Sentencia Penal Nº 320/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 320/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 182/2014 de 23 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LARROSA AMANTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 320/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100483

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1364

Núm. Roj: SAP MU 1364/2014

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00320/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 43 2 2013 0328463
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000182 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000054 /2013
RECURRENTE: Frida
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
S E N T E N C I A Nº 320/14
En Cartagena, a 23 de septiembre de 2014.
El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE , Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia,
Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 182/14
dimanantes del Juicio de Faltas nº 54/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena por una supuesta falta
de laesinoes, en el que han sido partes Alexander , como denunciante, y Frida , como denunciada, y el
Ministerio Fiscal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Frida contra la Sentencia de fecha 15 de
enero de 2013 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

Primero : El Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena, con fecha 15 de enero de 2013, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: ' Resulta probado y así se declara que el día 4 de enero de dos mil trece se personó Frida junto con su hijo Íñigo en el domicilio del padre del niño, sito en la CALLE000 nº NUM000 de las Palas, Fuente Álamo, y una vez la madre le indicó al padre que se hiciera cargo de su hijo, por los problemas existentes entre el menor y la madre, debido al trastorno de hiperactividad de conducta Íñigo , unido al consumo de sustancias estupefacientes por parte del menor, el padre Alexander se negó a recoger al niño, reaccionando la madre propinando dos bofetadas a su expareja.

A consecuencia de la agresión Alexander resultó con lesiones consistentes en erosión en región malar izquierda, cont8unsión mandibular y cervicalgia, necesitando una primera asistencia para la sanidad con 2 días que se estiman prudenciales para la sanidad, no impeditivos para sus ocupaciones habituales'.

Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: ' Debo condenar y condeno a Frida como autora penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de 8 días de localización permanente, con abono en concepto de responsabilidad civil a favor del denunciante de 60 euros'.

Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Frida , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único : No se aceptan ni se rechazan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada al estar prescrita la falta.

Fundamentos

Primero : Por la denunciada, condenada como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP , se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia de fecha 15 de enero de 2013 alegando sustancialmente error en la valoración de la prueba practicada.

Por el Fiscal se opone al recurso y solicita su desestimación, sin que se haya formulado alegación alguna por la parte denunciante al dársele traslado del recurso.

No obstante procede anticipar que se debe declarar prescrita la acción penal al haber transcurrido más de seis meses desde el dictado de la sentencia en este procedimiento.

En relación a la prescripción, tal como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo núm. 132/2008, de 12 febrero , esta institución significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, institución de carácter puramente material o de derecho sustantivo, ajena por tanto a las exigencias procesales de la acción persecutoria. Transcurrido un plazo razonable fijado por la norma, desde la comisión del delito, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, ya no cumple sus finalidades de prevención social.

Quiere ello decir que el ius puniendi viene condicionado por razones de orden público, de interés general o de política criminal, de la mano de la ya innecesariedad de una pena y de cuanto a principio de intervención mínima representa, pues resultaría altamente contradictorio imponer un castigo cuando los fines humanitarios, reparadores y socializadores, de la más alta significación, son ya incompatibles, dado el tiempo transcurrido ( SSTS 1132/2000, de 30-6 y 1079/2000, de 19-7 ). Añadiendo la misma sentencia que constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta - paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. No ofrece duda que la prescripción del delito (o la falta) puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como limite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ) Segundo : Partiendo de la doctrina anterior, y aplicando las previsiones del Código Penal sobre la prescripción, es preciso reconocer que durante la tramitación del recurso de apelación se ha producido la prescripción de la falta. El artículo 131.2 Código Penal establece un plazo de seis meses para la prescripción de las faltas, configurándose tal paralización temporal como un periodo de inactividad del órgano judicial no imputable a ninguna de las partes y durante el cual no estaba pendiente la realización de ningún tipo de actuación judicial sobre los hechos objetos de investigación o enjuiciamiento. Basta examinar las actuaciones para apreciar que éstas han estado paralizadas, en la fase de recurso de apelación, durante más de seis meses, por lo que al no ser firme la sentencia apelada, la única solución posible es declarar la prescripción de la falta por las que ha sido condenado el apelante. Dictada sentencia con fecha 15 de enero de 2013 , es notificada a la apelante con fecha 22 de febrero de 2013, interponiéndose por esta, dentro de plazo, el correspondiente recurso de apelación con fecha de entrada en el Registro General el 4 de marzo de 2013.

Presentado dicho escrito, no se dicta hasta el 24 de febrero de 2014 providencia ordenando el trámite del recurso de apelación. Es evidente que desde el 4 de marzo de 2013 al 24 de febrero de 2014 ha transcurrido sobradamente el plazo de seis meses del artículo 131.2 del Código Penal , periodo durante el cual la causa estuvo paralizada y sin actividad alguna. Existe prescripción de la acción penal y así debe ser declarada con estimación del recurso interpuesto. Procede en consecuencia absolver al denunciado de la falta que se le imputaba.

Tercero : Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la estimación del recurso de apelación interpuesto y la revocación, por prescripción, de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Frida contra la Sentencia de fecha 15 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 54/13 REVOCO la resolución recurrida por prescripción de la acción penal y por ello debo absolver y absuelvo a Frida de la falta de la que venía siendo acusada y todo ello declarando de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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