Sentencia Penal Nº 321/20...il de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 321/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 56/2014 de 11 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 321/2014

Núm. Cendoj: 08019370022014100297


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. de Instrucción nº 3 de Mataró. J. Faltas nº 1290/12

Rollo de Apelación nº 56/14-MK

SENTENCIA Nº 321

Ilmo Sr Magistrado

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a once de abril de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, , constituida en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 1290/2012 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró, seguido por falta de hurto, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Julián , asistido por el Letrado D. Llorenç Estrader Ribas, y en calidad de apelado, el M. Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 15 de marzo de 2013 y por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró, se dictó sentencia en los autos de juicio de faltas nº 1290/12, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a


Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- Centra el apelante su impugnación de la sentencia de instancia en considerar que medió error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador, con la consiguiente infracción por indebida aplicación, del art 623.1 del C. Penal , ya que contrariamente al criterio que el mismo plasmó en la resolución apelada, no podía considerarse acreditado que el acusado D. Julián , guiado por un ánimo de lucro ilícito y puesto de común acuerdo con un tercero, intentara liberar una motocicleta, resultando vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, postulando a la luz de ello el dictado de un veredicto absolutorio.

A la hora de dar respuesta al citado motivo, el Tribunal no puede sino comenzar reiterando una vez más que el principio de inmediación que, junto a otros, inspira el proceso penal, determina que el Juzgador de instancia se encuentre frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia las ventajas derivadas de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, de ahí que ningún motivo concurra por lo general para concluir que medió error judicial al interpretar aquélla por el simple hecho de que el Juzgador, bien crea la versión de unas personas y no la de otras, bien no forme convicción sobre lo realmente acontecido al existir contradicciones relevantes en las manifestaciones de los implicados, siempre que razone de modo suficiente y lógico su criterio.

Proyectado ello al caso de autos, y por lo que concierne a los concretos hechos que el Juzgador atribuyó al acusado declarándolos probados, los mismos contaron con el refrendo del testimonio prestado en el juicio verbal de faltas por el denunciante D. Pio y por los también testigos Mosso d'Esquadra con TIP nº NUM000 , Dª María Luisa y la menor Brigida , así como de la declaración del codenunciado Carlos Manuel y de la del propio acusado en cuanto admitió haber participado en el la labor de serrado de la bicicleta, ofreciendo ante ello una versión de descargo que de forma razonada no acogió el órgano 'a quo' por las razones que se detallan en su sentencia.

TERCERO.- Con carácter subsidiario planteó el recurrente que los hechos serían constitutivos de falta de hurto en grado de tentativa como por otro lado entendió el M. Fiscal al formular su acusación.

El motivo debe ser estimado ya que no medió disponibilidad siquiera potencial sobre los bienes ajenos. No obstante ello, ninguna incidencia tendrá en la determinación la pena ya que el Juzgador no está vinculado por lo dispuesto en los art 61 a 72 del C. Penal cuando de faltas se tarta, habiéndose impuesto la pena mínima de un mes con cuota diaria de multa también más que mínima (tres euros-día), estándose ante una infracción en la que se sanciona la forma imperfecta de ejecución.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que CON ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por D. Julián , asistido por el Letrado D. Llorenç Estrader Ribas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró en el Juicio de Faltas nº 1290/12, debo revocar y revoco parcialmente la misma, en el sentido de considerar que la falta de hurto perpetrada lo fue en grado de tentativa, dejándose inalterables el resto de sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente se da a la anterior sentencia, una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, la publicidad exigida por la ley; doy fe.

cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.


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