Sentencia Penal Nº 321/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 321/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 780/2017 de 24 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL, MARÍA JOSÉ

Nº de sentencia: 321/2017

Núm. Cendoj: 28079370042017100281

Núm. Ecli: ES:APM:2017:10073

Núm. Roj: SAP M 10073/2017


Encabezamiento


A00UDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 4
Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071
TELÉFONO: 914934606-914934571
FAX :914934569
39000045
N.I.G. : 28.079.7C.1-2016/0003176
NGC8
Rollo de Sala AME 780/2017
Juzgado de Menores nº 04 de Madrid
Procedimiento Origen : Expediente de Reforma 267/2016
Exp. Fiscalia : EXR 1545/2016
Apelante : Horacio ., Patricio ., Carlos Antonio . y Arturo .
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Ponente : MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD
EL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 321/2017
MAGISTRADOS /
D. MARIO PESTANA PÉREZ /
Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /
Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN /
/
En Madrid, a 24 de julio de dos mil diecisiete.
VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los recursos de
apelación interpuestos por las defensas letradas de los menores Carlos Antonio . y Patricio . contra la
sentencia de fecha 26 de abril de 2017 recaída en el expediente de Reforma núm. 267/2016 del Juzgado
de Menores núm. 4 de Madrid , seguido por un delito de robo con intimidación. Han sido partes en la
sustanciación del recurso, como apelantes los citados menores, que han sido defendidos, respectivamente,
por los Letrados don Alberto Martín Bahon y Tomás Fernández Martín. También han sido parte los otros dos
menores condenados, Arturo . asistido del Letrado don Juan Carlos García Martín y Horacio . por la Letrada

doña Rosa Ana Mendieta Martínez, que se han adherido a los recursos. Por otro lado ha sido parte el Ministerio
Fiscal que ha impugnado los dos recursos.
Ha sido Ponente de esta resolución la Magistrada doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL,
que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO . El Juzgado de Menores núm.4, antes reseñado, dictó Sentencia condenatoria en los autos de los que este Rollo dimana, declarando probados, en síntesis, los siguientes hechos: ' Resulta probado que sobre las 20:30 horas del día 27 de septiembre de 2016, los menores Horacio ., nacido el día NUM000 -2001, Arturo . nacido el día NUM001 -2000, Carlos Antonio ., nacido el día NUM002 -2000 y Patricio ., nacido el NUM003 -1999, actuando de común y previo acuerdo con otras dos personas no identificadas y guiadas por el ánimo de obtener un ilícito beneficio abordaron a los también menores Severiano ., Pedro Miguel . y Celso ., cuando se encontraban en un parque próximo al colegio DIRECCION000 de la localidad de DIRECCION001 junto a sus bicicletas, procediendo los menores a amedrentar a cada uno de ellos con un objeto no determinado y, colocándosela a la espalda, les exigieron la entrega de las bicicletas o de lo contrario les rajarían, consiguiendo de esta forma llevarse tres bicicletas que posteriormente fueron recuperadas y entregadas a sus propietarios. '

SEGUNDO . En el fallo de dicha resolución se acuerda la condena de los menores Horacio ., Arturo ., Carlos Antonio . y Patricio ., como autores responsables de un delito de robo con intimidación, imponiendo a Patricio la medida de un año y medio de internamiento en régimen cerrado, de cuyo periodo los seis últimos meses serán de libertad vigilada y de un año y medio de libertad vigilada con el contenido que obra en el informe del Equipo Técnico para los otros tres menores Patricio , Arturo y Carlos Antonio .



TERCERO . Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpusieron, para ante esta Audiencia Provincial, recursos de apelación, en nombre y representación, respectivamente de los menores Carlos Antonio . y Patricio ., dándose seguidamente al procedimiento el trámite correspondiente y tras las adhesiones e impugnaciones referidas, remitiéndose los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, que ha quedado para Sentencia, tras la celebración de la correspondiente vista.



CUARTO . En la vista de este recurso, que ha sido celebrada el pasado día 17 de julio de 2017, a la que comparecieron las representantes del Equipo Técnico doña Ariadna , que informó sobre el menor Patricio y doña Leonor que informó sobre los menores Horacio , Arturo y Carlos Antonio , así como los Letrados de los menores apelantes don Alberto Martín Bahon y Tomás Fernández Martín y los Letrados de los otros dos menores don Juan Carlos García Martín y doña Rosa Ana Mendieta Martínez, que se han adherido a los recursos y el Ministerio Fiscal representado en el acto por doña Pilar Cerda Bestard, que interesó la confirmación de la resolución apelada.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los contenidos en la Sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO. El recurso interpuesto por el Letrado don Alberto Martín Bahon, en defensa de Carlos Antonio . se basa en que la extensión de la medida de libertad vigilada que le ha sido impuesta resulta excesiva, a pesar de considerar que la medida es idónea, teniendo en cuenta que el mismo ha reconocido los hechos y en atención a las circunstancias del menor, a que los hechos no resultaron ser tan graves al no haberse probado el uso de navaja y porque el menor ha reaccionado de forma adecuada sin tener otra causa ni haber sido detenido anteriormente, por lo que solicita una rebaja en el tiempo de la medida a un año de libertad vigilada.

El recurso interpuesto por el Letrado don Tomás Fernández Martín en defensa del menor Patricio .

se basa en error en la valoración de la prueba en cuanto a la existencia de coautoría del citado menor en el robo pues no fue reconocido por los menores, que en todo momento mantuvieron que eran seis los menores que les robaron las bicicletas -aún con ciertas contradicciones en las diferentes versiones sobre el modo de ocurrir los hechos-, pero el recurrente no fue sorprendido con ninguna de las bicicletas, aun reconociendo que iba con los otros tres menores expedientados que sí portaban cada uno de ellos una de las bicicletas sustraídas. Así en el informe fotográfico realizado en la estación de ferrocarril de Parla consta que él no portaba ninguna de las bicicletas lo que vendría a corroborar lo que el menor declaró, que los otros tres menores se marcharon montando cada uno de ellos una bicicleta, que él se volvió andando hacia la estación de ferrocarril para regresar a su casa y allí coincidió nuevamente con los menores si bien él llegó más tarde por ir andando.

En los escritos de evacuación del traslado del recurso de apelación los otros dos menores se adhieren en lo que a éstos se refiere.

Por parte del menor Arturo . se alega que para el reconocimiento de los hechos que se llevó a cabo, por el referido menor se tuvo en cuenta el ofrecimiento del Fiscal de un año de libertad vigilada, con la que se mostró también conforme el menor, lo que no pudo fructificar dada la oposición de uno de ellos, por lo que teniendo en cuenta las circunstancias personales del menor, no es merecedor de una medida más extensa dado que la ausencia de conformidad que le habría hecho merecedor de una medida menos extensa no dependió de él.

Se solicita igualmente la extensión de un año de libertad vigilada por la defensa del menor Horacio .

en razón a que no quedó acreditada la existencia de una navaja.

En el acto de la vista celebrada el pasado día 17 de julio de 2017 se ha emitido informe por parte de las dos representantes del Equipo Técnico.

En lo que se refiere al menor Patricio ., tiene 17 años, es de origen ecuatoriano, la familia está normalizada, autoritarismo del padre y mayor permisividad de la madre si bien los padres han dejado de ser referente de autoridad desde hace dos años, incumple los horarios establecidos y aunque está matriculado en 4º de ESO, su asistencia es casi nula, hace vida en la calle, pese a estar cumpliendo una medida de libertad vigilada con cumplimiento irregular, sin asumir las obligaciones del programa, por eso se orientó a una medida de internamiento en centro, por el riesgo que presentaba.

Respecto al menor Carlos Antonio ., la representante del Equipo Técnico informó que es también de familia ecuatoriana, vino a España con dos años, residiendo primero en Huelva, tras la separación de sus progenitores el padre asume la custodia con ayuda de los abuelos paternos, siendo la abuela una figura referente muy importante para el menor, después de unos años, su padre inicia una relación con otra pareja y se trasladan a Madrid, naciendo un hermano estando ya en la adolescencia por lo que tales cambios hacen que baje el rendimiento escolar, con tristeza lo ocurrido, por lo que vuelve a Huelva con un tío, después vuelve a Madrid con intención de cambio mejorando las relaciones familiares y se inscribe en un curso de peluquería.

La libertad vigilada se aconseja como más adecuada para reforzar los cambios positivos, pues en el momento de la audiencia tiene un contrato de trabajo e intenta compatibilizar el trabajo y el estudio. Por ello se informa positivamente sobre la medida de libertad vigilada.

En lo que respecta a los menores Patricio y Arturo , la representante del Equipo Técnico informa que ambos son primos.

Horacio es también un menor que participa del proyecto migratorio de los padres, tiene ciertas dificultades para cumplir normas, pero es bastante cumplidor con las impuestas por su familia. Ha tenido un problema de adaptación al sistema educativo español, comenta cierto rechazo y dificultad para relacionarse con iguales, por lo que comenzó a relacionarse con población latina con la que se siente más integrado. Esta situación facilita que se vincule con grupos de riesgo, bandas latinas, aunque niega pertenecer a ninguna de ellas, su situación por tanto es de vulnerabilidad, sin embargo su capacidad intelectual es buena, por lo que la libertad vigilada se considera idónea para actuar sobre sus déficits.

Por último, en lo que respecta a Arturo , llegó un poquito antes, también tras el proyecto migratorio de sus padres, no tiene dificultades para cumplir normas y su hándicap es que tiene una ligera discapacidad con lo que le cuesta más adaptarse al sistema escolar, su madre ha hecho un esfuerzo para ayudarle. Es influenciable por lo que tiene la misma situación de riesgo que su primo. También se aconseja como más adecuada la medida de libertad vigilada.



SEGUNDO. - Entrando en el análisis del recurso planteado por la representación procesal del menor Carlos Antonio ., al que se adhieren en parte las representaciones de los menores Arturo . y Horacio ., se basa en que la extensión de la medida impuesta es excesiva teniendo en cuenta que no quedó acreditada la existencia o uso de una navaja, por otro lado, subyace la consideración de que el Fiscal habría ofrecido a los menores una medida inferior en caso de una conformidad con los hechos de la acusación, previa retirada de ésta el supuesto agravado de uso de armas, ofreciendo en ese caso una medida de un año de libertad vigilada y que éstos habría aceptado, si bien no pudo lograrse la conformidad por razones ajenas a dichos menores. Y también en razón a las circunstancias personales, que habrá que analizar en forma individualizada respecto de cada uno de ellos.

En lo que se refiere a la posible conformidad con los hechos y el ofrecimiento previo que se podría haber efectuado por el Ministerio Fiscal, no consta en la sentencia que tal conformidad con los hechos de la acusación se produjera en el plenario por parte de ninguno de los menores, pues si bien reconocieron el haberse llevado las bicicletas no reconocieron su participación en un robo con intimidación, sino el haberlas cogido del suelo.

En la grabación del acto del juicio, el primer declarante, Horacio , manifestó que iban todos juntos no llevaban navaja y lo demás lo reconoce.

Arturo , tampoco reconoce los hechos, iba con los otros tres, cogieron las bicicletas, pero estaban tiradas y las cogieron sin más ni mostrarles las navajas, cogieron cada uno de ellos una menos Patricio .

que iba con ellos.

Carlos Antonio no reconoce los hechos y admite que iban con los otros pero no abordaron a los chicos ni sacaron navajas, que la cogió la bici del suelo, estando los chicos en un parque y se alejaron de las bicis, no llegaron ni a hablar con ellos, les habían visto llegar.

Así refleja la sentencia que éstos manifestaron que 'cogieron tres bicicletas que se encontraban tiradas en la vía pública', y no es lo mismo que la forma de obtención haya sido el haber amedrentado con un objeto no determinado colocado a uno de los menores en la espalda, (aunque no fuere una navaja), tras lo cual les exigieran la entrega de las bicicletas diciéndoles que en caso contrario les rajarían, consiguiendo de esta forma tal apoderamiento. Por lo que, si bien pudieron haber hablado con el Fiscal, en el plenario no asumieron la responsabilidad que se declara probada, por lo que la retribución consistente en la reducción de la extensión de la medida por el hecho de haber asumido y reconocido su responsabilidad, en este caso no se justifica.

En lo que respecta la extensión de la medida, debemos rechazar tal pretensión deducida por parte de las representaciones de los menores en atención a la situación de vulnerabilidad puesta de manifiesto por la representante del Equipo Técnico y teniendo especialmente en cuenta la aclaración a la formulación llevada a cabo por el Magistrado Presidente del acto de la vista en cuanto a que la extensión de la medida parte de un mínimo de seis meses, de modo que dependiendo de la respuesta del menor y cumplimiento de los objetivos podría revisarse, como así ha manifiestado el Ministerio Fiscal en el acto de la vista, sin que en razón a los hechos y situaciones informadas por el Equipo Técnico la de un año y medio de libertad vigilada pueda considerarse excesiva.



TERCERO .- La misma suerte desestimatoria debe tener el recurso planteado por la representación procesal del menor Patricio . Se ha pretendido desvincular de los hechos por no haberse llevado él ninguna de las bicicletas. Sin embargo la declaración de los otros tres expedientados resulta coincidente en cuanto a que iban todos juntos, incluido Patricio y se llevaron las bicicletas.

Así a las preguntas del Letrado del menor Patricio a los otros expedientados, en relación a que no existiera un propósito previo ni el haberse puesto de acuerdo para cometer ningún delito, y que sólo había tres bicicletas, reconocen haber ido todos juntos. El propio Patricio en el plenario reconoce ir con los demás en ese momento, aunque manteniendo la versión de los otros menores, que las habrían cogido por encontrárselas en el suelo, de modo que habría sido ajeno a tal acción. Sin embargo en la valoración de la prueba se toma en cuenta no sólo lo declarado por los expedientados, sino también la versión de los testigos en cuanto a que iban todos juntos y actuaron para llevarse las bicicletas amendrentandolos colocándoles a la espalda un objeto con el que les pincharían. En definitiva no se aprecia error en la valoración de la prueba sobre la existencia de intimidación teniendo en cuenta la grabación del plenario, en que los testigos declaran que el 27 de septiembre iban los tres en las bicicletas y se bajaron para orinar y al ir a buscar las bicicletas, tras colocar a dos de ellos un objeto compatible con una navaja, les dijeron que si no les daban la bicis le pincharían, tratándose de un grupo de seis personas, declaraciones esencialmente coincidentes.

En definitiva, los hechos se producen no sólo por los cuatro menores expedientados, sino por otros dos no identificados, resultado la presencia de un grupo superior en número, con uso de elementos intimidatorios, así como el acuerdo en llevar a cabo los hechos, dado que mientras unos intimidaban los otros cogían las bicicletas, marchándose todos ellos a la vez, unos a la carrera y otros en las tres bicicletas, hace que pueda apreciarse una actuación conjunta de todos ellos, con independencia de que el ahora recurrente no se hubiera quedado con ninguna de las bicicletas. Su participación se ha declarado probada, como recoge la sentencia, sin que se aprecie error en la valoración de la prueba, por lo que esa mera compañía ajena al delito en que basa el recurso, no puede ser acogida.

La medida impuesta a dicho recurrente es mucho más gravosa que a los otros tres menores, si bien se justifica en la sentencia y no se controvierte en el recurso, en la existencia de otros tres expedientes en trámite y uno con una medida de libertad vigilada que no se cumple por parte del menor, por lo que en este caso la discriminación se justifica dado que responde a una distinta situación de riesgo sobre la que se pretende actuar.

Por todo ello procede desestimar los recursos interpuestos.

Pese a la desestimación de los recursos se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación presentado por las defensas Letradas de los menores Horacio ., Arturo ., Carlos Antonio . y Patricio ., contra la Sentencia de 26 de abril de 2017 dictada en el expediente de Reforma núm. 267/2016 del Juzgado de Menores núm.4 de Madrid y, en su virtud, confirmamos íntegramente la misma con todos sus pronunciamientos, declarando de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta resolución, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, definitivamente juzgando en la segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

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