Sentencia Penal Nº 321/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 321/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 146/2011 de 08 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: VILLANUEVA CALLEJA, ANGEL

Nº de sentencia: 321/2011

Núm. Cendoj: 04013370012011100018


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALMERÍA

Rollo Apelación Penal nº 146/2011

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANDRÉS VELÉZ RAMAL

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

En la Ciudad de Almería, a ocho de noviembre de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo Nº 146/2011, el Procedimiento de Juicio Rápido nº 73/2011 procedente del Juzgado Penal nº 1 de Almería siendo apelante D Landelino , Representado por la Procuradora Dª. Ana María Moreno Otto y defendido por la Letrada Dª. María Dolores Moya Pérez. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 16 de marzo de 2001 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Que Landelino , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20,30 horas del día 1 de marzo de 2011, en la c/ Artes de Arcos de la localidad de Almería, procedió a golpear a l Agente nº NUM000 que se encontraba de servicio, circunstancia que conocía el acusado, causándole lesiones que precisaron para curar de la primera asistencia estando impedido para sus ocupaciones habituales y tardando en sanar un total de 20 días"

TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Landelino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito ya definido de atentado, a un año de prisión y como autor de una falta de lesiones a un mes de multa a razón de dos euros por día y al pago de las costas procesales; con indemnización al perjudicado Agente con nº NUM000 de la suma de 600 euros, más sus intereses legales al pago; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencias".

CUARTO.- La representación procesal de Landelino , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la Sentencia recurrida.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día 7 de noviembre de 2011.

Hechos

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- En la Sentencia recurrida, el Juzgado de lo Penal condena Landelino a un año de prisión por un delito de atentado y a un mes de multa, 2 euros día, por una falta de lesiones, al haber procedido el día 1 de marzo de 2011 a golpear al Agente de la Policía Nacional nº NUM000 cuando se encontraba de servicio causándole de lesiones, hechos que tiene por acreditados sobre la base del testimonio claro, contundente y sin contradicciones del Agente agredido y los informes médicos obrante en el procedimiento.

El acusado recurre la Sentencia por error en la valoración de la prueba y en su argumentación alega el derecho a la presunción de inocencia "que no se ha practicado prueba de cargo suficiente que acredite los hechos denunciados por la Policía Local de Almería es constitutiva del delito que se imputa a D. Landelino de atentado contra agente de la autoridad". Dice que no se han tenido en cuenta las copias de dos informes médicos que aportó como cuestión previa (cuyos originales obran en autos) en relación a las lesiones sufridas en la comisaría por los agentes de la policía local y que "no se crea prueba de cargo suficiente, el solo testimonio de los Policías Locales, para en para entender acreditados los hechos constitutivos del delito de receptación..."

SEGUNDO .- Si bien en las actuaciones no hacen referencia alguna a la intervención de los Agentes de la Policía Local, sino a funcionarios de la Policía Nacional números NUM000 y NUM001 destinados en la comisaría Provincial de Almería, la reproducción de la grabación del juicio y el análisis de todas las actuaciones obrantes en autos por la Sala pone de manifiesto que, tal como se recoge en el fundamento primero de la Sentencia recurrida, existe prueba suficiente de cargo para destruir la presunción de inocencia del acusado respecto al delito de atentado por el que viene condenado.

Tal prueba de cargo está constituida por las declaraciones claras, firmes y contundentes en el plenario de los dos policías nacionales que intervinieron el día de los hechos, siendo uno de ellos el que recibió la agresión por el acusado cuando intentó quitarle la cerveza con la que amenazada a los transeúntes. El Agente nº NUM000 ha explicado claramente en el juicio cómo el acusado le propinó un codazo en el antebrazo en el momento que los dos policías uniformados se acercan a él para quitarle la botella de cerveza. Declaraciones que vienen corroboradas por el parte del médico de urgencias y el informe de sanidad del médico forense que obran en las actuaciones, conforme a los cuales el policía Nacional nº NUM000 presenta importante contusión en la cara anterior del antebrazo derecho en su tercio superior con tumefacción de la zona, tardando en curar 20 días.

Estimamos que la prueba practicada con todas las garantías en el acto del juicio han sido acertadamente valoradas por el Juez de Instancia y constituyen prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia, acreditando la autoría por el acusado de unos hechos constitutivos del delito de atentado por el que viene acusado y ha sido condenado.

Respecto a si el testimonio de la víctima es o no prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, hemos de recordar que tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la del Supremo establece que las declaraciones de las víctimas o perjudicados tienen el valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías y se hayan introducido en el proceso de acuerdo con los principios de publicidad, contradicción e inmediación, siendo hábiles por sí solos para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. ( SSTS 26 de mayo de 1993 ; 1 de junio de 1994 ; 14 de julio de 1995 ; 17 de abril de 1996 ; 30 de enero de 1999 , entre otras) En este caso la declaración de la víctima ha sido sometida a contradicción en el acto del juicio, viene corroborada por el parte de lesiones y corresponden a un agente de la autoridad sobre hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones. Declaración que, aunque no admite ningún tipo de hipervaloración que debilite el principio de presunción de inocencia, no arrastra ninguna circunstancia que pudiera hacernos dudar de la credibilidad de dicho funcionario, que se mostró coherente y firme en sus manifestaciones.

En nada desvirtúa el testimonio de los agentes el hecho que obre en las actuaciones partes médicos sobre las lesiones que sufría el acusado cuando fue llevado a una revisión médica después de ser detenido, no constando actuaciones el origen o causa de las mismas, ni el cómo ni el cuándo se las produjo.

TERCERO.- Procede desestimar el recurso, confirmar íntegramente la resolución recurrida y declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Landelino , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Almería, con fecha 16 de marzo de 2011 , en las actuaciones de que deriva la presente alzada, debemosCONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la resolución recurrida , declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Así, por esta, nuestra sentencia, juzgando definitivamente en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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