Sentencia Penal Nº 320/20...il de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 320/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1564/2014 de 28 de Abril de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 320/2015

Núm. Cendoj: 28079370022015100282


Encabezamiento

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: C

37051530

N.I.G.:28.006.00.1-2012/0013663

Procedimiento Abreviado 1564/2014

Delito:Abusos sexuales

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 01 de Alcobendas

Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 5936/2012

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 320/2015

________________________________________________________________________

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 2ª

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Ponente)

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

________________________________________________________________________

En Madrid a 28 abril 2014

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa nº 5936/2012, rollo de Sala nº 1564/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas, seguido de oficio por un delito continuado de abuso sexual, provocación sexual, corrupción de menores y tenencia de pornografía infantil, contra el acusado Jose Manuel , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 1980, en Madrid, hijo de Alexis y Petra , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por la presente causa desde el 21 noviembre 2012, tras ser detenido el día 20 del mismo mes y año; habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal representado por la Ilustrísima Sra. Doña María Jesús Rodríguez Arauz, como Acusación Particular, Doña Aurora en nombre y representación de su hija menor Josefa a su vez representada por la Procuradora de lo Tribunles Doña Carmen Sánchez Muñoz y asistida por el Letrado Don Pablo Pinilla González; y dicho acusado, representado por la Procuradora Doña María Dolores Uroz Moreno y defendido por el Letrado Don Alberto David Gil de la Guardia; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto de celebración del juicio oral:

. - el Ministerio Fiscalcalificólos hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos:

A)un delito continuado de abuso sexual, de los artículos 74 . 183. 1 y 4a) yd) del CP .

B)un delito de provocación sexual del artículo 186 CP y 192.2CP .

C)un delito de corrupción de menores del artículo 189. 1 a ) y 3 a ) y f) del CP .

D)un delito de tenencia de pornografía infantil, del artículo 189. 2 del CP .

De los citados delitos consideró autor en virtud de lo establecido en el artículo 28 del CP , al acusado, Jose Manuel , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante del artículo 21. 7 en relación con el artículo 21. 5 del CP de reparación del daño ocasionado a la víctima, solicitando pena:

. -por el delito A) de cinco años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Conforme a los artículos 57. 1 y 48. 2 del CP , se prohíba al acusado aproximarse a la víctima, a su domicilio presente y futuro, lugar de escolarización, a menos de 2000 m y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 10 años. De conformidad con el artículo 192. 3 del CP , se imponga al acusado la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o del ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 6 años.Conforme los artículos 192. 1 y 106. 1,j del CP , se imponga al acusado la medida de libertad vigilada consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual por tiempo de 10 años.Conforme a los artículos 192. 1 y 106. 1,i) del CP , se imponga al acusado la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de desempeñar cualquier actividad que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 10 años.

. -Por el delito B) de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Conforme a los artículos 57. 1 y 48. 2 del CP , se prohíba al acusado aproximarse a la víctima, a su domicilio presente y futuro, lugar de escolarización, a menos de 2000 m y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 3 años. De conformidad con el artículo 192. 3 del CP , que se imponga al acusado la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o del ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 1 año. Conforme los artículos 192. 1 y 106. 1,j del CP , se imponga al acusado la medida de libertad vigilada consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual por tiempo de 3 años. Conforme a los artículos 192. 1 y 106. 1,i) del CP , se imponga al acusado la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de desempeñar cualquier actividad que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 3 años.

. -Por el delito C) de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Conforme a los artículos 57. 1 y 48. 2 del CP , se prohíba al acusado aproximarse a la víctima, a su domicilio presente y futuro, lugar de escolarización, a menos de 2000 m y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 10 años. De conformidad con el artículo 192. 3 del CP , que se imponga al acusado la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o del ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 6 años. Conforme los artículos 192. 1 y 106. 1,j del CP , se imponga al acusado la medida de libertad vigilada consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual por tiempo de 10 años. Conforme a los artículos 192. 1 y 106. 1,i) del CP , se imponga al acusado la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de desempeñar cualquier actividad que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 10 años.

. -Por el delito D) de tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. De conformidad con el artículo 192. 3 del CP , se imponga al acusado la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o del ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 1 años.Conforme los artículos 192. 1 y 106. 1,j del CP , se imponga al acusado la medida de libertad vigilada consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual por tiempo de 3 años.Conforme a los artículos 192. 1 y 106. 1,i) del CP , se imponga al acusado la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de desempeñar cualquier actividad que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 3 años.

En concepto de responsabilidad civilel acusado indemnizará a la Josefa , a través de su representante legal, en los 30.000 euros que fueron consignados, debiendo ser entregados a la misma en concepto de responsabilidad civil.

La Acusación Particular ejercida por Doña Aurora , en nombre y representación de su hija menor, Josefa representada por la Procuradora de los tribunales, Doña Carmen Sánchez Muñoz y asistida por el Letrado Don Pablo Pinilla González, se adhirió a las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral. Además solicitó que en la condena en costas se incluyese las derivadas del ejercicio de la Acusación Particular.

SEGUNDO.-La Defensade Jose Manuel , tras ser advertido el acusado de sus derechos y manifestarse en el juicio oral de acuerdo con los hechos que se le imputaban, se mostró conforme con la calificación del Ministerio Fiscal.


Jose Manuel , cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando su condición de cuidador de la menor, Josefa , en cuanto nacida el NUM002 2006, en el domicilio del acusado sito en la CALLE000 número NUM003 portal NUM004 NUM005 de San Sebastián de los Reyes, guiado por el ánimo de satisfacerse sexualmente a costa de la menor y abusando de las limitaciones cognitivas propias de su corta edad y de su relación cuasi familiar como si de tío y sobrina consanguíneos se tratara, en varias ocasiones, al menos entre la primavera -verano de 2012 y octubre de ese mismo año, cuando la menor contaba sólo con cinco años de edad, le mostró el pene e hizo que la niña se lo tocara, y a su vez le practicó tocamientos en la zona genital. Además el acusado aprovechaba esas ocasiones para mostrarle imágenes, la mayoría videos de contenido pornográfico con el fin de que la menor aprendiera y aceptara dichos comportamientos sexuales.

En el transcurso de dicha continuada situación, en una de esas ocasiones, el 18 agosto 2012, contando la menor con cinco años de edad y en el domicilio referido, el acusado tras exhibirle material pornográfico, la convenció para que se desnudará quedándose únicamente cubierta con una braguita, y a su vez el acusado únicamente con sus calzoncillos y en dicha situación y estado, le mostró el pene erecto bajo su ropa interior e hizo que la niña se lo tocara repetidamente, la tocó y besó en la zona genital, y se masturbó delante de ella, llegándose a echar sobre su cuerpo.

El acusado además procedió a grabarlo en soporte audiovisual en su consola portátil Sony PSP -E1004, en cuya tarjeta memorynstick pro duo de 4GB de la marca Sony con número de serie NUM006 quedó registrado como el archivo 18/08/12 20-05- 40.168mp4wmr.

A consecuencia de haberse visto sometida a dichos comportamientos del acusado, la menor sufre una alteración del desarrollo psicosexual en forma de daño psicológico, habiéndosele recomendado en principio su supervisión terapéutica desde los servicios sociales de la zona.

El acusado durante los meses anteriores y al menos el 21 noviembre 2012, se encontraba en posesión de archivos informáticos con imágenes de menores de edad de contenido pornográfico con escenas en que los mismos aparecían desnudos y realizando o siendo objeto de prácticas sexuales de todo tipo, material que guardaba en su móvil Sony Ericsson W 910i con tarjeta micro SD Sandisk de 1GB con número de serie NUM007 y en su reproductor MP4 CREATIVE, que tenían su domicilio, sin que se haya acreditado la finalidad de difundirlo a terceros.

El 21 noviembre 2012 se practicó entrada y registro en el domicilio del acusado legalmente autorizada por Auto, de la misma fecha, del Juzgado de Instrucción número 1 de Alcobendas a causa de la denuncia de la madre de la menor, donde se le intervino su consola portátil Sony PSP -E 1004, en cuya tarjeta memory stick pro duo de 4GB de la marca Sony con número de serie NUM006 quedó registrado el archivo 18/08/12 20 -05 -40. 168 mp4wmr, su móvil Sony Ericsson W910i con tarjeta micro SD Sandisk de 1GB con número de serie NUM007 y en su reproductor MP4 CREATIVE, figuraba archivado dicho material audiovisual pornográfico.


Fundamentos

PRIMERO.- Calificación jurídica

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de:

.-un delito continuado de abuso sexual de los artículos 74 ; 183. 1 y 4 a ) y d) CP . Al aprovechar idéntica ocasión, por su condición de cuidador de la menor, Josefa , para realizarle tocamientos con claros fines libidinosos, satisfaciéndose sexualmente a costa de la pequeña, prevaliéndose de la corta edad de la niña , al contar con cinco años de edad cuando ocurrieron los hechos, y de su relación cuasi familiar como si de tío y sobrina consanguíneos se tratara. Así, en varias ocasiones, al menos entre la primavera verano de 2012 y octubre de ese mismo año, le mostró el pene e hizo que la niña se lo tocara, practicándole a su vez a la misma, tocamientos en la zona genital siempre aprovechando su superioridad por su condición de cuidador de la pequeña, siendo ésta especialmente vulnerable por su corta edad.

El citado delito atenta contra la indemnidad sexual de la menor quien al no tener edad para decidir, al no estar biológicamente desarrollada su capacidad sexual, le afectaron los ataques recibidos claramente al desarrollo de su personalidad.

. - un delito de provocación sexual del artículo 186 del CP y 192. 2 del CP ,al mostrar a la pequeña en el transcurso de los hechos acontecidos y cuando tenían lugar los tocamientos anteriormente descritos, imágenes, la mayoría videos de contenido pornográfico, con el fin de que la menor aprendiera y aceptara dichos comportamientos sexuales, siempre teniendo en cuenta su condición de 'cuidador' de la menor de cinco años de edad y la relación cuasi familiar que tenía con la niña.

.- De un delito de corrupción de menores del artículo 189. 1 a ) y 3 a ) y f) del CP , toda vez que en una de las ocasiones de las descritas en el relato fáctico de la presente Sentencia, en concreto, el 18 agosto 2012 , en el domicilio del acusado sito en la CALLE000 número NUM003 por tal NUM004 piso NUM005 , tras exhibir a Josefa material pornográfico, la convenció para que se desnudara, dejando a la niña únicamente con una braguita puesta y a su vez el acusado únicamente vistiendo sus calzoncillos; y en dicha situación y estado, le mostró el pene erecto bajo su ropa interior e hizo que la menor se lo tocara repetidamente, la tocó y besó la zona genital, masturbándose delante de ella echando su cuerpo encima.

El hecho descrito fue grabado por el acusado en soporte audiovisual quedando registrado como archivo en soporte audiovisual en su consola portátil Sony PSP -E1004, en cuya tarjeta memorynstick pro duo de 4GB de la marca Sony con número de serie NUM006 quedó registrado como el archivo 18/08/12 20-05-40.168mp4wmr. No consta que la grabación fuese difundida. A efectos de aplicación del tipo se tiene en cuenta la edad de la menor, de cinco años de edad.

. - y un delito de tenencia de pornografía infantil del artículo 189. 2 del CP . Al hallarse en posesión del acusado durante los meses anteriores y al menos el 21 noviembre 2012 de archivos informáticos con imágenes de menores de edad de contenido pornográfico con escenas en que los mismos aparecían desnudos y realizando o siendo objeto de prácticas sexuales de todo tipo. Material que guardaba en su ordenador.

SEGUNDO.- Valoración de la prueba de participación delictiva

De los delitos anteriormente señalados, es responsable criminalmente, en concepto de autor, el acusado Jose Manuel , a tenor del art. 28 del Código Penal .

Dicha autoría ha quedado acreditada:

a) por la prueba testifical practicada en el plenario consistente en la declaración de Aurora , madre de la menor quien explicó como la niña relató lo que la estaba sucediendo y como se inició la búsqueda de la verdad sobre el suceso producido. Destaca la madre el daño realizado a la niña de tan corta edad, en su desarrollo sexual y en su día a día, explicando los inconvenientes y dificultades que ofrece la educación de la menor, el bienestar de la misma y el perjuicio causado a la familia. Lo que motiva el tratamiento de la menor por el psiquiatra y el psicólogo además de constantes visitas a las trabajadoras sociales.

La madre además destaca la relación de familiaridad existente entre el acusado y la niña y cómo la misma contó con sus palabras lo que la estaba sucediendo. Además declara como el acusado le reconoció los hechos, denunciando inmediatamente lo sucedido.

Declaración del policía nacional NUM008 , quien participó en la entrada y registro que se práctico en el domicilio del acusado, manifestando el agente cómo ' la misma se llevó a cabo con todas las garantías legales y con presencia del detenido'.

Detalla el agente como ' ocuparon los dispositivos informáticos con sus tarjetas de almacenamiento, remitiéndose a la Unidad para su análisis y como los soportes informáticos de almacenamiento fueron enviados a la Brigada. Visionaron in situ cintas en VHS ,comprobando contenían material pedófilo. El registro se hizo al acusado en casa de sus padres fue negativo. Todo el material ocupado fue en el domicilio del mismo. Ratifica el atestado'.

En el acto del juicio oral se renunció al resto de las testificales solicitadas, ante el reconocimiento de los hechos por el propio acusado y su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por las Acusaciones.

b) por los informes periciales, obrantes en la causa, los cuales fueron dados por reproducidos, al no ser impugnados de contrario, en concreto: el del psicólogo forense Don Laureano ( fs. 250 a 261), en el que consta como: ' Primero : al momento de la evaluación la menor Josefa aportó un relato referido a una forma de victimización sexual infantil en el marco de una relación asimétrica con un adulto de su entorno (en forma de tocamientos sexualizados y exhibición de material pornográfico). Se obtuvo una cantidad de relato libre suficiente para su análisis mediante la técnica estándar de credibilidad del testimonio sobre el contenido, con el resultado de relato muy probablemente creíble (la categoría más alta de credibilidad). Segundo: la menor mostró indicadores que sugieren vivencia traumatizante de los hechos denunciados. Aunque los hechos narrados no fueron vividos bajo la influencia de formas de violencia o intimidación, la menor si ha vivenciado estos hechos como reprochables (de forma compatible con la actitud ansioso evitativa y resistente con que los relata), pero sobre todo destacó la presencia de indicadores clínicos claramente sexualizados, que resultan también compatibles con la vivencia de los mencionados hechos, y que constituyen una alteración del desarrollo psicosexual de la menor en forma de daño psicológico. Tercero:en todo caso y aunque los niveles de inadaptación de la menor no parecen elevados, si parecía apropiado el control terapéutico de la menor respecto de este salto evolutivo detectado en su sexualidad. Se considera muy recomendable continuar la supervisión psicoterapéutica que viene recibiendo desde los servicios sociales de la zona y la participación a ese dispositivo del contenido del presente informe, con objeto de facilitar su intervención, para su derivación a centro especializado en caso de ser necesario '.

.- CD con la grabación de la exploración a la menor el 12 enero 2013 (f. 265), donde la menor relata los hechos, grabación que no fue impugnada de contrario, por lo que no se consideró necesario su visionado en el acto del plenario, dándose por reproducida.

Pericial informática, a cargo del perito CNP NUM009 de la Brigada Provincial de Policía Científica -Grupo de Informática Forense : Informe Nº NUM010 -IF -12 de 30 abril 2013, sobre material intervenido remitido ( fs. 171 a 207 bis con DVD anexo engrapado). En el citado informe se concluye: 'Primero : tras el análisis de la tarjeta memory stick pro duo alojada en la consola portátil de la marca Sony PSP -E1004 portable dos archivos de video, de similar contenido relacionados con los hechos expuestos en el relato fáctico, en los que intervienen Jose Manuel y la menor Josefa . Segundo: tras el análisis de la tarjeta micro SD de la marca SanDisk de 1 gb alojada en el teléfono de la marca Sony Ericsson W910i, tarjeta memory stick pro duo alojada en la consola portátil de la marca Sony PSP - E1004 y reproductor MP4 CREATIVE, se han localizado recuperado gran cantidad de archivos de video de contenido pornográfico, en alguno de ellos particularmente degradante en los que intervienen menores de edad.' Pericial que igualmente fue dada por reproducida, al no ser impugnada de contrario.

c) por el propio reconocimiento del acusado, en la declaración que prestó, previa advertencia e información de sus derechos, en el acto del plenario, mostrándose arrepentido por su conducta, reconociendo todos y cada uno de los hechos que le fueron imputados. Lo que motivó que en el derecho a la última palabra, pidiese perdón a la niña y a la familia por el daño causado.

d) documentalfijada por las acusaciones en sus respectivos escritos de calificación, dando por reproducidos en el acto del plenario, los folios: 2 a 23, 31, 32, 37 a 41, 55 a 58, 65, 67 a 69, 149 a 169, 171 a 207 bis, 239, 247, 250 a 261, 311 y CD con la grabación de la exploración de la menor, el 12 junio 2013 obrante al f. 265. Grabación realizada como prueba preconstituida de dicha exploración (f. 266 y siguientes).

TERCERO.- Circunstancias modificativas de responsabilidad penal

En la realización de dicho delito concurren la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21. 5 del Código Penal ' la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral'. Al haberse consignado por el acusado, el 24 septiembre 2014, la suma de 30.000 euros para la reparación de los perjuicios psicológicos ocasionados a la menor Josefa .

CUARTO.- Aplicación de pena

Se atiende, por un lado, la continuidad delictiva a la que fue sometida la menor, por el acusado, al aprovechar idéntica ocasión para realizar los tocamientos a la niña con claros fines libidinosos, satisfaciéndose sexualmente a costa de la pequeña.

Que el acusado se prevalió de la corta edad de la niña y de su relación cuasi familiar como si de tío y sobrina consanguíneos se tratara.

Que guiado por el ánimo de satisfacerse sexualmente a costa de la niña, en varias ocasiones, al menos entre la primavera verano de 2012 y octubre de ese mismo año, le mostró el pene e hizo que la niña se lo tocara, practicándole, a su vez a la misma tocamientos en la zona genital, siempre aprovechando su superioridad por su condición de cuidador de la pequeña.

Que la víctima era especialmente vulnerable, al contar con cinco años de edad cuando ocurrieron los hechos en cuanto, nacida el NUM002 2006.

Que el acusado aprovechaba esas ocasiones para mostrarle imágenes, en la mayoría de ellas de contenido pornográfico con el fin de que la menor aprendiera y aceptará dichos comportamientos como normales, llegando incluso a convencerla en una ocasión que le exhibía material pornográfico para que se desnudara, quedando la niña vestida únicamente con una braguita y el acusado en calzoncillos con el pene erecto; y en dicha situación y estado, además de mostrarle el pene hizo que la niña se lo tocara repetidamente, a su vez el acusado tocó y besó en la zona genital, a la menor, masturbándose delante de la pequeña, llegando incluso a echarse sobre su cuerpo. Que el acusado grabó en soporto audiovisual los hechos, siendo hallada en su domicilio la grabación.

Que el acusado poseía archivos informáticos con imágenes de menores de edad de contenido pornográfico con escenas en que los mismos aparecían desnudos y realizando o siendo objeto de prácticas sexuales de todo tipo.

Que Josefa a consecuencia de haberse visto sometida, a dichos comportamientos, sufre una alteración del desarrollo psicosexual en forma de daño psicológico, habiéndosele recomendado en principio su supervisión terapéutica desde los servicios sociales de la zona, teniendo que estar sometida a tratamiento psicológico y psiquiátrico por el daño causado.

Por otro lado, el tribunal igualmente tiene en cuenta a efectos de aplicación de pena:

.- el reconocimiento de hechos que ha prestado en el plenario el acusado quien carecía de antecedentes penales hasta la fecha.

.- Que pidió perdón continuamente a la familia de la pequeña por el daño causado, mostrándose visiblemente arrepentido, aceptando su condena e incluso consignando antes de la celebración del acto del juicio oral, en concreto, el 24 septiembre 2014, la suma de 30.000 euros para la reparación de los perjuicios psicológicos ocasionados a la menor.

En atención a lo expuesto procede imponer al acusado:

.- Por el delito A) de cinco años y un día de prisión, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Conforme a los artículos 57. 1 y 48. 2 del CP , se prohíbe al acusado aproximarse a la víctima, a su domicilio presente y futuro, lugar de escolarización, a menos de 2000 m y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 10 años. De conformidad con el artículo 192. 3 del CP , se impone al acusado la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o del ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 6 años.Conforme los artículos 192. 1 y 106. 1,j del CP , se impone al acusado la medida de libertad vigilada consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual por tiempo de 10 años.Conforme a los artículos 192. 1 y 106. 1,i) del CP , se impone al acusado la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de desempeñar cualquier actividad que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 10 años.

. -Por el delito B) de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Conforme a los artículos 57. 1 y 48. 2 del CP , se prohíbe al acusado aproximarse a la víctima, a su domicilio presente y futuro, lugar de escolarización, a menos de 2000 m y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 3 años. De conformidad con el artículo 192. 3 del CP , que se impone al acusado la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o del ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 1 año. Conforme los artículos 192. 1 y 106. 1,j del CP , se impone al acusado la medida de libertad vigilada consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual por tiempo de 3 años. Conforme a los artículos 192. 1 y 106. 1,i) del CP , se impone al acusado la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de desempeñar cualquier actividad que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 3 años.

. -Por el delito C) de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Conforme a los artículos 57. 1 y 48. 2 del CP , se prohíba al acusado aproximarse a la víctima, a su domicilio presente y futuro, lugar de escolarización, a menos de 2000 m y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 10 años. De conformidad con el artículo 192. 3 del CP , que se impone al acusado la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o del ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 6 años. Conforme los artículos 192. 1 y 106. 1,j del CP , se impone al acusado la medida de libertad vigilada consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual por tiempo de 10 años. Conforme a los artículos 192. 1 y 106. 1,i) del CP , se impone al acusado la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de desempeñar cualquier actividad que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 10 años.

. -Por el delito D) de tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. De conformidad con el artículo 192. 3 del CP , se impone al acusado la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o del ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 1 años.Conforme los artículos 192. 1 y 106. 1,j del CP , se impone al acusado la medida de libertad vigilada consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual por tiempo de 3 años.Conforme a los artículos 192. 1 y 106. 1,i) del CP , se impone al acusado la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de desempeñar cualquier actividad que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 3 años.

QUINTO.- Responsabilidad civil y costas.

La responsabilidad civil derivada de los hechos declarados como probados se entiende abonada, al haber consignado 30.000 euros Jose Manuel para abono del daño moral causado a la menor. Se ordena que en ejecución de sentencia se entregue de forma definitiva el dinero consignado, a la menor, a través de su representación legal

Las costas procesales vienen impuestas por ley a todo responsable de delito, o falta, art. 123 del Código Penal incluyéndose en las mismas las derivadas de la Acusación Particular.

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Jose Manuel , como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexualya definido; de un delito de provocación sexualya definido; de un delito de corrupción de menoresya definido; y de un delito de tenencia de pornografía infantil,ya definido. Con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de reparación del daño:

.- a la pena de cinco años y un día de prisión, por el delito continuado de abuso sexual, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Prohibición al acusado aproximarse a la víctima, a su domicilio presente y futuro, lugar de escolarización, a menos de 2000 m y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 10 años. Inhabilitación especial para empleo, cargo público o del ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 6 años.Obligación de participar en programas de educación sexual por tiempo de 10 años.Prohibición de desempeñar cualquier actividad que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 10 años.

. - a la pena de seis meses de prisión, por el delito de provocación sexual,inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio presente y futuro, lugar de escolarización, a menos de 2000 m y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 3 años. Inhabilitación especial para empleo, cargo público o del ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 1 año. Obligación de participar en programas de educación sexual por tiempo de 3 años. Prohibición de desempeñar cualquier actividad que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 3 años.

. -a la pena de cinco años de prisión, por el delito de corrupción de menores, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Prohibición al acusado de aproximarse a la víctima, a su domicilio presente y futuro, lugar de escolarización, a menos de 2000 m y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 10 años. Inhabilitación especial para empleo, cargo público o del ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 6 años. Obligación de participar en programas de educación sexual por tiempo de 10 años. Prohibición desempeñar cualquier actividad que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 10 años.

. -a la pena de tres meses de prisión, por el delito de tenencia de pornografía infantil, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Inhabilitación especial para empleo, cargo público o del ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 1 años.Obligación de participar en programas de educación sexual por tiempo de 3 años.Prohibición de desempeñar cualquier actividad que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 3 años.

Se condena además a Jose Manuel al pago de las costas derivadas de este procedimiento incluidas las de la Acusación Particular.

Una vez firme la sentencia, la cantidad de 30.000 euros consignada por Jose Manuel , para reparación de los perjuicios ocasionados a la menor Josefa , será entregada a la víctima, a través de su representación legal en concepto de pago de la responsabilidad civil derivada de estos hechos.

Se decreta el comiso de todo el material informático incautado yuna vez firme la Sentencia se procederá a la destrucción del mismo.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra.

Se mantienen las medidas cautelares acordadas en este procedimiento hasta el requerimiento en ejecución de sentencia, una vez sea declarada firme la misma.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.


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