Sentencia Penal Nº 320/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 320/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 121/2016 de 22 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 320/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100251

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1216

Núm. Roj: SAP C 1216/2016

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00320/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
SE
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0029449
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000121 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000156 /2014
RECURRENTE: Jesús Carlos
Procurador/a: PATRICIA DÍAZ MUÍÑO
Abogado/a: BEATRIZ GRANJA VILA
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO,
Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ
CRIADO, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 4 de A
CORUÑA, por delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO, seguido contra Jesús Carlos , siendo
partes, como apelante Jesús Carlos , defendido por la Abogada doña BEATRIZ GRANJA VILA y representado

por la Procuradora doña PATRICIA DÍAZ MUÍÑO y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido
Ponente la Magistrada Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 de A CORUÑA, con fecha 13 de noviembre de 2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso por pérdida total de los puntos legalmente asignados previsto y penado en el art. 384.1 CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 21 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas voluntariamente o por vía de apremio, así como al abono de las costas causadas.'.



SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jesús Carlos , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS: Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, salvo corregir error material en el núm. DNI, y que son del tenor literal siguiente: 'Resulta probado y así se declara: Que el acusado, Jesús Carlos nacido el NUM000 .1966 según DNI NUM001 , condenado por sentencia firme de fecha 4 de Enero de 2011 del Juzgado de Instrucción 1 de Carballo , por delito de conducción sin permiso por pérdida total de puntos a la pena de 8 meses de multa y por sentencia firme de 7 de Febrero de 2012 del Juzgado de Instrucción 6 de A Coruña por el mismo delito a la pena de 14 meses de multa; sobre las 19:50 horas del día 6 de Agosto de 2013, circulaba por la carretera AC552 por el punto KM 0016,100 perteneciente al término municipal de Arteixo, conduciendo el vehículo Ford Escort matrícula F .... , pese a ser conocedor de que había perdido vigencia la autorización administrativa que le habilitaba para la conducción por pérdida total de puntos por resolución de fecha 19 de Febrero de 2009 notificada el 24 de Febrero de 2009, sin que hubiese recuperado en la citada fecha la vigencia de su autorización'.

Fundamentos


PRIMERO.- En base a unos heterogéneos motivos que no se ajustan a las exigencias del artículo 790-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , parece discutir la parte la indebida aplicación del artículo 384 del Código Penal por cuanto ya ha realizado el curso correspondiente para la obtención de puntos, amén, de que la alegación carece de apoyo documental -no se aporta el certificado de realización del curso-, no estamos discutiendo si el recurrente lo ha realizado en la actualidad, sino si a la fecha de comisión de los hechos, esto es el 6 de agosto de 2013, Jesús Carlos había realizado el curso y recuperado los puntos que había perdido, hecho objetivo que no se acredita en momento alguno.



SEGUNDO.- Se alude en cierta medida a la desproporción en la determinación de la pena impuesta, toda vez que no se tuvo en cuenta la realización del curso de recuperación, insistir en que no existe constancia documental en los autos de la realización del mismo, de otro lado, la sentencia motiva de manera suficiente la imposición de la pena a la vista de la presencia de la circunstancia agravante de reincidencia, el motivo debe ser desestimado por cuanto la pena lo ha sido en el grado superior del previsto legalmente que oscila entre multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Además, no puede reputarse más gravosa la imposición de una pena pecuniaria frente a la alternativa de un pena privativa de libertad como es la prisión.

Con referencia a la cuantía de la cuota el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones, entre ellas en Sentencia de 19 de junio de 2013 'la sentencia omite cualquier argumentación al respecto, pero es lo cierto que la jurisprudencia más reciente de la Sala viene afirmando que cuando la cuota señalada está muy próxima al mínimo legal no hace falta una especial motivación ( STS 624/2008, 21 de octubre)' , en Sentencia de 28 de abril de 2009 'a diferencia de la extensión o duración de la pena de multa que debe atender a las circunstancias modificativas y a las circunstancias del hecho y del culpable ( art. 66-6 C.P .) a la hora de fijar la cuota diaria de la misma hemos de tomar como referencia legal la 'situación económica del reo teniendo en cuenta exclusivamente su posición económica, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo ( art. 50 -5 C .P .)'. Por otro lado es incuestionable la obligación de motivar las resoluciones y decisiones judiciales, al objeto de evitar cualquier arbitrariedad, para que la sociedad conozca la justificación ofrecida por el tribunal y la parte afectada pueda combatir las razones dadas si no se ajustan a la realidad o le perjudican. Este Tribunal tiene dicho que, ante la frecuente carencia de datos para fijar estas cuotas, su señalamiento debe estar presidido por la moderación, entendiendo que cantidades sobre los 6 euros e incluso 12, son usuales y módicas, ante los repetidos déficit probatorios, siempre que no se acredite la concurrencia de situaciones de indigencia, a las que estarían reservadas cifras inferiores a los 6 euros', criterio también recogido en Sentencia de 27 de noviembre de 2007 'el artículo 50.5 del Código Penal dispone, en efecto, que la cuantía de la cuota diaria de la sanción de multa ha de adecuarse a las condiciones económicas del condenado, teniendo que ser proporcional a las mismas. De modo que esa cuantía deberá en todo caso, y a riesgo de quedar de otro modo en la más completa inaplicación el referido precepto en cuanto a las exigencias que establece, fundamentarse en alguno de los siguientes extremos: a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil; b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil, por ejemplo); c) cuando menos, algún dato que, el Juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación de juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto; o d), en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal 'a quo' vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, y toda vez que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos. No podemos olvidar, en ese sentido, que si bien algunas Resoluciones de este mismo Tribunal se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( STS de 3 de Octubre de 1998 , por ejemplo), otras más recientes en el tiempo, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de dos a cuatrocientos euros, la imposición de una cuota diaria en la 'zona baja' de esa previsión, por ejemplo en seis euros, como en este caso, no requiere de expreso fundamento ( STS de 26 de Octubre de 2001 )' (en igual sentido STS 24 de febrero de 2000 y 7 de abril de 1999 ).

A juicio de la Sala la cuota diaria de seis euros es acorde con la falta o insuficiente comprobación de los ingresos o cargas del condenado porque de modo alguno se acredita por la defensa una situación de indigencia que lleve a rebajar la cuota al umbral de la previsión legal. La cuota fijada es exigua y parca, y su minoración podría llevar a la pérdida de toda eficacia preventiva de la pena.



TERCERO.- Dada la desestimación del recurso interpuesto por la defensa y ser único apelante el Ministerio Fiscal se declaran de oficio las costas procesales devengadas.

VISTOS, los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, adopto el siguiente,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús Carlos contra la sentencia que dictó con fecha 13 de noviembre de 2015 el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de A Coruña en los autos de Juicio Oral número 156/2014, confirmando íntegramente sus pronunciamientos, con imposición al apelante de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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