Sentencia Penal Nº 320/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 320/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 576/2018 de 21 de Mayo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: HOYOS SANABRIA, ANA

Nº de sentencia: 320/2018

Núm. Cendoj: 03014370012018100187

Núm. Ecli: ES:APA:2018:844

Núm. Roj: SAP A 844/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03133-43-2-2017-0011179
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 000576/2018
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000936/2017
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (PENAL)
Apelante Pablo
Abogado MARIANO TRIVIÑO VIVANCOS
Procurador JUAN JOSE TORRES QUESADA
Apelado/s Susana
MINISTERIO FISCAL (Dña. Eva Blázquez Valdiviso)
Abogado FERNANDO RODRIGUEZ MAZON
Procurador
SENTENCIA Nº 000320/2018
En la ciudad de Alicante, a Veintiuno de mayo de 2018
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª ANA HOYOS SANABRIA , Magistrado/a de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto
contra la Sentencia de fecha 2/3/18 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE
TORREVIEJA (PENAL) en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000936/2017 , por delito leve de injurias
o vejaciones leves habiendo actuado como parte apelante Pablo , representado por el Procurador Sr/a.
TORRES QUESADA, JUAN JOSE y dirigido por el Letrado Sr./a. TRIVIÑO VIVANCOS, MARIANO, y como
parte apelada Susana
MINISTERIO FISCAL (Dña. Eva Blázquez Valdiviso), representado por el Procurador Sr./a. y dirigido
por el Letrado Sr./a. RODRIGUEZ MAZON, FERNANDO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'Apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio se considera probado y así se declara que el día 21 de noviembre de 1017 sobre las 18:00 horas en la puerta del domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 de Torrevieja, Pablo cuando hacia entrega de su hija común a su expareja Susana le dijo gritando que le habián dicho que había estado en la discoteca Bacanal, que era una guarra que estaba con todos, que era una borracha y que todos los tiós le metián mano, que le daba vegüenza que fuera la madre de su hija, que nadie la iba a querer nunca, que era una gorda que se ponía ropa que no era de su talla y una desgraciada.' Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO A Pablo como autor responsable de un delito leve de injurias o vejaciones leves del artículo 208 y 173.4 del Código penal , a la pena diez días de trabajos en beneficio de la comunidad, quedando asímismo obligado al pago de las costas procesales.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Pablo se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000576/2018 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal del denunciado se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Torreviejapor la que se le condena como autor de un delito de injurias o vejaciones leves del artículo 173.4 del Código Penal . El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida y el Letrado de la denunciante presentó escrito de impugnación del recurso de apelación.



SEGUNDO.- Se alega como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia en relación con el principio 'in dubio pro reo'. La denuncia de la vulneración del principio de presunción de inocencia por vía de recurso lleva a verificar si la prueba en base a la cual se dicta sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso, analizando en primer lugar si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible y que, además haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad; en segundo lugar se trata de verificar un 'juicio de suficiencia' de la prueba de cargo, esto es, si la prueba tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y en tercer lugar se ha de efectuar un juicio sobre la motivación y su razonabilidad, es decir, si el juzgador de instancia explicitó los razonamientos para justificar el decaimiento de la presunción de inocencia.

Ha de tenerse en cuenta que el derecho a la presunción de inocencia alcanza solo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales ( STS de 29 de marzo de 2.001 y 18 de marzo de 2.002 , entre otras).

En este caso no se alega que las pruebas practicadas en el plenario se hayan obtenido ilícitamente, ni que no hayan estado sometidas a los principios que rigen el proceso penal, realmente discrepa la parte recurrente de la valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado-Juez de Instrucción que le ha llevado a dictar la sentencia condenatoria.

El artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el órgano judicial dictará sentencia apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los acusados, estableciendo con ello el principio de la libre valoración de la prueba aunque cabe su impugnación en apelación, trasladando al órgano judicial «ad quem», con plenitud de jurisdicción, la función de valorar las pruebas practicadas precedentemente y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez «a quo»; y al renovar la valoración de la prueba practicada en primera instancia, puede llegar a distintas conclusiones, más para ello es necesario que se aprecie que las conclusiones a las que se llega en la sentencia recurrida no tengan conexión y apoyo en el resultado probatorio, ni respondan a una apreciación lógica y racional de la prueba.

En la presente causa y en conexión con el fundamento anterior, hemos de precisar que la sentencia condenatoria se basa en la prueba personal, practicada en el juicio oral, consistente en la declaración de la denunciante, del denunciado y de las testigos, por todo ello se debe concluir que el Juzgador de instancia ha llegado a una conclusión condenatoria en base a la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en su presencia, sin que se aprecie error o desviación ilógica alguna en el razonamiento condenatorio, por lo que existe prueba de cargo suficiente, siendo expuestos por el Juzgador de instancia los motivos que le llevan a esta conclusión en el fundamento de derecho tercero de la sentencia sin que haya, por tanto, motivo alguno para modificar su criterio, en cuanto que es del todo correcta la valoración de la prueba y correcta también la calificación de los hechos y por ello no puede pretender la parte recurrente sustituir, vía apelación, la objetiva y libre valoración de la prueba efectuada por el Juez ' a quo ' por su propia y parcial valoración.

En consecuencia procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida

TERCERO .- De conformidad con lo dispuesto en los artículos123 del Código Penal, a contrario sensu , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no se hará expresa imposición de las costas de esta alzada, que serán declaradas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pablo contra la Sentencia de fecha 2/3/18, dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (PENAL) en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000936/2017, debo confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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