Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 321/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 128/2014 de 23 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 321/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100201
Núm. Ecli: ES:APV:2014:1731
Núm. Roj: SAP V 1731/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0003574
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000128/2014-E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000046/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA
Del Juzgado de Instrucción Nº 1 SUECA D.P. 2014/06
SENTENCIA Nº 000321/2014
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dª maria jose julia igual
Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
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En Valencia, a veintitrés de abril de dos mil catorce.
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 28/1/14,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el
numero 000046/2013, por delito de contra MINISTERIO FISCAL.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Roman Y Carmela , representado por el
Procurador de los Tribunales CARLOS BELTRAN SOLER y dirigido por el Letrado CARINA MARTI FERRER; y
en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO
RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Se declara probado que en el mes de agosto de 2006 se detectó por la Consellería de Territori i Habitatge la construcción de una vivienda unifamiliar de aproximadamente 100 metros cuadrados, con eliminación total de la cubierta vegetal en la parcela NUM000 del polígono NUM001 carretera de Xátiva, en el término municipal de Simat de la Valldigna. Dichas obras fueron realizadas por los propietarios de la mencionada parcela en calidad de promotores y constructores, el acusado Roman y la acusada Carmela , mayores de edad y con antecedetnes penales no computables a efectos de la reincidencia, careciendo de las pertinentes licencias, hallándose enclavada la mencionda edificación en suelo calificado por el Plan de Ordenación Urbana como 'no urbanizable de protección agricola media', no siendo legalizables dichas obras.
Los terrenos donde se realizaron las obras descritas están catalogados en el Plan General de Ordenación Forestal de la Generalitat Valencia como ' terreno forestal', habiéndose eliminado la cubierta vegetal y talado el arbolado existente 'Pinus Halepensis'en una superficie de 0,36 ha. sin la autorización administrativa pertinente, habiéndose calculado el coste total de restauración del terreno en 15.998,60 euros'.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' Que debo condenar y condeno a D. Roman y a Dª Carmela como responsables directamente en concepto de autores de un delito contra la ordenación del territorio y protección del medio ambiente del art.
319.2 y 3 del C.P ., con la cuncurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas para cada uno de ellos, de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con cuota diaria de 5 euros, con responsab ilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e inhabiitación especial para la profesión u oficio de promotor y/o constructor de edifiaciones por tiempo de 6 meses, así como al pago por mitad de las costas procesales causadas, a la demolición a su costa de la edificación realizadas, y a la restauración de los terrenos forestales afectados, cuya ejecución es causa de esta condena y cuya descripción consta en el relato de hechos probados de esta sentencia. Para el caso de que no se hiciera la restauración forestal por los acusados, deberán abonar a la Consellería de Territori i Habitatge la suma de 15.998,60 euros como importe en que se han valorado los trabajos de restauración.Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, les abono todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no lo tuvieran absorbido en otras'.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Roman Y Carmela se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .-La disconformidad de los apelantes con todo el contenido del fallo de la sentencia no se entiende después de haber colaborado con su conformidad a la confección del mismo, significando esta postura procesal una acción contradictoria que no se justifica por la creencia de que la demolición de la obra ha resultado ser una consecuencia del delito y no una emanación de las responsabilidades civiles, pues en ambos casos el hecho del que proviene la obligación de demolición es el mismo y el aspecto jurídico civil es común, formando parte de las responsabilidades civiles tanto la restitución y reparación del daño del artículo 110 del Código penal como la del 1902 del Código civil a la que parece referirse el apelante, dos normativas idénticas que regulan las mismas situaciones aunque esten expuestas en textos legales diferentes.
El primer motivo de apelación lo constituye no obstante la prescripción que aleganlosapelantesex novo en una iniciativa que podría conculcar el principio de contradicción y afectar a la congruencia con la sentencia, de no ser porque tratándose la prescripción de una cuestión de orden público, suplanteamiento es posible en cualquier momento de la causa.
El motivo, desde luego, es inadmisible. No reparan los apelantes en que en el auto de diligencias previas obrante al folio 18 aparecen los dos identificados con nombres y apellidos como sujetos contra los que se dirige la causa en calidad de imputados, siguiendo así durante toda la investigación, constituidos en el eje vertebrador del marco subjetivo del proceso, por lo que de acuerdo con la misma dicción del artículo 132 del Código penal vigente a la sazón, la prescripción que empezó a correr a partir del día de la construcción de la vivienda, se interrumpió el día en el que el auto de incoación de previas e identificación de los imputados dio comienzo a la persecución de los culpables de haber cometido los hechos denunciados por el Ministerio Fiscal.
Esta interrupción no se vio alterada por la evolución de la causa hasta el año 2008, fecha a partir de la cual sufre la paralización inferior a los tres años reconocida en la sentencia. Con anterioridad, durante el año 2007 se realizaron las diligencias propuestas por el Ministerio Fiscal, todas esenciales en cuanto afectan a la misma tipicidad de los hechos.
SEGUNDO.- Después de la prescripción, los apelante reclaman la nulidad de las actuaciones, sin mencionar no obstantela norma esencial del procedimiento que se ha infringido o cualquier otra causa expresamente prevista para ocasionar dicha radical consecuencia. Se limitan a mencionar que la interpretación jurídica de la Juzgadora de la instancia sobre las consecuencias civiles del hecho de la acusación les ha producido indefensión, argumento inconsistente y falaz teniendo en cuenta que la diferencia entre las dos vias civiles que exponen los apelantes no son tales en realidad, como hemos explicado inicialmente.
El fondo de este motivo no es más que la disconformidad con el acuerdo de demolición con el pretexto de que la vivienda es legalizable a la vista de las iniciativas de cobro del IBI del Ayuntamiento y el expediente de legalización comenzado.
Este apartado está íntimamente relacionado con el hecho conformador del delito aceptado por los apelantes, por lo que no se puede dar una respuesta contradictoria tal y como consta debidamente explicado en la sentencia. La decisión judicial de la demolición se toma según el estado de cosas actual, que es el de una obra no legalizable en suelo no urbanizable.
Ahora bien, la misma sentencia impugnada contiene en sus fundamentos una parte positiva de las reclamaciones de los apelantes, si bien dado que no la traslada a la parte dispositiva de la resolución, en la segunda instancia es procedente llevar a cabo dicha complementación. Se trata de las consecuencias que cabe anudar al estado administrativo de la vivienda en relación con el futuro que las decisiones de los Órganos encargados de su regulación puedan depararle, puesto que existiendo en la actualidad cierto reconocimiento legal y habiendo comenzado un expediente de legalización en base al mismo, no tiene porque desdeñarse la posibilidad real de su consecución, y como consecuencia de ellonecesariamente ha de añadirse ala orden de demolición el complemento de que está podrá dejarse sin efecto si se produce en un plazo razonable vinculado a la finalización de las gestiones actuales, la legalización de la vivienda.
VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, CON ESTIMACIÓN PARCIAL DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D.Carlos Beltrán Soler, en nombre y representación de D. Roman y de Dª Carmela , contra la Sentencia nº 29/14,de fecha 28 de enero de 2014 , dictada por laIlma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal nº 7de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 46/13.
PRIMERO .- REVOCAR la referida Sentencia en el concreto aspecto de añadir al primer párrafo del fallo la siguiente expresión: 'No obstante esto, la demolición y reparación del terreno podrá dejarse sin efecto si se produce una modificación del planeamiento que los convierte en innecesarios, según acuerdo administrativo de legalización tomado a resultas de los expedientes iniciados por los acusados'.
SEGUNDO.- CONFIRMAR expresa e íntegramente el resto de la sentencia.
TERCERO.- Declarar de oficio las costas de esta instancia.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
