistido por el letrado Mª Carmen Pino
Lucas; la acusación particular Cecilio , representado por el Procurador Antonio Anzizu Furest y asistido por
el letrado Andreu Parera Roig; y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal,
ha sido ponente D. Emili Soler Calucho.
Barcelona, diez de julio de dos mil catorce.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Vilafranca del Penedés acordó tramitar las Diligencias Previas Núm. 1446/05, por los presuntos delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil contra Constancio , Patricio Armando y Gabriel , según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO de ESTAFA previsto y penado en los art. 248.1 y 250.1.5° del Código Penal , del que son autores los acusados, y concurren en ellos las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en cuanto a las atenuantes previstas en los art. 21.5 (reparación parcial del daño) y 21.6 (dilaciones indebidas) del Código Penal , por lo que procede imponer a cada uno la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 3 meses de multa con una cuota diaria de 6.- euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 del Código Penal En el apartado de la RESPONSABILIDAD CIVIL, dado el pago parcial producido (50.000.- euros), se modifica la cuantía de la indemnización a la cantidad de 88.000.- euros. En consecuencia, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Cecilio en la cantidad de 88.000.- euros, con responsabilidad civil subsidiaria de HOWARD GLOBAL INVEST.

Por parte de la Acusación particular ejercida contra Gabriel , retira la misma y se adhiere a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.



TERCERO.- Por su parte las defensas mostraron en el Plenario su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y manifestaron que no estimaban necesaria la continuación del juicio. Los acusados Constancio , Patricio Armando reconocen los hechos que se le imputan y aceptan la pena solicitada; tras lo que quedaron las actuaciones para sentencia.

Ha sido Ponente D. Emili Soler Calucho.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes: los acusados: Constancio , Patricio Armando , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales puestos previamente de acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, entre finales de 2004 y principios de 2006, los acusados Constancio y Patricio -tras diversos contactos y entrevistas- convencieron a Cecilio para que invirtiera en un negocio financiero de su propiedad dedicado a la concesión de créditos a corto plazo, haciéndole creer -para ello- que se trataba de un negocio de seguro que producía una considerable rentabilidad al garantizarle la devolución del capital invertido y la obtención del rendimiento estipulado, mediante el libramiento de pagarés de una empresa propiedad del acusado Constancio y de su cuñado y también acusado Armando , denominada Howard Global Invest, y para acreditar una solvencia económica, que no tenían, y para generar el convencimiento de solvencia y de garantía de las operaciones mercantiles que se realizaran, no solo del capital aportado sino del rendimiento que ofrecían, entregaron a Constancio -como documento para acreditar la citada solvencia-, la valoración de una finca propiedad de Patricio , inscrita en el Registro de la Propiedad Núm. 1 de Gerona, al tomo NUM019 , libro NUM020 de Llagostera, folio NUM021 , finca NUM022 , habiéndose valorado la citada finca en 409.201, 32.- euros, sino de 14.507, 52.- euros.

Con esa garantía el 14 de enero de 2005, el acusado Patricio , reconoció adeudar a Cecilio la cantidad de 120.000.- euros, garantizando la devolución del principal e Intereses (132.000.-euros) mediante la constitución de una hipoteca sobre la referida finca. El mismo día, Cecilio entregó a los acusados Constancio Y Patricio la cantidad de 42.000.- euros -24.000.- euros mediante cheque bancario y 18.000.- euros en efectivo metálico- recibiendo a cambio -en garantía de la devolución del capital invertido y del rendimiento estipulado-, un pagaré de la empresa HOWARD GLOBAL INVEST de importe de 60.000.- euros, con vencimiento el 16.05.05. El 20 de enero de 2005, Cecilio entregó a los acusados la cantidad de 32.000.- euros, mediante cheque bancario, recibiendo a cambio -en garantía de la devolución del capital invertido y del rendimiento estipulado- un pagaré de HOWARD GLOBAL INVEST de importe de 44.800.- euros, con vencimiento el 20.05.05.

El 2 de febrero de 2005, el Cecilio entregó a los acusados la cantidad de 16.000.- euros, mediante cheque bancario, recibiendo, a cambio -en garantía de la devolución del capital invertido y del rendimiento estipulado- un pagaré de HOWARD, GLOBAL INVEST por importe de 22.400.- euros, con vencimiento el 02.

05.05. El 3 de febrero de 2005, Cecilio , entregó a los acusados la cantidad de 36.000.- euros, mediante cheque bancario recibiendo a cambio en garantía de la devolución del capital invertido y del rendimiento estipulado, un pagaré de la referida empresa de importe 43.200.- euros, con vencimiento el 04.03.05. El 4 de febrero de 2005, Patricio , reconoció adeudar a Cecilio , la cantidad de 120.000.- euros más, garantizando la devolución del principal e intereses (132.000.- euros), con segunda hipoteca sobre la finca de constante referencia. El 11 de febrero de 2005, Cecilio , entregó a los acusados la cantidad de 12.000.- euros, mediante cheque bancario recibiendo a cambio, en garantía de la devolución del capital invertido y del rendimiento estipulado, un pagaré de HOWARD GLOBAL INVEST de importe de 14.400.- euros, con vencimiento el 11.03.05. Los pagarés de la empresa HOWARD GLOBAL INVEST fueron firmados por su administrador y acusado Armando , a sabiendas de que la cuenta de cargo carecía de fondos para hacer frente a su pago, a sus respectivos vencimientos. El valor real de la finca propiedad de Patricio , inscrita en el Registro de la Propiedad Núm. 1 de Gerona, al tomo NUM019 , libro NUM020 de Llagostera, folio NUM021 , finca NUM022 , habiéndose valorado la citada finca en 409.201, 32.- euros, sino de 14.507, 52.- euros. Las sumas entregadas por Cecilio (138.000.- euros) fueron incorporadas por los acusados a su propio patrimonio y a fecha de hoy, los acusados no han reintegrado cantidad a alguna a Cecilio .

Con anterioridad al acto del juicio los acusados han entregado mediante cheque bancario la cantidad de 50.000.- euros para la reparación parcial de los daños y perjuicios provocados a Cecilio , aceptando éste tal entrega. En la fase intermedia del presente procedimiento se ha producido una dilación extraordinaria e injustificada por cuanto el primer escrito de acusación se presenta en fecha 6/11/2006 y el último escrito de defensa se presenta en el año 2012, con remisión efectiva de los autos a la Audiencia Provincial en fecha 27/6/2012.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad de los acusados, son constitutivos, de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada, de un DELITO de ESTAFA previsto y penado en los art. 248.1 y 250.1.5° del Código Penal , del que son autores los acusados, y concurre en ellos las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes previstas en los art. 21.5 (reparación parcial del daño) y 21.6 (dilación indebida) del Código Penal , por lo que procede imponer a cada uno de ellos la pena de 6 meses de prisión , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 3 meses de multa con una cuota diaria de 6.- euros , con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 del Código Penal .

En el apartado de la RESPONSABILIDAD CIVIL , dado el pago parcial producido (50.000.- euros), se modifica la cuantía de la indemnización a la cantidad de 88.000.- euros. En consecuencia, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Cecilio en la cantidad de 88.000.- euros, con responsabilidad civil subsidiaria de HOWARD GLOBAL INVEST.



SEGUNDO.- De conformidad al artículo 787 de la LECR : '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...'; y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de la pena interesada según dicha calificación.



TERCERO.- Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas a los condenados.

En su consecuencia, procede

Fallo

CONDENAR a Constancio , Patricio Armando como autores de delito de estafa previsto y penado en los art. 248.1 y 250.1.5° del Código Penal , del que son autores los acusados, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal consistentes en las atenuantes previstas en los art. 21.5 y 21.6 del Código Penal , por lo que procede imponer a cada uno de ellos la pena de 6 meses de prisión , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 3 meses de multa con una cuota diaria de 6.- euros , con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 del Código Penal . En cuanto a RESPONSABILIDAD CIVIL , en la cuantía de 88.000.- euros a satisfacer en forma conjunta y solidariamente a Cecilio en la cantidad de 88.000.- euros, con responsabilidad civil subsidiaria de HOWARD GLOBAL INVEST , y con imposición de las costas procesales por una cuarta parte a cada uno de ellos, declarando de oficio la otra cuarta parte. Y absolver libremente a Gabriel por haberse retirado la acusacion en el acto del juicio.

Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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