Última revisión
17/11/2005
Sentencia Penal Nº 321/2005, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 129/2005 de 17 de Noviembre de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2005
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: MARTIN SALINAS, EMILIO JOSE
Nº de sentencia: 321/2005
Núm. Cendoj: 51001370062005100328
Núm. Ecli: ES:APCE:2005:325
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 321
SECCION 6ª AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CÁDIZ CON SEDE EN CEUTA.
PRESIDENTE: Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. don Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel y don Emilio José Martín Salinas.
Procedimiento: rollo de procedimiento abreviado 129/05.
Procedencia: Juzgado de primera instancia e instrucción número tres de Ceuta.
Procedimiento: Diligencias previas 928/02, procedimiento abreviado 148/03.
Ponente: Sr. Emilio José Martín Salinas.
En Ceuta, a diecisiete de Noviembre de dos mil cinco.
La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del citado procedimiento, seguidos contra DON Diego , nacido el 09-03-1973 en Ceuta, hijo de ANTONIO y de ÁFRICA, con domicilio en la AVENIDA000 , número NUM000 , NUM001 de la misma localidad, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Ángel Ruiz Reina y asistido por el letrado don Jorge Martín Amaya y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
La presente sentencia se dicta EN EL NOMBRE DE S. M. EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:
Antecedentes
PRIMERO.- Agentes de la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera elaboraron un atestado en el que se ponía de manifiesto la posibilidad de que el Sr. Diego figurase como titular de varias embarcaciones como consecuencia de un pacto a tal fin alcanzado por alguien que habría abonado su precio cantidad obtenida del tráfico ilegal de sustancias nocivas, al cual estaba destinada la misma.
SEGUNDO.- Tras la tramitación de un procedimiento como diligencias previas en el juzgado citado en el encabezamiento, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra el Sr. Jorge como autor de un delito de receptación, recogido en el artículo 301.1. párrafo 2º y 302 del código penal , a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo, multa de 442.332 euros y las costas procesales, pero en el acto del juicio oral, celebrado el día 15-11-2005, presentó un escrito en el que modificaba la anterior tanto en los hechos como en la pena que se reducía a la de prisión de seis meses de duración, multa de 147.444 euros, con tres días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, el comiso de las embarcaciones, motores y vehículos, así como el abono de las costas procesales.
TERCERO.-El acusado y su defensa manifestaron su expresa conformidad con los hechos y la pena que se solicitaba en el juicio oral.
Hechos
ÚNICO.- Don Diego , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el período de tiempo comprendido entre el año 1999 y 2001 fue adquiriendo las embarcaciones y vehículos que se detallan a continuación, con conocimiento de que provenían de un delito grave:
1.- Embarcación tipo semirrígida marca Narwhal, modelo HD-900, con número de serie NUM002 , con motor fueraborda marca Yamaha, modelo 225 Getol, con número de serie NUM003 , nombrada " NUM004 " y matrícula ....-JO-....-....-.... .
2.- Embarcación tipo semirrígida marca Crompton, modelo Sean Phantom con número de serie NUM005 .
3.-Un motor fueraborda marca Yamaha, modelo L250AETOX, con número de serie NUM006 .
4.- Un motor fueraborda marca Yamaha, modelo L250AETOX, con número de serie NUM007 .
5.-Un motor fueraborda marca Yamaha, modelo L250AETOX, con número de serie NUM008 .
6.- Un remolque marca Roybet, modelo RP2500, con placa de matrícula Q-....-QHJ .
Fundamentos
PRIMERO.- El anterior relato de hechos se fundamenta en la petición de la defensa del acusado, con la conformidad del mismo, de que se dicte una sentencia acorde con el recogido en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, al que se remite en lo modificado en el acto del juicio oral el día de hoy en los términos indicados en el antecedente de hecho primero, como autoriza el artículo 787 de la ley de enjuiciamiento criminal , de ahí que sea, en gran medida, una mera reproducción de lo expuesto en aquel. Ello no obstante se han debido introducir una serie de rectificaciones fruto de lo que, evidentemente, es un error material, puesto que se hizo referencia dentro del listado de embarcaciones a una sociedad limitada y luego se solicitaba el comiso de un vehículo que no aparecía en la lista, lo que evidencia que se quiso referir al remolque indicado. No afecta esta reforma a los términos del convenio, puesto que es evidente que la voluntad de las partes era la de pactar el comiso de todos los bienes adquiridos por el acusado como contrapartida parcial de la reducción de la pretensión punitiva.
SEGUNDO.- Si retomamos los hechos probados no cabe duda que todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo recogido en el artículo 301.1 del código penal , referido en el nuevo escrito de acusación, se encuentran presentes, puesto que el acusado conocía el origen del dinero con el que se adquirió las embarcaciones, los motores y el remolque y realizó los actos necesarios para que constase como propiedad del mismo.
Ante ello nos encontramos con una infracción consumada, de la que sería autor el acusado conforme con los artículos 16 y 28 del código penal.
TERCERO.- La calificación anterior es idéntica a la recogida por el Ministerio Fiscal en la modificación que realizó de su escrito de acusación original, razón por la que se admitió la conformidad en el juicio oral y justifica un fallo condenatorio como el interesado, conforme con el citado artículo 787 de la ley de enjuiciamiento criminal. CUARTO.- En aplicación del artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deben imponerse las costas procesales al acusado al haberse dictado una sentencia condenatoria.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, procede resolver lo siguiente:
Fallo
Condenamos a don Diego como autor de un delito consumado de receptación a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese plazo, multa de 147.444 euros con tres días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, el comiso de las embarcaciones, los motores y el remolque indicado en los hechos probados y al abono de las costas procesales.
Esta sentencia es firme y no puede interponerse contra la misma recurso alguno.
Llévese el original de esta resolución al libro correspondiente, quedando en los autos testimonio de la misma.
Notifíquese esta resolución al condenado personalmente, así como a través de su representación procesal y al Ministerio Fiscal por los cauces ordinarios de comunicación con el mismo.
Así lo resuelven y firman los magistrados indicados en el encabezamiento de esta ejecutoria.

