Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 321/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1716/2014 de 02 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 321/2016
Núm. Cendoj: 28079370022016100401
Núm. Ecli: ES:APM:2016:10438
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: Y
37051530
N.I.G.:28.079.00.1-2014/0031082
Procedimiento sumario ordinario 1716/2014
Delito:Tráfico ilegal / sexual de personas.
O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 04 de Getafe
Procedimiento Origen:Procedimiento sumario ordinario 1/2014
SENTENCIA Nº 321/2016
ILMOS. SRES.
Dña. CARMEN COMPAIRED PLO
D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO (PONENTE)
Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
En Madrid, a dos de junio de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 1716/2014, procedente del Juzgado Mixto nº 04 de Getafe, y seguida por el trámite de Procedimiento sumario ordinario 1/2014 por el delito de trata con fines de explotación sexual, delito de prostitución coactiva y delito contra los derechos de los trabajadores, contra:
- Alfredo ; con NUM000 ; nacido el NUM001 /1965, en CHINA; hijo de Everardo , y de María Inés .
En prisión por esta causa desde el día 23/12/2013.
Ha estado representado por la Procuradora Dña. ARIADNA LATORRE BLANCO, y defendido por la Letrada Dña. ANA MARIA DE LARA MORENO.
- Melchor ; con NUM002 ; nacido el NUM003 /1990, en CHINA; hijo de Carlos Manuel , y de Inés .
En prisión por esta causa desde el día 21/12/2013.
Ha estado representado por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ, y defendido por Letrado D. MARCOS GARCIA MONTES.
- Virginia ; con NUM004 ; nacida el NUM005 /1982, en ZHEJIANG; hijo de Constantino y de Estela .
En libertad por esta causa.
Ha estado representado por la Procuradora Dña. ANA GARCIA ORCAJO y defendido por Letrado D. JESUS DE SANTOS ESTEBAN.
- José ; con NUM006 ; nacido el NUM007 /1984 en ZHEJIANG; hijo de Jose María y de Adelaida .
En prisión por esta causa desde el día 23/12/2013.
Ha estado representado por la Procuradora Dña. ANA GARCIA ORCAJO, y defendido por Letrado D. JESUS DE SANTOS ESTEBAN.
- Candido ; con NUM008 ; nacido el NUM009 /1988 en CHINA; hijo de Héctor y de Juana .
En prisión por esta causa desde el día 21/12/2013.
Ha estado representado por el Procurador D. JAVIER FERNANDEZ ESTRADA, y defendido por Letrado D. GONZALO BOYE TUSET.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Es ponente de la causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de
CUATRO DELITOS DE TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL del art. 177 bis. 1 b , 6 y 9 del CP , en concurso ideal del art. 77 con CUATRO DELITOS DE PROSTITUCIÓN COACTIVA del art. 188.1 y 4.b) del CP .
Un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS del art. 318 bis 1 y 4 del CP ., de los que consideró responsables, en concepto de coautores, a los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitó las penas siguientes:
Por cada uno de los delitos de trata de seres humanos en concurso ideal con prostitución coactiva, apartado A, la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el periodo de condena.
Por el delito B, la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el periodo de condena.
Costas por quintas partes.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Los procesados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a cada una de las testigos protegidas NUM010 , NUM011 , NUM012 y NUM013 en la cantidad de 20.000 euros por los daños morales y psicológicos causados a cada una de ellas, derivados de la comisión de los delitos contemplados en el apartado A.
SEGUNDO.-Tras la práctica de la prueba en el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales, calificando los hechos sobre la base de desglosar la calificación inicial de los cuatro delitos de trata de personas con fines de explotación sexual refiriéndolo a cada una de las cuatro víctimas.
Respecto de la primera, identificada como NUM010 , retiró la expresión 'ejerciendo la prostitución', y retiró también el concurso ideal con un delito de prostitución coactiva del art 188.1 y 4 b del Código Penal . En consecuencia, rebajó la pena que pedía para cada uno de los autores (los cinco procesados) reduciéndola a petición de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Respecto de los otros tres delitos de trata de personas con fines de explotación sexual sí que mantuvo el concurso ideal con un delito de prostitución coactiva, interesando en este caso pena de 12 años de prisión, con inhabilitaicón absoluta durante el tiempo de la condena. Sin embargo, retiró la acusación en el delito tercero y cuarto (apartados c y d de su escrito) en relación con el acusado Melchor , alias Palillo , manteniendo la petición de 12 años de prisión para cada uno de los otros cuatro autores de este delito, y por cada uno de los delitos c y d.
Por último, por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 368 bis 1 y 3a) del Código Penal vigente hoy (LO 1/2015) mantuvo la petición de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cada uno de los cinco acusados.
En definitiva, el Fiscal calificó los hechos enjuiciados introduciendo en su calificación provisional las siguientes modificaciones:
En el apartado A), relativo a la testigo protegida NUM010 , se retira la expresión 'ejerciendo la prostitución' (5º linea desde el final).
Los hechos enjuiciados son constitutivos de los siguientes delitos:
UN DELITO DE TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL del art. 177 bis.lb, 6 y 9 del CP , (en relación a la testigo protegida NUM010 ).
UN DELITO DE TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL del art. 177 bis.1 b , 6 y 9 del CP , en relación de concurso ideal conUN DELITO DE PROSTITUCIÓN COACTIVAdel art. 188.1 y 4 b del CP (en relación a la testigo protegida NUM011 ).
UN DELITO DE TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL del art. 177 bis.1 b , 6 y 9 del CP , en relación de concurso ideal conUN DELITO DE PROSTITUCIÓN COACTIVAdel art. 188.1 y 4 b del CP (en relación a la testigo protegida NUM012 ).
UN DELITO DE TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL del art. 177 bis.1 b , 6 y 9 del CP , en relación de concurso ideal conUN DELITO DE PROSTITUCIÓN COACTIVAdel art. 188.1 y 4 b del CP (en relación a la testigo protegida NUM013 ).
UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS del art. 318 bis 1 y 3.a) del CP vigente hoy (LO 1/2015).
Todos los procesados son autores, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , de los delitos del apartado A), del apartado B y del apartado E).
Además, los procesados son Alfredo , José , Virginia y Candido , son autores de los delitos del apartado C) y del apartado D)
Se interesa para los procesados las siguientes penas:
por el delito de trata de personas del apartado A), para cada uno de los cinco acusados, la pena deNUEVE AÑOS DE PRISIÓN,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
por el delito de trata de personas en concurso ideal con prostitución coactiva del apartado B), para cada uno de los cinco acusados, la pena deDOCE AÑOS DE PRISIÓN,con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
por CADA UNO de los dos delitos de trata de personas en concurso ideal con prostitución coactiva de los apartados C) y D), para cada uno de los acusados Alfredo , José , Virginia y Candido ,DOCE AÑOS DE PRISIÓN,con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, para cada uno de los cinco acusados,OCHO AÑOS DE PRISIÓN,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Costas procesales proporcionales para todos los acusados.
TERCERO.- Las defensas, en igual trámite, mostraron su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus defendidos, alegando una serie de nulidades de actuaciones que se estudian en la presente resolución.
PREVIO.-Los acusados formaban parte de un grupo de nacionalidad china dedicada a forzar a jóvenes chinas a la prostitución y aprovecharse de los ingresos que generaba dicha actividad . En ese grupo el jefe era Alfredo , alias Picon o Sardina . Por debajo del jefe se encontraba el matrimonio formado por Virginia , alias Santa , y su esposo José , alias Patatero ; por último los empleados de bajo nivel del grupo eran Candido , alias Gotico , y Melchor , alias Palillo .
PRIMERO.-En el contexto de la actividad a la que se venían dedicando, Gotico y Palillo acudieron al aeropuerto de Madrid Barajas el 11 de septiembre de 2013 a recoger a una ciudadana china que llegaba en el vuelo de Iberia 3579 procedente de Viena. Se trataba de la perjudicada y testigo protegida que ha sido identificada como NUM010 , en adelante NUM010 . Los acusados recogieron a la testigo y la llevaron al chalét sito en la CALLE000 número NUM014 de Getafe, chalét en el que vivía el matrimonio constituido por Virginia , alias Santa , y Patatero ( José ).
Al llegar al chalét, el matrimonio le exigió la suma de 70.000 yuanes, a pesar de que ya ella había pagado en China por los gastos de visado y pasaporte 30.000 yuanes.
También Patatero le exigió que se dedicara a la prostitución para pagar la deuda que mantenía, a lo que ella se negó.
Por la noche le llevaron a un Karaoke chino, con el objeto de que allí ejerciera la prostitución a lo que ella se negó. El día 15, aprovechando un descuido de los miembros de la banda, logró escapar saltando desde una ventana de un primer piso, huyendo del lugar, no sin antes hacer una foto a una placa de una calle que se encontraba en las cercanías del chalet; concretamente hizo la foto de la CALLE001 de Getafe.
A continuación tomó un taxi, y se trasladó a una comisaría en busca de auxilio.
Antes de escapar, NUM010 con encomiable valor y sangre fría, encontrándose en una reunión del grupo, grabó en una tablet el contenido de la reunión, en la que aparecía el jefe del grupo, Picon o Sardina , hablando con alguien en China respecto de la deuda que debía pagar la testigo. En esas imágenes aparecía el jefe del grupo, y también otra testigo protegida que se encontraba detrás, así como también Patatero y Gotico .
La testigo aportó dichas imágenes a la policía, así como también el teléfono de otra joven que estaba siendo obligada a ejercer la prostitución por el grupo.
SEGUNDO.- A los pocos días de lo relatado, tuvo lugar la fuga de otra joven que se encontraba en un local regentado por el jefe del grupo, Alfredo . La citada joven, que ha sido identificado como la testigo protegida NUM011 , fue obligada a ejercer la prostitución entre otros locales en el club El Edén sito en la calle Nicolás Sánchez 23 de Madrid, que era regentado por el procesado Alfredo , hasta que el 23 de septiembre de 2013 logró escapar en un descuido de este, acudiendo al Consulado Chino, que estaba cerrado, por lo que acto seguido se dirigió en taxi a la comisaría más cercana.
La testigo NUM011 había llegado a España el 10 de septiembre de 2013, volando desde China hasta España vía Viena. Llegó al aeropuerto de Madrid Barajas en el vuelo 3579 procedente de Viena, y fue recogida en el aeropuerto por los miembros del grupo que tenían encargado el traslado y vigilancia de las jóvenes, concretamente Gotico y Palillo . En esta ocasión les acompañaba también el jefe del grupo, Alfredo , a quien conocía la joven porque le había conocido en China, país en el que Alfredo le prometió que iba a venir a trabajar a España en una tienda de ropa o en un restaurante que tenía. Los tres le condujeron al chalet sito en la CALLE000 número NUM014 de Getafe, en cuyo interior los miembros del grupo le exigieron que se dedicara a la prostitución para pagar la deuda de 70.000 yuanes que todavía debía abonar, obligándola a ejercer la prostitución a pesar de que el deseo de la joven era el de que le devolvieran el pasaporte y regresar a su país.
Concretamente, la joven fue obligada por Gotico a ejercer la prostitución en una primera ocasión, pagando el cliente 400 € que fueron inmediatamente cogidos por Gotico . Cuando la joven protestó éste le contestó que hablara con el jefe, es decir con Alfredo .
TERCERO.- La fuga de ambas jóvenes puso en alerta a los miembros del grupo, quienes no obstante explotaban más jóvenes de nacionalidad china para seguir dedicándose a la prostitución. Por esa razón, los miembros del grupo se pusieron en contacto con personas no enjuiciadas que les enviaban jóvenes desde China, adoptando precauciones en la recepción de las jóvenes, en vista de la huida de las dos primeras. En este contexto debe situarse la llegada a Madrid, vía París, de la testigo protegida identificada como NUM012 , quien accedió a venir a España abonando un total de 90.000 yuanes de los que adelantó 30.000. Al objeto de evitar la vigilancia que pudiera ejercer la policía española, el propio Patatero fue a buscarla a París, surgiendo diferencias entre Patatero y su mujer, Virginia , quien le decía con insistencia que la joven llegaba a las 7:30 de la mañana al aeropuerto Charles de Gaulle, y él debía ir antes, para evitar que la joven se escapara, porque, decía Virginia , 'son de las que tienen tendencia escapar y hay que evitarle esa oportunidad'. Efectivamente Patatero fue a recoger a la joven a París y ambos volvieron a España en vuelo de la compañía Air France 1600 París-Madrid.
Nada más llegar a Madrid, la joven fue conducida a la AVENIDA000 nº NUM015 de Móstoles, chalét al que se habían trasladado los miembros del grupo, una vez que abandonaron el chalét de la CALLE000 en Getafe.
A partir de ese momento la joven fue obligada a ejercer la prostitución para pagar la deuda pendiente, que le dijeron que ascendía todavía a 70.000 yuanes, siendo obligada a ejercer la prostitución en el chalét y en diversos hoteles a los que era trasladada.
La joven fue liberada el 18 de diciembre de 2013 a las 9:30 horas en el contexto de la entrada y registro llevada a cabo en la URBANIZACIÓN000 , AVENIDA000 nº NUM015 de Móstoles, entrada y registro autorizada por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Getafe.
CUARTO.-En el mismo contexto debe situarse también la situación en la que se encontraba la testigo protegida NUM013 , quien llegó a España hacia el mes de agosto o septiembre de 2012, habiéndosele exigido en China el pago de la suma de 120.000 yuanes. La testigo acudió también engañada, pensando que iba a trabajar, pero personas que no están identificadas ni enjuiciadas en esta causa le obligaron a dedicarse a la prostitución, a lo que se negó, por lo que recibió sendas palizas hasta que los miembros del grupo que la retenían consiguieron que se dedicara a la prostitución. Ese grupo luego cedió a dicha joven al grupo cuyo caso es objeto de enjuiciamiento, siendo encontrada dicha joven cuando se procedió a la entrada y registro en el chalét sito en la citada AVENIDA000 nº NUM015 de la URBANIZACIÓN000 de Móstoles, lugar en el que continuó ejerciendo la prostitución hasta que fue liberada. Es éste el caso más dramático de los cuatro; la joven reaccionó llorando y con absoluta incredulidad respecto de la situación de liberación de que estaba siendo objeto.
Fundamentos
PRIMERO.- Nulidad de actuaciones.
Las defensas de los acusados han alegado reiteradamente nulidad de actuaciones, referida a la falta de motivación del auto por el que se acuerda el posicionamiento de uno de los teléfonos, concretamente el de la víctima número dos, también la falta de motivación de los autos que acuerdan las intervenciones de los teléfonos utilizados por los implicados, así como también su defectuosa manipulación.
A este respecto debe tenerse en cuenta que difícilmente pueden encontrarse unos indicios racionales más poderosos que puedan sustentar una medida limitadora del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Debe recordarse a este respecto que la causa comienza cuando la primera de las víctimas consigue huir arriesgando su integridad física, saltando desde un primer piso del chalet en el que se encontraba retenida, acudiendo acto seguido a la Comisaría de Getafe, de la que fue transferida al día siguiente al grupo de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, concretamente al grupo que se especializa en delincuencia china. La testigo prestó declaración en un primer momento en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, que se encontraba en funciones de guardia, el domingo 15 de septiembre de 2013, cuando acababa de huir de la vivienda en la que se encontraba retenida para el ejercicio de la prostitución, y el día 16 de septiembre la testigo fue, como se dice, trasladada al Grupo Operativo Quinto de la Brigada de Extranjería, quien a la vista del contenido de la declaración de la perjudicada interesó del Juzgado de Instrucción competente, la autorización para la intervención de datos asociados o adjuntos sin voz, ni grabación, ni escucha, así como la transferencia de datos del número de teléfono que precisamente había facilitado la víctima que consiguió huir, número que era utilizado habitualmente por otra víctima que compartía vivienda en el mismo chalet.
Por auto de 17 de septiembre de 2013 (folios 24 a 29), perfectamente motivado, se acuerda dicha intervención, y a resultas de las declaraciones de la testigo mencionada, así como también del contenido de la intervención ya referida, se interesa la intervención de los otros teléfonos y concretamente el teléfono NUM016 , que resultaba utilizado por un interlocutor varón de origen chino llamado Gotico , quien había llamado a la víctima precisamente al poco tiempo de escapar. La intervención de dicho teléfono se acordó inmediatamente mediante Auto de 19 de septiembre del año 2013, que, teniendo en cuenta el contenido los oficios policiales y el contenido de las actuaciones, lógicamente acordó la intervención telefónica.
A la vista del resultado de la intervención, así como también del contenido de las actuaciones se fueron interviniendo teléfonos de otros partícipes del grupo mediante resoluciones motivadas que constan en las actuaciones, entre otros al folio 50 a 54 (auto acordando la intervención telefónica del teléfono utilizado ordinariamente por Patatero NUM017 ), y también autorizando la intervención telefónica del teléfono utilizado ordinariamente por Palillo NUM018 .
Con el contenido de las intervenciones mencionadas así como también a través de las declaraciones de la perjudicada siguió la investigación, con auto de 20 de septiembre de 2013 todos ellos del Juzgado de Instrucción número cuatro de Getafe y en este último se acuerda, como prueba anticipada, tomar declaración a la testigo protegida con clave NUM010 ( auto de 20 de septiembre de 2013 folio 77).
A la vista de la gravedad de los hechos que estaban cometiéndose con la víctima difícilmente puede entenderse que no están los autos perfectamente motivados ya no solamente por su contenido sino también a través de su remisión a los oficios policiales y al contenido de las actuaciones. En el procedimiento efectivamente tienen importancia dichas intervenciones telefónicas, pero no puede olvidarse que la prueba más importante es precisamente la propia declaración de las perjudicadas como más adelante se expondrá. El Tribunal, por consiguiente, debe rechazar las alegaciones de nulidad por cuanto las limitaciones del derecho a la intimidad están perfectamente fundamentadas, perfectamente motivadas, y son absolutamente proporcionales con la gravedad de los delitos que estaban siendo investigados.
Queja constante de las defensas ha sido la manipulación del contenido de las grabaciones telefónicas, reiterando que sólo se han remitido al juzgado resúmenes que había hecho la policía; con ser esto cierto, no lo es menos que reiteradamente los testigos que declararon en el juicio manifestaron que los originales de las intervenciones habían sido remitidos al juzgado, sin perjuicio de que la policía hubiera hecho resúmenes efectivamente de las conversaciones que pudieran resultar más interesantes para la investigación; ello no significa que se haya hurtado a las defensas la posibilidad de pedir la transcripción de conversaciones que pudieran ser favorables a la defensa. En este sentido uno de los letrados ha manifestado que en las intervenciones telefónicas había conversaciones que podrían favorecer a la defensa, pero no ha señalado cuales, ni tampoco se ha referido a que hubiera interesado la transcripción de determinados puntos o conversaciones concretas a lo largo de toda la causa. Debe recordarse a este respecto el contenido de la STS de 18 de enero de 2008 , que permite la entrega de resúmenes siempre que los originales de las grabaciones hayan sido aportados al órgano jurisdiccional. A mayor abundamiento, a petición del Ministerio Fiscal consta en la causa que se realizó en el Juzgado las transcripciones literales con intérpretes de idioma chino, quienes juraron cumplir bien y fielmente el cargo de traducción que les había sido encomendado.
Parte de estas transcripciones han sido oídas o leídas en el plenario, sin perjuicio de que ninguna de las defensas haya mostrado oposición alguna en relación con el contenido de las mismas si no es más allá de las genéricas alegaciones de nulidad de todas ellas. El propio Ministerio Fiscal se ha encargado de introducir en el plenario el contenido de algunas de estas intervenciones, por lo demás especialmente ilustrativas en cuanto al contenido de la imputación formulada.
La alegación de nulidad se ha extendido también por parte de las defensas al contenido de los videos que la propia perjudicada NUM010 realizó. Debe a este respecto manifestarse que la perjudicada realizó la grabación en su propia tablet, en una actuación realmente valiente y encomiable a la vista del riesgo que estaba corriendo, que aportó dicha grabación a la policía nada más escapar, y que la policía volcó directamente en un ordenador el contenido de dicha grabación y aportó al juzgado un Cd. No acaban de comprenderse las pegas de validez o nulidad que han esgrimido las defensas, argumento que efectivamente se entiende en el contexto del legítimo ejercicio del derecho a la defensa pero que no puede ser admitido por este Tribunal.
El contenido de los videos es estremecedor, como más adelante se expondrá.
Por último, como acertadamente manifestó el Ministerio Fiscal en su informe en el plenario, si alguna de las partes alega manipulación de los videos debe efectivamente probarlo cosa que desde luego no ha hecho ninguna de las defensas.
En consecuencia, difícilmente puede estimarse que no había motivos para dictar las resoluciones de intervención de los teléfonos, que las resoluciones a las que se ha referido están faltas de fundamentación, y que la manipulación de los resultados de las intervenciones y de los videos adolece de nulidad.
SEGUNDO.-Calificación jurídica.
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 junio, en vigor desde el 23 diciembre 2010, ha incluido en el Libro Segundo del Código Penal el Título VII bis (dedicado a castigar la trata de seres humanos) el Artículo 177 bis.
En dicho artículo se establece que será castigado con pena básica de cinco a ocho años de prisión, como reo de trata de seres humanos, el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito ocon destinoa ella, empleando violencia, intimidación oengaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional oextranjera, la captare, transportare, trasladare, acogiere, recibiere o la alojare con cualquiera de las finalidades siguientes: de la explotación sexual, incluida la pornografía.
A su vez, el número seis establece que se impondrá la pena superior en grado e inhabilitación especial para profesión oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena cuando culpable perteneciera a una organización o asociación de más de dos personas, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades. Es decir, la pena sube en el presente caso de ocho a 12 años de prisión.
Por último, en el número nueve del citado artículo, se establece que, en todo caso, las penas previstas en el precepto se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del artículo 318 bis del Código y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los constitutivos de la explotación.
Dicho delito del art. 177 bis se ha cometido, en el presente caso, respecto de las primera de las víctimas, es decir la testigo protegida identificada como NUM010 . Ahora bien, así como los acusados no consiguieron que esta perjudicada llegara a ejercer la prostitución, no sucedió lo mismo con las otras tres perjudicadas, por lo que, en su caso, este delito del art. 177 bis se ha cometido en concurso ideal con un delito de prostitución coactiva, castigado en el articulo 188.1 y 4.b del Código Penal , precepto que castiga al que determine, empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución. Este delito en el presente caso, debería imponerse en su mitad superior porque el culpable pertenece una organización o grupo criminal que se dedicaba a tales actividades.
En el presente caso, la prueba practicada ha acreditado sobradamente que la organización compuesta por los acusados se dedicaba, con carácter permanente, a traer a España mujeres de nacionalidad china con la promesa de trabajar en negocios lícitos en España, para obligarlas posteriormente a pagar una elevada deuda una vez que se encontraban en nuestro país, obligandolas, para pagar dicha deuda, a dedicarse a la prostitución. Se trata de cuatro víctimas distintas y por consiguiente es acertada la calificación del Ministerio Fiscal en cuanto califica los hechos como cuatro delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, previstos en el precepto mencionado. Este delito, efectivamente, se ha cometido en concurso ideal con el delito de prostitución coactiva previsto en el artículo 188. 1 y 4.b. en el caso de las tres últimas víctimas.
Cabe distinguir a este respecto la acción consistente en la captación, transporte y el alojamiento de las víctimas que debe encuadrarse en el artículo 177 bis, con el hecho de obligar, empleando intimidación, y abuso de superioridad a las víctimas a dedicase a la prostitución, lo que ha quedado claramente acreditado a través de la prueba practicada en el juicio, siendo esta conducta la constitutiva del delito de prostitución coactiva respecto de las testigos identificadas como NUM011 , NUM012 y NUM013 .
Es a este respecto realmente patético el contenido de los videos que se han visionado en el acto del juicio oral, que acreditan claramente la comisión de este delito. Cabe recordar la STS 1484/2003 de 13 noviembre , y la STS 1755/2013 de 19 diciembre , en las que nuestro Alto Tribunal entiende que la prostitución coactiva consiste en determinar, en el sentido hacer tomar una resolución, a ejercer la prostitución utilizando para ello métodos coactivos, violentos, intimidatorios, fraudulentos o el prevalimiento de una situación de necesidad de la víctima, métodos todos ellos capaces de limitar seriamente o eliminar la libertad de elección, como son las amenazas de causar males físicos o la muerte a la víctima, o a su familia (en este caso en China), privarla del pasaporte (como ha sucedido tambien en el presente caso), o exigirle grandes cantidades de dinero por traerla a España habiéndolo hecho engaño (como también sucede en el presente caso). Cabe recordar también a este respecto el Pleno no Jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sus reuniones del 24 de abril del 2007 y 26 de febrero del 2008, que ha acogido la compatibilidad la realización de concurso entre los supuestos de tráfico ilegal e inmigración clandestina y la determinación coactiva al ejercicio de la prostitución, al tratarse de un supuesto de realización progresiva del tipo.
Conviene recordar al respecto el contenido de la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 19 julio 2002, relativo a la lucha contra la trata de seres humanos, y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia el 16 mayo 2005, así como también la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 noviembre 2004.
A su vez, los hechos, son también calificables como un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto en el artículo 318 bis 1 y 4 del Código Penal .
El art. 318 del Código Penal en su redacción original, redactado por la L.O 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas, castiga al que directa o indirectamente promueva, favorezca, o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito, o con destino a España, castigando dicha acción con la pena de cuatro a ocho años de prisión.
El nº 2 del mencionado precepto fue redactado por LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O 10/1995.
La propia exposición de motivos de la reforma de junio de 2010 señala que la introducción del nuevo título y precepto corresponde a la necesidad de separar este delito de trata de seres humanos del delito de inmigración clandestina tipificado en el artículo 318 bis, pues éste tiene siempre un carácter trasnacional predominando la defensa de los intereses del estado en el control de los flujos migratorios, mientras que aquel es un delito que no tiene siempre por objeto personas extranjeras sino que abarca todas las formas de trata de seres humanos, nacionales o trasnacionales, relacionadas o no con la delincuencia organizada, prevaleciendo la protección de la dignidad y la libertad de los sujetos pasivos que la sufren.
El art. 318 bis ha sido modificado recientemente por L.O 1/2015, de 30 de marzo , es decir, en fecha posterior a la comisión de los hechos enjuiciados. La nueva redacción es distinta de la anterior, pero puede entenderse que tiene carácter retroactivo, por ser más favorable al reo, lo que sucede en el presente caso.
En efecto, la anterior redacción partía de una pena base de 4 a 8 años de prisión, pena que debería imponerse en su mitad superior cuando concurriera violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad. Se debería imponer la pena superior en grado (8 a 12 años de prisión) cuando el culpable perteneciera a una organización, y todavía, para los jefes, podría elevarse la pena hasta la superior en grado, con lo que la pena para este caso podría llegar hasta los 18 años de prisión.
En la redacción de la L.O. 1/2015 se reduce la pena a un máximo de 4 a 8 años de prisión cuando los hechos se hubieren cometido en el seno de una organización que se dedicare a tales actividades, aunque respecto de los jefes se establece la citada pena en su mitad superior que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado.
En resumen, la nueva legislación es más favorable al reo, por lo que procede hacer aplicación de la misma en el presente caso.
Como se ha comentado anteriormente, este artículo 318 es compatible con el delito de trata de personas con fines de explotación sexual previsto en el art. 177 bis del C. Penal en virtud del contenido del nº 9 de este precepto.
En el presente caso también es clara la comisión de este delito, pues, como se desprende del relato de hechos probados, los acusados han promovido directamente la inmigración clandestina de personas desde China hasta España, trayendo a este país a las cuatro víctimas que se encontraban en situación irregular.
TERCERO.- Participación y prueba de cargo.
Autoría: De los mencionados delitos son autores los acusados, por su participación material y directa en la ejecución de los hechos ( art. 28 CP ), y sin que concurran circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal.
Así, del delito A son autores los cinco acusados. Del delito B son autores los cinco acusados. Del delito C son autores Alfredo (alias Picon o Sardina ), José , la acusada Virginia y Candido .
Del delito D son autores los mismos cuatro acusados.
Del delito E son autores los cinco acusados
Prueba de cargo.
La prueba de cargo en el presente caso es ciertamente amplia y conjunta, de tal forma que difícilmente puede entenderse que puedan separarse los distintos elementos de la prueba de cargo que obran en la presente causa en contra de los acusados.
Ciertamente la prueba más importante es la propia declaración de las víctimas; dos de ellas se escaparon de las garras del grupo, y otras dos de ellas fueron liberadas gracias a la intervención policial, y declararon como prueba preconstituida en el Juzgado de Instrucción número cuatro de Getafe en circunstancias que se analizarán posteriormente.
Sin embargo, a efectos sistemáticos esta Sala cree que es preferible comenzar la exposición de la prueba de cargo sobre la base de las declaraciones del Instructor y del Secretario del atestado, vertidas en el plenario. Se trata de testificales de referencia, que hacen alusión al testimonio que recibieron de las propias víctimas, así como también a las comprobaciones que los agentes de la policía fueron haciendo con los datos que la víctima primera, la que escapó primero del poder del grupo, les fue facilitando. Son testimonios de referencia perfectamente válidos, que corroboran por su contenido el propio contenido de las testificales de las víctimas, elementos todos ellos que también vienen ratificados por el contenido de las entradas y registros practicadas en la causa, así como también, y muy especialmente, a través de los vídeos que se han visto en la Sala, en el plenario, sometidos al principio de contradicción, y de las intervenciones telefónicas. El contenido de estas últimas se ha dado por reproducido en sala, sin que ninguna de las partes, ni acusación ni defensas, haya considerado necesario su lectura, y ha sido introducido en ocasiones específicas además, en relación con la prueba testifical de alguno de los agentes de policía que han depuesto en el plenario.
Comenzamos por las declaraciones testificales de los agentes que han depuesto en el plenario:
1.-El Policía Nacional con carne profesional NUM019 fue el instructor del atestado. Manifestó en el plenario que la investigación se inició con la declaración de la testigo protegida que acababa escaparse del chalét en que era retenida y obligada a ejercer la prostitución, a la que aplicaron el protocolo de testigo protegido, identificándola como la testigo número NUM010 . En adelante, nos referiremos a ella como NUM010 . Refirió el instructor que la perjudicada se había escapado de una casa de Getafe, y que fué a la Comisaría de Policía más cercana, quien la remitió al grupo del que él formaba parte, el grupo operativo QUINTO de la unidad contra redes de inmigración y falsificación de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, de Madrid. Manifestó que se le aplicó a la testigo la Ley Orgánica 19/94 concediéndole el estatus de testigo protegido.
Manifestó el policía que, según les había manifestado la perjudicada, la captaron, y la recogió en el aeropuerto de Barajas Gotico y Palillo llevándola al chalet de la CALLE000 número NUM014 de Getafe, chalet del que se escapó. Manifestó la testigo que allí residían los dos que la recogieron y que había otras dos chicas que también eran obligadas a ejercer la prostitución. También les facilitó el teléfono de una de las chicas, por lo que pidieron al juzgado su localización, identificando a la testigo a quien posteriormente le darían el nombre de NUM011 , de quien la primera de las víctimas habría manifestado que también quería escapar. Esta segunda víctima efectivamente escapó y se fue al Consulado Chino y posteriormente a la Comisaría de Ciudad Lineal, lugar al que fueron a buscarla.
El testigo específico que le habían exigido el pago de 70.000 yuanes y para ello debía dedicarse a la prostitución.
El testigo añadió que vieron los videos que había grabado, (siete videos en total), la primera de las víctimas, vídeos en los que se identificaba a Picon o Sardina llamado Alfredo , a José ( Patatero ) y a Candido ( Gotico ) y sin manipularlos realizaron una copia. En ese momento en el plenario se visionó el video identificado con el número cuatro.
El visionado del video que grabó la testigo es especialmente estremecedor. Efectivamente la sala ha podido comprobar cómo aparecen dos jóvenes llorando, mientras el jefe de la banda, Alfredo , Picon o Sardina , contacta por teléfono con una persona china, y hablando del dinero que la perjudicada debía pagar. En esa entrevista, en esa casa, en el chalet, se encontraba también José , Patatero , e incluso semidesnudo apareció el propio Melchor , Palillo , quien subió semidesnudo desde la escalera. En esa entrevista se observa cómo pasaron el teléfono a la propia víctima para que hablara con la gente de China mientras lloraba. Parece ser que la perjudicada manifestaba que ya había pagado 30.000 yuanes en China y que le dijeron que debía pagar aquí otros 50.000, pero aquí le exigían 70.000 por todas las gestiones que habían hecho por ella.
El testigo manifestó también que la chica les enseñó el teléfono y su contenido lo pasaron al ordenador, dejando constancia en el atestado.
Añadió que mientras la primera se encontraba en la Comisaría los miembros de grupo la llamaban mucho diciéndole 'vuelve, vuelve' pero ella lo único que quería era que le devolviera el pasaporte y marcharse. Añadió que estando en la Comisaría recibiéndole declaración, la víctima recibía constantes llamadas de Gotico y de Patatero e incluso mensajes. En el plenario se leyeron los mensajes recibidos (folios 3286, 3287, 3288) a presencia de la fedataria pública, contenido que efectivamente acreditaba que estaban las citados reclamando que volviera.
Les aportó también la testigo el teléfono de otra chica que estaba también en el mismo chalet y que estaba siendo obligada a ejercer la prostitución,
El mismo testigo relató que la segunda víctima también se escapó; a la segunda víctima también la aplicaron el protocolo de testigo protegido asignándole la identificación NUM011 . Esta víctima fue al Consulado pero al encontrarlo cerrado, acabó yendo a la Comisaría.
Según les manifestó le habían hecho una oferta laboral en China y cuando llegó a Madrid le recogieron Gotico , Palillo y fue también Picon a recibirla al aeropuerto de Barajas. Picon le manifestó que debía pagar 70.000 yuanes y que para ello debía hacerlo dedicándose a la prostitución. Al día siguiente Palillo y Gotico le llevaron a un Karaoke y a la vuelta en el chalet, Gotico la obligó a dedicarse a la prostitución. Se intentó escapar y Gotico la cogió, diciéndoselo a Picon , quien le manifestó que la llevará a su presencia.
Por último, añadió también el testigo que la víctima consiguió escapar cuando se encontraba en casa de Picon y éste estaba dormido, añadiendo que también la llamaron para que acudiera pero ella lo único que quería era que le devolvieran el pasaporte y marcharse.
El mismo testigo manifestó que una vez que se habían producido estas dos fugas los miembros del grupo se reorganizaron y abandonaron el chalet de Getafe, de la CALLE000 , y se fueron de ese chalet buscando otro sitio donde establecer la misma actividad de prostitución.
A este respecto manifestó que las investigaciones realizadas ponían de manifiesto que llamaron a China para que les mandaran chicas porque las necesitaban para el negocio de prostitución al que se dedicaban, y desde China se les indicó que iban a mandar una chica vía París. Conocían todo esto a través de las intervenciones telefónicas que ya estaban en marcha, y sabían que Patatero iba a ir a París a recoger a otra joven, por lo que estuvieron esperando en el aeropuerto de Barajas, y efectivamente comprobaron como Patatero traía una joven, sabiendo que efectivamente la mujer de Patatero le había insistido mucho en que llegara antes que ella al aeropuerto de París para que no se le pudiera escapar.
Añadió que el pasaporte de la testigo 2013 apareció en el chalet de la AVENIDA000 , NUM015 que era donde vivían Patatero y Virginia ; apareció su tarjeta de entidad china en casa de Picon .
En relación con las perjudicadas, añadió también que realizaron la entrada y registro en el chalét sito en AVENIDA000 NUM015 de la URBANIZACIÓN000 de Móstoles, lugar en el que encontraron a dos víctimas, la identificada como NUM020 y la identificada como NUM021 , siendo esta última joven el caso más claro de víctima de prostitución. Añadió que se les echó a llorar cuando la encontraron y fueron a liberarla, manifestándoles a los tres policías que realizaron el registro que había venido vía Milán y que le habían obligado a dedicarse a la prostitución.
El testigo se refirió al club El Edén regentado por Virginia en la calle Nicolás Sánchez 23 de Madrid, viviendo Picon en las proximidades en la CALLE002 número NUM022 .
Por último, concluyó que las manifestaciones que realizaba en el plenario las conocía a través de tres elementos: en primer lugar, las declaraciones de las propias víctimas; en segundo lugar, las intervenciones telefónicas; y en tercer lugar, los propios seguimientos y vigilancias policiales que habían hecho en la causa así como también en el visionado de los videos que había realizado la primera víctima.
2.- En segundo lugar debe hacerse referencia a la declaración en el plenario del Secretario del atestado, Policía Nacional con carné profesional NUM023 .
El testigo manifestó que después de la fuga chalét sito en la CALLE000 número NUM014 de Getafe, la perjudicada fue a la Comisaría el domingo 11 y a continuación su Grupo intervino al día siguiente. La víctima les manifestó que había contactado con el grupo en España través de una agencia, dio dinero y también obligaron a dar los detalles de su familia allí; había llegado a Madrid vía Viena.
Añadió que una vez en la casa Patatero y Virginia le quitaron el pasaporte y al día siguiente Picon le manifestó que tenía una gran deuda y que debía saldarla dedicándose a la prostitución, a lo que ella se negó. La tuvieron varios días allí, la sacaron a un Karaoke para que estuviera con un cliente, pero ella también se negó y al día siguiente consiguió fugarse. Añadió el Secretario que la testigo les manifestó que pudo grabar algo de lo que había allí y que efectivamente se constataba que había otra chica con ella, quien le manifestó que quería irse en todo momento.
Al ver el contenido del video que había grabado y que había otra víctima dentro de la casa, fue cuando pidieron la intervención del teléfono de la chica que estaba con ella y luego el teléfono de Gotico que era precisamente la persona que le iba escribiendo mientras le iban tomando manifestación (lo que coincide efectivamente con el contenido de las actuaciones, como ya se ha expuesto anteriormente).
En relación con los videos que había realizado la víctima manifestó que se extrajeron del teléfono, se tradujeron y se remitieron al juez y que esa fue la base de intervención telefónica. Añadió que con un puerto USB lo volcaron al ordenador.
La víctima había hecho una foto de la calle en la que estaba, y se la dio al declarante. Se trataba de la CALLE001 por lo que iniciaron vigilancias, y comprobaron que ahí se encontraban Picon y Patatero .
Trataron de liberar a la segunda víctima pero se enteraron de que había intentado huir, y que, de hecho, se fugó cuando Picon estaba dormido, marchando al Consulado Chino, como lo encontró cerrado, fué a la Comisaría de Ciudad Lineal.
Añadió que mientras estaban tomado declaración a la primera de las víctimas, había alguien que se comunicaba con ella manifestándole que volviera. Ello desde el teléfono NUM017 . Se leyeron en la vista a presencia del mencionado testigo los mensajes, que obran a los folios 3261 y 3262.
Añadió el testigo que las investigaciones que realizaron, en especial las intervenciones de los teléfonos, ponían de manifiesto que todos hablaban de ella; incluso llegaron a pactar con otro ciudadano de nacionalidad china que podría pagar si alguien la encontraba y le entregaba esta segunda víctima.
Añadió el policía que los miembros del grupo sabían que la chica les había grabado. El testigo no sabía cómo podían haberse enterado, pero era cierto que lo sabían porque lo comentaban entre ellos lo que se desprende de las actuaciones telefónicas.
Se leyó en Sala a la presencia del testigo, el folio 3270 una intervención telefónica de 20 de septiembre, en la que alguien pregunta por algún abogado que sea bueno, porque temía que hubiera cámaras, expresando su preocupación si ella lo denunciaba.
Manifestó también el testigo que la segunda víctima les dijo que les había dicho que no le dejaba salir, que tenían sobre ella un control total.
En Sala se leyó el folio 3633, en una conversación desde el teléfono de Patatero NUM017 , conversación en la que la víctima manifiesta 'me habéis quitado todo el dinero ganado, me habéis quitado el pasaporte no me dejáis salir, esto es una cárcel. Sólo quiero mi equipaje'.
Añadió el testigo que la víctima le manifestaba que le habían engañado porque le habían dicho que iba a trabajar como camarera en España. Y que conocía a Picon desde Pekín.
Añadió también que el contenido de las intervenciones telefónicas siempre ha ido apoyado por seguimientos o vigilancias. Incluso el propio testigo el 16 de noviembre de 2013 acudió de uniforme a un club de los utilizaba el grupo, el club Edén o club Rosa en la calle Nicolás Sánchez, 23.
Declaró también que una vez se reprodujeron las fugas, el grupo se fue a otro chalét, constando que habían alquilado un chalét por 1000 € al mes, constándoles también que les faltaban chicas porque se habían ido dos, según manifestaban por lo que se pusieron en contacto en China con dos personas, Guadalupe que sólo estaba en China y Fabio que era un intermediario. A la primera le llamó Patatero , prometiéndole ella que le iba a mandar dos chicas, la primera para él.
Ello coincide efectivamente con la situación vivida por la tercera de las víctimas, que vino a Madrid vía París desde China, llegando al aeropuerto Charles de Gaulle.
Había un desfase horario entre la llegada de la joven a París y la llegada de Patatero , que era la persona encargada de recogerla. La propia mujer de Patatero , Virginia , le manifestó que él tenía que ir antes pero Patatero no hace caso. El Argumento de Virginia era que se trata de chicas que tienen tendencia a escaparse, y si Patatero le daba la oportunidad de estar dos horas libres en París ella podría escaparse por lo que Virginia le conminaba a que fuera antes.
Folio 3520, teléfono NUM017 . En esta conversación Virginia le dice Patatero 'ella llega a la 7.30h y tu a las 9.15h se puede escapar tiene una hora, una hora de oportunidad. Ellas son de escaparse cuando ven la más mínima oportunidad'.
El testigo manifestó que efectivamente Patatero llegó a Madrid con la chica a Barajas, con la tercera víctima, de la que saben que efectivamente obligaron a dedicarse a la prostitución porque ella se lo contó, apareciendo también en los teléfonos una llamada en la que un cliente pide una chica para un hotel; efectivamente llevaron a la perjudicada al hotel Ciudad de Parla, para que atendiera a un chino como cliente, y al día siguiente ella le llama, 'ya terminado' y fueron a buscarla.
En relación con la cuarta víctima, a la que se identificó como NUM021 manifestaron que en el registro de la AVENIDA000 NUM015 de la URBANIZACIÓN000 de Móstoles, en el que él intervino estaban la tercera y la cuarta en una habitación, la cuarta víctima estaba muy nerviosa, y desconfiada y tardó tiempo en asumir que eran policías y que venían a liberarla. Les manifestó que estaba siendo obligada a realizar la prostitución porque tenía que pagar 8000 €. Que había pasado por distintas casas y alguna vez le habían pegado por intentar huir.
Todas las testificales de los policías intervinientes coinciden en señalar que éste es el supuesto más conmovedor de los cuatro, el caso en que más claramente veían que la pobre víctima había sido forzada a ejercer la prostitución, hasta el punto de que lo que veían claramente era miedo en sus ojos. Estos testimonios llevan al ánimo de la Sala a estimar que no es creíble el final del testimonio de la citada testigo (testimonio que se refleja íntegro en esta sentencia) cuando fue preguntada por las defensas sobre la circunstancia de si había ejercido libremente la prostitución.
Por último, en relación con Gotico manifestó que la investigación ponía de manifiesto que era la mano derecha de Patatero ; que recogía a las chicas y las controlaba en la AVENIDA000 .
3.- Testifical del Policía Nacional con carné profesional NUM024 , miembro del grupo de delincuencia asiática, quien manifestó que uno de los integrantes del grupo criminal el conocido como Picon , era conocido por los miembros de su unidad por intervenciones anteriores. Que era dentro del chalét el miembro del grupo que mandaba y que exigía que las víctimas se dedicáran a la prostitución. Añadió que él vio el video que se había grabado con un teléfono, identificando a Picon sin ningún género de dudas, a un matrimonio y a otros dos que fueron precisamente los que fueron a recibirla, Gotico y Palillo .
El testigo acompaño a la ONG Proyecto Esperanza a la primera de las víctimas, y una vez allí la víctima les manifestó que Gotico la estaba llamando, de lo que vio constancia en el teléfono de la víctima y comprobaron el número de usuario que posteriormente comprobaron que era de Gotico .
En relación con la segunda de las víctimas, NUM011 , manifestó que a través de los teléfonos supieron que estaba intentando huir y supieron que lo había logrado yendo a localizarla a una comisaría.
En el juicio, a su presencia, se leyeron los folios 3100 y 3101 de la causa. 'Me ha dicho que va a escapar de Guadalupe ' y si que se escapó efectivamente estaban todos los miembros del grupo preocupados.
Respecto a la tercera víctima sabía muy poco, sabía que entraron en el chalét pero él participó exclusivamente en los registros del domicilio de la casa de Picon en la CALLE002 NUM022 y luego en el club en el que apareció la cédula de entidad de la segunda víctima.
Llegamos ya a lo que es el núcleo de la prueba practicada en la presente causa, que es precisamente las declaraciones de las propias cuatro perjudicadas.
Las cuatro son de nacionalidad china, y las cuatro han abandonado el territorio nacional, pero esa circunstancia ya fue prevista por el instructor, titular del Juzgado de instrucción número cuatro de Getafe, quién realizó prueba anticipada preconstituida para que fuera introducida en el plenario y pudiera ser valorada en el mismo a través de los principios de inmediación oralidad y contradicción.
Las defensas de los acusados han puesto de manifiesto que en la primera de las actuaciones, en que se recibió declaración a la segunda de las víctimas, no se observó el principio de contradicción porque no estaban presentes los abogados de los imputados.
Efectivamente al respecto debe tenerse sin embargo en cuenta que cuando se realiza esta primera declaración todavía no constan personas contra las que se dirige la imputación, y además debe tenerse en cuenta también que en aquel momento la causa estaba declarada secreta en virtud del primero de los autos dictados por el instructor, auto de fecha 17 septiembre 2013 del Juzgado de instrucción número cuatro de Getafe (folio 24). A continuación, y por auto de 20 septiembre 2013 (folio 77) se acuerda practicar como prueba anticipada la declaración de la testigo protegida, lo que tuvo lugar el 23 de septiembre. Obrando en la causa el acta de grabación de prueba anticipada unido al folio 83 bis.
Como acertadamente manifestó el Ministerio Fiscal en su excelente informe en el acto de la vista debe aplicarse a este respecto el contenido de la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional de fecha 28 febrero del año 2013 en el que se establecen los requisitos de la prueba anticipada, materiales, subjetivos, objetivos y formales, habiéndose cumplido en la presente caso todos ellos. Consta causa legítima, como es la posible marcha de las testigos a China; subjetivos: se ha practicado ante el instructor; objetivos: se ha practicado la contradicción, incluso aunque no hubiera letrados en su momento y formales: se ha visionado la declaración en el acto del juicio oral. A este respecto la ausencia de los abogados del primero no puede dar motivo a la nulidad de la prueba, pues la ausencia de abogados no es achacable ni a la actuación del juzgador ni a la actuación de las partes, porque el sumario estaba secreto. Además ( T.S. 4-II- 2014) no es la única prueba que se ha tenido en cuenta como prueba de cargo en el presente caso, pues ya se ha explicitado toda la anterior prueba a que se hecho referencia (testifical, intervenciones telefónicas y vídeos).
Deben tenerse también en cuenta que la segunda vez que declararon las testigos protegidas estaban presentes los abogados de los acusados de los investigados. La segunda ocasión en que se recibe declaración a las testigos protegidas tuvo lugar el 24 de enero del año 2014, y en aquella ocasión se celebraron dos sesiones en presencia ya de letrados en el Juzgado de instrucción número cuatro de Getafe, a presencia del Ministerio Fiscal y bajo la fe de la fedataria pública.
Nuevamente vuelven a representar las defensas incidente porque efectivamente faltaban dos letrados en la primera de las dos sesiones, aunque se encontraban presentes en esa sesión los abogados de todos los implicados que han sido juzgados en la causa, porque los que faltaban eran los letrados de dos investigados que finalmente no han sido acusados. Viene al respecto a colación la frase: 'agarrarse a un clavo ardiendo'.
En esta segunda sesión, ya con presencia de abogados, como se dice celebrada el 24 enero 2014, la primera de las víctimas ratifica, en primer lugar la sesión del 23 de septiembre de 2013, y fue preguntada tanto por el Ministerio Fiscal como por los letrados de las defensas respecto de su declaración. Tambien declararon las otras testigos protegidas en similares circunstancias
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO PROTEGIDA NUM010 , como prueba anticipada, también visionada en el plenario (23-09-2013):
'Se acerca al estrado, y se le pregunta sobre la declaración en la Brigada de Extranjería, y ratifica la misma, reconociendo su huella del dedo índice de la mano dcha. Al día siguiente declaró en el Grupo y (folio 12 a 14), ratifica y afirma que es su huella. Luego prestó otra vez declaración el 18 de septiembre, y también ratifica (folios 67 a 70).
Fue traída a España para trabajar, habiendo pagado 20.000 yuanes, cuando llegó le quitaron el documento de identidad y le propusieron trabajar en P para pagar 70.000 yuanes. Reconoció a 4 personas, a través de unas grabaciones que ella dio a la policía. Dio también unos tfnos, incluso de otra chica que ejercía la P en el mismo lugar. De esas personas, los nombres que usaban y que ella oyó eran Patatero , Gotico , Palillo , y Picon (dice también el de alguna chica). Gotico iba junto con Palillo siempre. Y dice el nombre de la otra chica que estaba en la casa trabajando cuyo tfno. ella dio a la policía. La declarante no llegó a ejercer la P. Las otras dos chicas sí, pero no lo vio, se lo contaron ellas. No sabe si ellas consentían o no en ello. A ellas también les retiraron el pasaporte y también tenían que trabajar para pagar la deuda, pero no sabe la cantidad que debían. Se lo dijeron ellas. Ellas no estaban libremente. Ejercían la P para pagar la deuda, no sabe si debían realmente ese dinero o no. La declarante no debe ese dinero. La declarante no ha mantenido rrss pero a las otras dos chicas sí les ha visto hacerlo. Vino a España libremente, para trabajar, al principio le dijeron que era para trabajar. ¿Cuándo se sintió amenazada y supo que tenía que ejercer la P para pagar la deuda?El día 12 hablaron con ella para decirle que tenía que P, pero como se negó la amenazaron, diciéndole que cuando hizo lo del visado, le habían tomado la dirección de su familia en China, y que si no accedía a P aquí podrían hacer algo a su familia en China. Su familia tenía el mismo domicilio que ella en China. Ellos le dijeron la dirección de su familia;no le especificaron lo que iban a hacerles, sólo que les iban a hacer daño. La persona concreta que le dijo que tenía que prostituirse fue el tío de Patatero . Se le exhiben fotos de los videos que aportó ella y le enseñan en el folio 3, el del torso desnudo es Palillo , y el otro es Gotico . Estos qué intervención tuvieron: fueron a recogerla al aeropuerto, le comentaron algo sobre el trabajo, pero no hablaron de P. En el folio 4 parte superior hay dos fotos y reconoce a Patatero (tapando el juez los nombres). Éste le retiró el pasaporte, diciéndole que devolviera el dinero. Que tenía que pagar 70.000. En China no le habían dicho esa cantidad. En el mismo folio hay una persona sentada (nombres tapados por el juez), qué intervención tuvoesa persona: Es el tío de Patatero . Es quien le propuso que tenía que trabajar en P para devolver el dinero, y si no se prostituía le amenazó con lo de su familia. Le amenazaron éste y Patatero . En el lugar donde le llevaron había una mujer, que no sabe si es mujer o novia de Patatero , no sabe cómo se llama. Aunque la declarante estuvo en la casa desde el día 12 hasta que escapó, no se acuerda del nombre de esa mujer. Todos los citados vivían en el mismo chalet, junto con las otras dos chicas, todos menos del tío de Patatero . El coche en el que le recogieron del aeropuerto era un turismo de color azul turquesa. Sabe si las otras dos chicas consentían en P o no? No sabe. Se le muestra foto del folio 11 y reconoce a Patatero . Salió del chalet le llevaron a algún otro lugar? Sólo salió una vez. Nunca la agredieron ni abusaron sexualmente de ella. 'Lo único' fueron las amenazas contra su familia. Dijo que una de las dos chicas que dormían con ella llevaba dos meses en el chalet y la otra menos tiempo. No sabe la forma en la que esas chicas vinieron a España. Cuando declaraba ante la Policía, la declarante recibió algún mensaje en su tfno. por parte de una chica y de Gotico . Se lo mostró a la policía, el mensaje de la chica, por wetchat, que el juez le dice que exhiba en ese momento, pero no se puede dejar constancia porque ha borrado las conversaciones, porque no quiere contactar ya con esa chica. En ese mensaje la chica le decía que se habían cambiado de domicilio. Gotico la llamó después de la declaración en Comisaría, cuando ya estaba en el Centro, diciéndole que le quería devolver el pasaporte. El tfno. de la declarante no sabe de qué Compañía es. Lo saca del bolso y el juez se pone a mirar el tfno. y hace constar que es de ORTEL MOBILE. Es el mismo tfno. que sigue usando actualmente, y no sabe dónde lo compró. Es con el que se ha comunicado con esas personas en España, y al que llamó su compañera y Candido . (El juez deja constancia del n2 de tfno. de la declarante, que queda en el sobre de TP). Cómo se escapó del chalet si estaba vigilada y ellos vivían en el mismo chalet? Lo hizo de madrugada, había mirado bien por dónde podía escapar, y saltó la pared del patio. El juez le pide que detalle: Bajó la escalera hasta la planta primera - realmente planta baja luego aclara- y salió por la puerta al patio y luego saltó la tapia a la calle, escalando.
M. FISCAL: la captación en China fue por un anuncio en internet, que no conserva. El tfno. que no sabe dónde compró, se lo dieron comprado esas personas, no el tfno., sino la tarjeta con el número. Se lo dieron una vez llegó a España. Antes tenía otro número de tfno. de China, no sabe si ese lo tienen ellos. ¿Sabe si a sus familiares les ha pasado algo en China a raíz de huir la declarante? Ha hablado con ellos y están todos bien. La familia hoyrecibió dos llamadas de desconocidos, pero no sabe de quién. Esas chicas en la misma situación, no sabe si les han agredido. Cuando llego a España, le dijeron que iba a trabajar en atención al cliente, en un restaurante. ¿Cómo le impedían entrar y salir? La puerta principal de la casa estaba cerrada, y no tenía nada de libertad para salir. Sólo le decían que no podía salir, ella preguntaba por qué, pero no le contestaban, sólo que no podía. Que hasta que devuelva el dinero, no le devolverían el pasaporte ni nada. Llegó el 10 y se escapó el 15. En esos cinco días, le insistían para que trabajara en P, pero ella se negó. No hizo trabajos domésticos. En la casa siempre estaba acompañada de todos, menos Picon .
JUEZ: qué hacía en la casa si no podía salir?? Dormía, estaba con el móvil, y hablaba con las otras chicas. Se daba cuenta de lo que pasaba?? Se sentía como controlada, porque los dos primeros días podía llamar a su casa en China, pero luego ya no le dejaban. No sabe por qué. Ahora sí puede hacer llamadas desde el mismo tfno. no sabe por qué. La tarjeta del tfno. quién la paga?? La tarjeta la compró Palillo , pero no sabe el titular. La sigue usando y no se le ha cortado, para hacer y recibir llamadas.
FISCAL: vio que en la casa se ejerciera la P por las otras chicas, entrar hombres, o lo hacían fuera...?? Vio que entraban hombres, porque en la segunda planta había una habitación para atender a los clientes, y también vio a las chicas salir del chalet.'
Declaración de la misma testigo NUM010 , también como prueba anticipada, en presencia de los letrados y del Ministerio Fiscal, el 24-01-2014, también visionada en el plenario, como la anterior:
'Con letrados y Fiscal.
Ratifica la declaración hecha ante el Juzgado de Instrucción. Entregó su móvil con siete videos grabados por ella. Los grabó en la tienda de donde escapó. En el chalet. Vino de China en avión y la recogieron en el aeropuerto. En la rueda reconoció a la persona que le recogió en el aeropuerto y la llevó al chalet. Reconoció en rueda a las personas que estaban en el chalet, entre ellos, una mujer? No recuerda, no reconoció. En Comisaría, en fotos, le mostraron fotos de mujeres, y cree que reconoció a una mujer, pero ha cambiado mucho y no se parece. Recuerda que declaró que la mujer le daba indicaciones sobre cómo se tenía que vestir y maquillar para gustar a los clientes? Sí. Recuerda si le dijo esa mujer que tenía que pagar una deuda por los gastos del viaje? Sí. Esa mujer fue con el que ha reconocido como conductor a llevarla a un karaoke? Salió una vez con el conductor, la chica y Patatero (a quien sí reconoció en la rueda) pero no como para ir a trabajar. A ella no, a las otras chicas si las sacaron a trabajar. Patatero fue el que le quitó el pasaporte. Él y su mujer vivían en el chalet. Además de ellos, en el chalet vivía alguien más? El conductor? El conductor a veces vivía, a veces no. Cuando el conductor estaba en el chalet sólo era el conductor. Vigilaba, controlaba? Creo que sí. ¿Por qué lo cree? Ella piensa que sí.
También reconoció a Gotico (es Candido ). Dijo que también, la recogió en el aeropuerto, junto con Palillo . Sí fueron los dos a recogerla. A Gotico también le ha visto más veces en el chalet, vivía allí. Sí? Sí. ¿Quién le propuso, en su caso, ejercer P para saldar la deuda del viaje? Fue Patatero . ¿Qué intervención tuvo Picon o Sardina ? Este no vivía en la casa. Le vio dos veces en el chalet. Le grabó en los videos que aportó. Habló con él. ¿De qué habló?. Sólo le mandó que trabajara. Para pagar la deuda, en prostitución. Ella le pidió el pasaporte, pero él no quiso devolvérselo, y le dijo que hasta que pagara no le devolvería el pasaporte. El juez intervienen para decir que tiene que suspender la declaración porque el juez dice que falta la citación de los abogados de los dos investigados que están en libertad.'
'...FISCAL: A Picon lo vio en el chalet? Sí, dos veces, y habló con la declarante. No se acuerda de qué habló. Pero antes de la suspensión de la declaración dijo que él le había pedido el pasaporte y que ella se había negado a entregarlo, no?? Picon le exigió que le entregara el pasaporte?? En ese momento el pasaporte ya lo tenían ellos, en concreto Patatero . Picon la amenazó con hacerle daño a ella o su familia?? No. Picon le exigió que saldara la deuda?? Sí. Le dijo que si le pagaba la deuda le daría el pasaporte. Picon sabía a quién debía ella el dinero?? Contesta: Patatero . Ellos lo único le pedían que les pagara y ellos le devolverían el pasaporte. Ud llegó el día 11 de septiembre?? Sí. El pasaje y los papeles se los arregló la gente de China, un hombre cuyo nombre no conoce, al que no ha visto en Madrid. No sabe a quién le debe el dinero. A ese hombre en China le pagó 30.000 yuanes. En total todo el viaje no sabe cuánto le costó. Ella pagó los 30.000 yuanes, aunque el viaje costó más, no sabe cuánto. Cuando llegó a Barajas estaban los dos reconocidos en la rueda, Palillo y Gotico . A ella la reconocieron porque tenían la foto de ella. La llevaron directamente al chalet de la CALLE000 . Allí Patatero fue quien le pidió saldar la deuda, el dinero por el visado, que le fue tramitado por la persona en China. El tiempo en el chalet no tenía llaves ni podía entrar y salir libremente. Fue Patatero el que le dijo que tenía que P para saldar la deuda. Alguien más se lo dijo?? No. No podía entrar y salir sola. Salió acompañada, con Patatero , solo una vez. Fue a un karaoke, donde no hizo nada. No estuvo con ningún cliente. No sabe si era el karaoke de Picon . No sabe si Picon tiene un pub llamado EL EDÉN. Ha llegado a P en el chalet?? No. Durante el tiempo queestuvo en el chalet había otras chinas en la misma situación, vio a dos chica más, pero ya se han ido a China. Esas chicas sí ejercieron la P. No vio clientes en el chalet, sino que llevaban a las chicas fuera. Lo sabe porque se lo contaron las chicas a la declarante. Nunca vio clientes en el chalet. A la declarante no le daban dinero, por lo que no podría coger un taxi o un autobús. Sí sabía dónde estaba, en España, pero no la ciudad. No conocía la dirección del sitio donde estaba. No sabe hablar nada de español. Sí tenía su móvil. Grabó varios videos que entregó en Comisaría. Al declarar en Comisaría recibió una llamada a su móvil de uno de los imputados para concertar una cita para entregarle el pasaporte, fue Patatero . Era quien tenía el pasaporte de la declarante cuando ella escapó. También recibió mensajes de wachap de una chica que residía en el chalet, no recuerda qué le dijo.
LETRADO DE Candido ( Gotico ). Qué tareas hacía Gotico en el chalet?? La comida. Cuando salió del chalet la acompañó Patatero , nadie más, porque sólo estuvo cuatro días en la casa. No recuerda las personas que aparecían en los vídeos.
LETRADO DE Inés . Y de otro dos...no conoce al tal Inés por el nombre. Se le muestra el folio 335 una foto del tal sujeto, y dice que no conoce al hombre de la foto.
LETRADO DE Alfredo . En cuanto a las ruedas del día 16, vio en las mismas al llamado Picon ?? No. Picon es un apodo muy común en China? No sabe. Ella, su tfno. móvil lo compró en China.
LETRADO DE José y Virginia . Al que le retiró el pasaporte lo vio en la rueda?? Sí. Esa persona le ofreció devolverle el pasaporte? Sí, después de que le pagara el dinero que le pedía. Cuando fue al karaoke sí pudo hablar con más personas, y podía moverse por el karaoke. No pidió ayuda en ningún momento a esa gente. El tfno. chino estaba operativo en España, podía llamar a China. Por qué no llamó a China pidiendo ayuda?? Porque ellos no podían venir a España. Pero podían dar aviso a la embajada?? No sabe el número de tfno. Patatero le propuso o le obligó aprostituirse?? Le mando que se prostituyera. Y cuando ella se nego hizo algun acto de violencia fisica o verbal?? No estaba muy contento. En China trabajaba en maquillaje. Cuando contactó en China con el hombre, le ofrecieron ganar en España no recuerda cuánto dinero.
LETRADO DE Palillo . Sí conoce a Palillo , es conductor. Alguna vez le obligó a ejercer la P?? No. Palillo pertenece al grupo?? No, no sabe. la recogió en el aeropuerto. Además de esto, la llevó al karaoke con Patatero . Siempre se movía acompañado de otras personas. Palillo no se acuerda si vivía en el chalet, cree que allí no tenía sus cosas. Sólo iba a veces por las mañanas.
JUEZ: tenía ella alguna tablet?? No. En el tfno. tenía apuntados varios números, de quién?? De españoles, de chinos?? Sólo de chinos. Le dieron algún tfno. de contacto en España?? No recuerda. Cuando fue al karaoke, dónde estaban los que le llevaron allí?? También estaban allí en el karaoke, dentro. En algún momento los pudo perder de vista?? No, estaban mirando todo el rato. En el chalet podía ir a cualquier lugar del mismo?? Sí. Pero no para salir del chalet. En el chalet tenía una habitación individual. Cuando le propusieron ejercer la P, se negó, y qué ocurrió entonces?? Sólo que no estaban muy contentos. Y después grabó el video. Y luego?? Intentó escapar, después de dos días de grabarlo. Para qué grabó el video?? Para tener la prueba de que no le dejaban salir y de que le mandaban prostituirse. El resto de las chicas, las otras dos, no sabe si P voluntariamente u obligadas, no hablaron de eso. Tras escapar tuvo más llamadas además de las referidas, de los imputados?? No. Ella tampoco les llamó a ellos para recuperar el pasaporte. No recuerda las conversaciones detalladas sobre la devolución del pasaporte. No recuerda su número de tfno (no se sabe de quién, porque le juez no especifica). Le dieron a ella alguna de las chicas el tfno. de Patatero o de alguno de los otros?? Sí. No llamó efla a Patatero tras escaparse?? No sabe. No se acuerda.
Se procede al VISIONADO: en presencia de todos y de la TP. Se ve, y se deja constancia que es el video de 2013-09-12, y el número 185.916. Se formulan preguntas: FISCAL. El video lo grabó ella con el móvil. No sabe si se dieron cuenta de ello. Los que aparecen son Picon y Patatero . Las mujeres que aparecen eran las chicas que se fueron a China. No aparece la mujer de Patatero . Hablaban de que tenían el pasaporte de una chica que la chica llamó a China para reclamar. Estaban discutiendo.
LETRADO DE Alfredo . En la rueda de reconocimiento el tal Picon no estaba en la rueda. No se acuerda.
LETRADO DE Virginia y José . El tfno. con el que grabó es un tfno. Con Internet. Ella vio la grabación después de hacerla. Al verla, había cortes?? No. Hay algo de la grabación que ella recuerde y que ahora no se vea en el video?? Había más gente (el juez dice que es que hay más videos).
JUEZ. Cuántos videos grabó?? Siete. Cree que hay alguno repetido. Las frases son repetidas. No recuerda la fecha de los videos. Esos videos son los que presentó ante la policía. Entre la grabación y la Comisaría, ella sí los vio. La policía los volvió a ver y ella delante de la policía. Hoy es la siguiente vez que los ve. En policía los vio como hoy, enteros. En el video hay como una discusión con una persona al tfno., en China. Se oye como una voz en altavoz, al tfno. Hablaban por tfno. la chica y Picon . En la habitación estaban los que salen en el video, Patatero , Picon y la chica. La voz que se oye era de la persona que hablaba por tfno. desde el otro lado, la que había hecho el visado de la chica. No había nadie más en la habitación en ese momento. Hablaban de que ellos se habían quedado con el pasaporte de una chica. Luego le decían que cuando pagara el dinero le devolverían el pasaporte. Oyó que le decían que tenía que P para recuperar el pasaporte?? No.Video n9 190608, (el técnico deja constancia de que los cortes son un problema técnico por el formato y la incompatibilidad por los aparatos del Juzgado). SE VE por todos. Video 109016, idem.
JUEZ. Estos dos también los hizo ella, el mismo día. Todos los que vamos a ver, los siete, también. Son distintas horas. No se han modificado, son los que grabó ella. FISCAL. El primero es la mismo conversación del primer video?? Sí, y aparecen las mismas personas, Picon y Patatero . La conversación es la misma, con la joven china. El tercer video es la misma conversación y con la misma joven. El de la camiseta rosa es Patatero . Y el tercer individuo con el torso desnudo es Palillo . Éste se quedó en la habitación todo el tiempo?? Sí. El pie que aparece es el de la declarante. Palillo apareció y luego se fue. La habitación era el ático del chalet. La joven que hablaba por tfno. estaba llorando?? En la conversación hablaban de que el pasaporte lo tenían ellos y le mandaban pagar más dinero. En algún momento hablan de P?? No. Nunca oyó que se ofreciera a las jóvenes la P para saldar la deuda?? Sí, aunque no esté grabado. Con la joven que sale en el video. El mismo día del video, después de la grabación. Patatero y Picon qué hacían mientras la grabación?? Estaban discutiendo con la persona al otro lado del tfno., en una conversación a cuatro (' Picon , Patatero , la chica presente, y la persona de China), y Palillo entraba y salía. Ese mismo día, ofrecieron a esta mujer que ejerciera la P para saldar la deuda?? Sí. No conoce a la persona con la que hablaban por tfno..
LETRADO DE Virginia y José . Grabá toda la conversación tnica. Oyó que a ese señor de China le exigieron que les devolviera el dinero para devolver el pasaporte a la chica? Sí. Luego, preguntando el Letrado lo mismo, dice que era a la chica a la que le exigían el pago del dinero. SU Picon
JUEZ. Ellas dormían en un colchón en el suelo, que aparece en el video. Ellos dormían en la planta de abajo. Sale una chica con una camiseta blanca, pelo largo, quién era?? Era la novia de Patatero . No recuerda su nombre. El sentado en el sillón era el Picon de Patatero . La declarante durmió allí los cuatro días que estuvo. Compartía la habitación con las demás chicas. La ropa, pinturas, maquillaje se la daban ellos?? El maquillaje lo traía ella misma, así como la ropa. Lo guardaba en la habitación donde dormía, en la maleta. Además de P a la chica le ofrecieron otro tipo de trabajo?? No. LETRADO DE ¿? Antes dijo que tenía una habitación individual!! Los primeros días sí, luego compartida.
JUEZ. Sacó alguna foto, o sólo video?? Sí hizo fotos. La 20130915-082132. CALLE001 . La n2 20130915-082137, CALLE001 . La Patatero 2, la Patatero . Cuatro fotos. Todo esto lo grabó ella, y lo presentó en la policía.
FISCAL. Son sobre la misma conversación tfnica que los primeros videos. Las personas son las mismas, Patatero , Picon . La joven es la misma. Picon es el que tiene el tfno. ahora. No recuerda de qué habla. Patatero es el que aparece sentado todo el tiempo detrás de la joven china. Sobre las fotos, las dos primeras son de la CALLE001 . Las tomó ella después de escapar. No recuerda qué calle era esa. La fotografió porque estaba cerca del chalet, para que se vea dónde está el chalet y dónde está su pasaporte. Las otras dos fotos son de Patatero . Le tomó las fotos cuando la llevaron al karaoke. La llevó al karaoke Patatero y ... (el juez dice que ya está contestado). Las tomó en un salón del karaoke.
LETRADO DE Alfredo . Desde que sale de la casa hasta que toma la foto de la calle no recuerda cuánto tiempo pasó. No envió la foto a ningún sitio. Una vez que escapó a dónde fue?? A la Comisaría. Cogió un taxi, traduciendo al español con el móvil. No le pagó al taxista.
LETRADO DE Virginia y José . De la casa cómo salió? Había gente, pero estaban durmiendo. La puerta no estaba abierta. Se escapó por la pared. La puerta al patio estaba abierta. Bajó y subió a la pared, un poco más baja que esa puerta (del Juzgado). Entre la calle y la casa sólo estaba ese muro?? Sí. Lo saltó con facilidad ¿? Sí.
JUEZ. Era una entreplanta?? Sí, hay una ventana por la que salió, en la primera planta. Bajó a la primera planta, levantó como una ventana, salió, y luego saltó el muro. LETRADO. Era una puerta o una ventana? La ventana daba al patio y de ahí al muro que salto'.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO PROTEGIDA 2013, como prueba anticipada, también visionada en el plenario:
'Cómo y en qué fecha vino a España? El 10 de septiembre, a Madrid, llegó sola. En China contactó con Javier , cliente de una tienda de ropa, en la que trabajaba la declarante. A esa persona no la ha visto en España. Esa persona le dijo a la declarante que podía encontrar un trabajo mejor y ganar mucho dinero. Para venir tuvo que pagar 30.000 yuanes a Javier . Llegó a través de Viena, en avión, sola. En Viena alguien contactó con ella, le retiró el pasaporte, la llevó a un hotel y le pidió 500 euros para venir a España, luego le devolvió el pasaporte en el aeropuerto. Le cogió el pasaporte para encargar el billete de avión. Le dijo que si no le daba el pasaporte no le compraba el billete para venir a España. Una vez llega a España, en el aeropuerto se encuentra con Picon , Patatero y Gotico . ¿Conocía a alguno de antes? Conocía a Picon , al que había visto sólo una vez en China, lo conoce porque le ofrece trabajo en su restaurante o tienda de ropa. En el aeropuerto, ahora se acuerda mejor, están Picon , Gotico y Palillo , que es taxista o conductor. Con ella habló sólo Picon , ofreciéndole el trabajo. Ella aceptó el trabajo, ir al restaurante o tienda. La llevaron a un chalet los tres, allí estaban Patatero y su mujer. No sabe dónde estaba el chalet. Además, estaba una chica, Martina , que se dedicaba a la P. La mujer de Patatero se llamaba Santa . No sabe su nombre chino, la llamaban Santa . En la casa, le retiraron el pasaporte. ¿Qué conversación tuvo en la casa y con quién? Fue Santa la que le pidió el pasaporte, y le dijo que debía tener una tarjeta telefónica, que le dio tres días después. Santa le dijo que tenía que pagar 70.000 yuanes por traerla a España. La declarante había pagado 30.000 yuanes en China, incluido billete, visado y todo. ¿Entonces por qué le pedían ahora 70.000? Ella no lo sabe, simplemente le obligaban a pagar esos 70.000. Santa le dijo que era ella la que la había traído aquí, que le daba igual lo que le dijeron enChina y que como ella le había traído, tenía que pagarle esa cantidad, que tenía que ejercer la P en el propio chalet. La declarante no lo aceptó. Les dijo que podía trabajar en restaurante o en otra cosa, pero ellos dijeron que eso tardaba mucho tiempo. Justamente tenía la regla esos días, por lo que le dijeron que podía descansar esos díasy que pensara. Esos días la llevaron a karaoke como chica de compañía. No le gustaba ese trabajo, pero lo hizo. Sí aceptó ese trabajo, porque le obligaron, porque le decían que debía pagar. En el chalet estaban siempre Patatero y Santa , Gotico (éste preparaba la comida). Siempre estaba acompañada. No le dejaban salir. Pidió salir a pasear después de comer, pero no le dejaron. Sólo le dejaban salir para trabajar.En China no había trabajado nunca como chica de compañía. Tampoco la P. Fue llevada a un karaoke, no recuerda bien los días. La llevaron Palillo y Gotico . En el karaoke acompañaba al cliente y tomaba algo con él, y vio que el cliente tomaba droga. De los que estaban allí sólo conocía a Patatero . Estaban sola ella, el cliente y otra chica. Vio a una persona recogiendo la basura del karaoke, pero cuando ellos llegaron, se fue. En el karaoke ella no tomó droga, solo un poco de alcohol, y la otra chica y el cliente sí tomaron droga. Pidieron comida, y ella acompañó, nada más. Cuando llegó a la casa, Gotico le dijo que debía tener rrss con el cliente, ella no lo aceptó, pero Gotico le obligó. Eso fue el mismo día. Tras el karaoke el cliente llevó a las dos chicas al chalet, la otra chica se fue con un cliente y Gotico le dijo que ella tenía que tener rrss con el cliente, y la obligó, diciéndole que tenía que hacerlo. Se subió a su habitación en la tercera planta, él subió, la empujó, y finalmente ella sí mantuvo rrss con el cliente, que le pagó 400 euros, y Gotico cogió todo el dinero, sin darle ni un céntimo a ella. ¿Ud. está resentida porque él se quedó con todo el dinero????. Se siente muy mal, y Gotico le dijo que esos 400 euros eran por la deuda. Pero se vio obligada a las rrss o quería hacerlo ella por el dinero?? Ella no tuvo otro remedio, porque tenía miedo, la puerta siempre estaba cerrada, no podía salir, y tenía miedo de que le pegara. Pero ha visto si han pegado a alguna chica?? La otra chica es Martina , le convenció de que trabajara, que ganaban muy bien...Sabía cuánto se ganaba y cómo funcionaba el tema?? Mientras tuviera la deuda, el 50% era para ellos y el otro 50% era para ella, y una vez pagada la deuda, para ella sería el 60%. Pero eso era por ejercer libremente la P?? Sí. Ella lo ejercía libremente??Ella no quería trabajar en eso, pero les daba igual. Por qué no se escapó hasta el día 23, habiendo llegado el día 10??
Después de ese cliente, ella intentó escapar una vez pero Gotico le pilló y le llamó a Picon , llevándola donde Picon , y Picon le dijo. Desde el día 10 no trabaja porque no hay clientes, durante dos o tres días. Luego tiene la regla, y tampoco trabaja, luego ellos mandaron su foto al cliente. Otros dos o tres días. Por qué no se escapó antes??? Porque no le dejaban salir!!!. Ella contesta: porque no le dejan salir porque la puerta estaba cerrada. En ese tiempo, además de Martina , había otras chicas que ejercieran la P o que trajeran de China?? El día 11 llegó una chica llamada Soledad . Con esa chica, a la que no conocía previamente, no habló mucho. No coincidió con ella con un servicio, con un cliente. Sí ha hablado con ella después, por tfno., preguntándole a la declarante dónde está, cómo está.., sobre los reconocimientos fotográficos en la policía, se le exhiben: ratifica los mismos, foto 9 dice que es Picon , ANEXO 2 Patatero y ANEXO 3 Palillo , el conductor. Reconocería a Santa ? Si le deja ver fotos, sí. No reconocería a nadie más. Además del día del karaoke, ha habido otro día más en el que haya ejercido la P?? No, sólo es día. Se escapó porque no quería ejercer la P. Luego, por tfno ha tenido contacto con ellos. Ella quiere su maleta, que está en el chalet y ellos quieren que vuelva a trabajar en P, que la deuda puede ser menos., como 50.000. Fue A Candido el que le ha llamado muchas veces para eso, y mensajes de texto. Ella ha enviado mensaje a Martina y a Palillo ?, para pedir la maleta. La chica no le ha contestado y él le ha dicho que no sabe. Le dijeron que vuelva para poder hablar tranquilamente. Se sentía coaccionada por estas personas y por eso ha ejercido la P?? Si. Del dinero ganado, 400 euros, no le dieron nada. No tenía nada de dinero ella. Sólo un poco que trajo de China, por si acaso, pero nada más. Casi todo gastado, en el viaje, en unos zapatos que compró, un poco de ropa... Cómo se escapó?? Del chalet con la maleta, pero Gotico le pilló y le llevó donde Picon , a Usera. Al día siguiente, se escapó sin nada.
AL FISCAL.
A qué equivalen 100.00 yuanes en euros? El cambio es uno a ocho. Un euro, ocho yuanes. No sabe cuánto costó el avión, sólo le dieron el billete. Unos 10.000 yuanes, cree. No le pareció raro que le pidieran 30.000 yuanes? No le pareció un robo??. No, porque le dijeron que era para el visado, que le daban aquí comida, vivienda. El móvil erasuyo, pero la tarjeta se la dieron dos o tres días después de llegar. No podía llamar por tfno. para pedir ayuda?? No sabe hablar español, y no sabe cómo llamar en España, y no sabe dónde estaba viviendo. Pero por qué no llamó a su país?? Llamó a su hermana, pero no se atrevió a llamar a su madre. Llamó a su cliente en China, la de la tienda. Su hermana cree que llamó al embajador de China en España. Pero no recuerda bien. El día que fue al karaoke fue con Palillo y Gotico , estuvieron ellos allí todo el tiempo?? Pero luego se fueron, y se quedó ella sola con el cliente y con la otra chica. Estuvo allí unas cinco o seis horas, con el mismo cliente. Casi siete horas. Tuvo que ir al cuarto de baño en algún momento?? Sí. Por qué no aprovechó para irse??. Porque no había nadie alrededor, no sabía dónde estaba, tenía miedo de que la pillaran. Le pidió ayuda a un cliente, pero no le ayudó. No sabía a qué hora iban a volver ellos a buscarla. Durante esas siete horas, el cliente le propuso mantener rrss?? No. Cuando llegaron Patatero y Gotico a recogerla, el cliente fue en el mismo coche o con su propio coche?? Ellos no fueron a recogerla, sino que fue el cliente el que la llevó a casa, al chalet. Sí sabía la dirección. No se le ocurrió decirle al cliente que la llevara a otro sitio?? Le pidió el favor al cliente, pero este le dijo que no podía ayudarla. Le pagó a Ud. algo el cliente por la compañía durante siete horas?? No le pagó nada a ella. La otra Sta. que fue al domicilio un día le comentó a la declarante si ejercía libremente o no?? Esa chica no le dijo nada al respecto, pero también se escapó.
Cuando llegó al chalet con el cliente estaba sólo Gotico , no Patatero . Entonces Gotico le dijo en la habitación de ella que tenía que mantener rrss con el cliente. Estaban los dos solos en la habitación. Le dijo que bajara porque el cliente quería rrss. Ella le dijo que no, pero él le dijo que no podía decir que no, que tenía que hacerlo. Luego volvió a decir que no, pero él la empujó para que salga de la habitación y bajaron en la segunda planta. Las rrss las tuvieron en una habitación en la segunda planta. Tras las rrss, el cliente se fue y le pagó a ella 400 euros, y al salir Gotico le retiró el dinero, ella le pidió que le diera algo del dinero, pero Gotico le dijo que hablara con Jefe, conocido como Picon . Ese día era el 22 por la mañana, justo un día antes de su huida. Al volver al chaleteran como las 4 o 5 de la madrugada. Cuando escapo del chalet serian como las 9 de la mañana. Por qué el día de la huida se pudo marchar del chalet si el resto de los días estaba encerrada?? Al principio no sabía que había una puerta atrás. Otra chica se había escapado por ahí (la anterior TP dice el juez)-. Pero Gotico la pilló.
Cuando tras escapar le han llamado, le han amenazado a Ud. o su familia?? No, sólo que vuelva a casa y que la deuda puede ser menos. Entonces en qué basa el miedo que tiene??. Porque ellos tenían el pasaporte y en él estaba su dirección en China y tenía miedo de que hicieran algo a su familia en China. Pero a Ud. directamente le amenazaron con algún mal a ella o su familia?? No. Al principio no le dijeron nada de la deuda, ni que iba a trabajar de P. Al llegar aquí es cuando le dijeron todo lo de la deuda y lo de la P.
JUEZ:
Piensa irse de España o quedarse?? Quiere volver a China. Notifique cuándo se va a ir. Ya tiene el billete, para el próximo miércoles. Ellos tienen su maleta, quiere que se la devuelvan. Tiene miedo porque en la maleta está su dirección en China. Quiere volver a China lo antes posible.'
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO PROTEGIDA NUM020 , como prueba anticipada, también visionada en el plenario, y practicada en presencia de todos los letrados:
FISCAL. Llegó el 22 de noviembre pasado a Barajas. Vino porque quería buscar trabajo. Encontró el trabajo por internet. Contactó con un tal Carlos Francisco para los papeles y el viaje. Fue de Hong Kong a París y de ahí a España. En París había una persona esperándola, Patatero , que la reconoció a ella porque cree que llevaba una foto de ella, aunque no está segura. A éste lo reconoció en rueda hace unos días. El billete de París a Madrid lo sacó Patatero en París, para lo que le pidió el pasaporte. Luego, se lo devolvió. Una vez en Barajas, se fueron directamente a la casa de AVENIDA000 . Nunca había estado antes en Madrid, ni habla nada de español. Era un chalet. Allí les recibió la novia de Patatero , que se llama Santa . También la reconoció en rueda. En el chalet no vivía más gente. Una vez instalada en el chalet, le ofrecieron trabajar en karaoke. Sí le habían ofrecido en China este trabajo de karaoke, pero sin concretar qué es lo que había que hacer. No le quitaron el pasaporte, lo tiene ella. Pero en Comisaría dijo que Patatero le pidió el pasaporte hasta que saldara la deuda!! Sí, pero ella no lo aceptó. Patatero dijo que le dejara el pasaporte para hacer gestiones, pero ella le dijo que mejor se lo quedaba ella encima. Le dijeron Patatero o SU MUJER que tenía que ejercer la P para saldar la deuda?? Sí. No sabe qué relación tenían ellos con el tal Carlos Francisco en China. Ejerció la P durante el tiempo que estuvo en casa de Patatero ?? Sí. Dónde?? El karaoke estaba dentro de la propia casa, en el entresuelo. Del chalet sí salió, al Hotel a hacer servicios con clientes. La declarante sí podía entrar y salir libremente al supermercado o comercios. No tenía dinero. Sí tenía dinero, unos 100 euros (pero la intérprete dice que hay una forma de decir que tenía algo de dinero, pero no puede concretar cuánto). Por cada servicio cobraba: media hora-70 euros, una hora-100 euros. El precio no sabía quién lo ponía, pero a ella le dijeron lo que tenía que cobrar, no recuerda si se lo dijo Patatero o su mujer. Ratifica lo dicho en Comisaría sobre las tarifas. El dinero que ganaba se lo daba a ellos, porque ella les debía dinero, pero alguna vez le dieron algo de dinero. Pero en Comisaría dijo que se quedaban todo y no le dieron nada!! Ellos le daban algo de dinero,pero como tenía deuda con ellos, se lo volvía a dar a ellos, por lo que no se quedaba con nada. Ahora la deuda asciende a 4 o 5.000 euros. Cree que ellos ( Patatero y su mujer) llevaban una libreta con el dinero. No dijo en C que sólo podía salir en los alrededores del chalet y avisando antes, y de noche no?? Sí, podía preguntar si podía salir a comprar algo. En qué horario ejercía la P?? No había horario fijo, podía ser mañana, tarde o noche. No intentó escapar del chalet porque no sabía cómo hacerlo. En Comisaría dijo que porque ellos conocían los datos de su familia en China!! No sabe si ellos lo saben o no lo saben. Ella no dijo eso en Comisaría. Eso es lo que ella piensa, pero no sabe si tienen los datos. Se le lee lo que dijo en C sobre el miedo a escaparse y dice que no, que Patatero nunca le ha hecho nada a ella, O sea, que no tiene miedo en absoluto?? Tiene o no miedo de A Candido y su esposa?? NO. En el chalet iba de vez en cuando y se quedaba a dormir Gotico ? No sabe si se quedaba a dormir o no. Cuando estaba allí, preparaba la comida. A veces comían juntos. Cuando ella iba al Hotel a P la llevaba Patatero . Y luego volvía del mismo modo, Iba él a buscarla. Ella no sabía ir. No sabía dónde estaba el chalet. Cómo acudió a Ca?? Fue la policía la que fue a su casa. Recuerda a Picon ?? No se acuerda. En C dijo que era el jefe de un bar en Usera y que Patatero la llevó a ese bar. pub EL EDÉN o LA ROSA!! No lo recuerda. Ha estado en muchos bares de Madrid ¿?? No se acuerda. Llegó a reconocer en foto a Picon ?? No dice nada. Cuando llegó la policía había en el chalet otra chica llamada ¿?. Con ella hablaba a la hora de la comida. Ella le dijo que ejercía voluntariamente la P?? No le dijo nada. Vio si a ella se la llevaban a algún hotel?? No.
LETRADO DE Gotico . Gotico en el chalet se dedicaba a la limpieza y a cuidar de la casa?? Sí. No vivía en el chalet?? Cree que no.
LETRADO DE Inés . Era siempre el mismo hotel o diferentes?? No sabe. No recuerda el nombre de ninguno. Se registró con sus datos?? No vio cómo se registraba el cliente?? No sabe, no estaba pendiente de eso. La declarante no denunció recibir amenazas ella o su familia. Pidió la protección como testigo o se la ofreció la policía?? La solicitó ella, porqueella necesita esa protección. Ha conocido a su defendido?? No. Se le exhibe el folio 335 con la foto del tal, y no lo reconoce.
LETRADO DE Alfredo . Le informaron en qué consistía ser TP?? Sí tenía derecho a residencia...?? No. Cuando el mostraron fotos, cómo fue, juntas, separadas?? Varias a la vez.
LETRADO DE Virginia y José . Cuando llegó al chalet, Virginia le dijo que querían poner un karaoke y que tenía que acompañar a clientes a jugar, cantar y beber?? Sí, pero no recuerda quién se lo dijo. En China vio un anuncio de trabajo, no recuerda qué salario decía, cree que mucho. La declarante no tiene ninguna carrera o capacitación profesional. En el anuncio no decía qué era el trabajo. En C dijo que de noche ellos le recomendaron no salir de casa porque era peligroso, fue así o se lo prohibieron?? Sí, el avisaron. Cuando salía de la casa, tenía suficiente dinero para ir a algún sitio, embajada...?? No sabe. Con Virginia tenía una relación normal. Se sentía amenazada por ella?? No. Sí les ayudaba.
LETRADO DE Palillo . No lo conoce.
JUEZ. La primera intención era ir a París o a España?? El visado era para París. Pero vino a España porque así se lo dijeron. Carlos Francisco . Se lo dijeron cuando ya estaba en París, o cuándo y cómo?? Se lo dijo Patatero , comunicándose Carlos Francisco con Patatero . A ella se lo dijo Carlos Francisco directamente a ella llamándola a su tfno. Todavía no estaba ella con Patatero . Le dijo que tenía que esperar a una persona que la iba a traer a España, que resultó ser Patatero . Dio Ud. alguna foto a alguien, a Carlos Francisco , en China?? Para tramitar sus documentos, sí. Sabe qué es un karaoke??. Dice que NO. En la web no ponía que era parar trabajar en un karaoke. Se enteró en España de que iba a trabajar ahí. No sabía lo que era. Tenía dinero para poder coger un taxi?? No tenía dinero del que ganaba, sólo tenía dinero de China, en euros, no se acuerda de cuánto. Tiene miedo de que puedan averiguar los datos de su familia en China?? No. Y de que 1 puedan hacer algo a Ud.?? No. Vio la libreta en la que se apuntaban los datos de los servicios que prestaba?? Podría reconocer la libreta?? No vio ninguna libreta. En los hoteles se registraba o subíadirectamente?? Subía directamente ella sola. El número de la habitación se lo decía A Candido .
LETRADO DE Alfredo . Sabe si en China hay locales de karaoke. Sí lo conoce, con otro nombre.'
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO PROTEGIDA NUM021 , como prueba anticipada, también visionada en el plenario, también a presencia de los letrados ante el Juzgado de Instrucción:
'FISCAL. Llegó a España en agosto-septiembre de 2012?? No, ennoviembre o diciembre de 2012. Desde entonces ha estado trabajando en 'estos sitios', de prostituta. Ha estado viviendo en diferentes viviendas, hasta noviembre pasado en que estuvo viviendo en la última en que fue encontrada por la policía en la entrada y registro. En esa vivienda llevaba más de diez días.También ejercíala P ahí.Lo hacía voluntariamente?? Sí. Sabe dónde estaba ese domicilio?? Sólo que está en Móstoles, no sabe la dirección. Reconoció en rueda a varias personas que vivían en ese chalet?? Sí. Recuerda que se llamaban Patatero , la chica no recuerda cómo se llamaba, cree que era su novia. Sólo vivían ellos dos ahí. En esos días vio a alguna otra chica que ejerciera la P, en la casa?? Sí, la chica que está ahí fuera (se refiere al pasillo del Juzgado). No habló con ella porque cada uno iba a lo suyo, no la conocía. La declarante no tenía llaves de la casa. Sí podía entrar y salir libremente. Por la noche no salía, pero durante el día sí. Durante esos días no salió ni una vez de la casa. No salió nunca. Tenía alguna deuda con Patatero ?? No. Por qué dijo en C que tenía una deuda con Patatero ?? Le debía dinero a otra persona. Sólo dijo que trabajaba para Patatero , pero el dinero se lo debía a otra persona. La deuda la tenía con otra gente. Por qué dijo en C que era Patatero , con el que ya había saldado su deuda. Ella dijo que trabajaba para Patatero , y que éste le daba el 60 % a ella. El resto no lo dijo. Le debe dinero a otra persona. Patatero no le ha reclamado nunca la deuda que tenía con esas otras personas. Conoce a Gotico ?? No.
LETRADO DE Inés . Conoce a éste?? No. Se le exhibe el folio 335 con la foto de este individuo y no le reconoce.
LETRADO DE Palillo . Lo conoce? NO. Se le exhibe la foto del folio 331, y no lo conoce.
JUEZ. Ella desde un principio iba a venir a España, para trabajar,le daba igual el trabajo. En China trabajaba en tienda de ropa. El anuncio de internet que vio en China no decía el trabajo. Sólo decían un salario más alto que el que ganaba allí, que ganaría entre 8.000 a 10.000 yuanes. No decían el tipo de trabajo. Cuando ya le dijeron que debía una cantidad, le propusieron, para saldar la deuda, trabajar como prostituta. Es el único trabajo que le ofrecieron. Debía 120.00 yuanes. Vino un conductor y la recogió de donde estaba y la llevó a la casa de Patatero . Nunca le pegó Patatero . Tampoco la persona a la que le debe el dinero.En China tampoco le pegaron, sólo le amenazaron, porque ella quería marcharse y no le dejaron marcharse. En C dijo que le habían pegado en el piso en el que estuvo antes, al negarse.Ella se quería marchar y esa persona no quería dejarle, por lo que más que palizas, fueron empujones. Pero no era el mismo Patatero , sino otro individuo que le vigilaba en la otra casa. Una de la veces intentó escapar por la ventana del otro domicilio, pero no lo consiguió, siendo descubierta por Candido , que le dio otra paliza. Se refiere a Candido , no a Patatero . Cobraba por los servicios 70 euros/media hora, 100 euros/una hora. Todas las chicas cobraban igual. Patatero se quedaba el 40 % y ella 60 %. El resto de las chicas no sabe. Ese 60 % era para pagar la deuda. De la misma, la declarante se quedaba 500 euros. No vio si anotaban losservicios en alguna libreta. Ejercía la P en la casa y en hoteles a los que la llevaba A
Candido , porque es conductor. Iba directamente a la habitación. Y la recogía Patatero . Ejercía la P libremente o no?? Sí, voluntariamente'.
Como se ha expuesto anteriormente, el Tribunal no reputa cierta esta última contestación de la víctima, por los motivos anteriormente expuestos. Se trata de una contestación que el Tribunal entiende que viene determinada por la situación de miedo atroz que venía padeciendo la víctima. A este respecto, todos los testimonios de los policías nacionales que entraron en la vivienda en la que fue rescatada esta víctima son coincidentes en el sentido de que se trataba de una víctima desconfiada y completamente invadida por el miedo, que incluso tardó bastante tiempo en reaccionar a lo que le estaba sucediendo, que era su propia liberación, mostrándose durante bastante tiempo completamente desconfiada respecto de lo que estaba viviendo. En fin, su testimonio pone claramente de manifiesto que fue objeto de violencia física de gravedad, por lo que, como se dice, el Tribunal entiende que esta última afirmación no se corresponde con la realidad.
OTRAS PRUEBAS DE CARGO
Como prueba a la que debe hacerse referencia está el contenido de las entradas y registros que fueron acordadas por Auto de fecha 18 de diciembre de 2013 (folio 659) y siguientes de las actuaciones, en las que constan las actas de entrada y registro.
Por último el oficio policial entregando los dos CDs con todas las intervenciones telefónicas obran folio 2081 y las transiciones literales a los folios 3091 a 3337 y 3375 a 3727.
La conducta procesal de los acusados negándose declarar a las preguntas de la acusación es desde luego absolutamente respetable, lo que no significa que el Tribunal no pueda extraer de su silencio las conclusiones oportunas, especialmente cuando la prueba practicada en autos respecto de los acusados es tan abrumadora. Efectivamente ha de recordarse la sentencia del caso Murray de 1996 del Tribunal Europeo De Derechos Humanos, en cuanto establece que el silencio se puede interpretar en contra del reo cuando hay otras pruebas incriminadoras y los acusados optan por el silencio, ya que son las únicas personas que pueden rebatir el contenido de esas pruebas. A este respecto mencionar también la Sentencia de 1 julio de 2010 , en cuanto admite que el silencio de los acusados confirma el valor del contenido de las otras pruebas.
Otro motivo constante de impugnación por las defensas, ha sido las traducciones de las declaraciones de todos implicados. El tribunal debe poner de manifiesto efectivamente que la traducción de un idioma como el chino puede ser problemática, especialmente por la variedad de dialectos que se utiliza en dicho país. Sin embargo, al comienzo de las sesiones, uno de los acusados, concretamente Picon o Sardina manifestó que él no habla mandarín sino quintianés, por lo que tribunal suspendió la sesión y acordó su continuación cuando se dispuso de intérprete de qintianés. Por lo demás, los traductores que han intervenido en las actuaciones se ha puesto de manifiesto claramente que eran traductores contratados o bien por una empresa que colabora ordinariamente con la Dirección General de la policía, o bien por una empresa que colabora con la Comunidad de Madrid en relación con las traducciones de lenguas extranjeras. Concretamente se ha referido en la causa a la empresa Seprotec. En el juicio oral compareció uno de los intérpretes, Rogelio , y manifestó que fue a la Comisaría de Aluche y escuchó las cintas desde un ordenador y escribió lo que escuchó; cuando no entendía algo (al principio) dejó constancia de que no entendía, y no lo tradujo, y luego en el Juzgado ratificó las transcripciones, manifestando que los idiomas hablados eran mandarín y qintianés.
Con semejante acervo probatorio difícilmente puede mantenerse que no se ha enervado el derecho a la presunción de inocencia de los acusados, cuya intervención en los hechos enjuiciados efectivamente se desprende claramente de todo el contenido de las pruebas ya expuestas. La comisión de los delitos mencionados se infiere de las propias manifestaciones de las víctimas ratificadas por el sinfín de elementos probatorios practicados en el plenario, entre los que destaca el visionado de los videos referidos, las testificales de los policías ya citados y el contenido de las intervenciones telefónicas a que se ha hecho referencia. Debe concluirse que se cumplen en este caso las condiciones que exije consolidada jurisprudencia para atribuir poder enervatorio del derecho a la presunción de inocencia a las declaraciones de las cuatro víctimas.
En tal sentido nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de fechas 04-10-1999 y 26-06-1998 , entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien, por ministerio de la Ley, corresponde con exclusividad dicha función ( arts. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española ).
CUARTO.- Penalidad.
Delito A. Trata de personas con fines de explotación sexual. Víctima: Testigo protegida NUM010 .Autores: los cinco acusados.
El artículo 177 bis 6. y 9 señala pena de cinco a ocho años de prisión, pero por aplicación del número 6 del mencionado precepto se debe imponer la superior en grado, es decir de 8 a 12 años de prisión si el culpable perteneciera a una organización o asociación de más de 2 personas, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades, lo que ha quedado acreditado en la presente causa.
Por consiguiente, la pena a aplicar oscila entre 8 años y 1 día y 12 años de prisión. El Tribunal entiende que el mínimo de la pena, es decir, 8 años y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, es pena ajustada a la gravedad del delito.
Delito B. Trata de personas con fines de explotación sexual, en concurso ideal con un delito de prostitución coactiva. Perjudicada: Testigo protegida NUM011 . Autores: los cinco acusados.
El artículo 177 bis 6. y 9 señala pena de cinco a ocho años de prisión, pero por aplicación del número 6 del mencionado precepto (organización) se debe imponer la superior en grado, es decir de 8 a 12 años de prisión.
Por virtud de la norma de aplicación del concurso ideal, del artículo 77, debe ponerse en relación esta pena con la señalada para el delito de prostitución coactiva que, como se ha dicho, es en este caso de tres a cuatro años de prisión y multa de 18 a 24 meses. Por consiguiente, la pena a imponer es la pena de la infracción más grave en su mitad superior en este caso pena que va de 10 años y 1 día a 12 años.
Corresponde imponer, en el presente caso, el mínimo de la pena, es decir:10 años y un día de privación de libertad, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para cada uno de los acusadosy por cada uno del complejo de delitos cometidos, conforme tiene declarada consolidada jurisprudencia al respecto, a tenor de la cual debe entenderse cometido cada uno de los delitos por cada una de la víctimas objeto de los mismos.
Delito C. Trata de personas con fines de explotación sexual, en concurso ideal con un delito de prostitución coactiva. Perjudicada: Testigo protegida NUM012 . Autores: Alfredo , José , la acusada Virginia y Candido .
En el presente caso procede fijar la misma penalidad que para el delito anterior.
Delito D. Trata de personas con fines de explotación sexual, en concurso ideal con un delito de prostitución coactiva. Perjudicada: Testigo protegida NUM013 . Autores: Alfredo , José , la acusada Virginia y Candido .
También corresponde a este delito la misma penalidad que al delito anterior.
Delito E. Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
A su vez, y como se ha señalado anteriormente, son compatibles los ya citados de trata de personas con fines de explotación sexual y prostitución coactiva con el delito de inmigración ilegal previsto en el artículo 318 bis del Código Penal , que tiene prevista una pena de cuatro a ocho años de prisión (art. 318 bis.3), pena que se aplicará en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado, cuando se trate de los jefes de las organizaciones criminales (art. 318 bis.3 a)
El Ministerio Fiscal ha interesado para los cinco acusados pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Esta pena corresponde imponerla al jefe de la organización, Alfredo , conocido como Picon o Sardina , pues dicha pena se encuentra dentro de los límites señalados anteriormente (de 6 años y 1 día a 12 años de prisión), y la pena de 8 años de privación de libertad la valora el Tribunal como ajustada a la gravedad del delito, debiéndose tener en cuenta, a este respecto, que el delito se ha cometido sobre cuatro víctimas. Sin embargo, la pena básica para los miembros de la organización que no son jefes oscila entre 4 y 8 años de prisión, optando esta Sala por imponer pena de 6 años de prisión atendiendo fundamentalmente al número de víctimas objeto del delito, como se ha especificado.
QUINTO.- Responsabilidad Civil
Procede fijar como responsabilidad civil, para cada una de las víctimas, la cantidad interesada por Ministerio Fiscal, que asciende para cada una de ellas a 20.000 euros por los daños morales y psicológicos causado a cada una de las víctimas, suma que se entiende proporcionada a la entidad y gravedad de dichos daños. Dicha suma, sin embargo, no será abonada por el acusado Melchor , alias Palillo , respecto de las víctimas señaladas con la identificación NUM012 y NUM013 .
SEXTO.- Costas.
Con arreglo al art. 123 del Código Penal , y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable de un delito o falta.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemosCONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados en los siguientes términos:
Por el delito A. Trata de personas con fines de explotación sexual previsto en el art. 177 bis 1b 6 y 9 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad crimina, cometido en la persona de la Testigo protegida NUM010 ,la pena de8 años y 1 día de privación de libertad con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno de los cinco acusados Alfredo , José , la acusada Virginia , Candido y Melchor , alias Palillo .
Los cinco acusados abonarán conjunta y solidariamente la suma de 20.000 euros en concepto de indemnización a la víctima.
Los cinco acusados abonarán por iguales partes las costas devengadas por la comisión de este delito.
Por el delito B. Trata de personas con fines de explotación sexual, previsto en el art. 177 bis 1b 6 y 9 del Código Penal , en concurso ideal con un delito de prostitución coactiva del art. 188.1 y 4 b del Código Penal , en relación con la perjudicada Testigo protegida NUM011 , sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 años y 1 día de privación de libertad, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para cada uno de los cinco acusados Alfredo , José , la acusada Virginia y Candido y Melchor , alias Palillo .
Los cinco acusados abonarán conjunta y solidariamente la suma de 20.000 euros en concepto de indemnización a la víctima.
Los cinco acusados abonarán por iguales partes las costas devengadas por la comisión de este delito.
Por el delito C. Trata de personas con fines de explotación sexual, en concurso ideal con un delito de prostitución coactiva, ya calificados, cometidos en la persona de la perjudicada, Testigo protegida NUM012 , sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 años y 1 día de privación de libertad con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para cada uno de los cuatro acusados Alfredo , José , la acusada Virginia y Candido
Los cuatro acusados abonarán conjunta y solidariamente la suma de 20.000 euros en concepto de indemnización a la víctima.
Los cuatro acusados abonarán por iguales partes las costas devengadas por la comisión de este delito.
Por el delito D. Trata de personas con fines de explotación sexual, en concurso ideal con un delito de prostitución coactiva, ya calificados, cometidos en la persona de la perjudicada, Testigo protegida NUM013 , sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 años y 1 día de privación de libertad con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para cada uno de los cuatro acusados Alfredo , José , la acusada Virginia y Candido
Los cuatro acusados abonarán conjunta y solidariamente la suma de 20.000 euros en concepto de indemnización a la víctima.
Los cuatro acusados abonarán por iguales partes las costas devengadas por la comisión de este delito.
Por el delito E, delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, ya calificado, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, las siguientes penas:
8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para el acusado Alfredo , alias Picon o Sardina , en quien concurre la agravante de jefatura de la organización.
6 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para los acusados José , la acusada Virginia , Candido y Melchor , alias Palillo .
Cada uno de los acusados abonará una quinta parte de las costas devengadas por la comisión de este delito.
Abónese, el tiempo que por razón de esta causa ha estado privado de libertad, sino fuera ya de abono en otra.
Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
COMUNIQUESE esta resolución al REGISTRO CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES, una vez sea firme la sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
