Sentencia Penal Nº 321/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 321/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 404/2015 de 22 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 321/2015

Núm. Cendoj: 21041370012015100301

Núm. Ecli: ES:APH:2015:726

Núm. Roj: SAP H 726/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm.404/2015
Procedimiento Abreviado nº167/2015
Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmos. Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
Dª. Carmen Orland Escámez
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veintidós de septiembre de dos mil quince
Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo
la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de
apelación el Procedimiento Abreviado nºº167/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva por delitos
de CONDUCCIÓN TEMERARIA y LESIONES contra Florencio , recurso en el que es parte éste como
apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.

Antecedentes


PRIMERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO. - Por el Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva con fecha 6 de julio de 2.015 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos ,Hechos Probados' dicen así: ,
PRIMERO: El día 26 de enero de 2014, sobre las 6,00 horas, el acusado D. Florencio (DNI: NUM000 ), mayor de edad y con antecedentes penales no computables, conducía el vehículo W-....-W , propiedad de su hermano Inocencio , bajo efectos de bebidas alcohólicas y a velocidad aproximada de 80 km/hora por el casco urbano de la Ciudad.

Al ser observado por agentes de la autoridad, fue requerido para que se detuviera, haciendo caso omiso el acusado y continuando su marcha a gran velocidad, sin respetar señales de ceda el paso y de semáforos en rojo en cruce de calles de la Cuidad. Debido al exceso de velocidad, el acusado perdió el control del vehículo y colisionó contra la parte trasera del turismo ....-QXP , propiedad y conducido por Dña. Loreto , cuando el turismo se encontraba detenido en la calle Natividad, mientras varias ocupantes descendían del mismo. Como consecuencia del impacto recibido, la Sra. Loreto resultó con heridas que precisaron para su curación de asistencia tratamiento, habiendo renunciado a reclamar indemnización. Tras el impacto, el acusado maniobró y continuó su marcha sin la mínima atención a lo sucedido, hasta que fue localizado por agentes de la autoridad que lo perseguían, tras observar que el acusado abandonaba su vehículo en la mitad de la calle y trataba de refugiarse en el interior del domicilio, mostrándose alterado y agresivo con los agentes de la autoridad y su actuación. Sometido el acusado por agentes de la autoridad a pruebas de medición de alcohol, estas ofrecieron resultado de 0,65 y 0,67 mlg/litro de aire expirado.' Y que termina con la parte dispositiva siguiente: 'Condeno a D. Florencio como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCION TEMERARIA previsto y penado en art. 380 CP , en concurso con delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE del art. 152.1 y 2 CP , no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante cinco años y pago de la mitad de las costas, absolviendo al acusado del delito de RESISTENCIA que se le imputó, declarando de oficio la mitad de las costas. No ha lugar a la SUSPENSION de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al no concurrir requisitos legales establecidos en art. 80 y siguientes del CP .' Con fecha 15 de julio de 2015 se dictó Auto con la parte dispositiva siguiente: ,Aclarar y complementar el Fallo de la sentencia en el sentido de incluir lo siguiente: La pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores lleva aparejada la pérdida de vigencia del permiso de conducir conforme al art. 47 del Código Penal .'

TERCERO. - Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Florencio , y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO. - Contra la Sentencia que condena a Florencio como autor de un delito contra la seguridad vial en concurso normativo con otro de lesiones cometidas por imprudencia, se alza su representación procesal alegando como motivos de su recurso error en la valoración de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia, solicitando que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal.

Manifiesta el apelante que la prueba practicada no sirve para desvirtuar la presunción de inocencia, pues si bien es cierto que hay constancia objetiva de un accidente de tráfico, existe una duda razonable acerca de cómo se produjo el accidente, por lo que no se puede llegar a la convicción absoluta de que los hechos juzgados sea determinantes de una condena como la impuesta a su representado, ya que la acusación descansa tan solo en el testimonio de los testigos y no constan datos concluyentes que puedan acreditar que la velocidad a la que conducía el acusado por las calles del casco urbano fuera de 80 km/h, ni que condujera sin el debido control del vehículo, ni que impactara con fuerza contra la parte trasera del vehículo dañado.

El recurso debe ser desestimado, por cuanto en el supuesto enjuiciado ninguna duda plantea que estamos ante una conducción temeraria asumida y realizada de forma consciente y voluntaria por el acusado recurrente. El artículo 380 del Código Penal castiga al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Pretender, como se sostiene en el recurso, que no concurre el elemento típico de puesta en peligro manifiesta de la vida o integridad de las personas en un supuesto en que se declara probado que el acusado circulaba por el casco urbano de ciudad , a gran velocidad, sin respetar señales de ceda el paso y de semáforos en rojo en cruces de calles de la Cuidad ', perdiendo -debido al exceso de velocidad- el control del vehículo y colisionando con la parte trasera de otro vehículo que se encontraba detenido, resulta insostenible. Desde el momento en que el Juez a quo ha considerado que en el acto del juicio se ha practicado prueba de cargo suficiente para considerar probados los extremos del relato fáctico reproducidos y ha optado por incluirlo en el relato de hechos probados, resulta evidente que tales hechos integran el elemento típico de puesta en peligro concreto y manifiesto de la vida e integridad física de otras personas, por lo que necesariamente ha de concluirse afirmando la realización del delito del artículo 380 del Código Penal .

El juzgador de instancia en uso de su facultad de libre apreciación de las pruebas practicadas en el juicio ha motivado suficientemente el pronunciamiento condenatorio que ahora se impugna y dicho pronunciamiento se fundamenta en la declaración de los testigos, llegando a la conclusión de que las declaraciones de los agentes de Policía -indicando que observaron que el vehículo tenía las luces apagadas y al ponerse a su altura para pararlo y decirle que tenía las luces apagadas, el vehículo comenzó una huida, calculando el propio agente que iría a una velocidad de unos 80 km/h, saltándose un ceda el paso y un semáforo en rojo, y embistiendo por detrás a otro vehículo del que se estaban bajando unas jóvenes, siguiendo la huida hasta que en la Avenida Miramar el conductor se bajó del vehículo y salió corriendo, procediendo a su detención, resultando ser el acusado- unido al resultado de la prueba de alcoholemia, constituyen prueba bastante que acredita la comisión por su parte de un delito de conducción temeraria previsto y penado en el art.

380 del Código Penal , y este Tribunal comparte dicha conclusión. Como tiene declarado la Jurisprudencia las aportaciones probatorias de los agentes de la Autoridad no deberán merecer más valoración que la que objetivamente derive, no de la condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción que de las mismas derive en el marco de la confrontación con los restantes materiales probatorios aportados al juicio. Estamos ante una cuestión de credibilidad de los testigos y el Tribunal Supremo tiene establecido que la cuestión de credibilidad de los testigos, así como también de los acusados, que declaran en juicio oral, en la medida en que el sistema probatorio de la Ley vigente excluye una tasación del valor de las pruebas, no está limitada por criterios cuantitativos, y en principio depende de una convicción que solo puede alcanzar el Juzgador que haya visto con sus ojos y oído con sus oídos la producción de la prueba.

Como muy acertadamente expone el Juez a quo, del conjunto de la prueba practicada se deduce la concurrencia de todos los requisitos que definen el tipo penal, pues ciertamente nos hallamos ante una conducción que sin duda alguna debe calificarse como de Temeraria al amparo del articulo 380 del Código Penal , por ello el pronunciamiento condenatorio recaído debe calificarse y conceptuarse como plenamente acertado. En consecuencia, la actuación del ahora recurrente no puede sino tipificarse en el citado artículo 380 del Código Penal , siendo así correcta la Sentencia, ya que la conducción temeraria es indiscutible y el concreto peligro, obvio.



SEGUNDO .- Por último, en relación con la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, como se dice en la Sentencia apelada, no concurren los requisitos legales, al no ser el penado delincuente primario. Consta que fue condenado, entre otras, por sentencia firme el 5 de diciembre de 2011 por delito de robo con violencia a la pena de 1 año 6 meses y 1 día de prisión, antecedente penal que no estaba cancelado en el momento de la comisión del hecho aquí enjuiciado.

Por consiguiente, no apreciándose error en la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la Sentencia apelada.



TERCERO .- Las costas procesales de esta alzada se imponen a la parte apelante cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. García Aznar en nombre y representación de Florencio contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva, y en consecuencia CONFIRMAR la referida sentencia, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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