Última revisión
09/04/2008
Sentencia Penal Nº 321/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 2/2007 de 09 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 321/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Diligencias Previas núm. 1164/04. Núm. Orden 2/07
Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a nueve de Abril del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las Diligencias Previas núm. 1164/04. Núm. Orden 2/07, sobre delito de estafa, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona, contra Don Everardo -- nacido el 20 de Septiembre de 1942, hijo de José y Sabina, natural y vecino de Barcelona, con instrucción, con antecedentes penales no computables, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, Don Luis Antonio, Doña Inés, Don Franco, Doña Consuelo y otros -- representados por el Procurador Don Ángel Joaniquet Ibarz y defendidos por el Letrado Don Antonio Duelo Riu --, Don Carlos Antonio y Doña Ángela -- representados por el Procurador Don Octavio Pesqueira Roca y defendidos por el Letrado Don César González Tabernero - y la cía. "Catalonia Cerámica S.A.", representada por el Procurador Don TRamón Feixó Bergada y defendida por el Letrado Don Joan Llobet Vives, en calidad todos ellos de acusadores particulares, dicho acusado, representado por el Procurador Don Raúl González González y defendido por el Letrado Don Ferrán Moreno i Castillón y la cía. "Henoc Promocions Modular S.L.", en calidad de responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora Doña Josefa Manzanares Corominas y defendida por el Letrado Don Jordi Gómez Martínez, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- En el día de la fecha, y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Secretaria del Tribunal, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas núm. 1164/04 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona, incoadas en 5 de Abril del 2004 , por presunto delito de estafa, contra Don Everardo -- debidamente circunstanciado más arriba --, en calidad de acusado y la cía. "Henoc Promocions Modulars S.L.", en calidad de responsable civil subsidiaria, las que tuvieron entrada en esta Sección el 10 de Enero del 2007, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito continuado de estada, previsto y penado en los arts. 248. 1, 250. 1 núms. 1º, 6º y 7º, 250. 2 y 74 del Código Penal , y reputando criminalmente responsable en concepto de autor a Don Everardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo las penas de seis años de prisión y multa de dieciocho meses, a razón de seis euros la cuota diaria, con apremio personal de 270 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Don Luis Antonio y Doña Inés en la suma de 18.779'57 euros y a Don Carlos Antonio y Doña Ángela en la suma de 13.052'93 euros. Asimismo interesó la declaración de responsabilidad civil sunsidiaria de la cía. "Henoc Promocions Modulars S.L."
La acusación particular de Don Luis Antonio y otros, también en trámite de conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación jurídico penal y demás pretensiones formuladas con tal carácter por el Ministerio Fiscal, solicitando además la condena del acusado a indemnizar, aparte de Don Luis Antonio y Doña Inés, a Don Franco y Doña Consuelo en la suma de 32.341'32 euros.
La acusación particular de Don Carlos Antonio y Doña Ángela, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248. 1, 249 y 250. 1 del Código Penal , y reputando criminalmente responsable en concepto de autor a Don Everardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo las penas de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de cincuenta euros y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Don Everardo y Doña Ángela en la cantidad de 1.052'93 euros, más los intereses legales desde el día 8 de Julio del 2003, de cuyo pago deberá responder subsidiariamente la cía. "Henoc Promocions Modulars S.L.", cuya declaración como responsable civil subsidiaria también se interesa.
Por la acusación particular de la cía. "Catalonia Cerámica S.L.", asimismo en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, de los arts. 248. 1 y 249 del Código Penal , en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, y reputando criminalmente responsable en concepto de autor a Don Everardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo la pena de tres años de prisión y el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizarla en la cantidad de 39.666'88 euros más los intereses legales, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la cía. "Henoc Promocions Modulars S.L.".
Tercero . -- Por la defensa del acusado, en igual trámite al del Ministerio Fiscal y acusaciones particulares, entendió que los hechos objeto de enjuiciamiento con relación a su patrocinado no eran constitutivos de delito alguno, solicitando, en consecuencia, su libre absolución con todos los pronunciamientos legalmente favorables y con expresa imposición de las costas procesales a las acusaciones particulares.
Por la defensa de la cía. "Henoc Promocions Modulars S.L." se calificaron los hechos como no constitutivos de delito alguno, por lo que, en consecuencia, no existiendo responsabilidad civil 'ex delicto' no cabe su condena en calidad de responsable civil subsidiaria.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Diligencias Previas núm. 1164/04. Núm. Orden 2/07
Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a nueve de Abril del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público las Diligencias Previas núm. 1164/04. Núm. Orden 2/07, sobre delito de estafa, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona, contra Don Everardo -- nacido el 20 de Septiembre de 1942, hijo de José y Sabina, natural y vecino de Barcelona, con instrucción, con antecedentes penales no computables, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, Don Luis Antonio, Doña Inés, Don Franco, Doña Consuelo y otros -- representados por el Procurador Don Ángel Joaniquet Ibarz y defendidos por el Letrado Don Antonio Duelo Riu --, Don Carlos Antonio y Doña Ángela -- representados por el Procurador Don Octavio Pesqueira Roca y defendidos por el Letrado Don César González Tabernero - y la cía. "Catalonia Cerámica S.A.", representada por el Procurador Don TRamón Feixó Bergada y defendida por el Letrado Don Joan Llobet Vives, en calidad todos ellos de acusadores particulares, dicho acusado, representado por el Procurador Don Raúl González González y defendido por el Letrado Don Ferrán Moreno i Castillón y la cía. "Henoc Promocions Modular S.L.", en calidad de responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora Doña Josefa Manzanares Corominas y defendida por el Letrado Don Jordi Gómez Martínez, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero . -- En el día de la fecha, y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Secretaria del Tribunal, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas núm. 1164/04 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Barcelona, incoadas en 5 de Abril del 2004 , por presunto delito de estafa, contra Don Everardo -- debidamente circunstanciado más arriba --, en calidad de acusado y la cía. "Henoc Promocions Modulars S.L.", en calidad de responsable civil subsidiaria, las que tuvieron entrada en esta Sección el 10 de Enero del 2007, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito continuado de estada, previsto y penado en los arts. 248. 1, 250. 1 núms. 1º, 6º y 7º, 250. 2 y 74 del Código Penal , y reputando criminalmente responsable en concepto de autor a Don Everardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo las penas de seis años de prisión y multa de dieciocho meses, a razón de seis euros la cuota diaria, con apremio personal de 270 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Don Luis Antonio y Doña Inés en la suma de 18.779'57 euros y a Don Carlos Antonio y Doña Ángela en la suma de 13.052'93 euros. Asimismo interesó la declaración de responsabilidad civil sunsidiaria de la cía. "Henoc Promocions Modulars S.L."
La acusación particular de Don Luis Antonio y otros, también en trámite de conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación jurídico penal y demás pretensiones formuladas con tal carácter por el Ministerio Fiscal, solicitando además la condena del acusado a indemnizar, aparte de Don Luis Antonio y Doña Inés, a Don Franco y Doña Consuelo en la suma de 32.341'32 euros.
La acusación particular de Don Carlos Antonio y Doña Ángela, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248. 1, 249 y 250. 1 del Código Penal , y reputando criminalmente responsable en concepto de autor a Don Everardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo las penas de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de cincuenta euros y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Don Everardo y Doña Ángela en la cantidad de 1.052'93 euros, más los intereses legales desde el día 8 de Julio del 2003, de cuyo pago deberá responder subsidiariamente la cía. "Henoc Promocions Modulars S.L.", cuya declaración como responsable civil subsidiaria también se interesa.
Por la acusación particular de la cía. "Catalonia Cerámica S.L.", asimismo en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, de los arts. 248. 1 y 249 del Código Penal , en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, y reputando criminalmente responsable en concepto de autor a Don Everardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para el mismo la pena de tres años de prisión y el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizarla en la cantidad de 39.666'88 euros más los intereses legales, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la cía. "Henoc Promocions Modulars S.L.".
Tercero . -- Por la defensa del acusado, en igual trámite al del Ministerio Fiscal y acusaciones particulares, entendió que los hechos objeto de enjuiciamiento con relación a su patrocinado no eran constitutivos de delito alguno, solicitando, en consecuencia, su libre absolución con todos los pronunciamientos legalmente favorables y con expresa imposición de las costas procesales a las acusaciones particulares.
Por la defensa de la cía. "Henoc Promocions Modulars S.L." se calificaron los hechos como no constitutivos de delito alguno, por lo que, en consecuencia, no existiendo responsabilidad civil 'ex delicto' no cabe su condena en calidad de responsable civil subsidiaria.
Que debemos absolver y absolvemos libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Don Everardo del delito de estafa del que era acusado por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, así como a la cía. "Henoc Promocions Modulars S.L." de la declaración de responsabilidad civil subsidiaria formulada contra la misma, declarando de oficio las costas procesales del presente juicio.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Don Everardo del delito de estafa del que era acusado por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, así como a la cía. "Henoc Promocions Modulars S.L." de la declaración de responsabilidad civil subsidiaria formulada contra la misma, declarando de oficio las costas procesales del presente juicio.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
