Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 320/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 83/2014 de 12 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: OGANDO DELGADO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 320/2014
Núm. Cendoj: 08019370052014100306
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
Rollo nº 83/14
Juzgado de Instrucción nº 1 de
Sabadell
Juicio de Faltas nº 123/14
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a 12 de mayo de 2014.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 123/14 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell, por una falta de lesión y amenazas que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Francisca contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de agosto de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
'FALLO:
1.- Absuelvo a doña Leticia de la falta enjuiciada contra la persona que le venía siendo atribuida, declarando de oficio las costas procesales.
2.- Absuelvo a doña Miriam de la falta enjuiciada contra la persona que le venía siendo atribuida, declarando de oficio las costas procesales.
3.- Absuelvo a don Luis Carlos de la falta enjuiciada contra la persona que le venía siendo atribuida, declarando de oficio las costas procesales.
4.- Condeno a doña Francisca como autor criminalmente responsable de DOS faltas de LESIONES, previstas y penadas en el artículo 617.1 CP a la pena para cada una de ella de multa de TREINTA DÍAS con una cuota diaria de TRES EUROS, lo que hace una total de CIENTO OCHENTA EUROS (180), NOVENTA EUROS (90) por cada una de las faltas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
Condeno a doña Francisca a pagar a Leticia TRESCIENTOS SESENTA EUROS (360) en concepto de indemnización por la responsabilidad civil derivada de los hechos delictivos.
5.- Condeno a doña Francisca como autor criminalmente responsable de una falta de AMENAZAS, previstas y penadas en el artículo 620.1 CP a la pena de multa de DIEZ DÍAS con una cuota diaria de TRES EUROS, lo que hace una total de TREINTA EUROS (30), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
Se impone a la condenada el pago de la totalidad de las costas del procedimiento, si a ello hubiere lugar.
Segundo.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Francisca , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
Tercero.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Único.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
Primero.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Segundo.- Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal 'ad quem' se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia, según el artículo 741 de la Lecrm, es a dicho Juez 'a quo' y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.
Tercero.- Francisca postula en su recurso la absolución para ella y en apoyo de su pretensión alega que no está de acuerdo con la sentencia, se examinen las pruebas, se le absuelva a la apelante y se condene a los apelados.
El recurso no puede prosperar por cuanto, visionadas las imágenes grabadas en el CD que se adjunta al acta del juicio, se aprecia que se han practicado en la vista las pruebas de cargo con todas las garantías precisas para que puedan enervar la presunción de inocencia que ampara a todo acusado, siendo de la suficiente entidad para condenar a la apelante en los términos de la sentencia recurrida.
La apelante aportó en esta alzada una prueba documental consistente en una grabación de una conversación que tuvo con un amigo o conocido común de ambas partes, en la que se refirieren a la condena de que había sido objeto la apelante, prueba que no puede tomarse en consideración ni ser valorada ya que cualquier testimonio debe ser aportado en el acto del juicio, además de referirse a hechos que haya visto u oído que sean relevantes para la causa penal, a fin de que pueda ser sometido a contradicción por las partes comparecientes al acto.
En cambio sí debe prosperar la 'voluntad impugnatoria' del apelante (folio 67), en términos utilizados por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en lo que se refiere a la absolución por la falta de amenaza dado que la persona ofendida o amenazada - Luis Carlos - manifestó a preguntas de la Juez (minuto 11'30 de la grabación) que no deseaba solicitar la condena de la denunciada, lo que equivale a efectos del artículo 639 CP , en relación al artículo 620.2, segundo párrafo, CP , al perdón del ofendido que extingue la responsabilidad penal.
En conclusión procede desestimar el recurso de apelación, con confirmación de la resolución recurrida salvo en la falta de amenaza.
Cuarto.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación formulado por Francisca contra la Sentencia dictada el día 6 de agosto de 2013 en el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 128/13 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell , y consecuentemente CONFIRMO dicha resolución salvo en el particular nº 5 de la parte dispositiva, que REVOCO, referente a la falta de AMENAZAS por las que había sido condenada la apelante, de las que ABSUELVO a la misma, y declaro las costas de esta apelación de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
