Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 320/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 164/2014 de 22 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 320/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100246
Núm. Ecli: ES:APV:2014:1776
Núm. Roj: SAP V 1776/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0003549
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000164/2014- M -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000930/2012
Del JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 5)
SENTENCIA Nº 320/2014
En Valencia, a veintidós de abril de dos mil catorce
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 5) y registrados en el mismo con
el numero 000930/2012, sobre lesiones, correspondiéndose con el rollo numero 164/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Edmundo asistido del Letrado D. Miguel
Donderis Morand y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El día 22 de Julio de 2012 sobre las 20'00 horas en la Vía Ronda de Oliva el hoy denunciado D. Edmundo de forma inopinada golpeó repetidas veces en la cabeza al denunciante D. Manuel causándole trauma craneal con pérdida de conciencia leve, hemorragia bucal y nasal, fractura lámina papirñacea izquierda nasal y lumbalgia postraumática, precisando el denunciante para alcanzar la sanidad de las lesiones descritas de 37 días impeditivos.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a D. Edmundo como autor de una falta de lesiones a la pena de MULTA DE DOSMESES CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS y en todo caso a una responsabilidad subsidiaria de UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS QUE NO PAGUE, y a que indemnice AL DENUNCIANTE D. Manuel en la cantidad de 2.220 euros, con expresa imposición de las costas procesales causadas en este proceso penal.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Edmundo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
ÚNICO. - La decisión impugnada ha sido tomada dentro de las facultades discrecionales que tanto el artículo 80 como el 88 del Código penalen relación con el 53, conceden al Juez de la instancia para ejecutar la pena impuesta.Las razones del apelante para oponerse a la ejecución ordinaria son de índole económica y basadas en circunstancias personales, pero no atienden a los fines perseguidos por el Juzgador, que no son más que su reeeducación y reinserción social como consecuencia de la peligrosidad criminal demostrada a través de los hechos de la sentencia, y no tienen en cuenta que a la postre las circunstancias personales ya existían cuando cometió el hecho de la sentencia, por lo que era consciente de las consecuencias legales subsiguientes, asumiento las responsabilidades que ahora repudia.
La agresión producida y las consecuencias lesivas se hallan próximas a la tipificación como delito y reflejan un comportamiento negativo que necesita ser prevenido socialmente con el objetivo de abortar su reproducción. El ingreso en prisión aparece como el único medio existente después de que el condenado no haya satisfecho la multa, quedando abocado por disposición legal inmediata a la pena personal subsidiaria.
La sustitución de pena solicitada igualmente, sin el abono de las responsabilidades civiles pendientes, no encuentra apoyo legal, siendo esta una de las exigencias explícitamente recogidas por el artículo 88 del Código penal para detectar la inconveniencia del cumplimiento de la pena privativa de libertad, pues la reparación del daño causado es la mejor muestra de la rehabilitación social perseguida con la pena.
En definitiva, el Tribunal ha de respetar la mencionada discrecionalidad judicial después de comprobar que no está afecta de ningún exceso o defecto que la aparte de la racionalidad y fines perseguidos por la norma a la vista del comportamiento omisivo del condenado.
Por ello, si reparara el daño podría el Juez reconsiderar su decisión mientras no se materialice el ingreso en el centro carcelario, una decisión a su cargo pero que el Tribunal la expone como una exhortación aconsejable.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: 1º Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Miguel Donderis Morand, en defensa y representación de D. Edmundo , contra el auto de 10 de marzo de 2014 , desestimatorio de la reforma del auto de 17 de enero de 2014, por el que se acuerda el ingreso en prisión y se declara la insolvencia del condenado, dictado por el Ilmo Sr Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandia, en la ejecutoria nº 126/2013.2º Confirmar dicha resolución.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
