Sentencia Penal Nº 321/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 321/2019, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 492/2019 de 02 de Julio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 321/2019

Núm. Cendoj: 24089370032019100310

Núm. Ecli: ES:APLE:2019:831

Núm. Roj: SAP LE 831/2019

Resumen:
DELITOS SOCIETARIOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON
SENTENCIA: 00321/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AGC
Modelo: 213100
N.I.G.: 24089 43 2 2015 0003199
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000492 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000349 /2017
Delito: DELITOS SOCIETARIOS
Recurrente: Flora , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MERCEDES PEREZ FERNANDEZ,
Abogado/a: D/Dª JOSÉ LUIS CORRAL GONZÁLEZ,
Recurrido: Alejandro
Procurador/a: D/Dª ANA GARCIA GUARAS
Abogado/a: D/Dª JOSÉ LUIS VIEIRA MORANTE
S E N T E N C I A Nº. 321/19
Ilmos. Señores :
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. Presidente.
D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL. Magistrado.
D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RIO. Magistrado.
En León, a 2 de julio de 2019
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 349/2017,
procedentes del Juzgado de lo Penal uno de León, siendo parte apelante Flora , representada por la
procurador doña Mercedes Pérez Fernández y asistida del Letrado don José Luís Corral Fernández y como
parte adherida al recurso el Ministerio Fiscal, y apelado Alejandro , representado por la procurador doña Ana

García Guarás y defendido por el Letrado don José Luís Vieira Morante, y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr.
Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

Antecedentes


PRIMERO .- Que por el Juzgado de lo Penal nº uno de León, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Debo Absolver y Absuelvo a D. Alejandro del Delito de Apropiación Indebida y de Administración Desleal por los que venía siendo acusado en la presente causa, debiendo declararse las costas procesales de oficio.'

SEGUNDO .- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal y siendo impugnado por la parte apelada, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO. Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: ' ÚNICO.- Se declara probado que Alejandro , mayor de edad y cuyos demás datos personales obran en las actuaciones, y su ex mujer Flora , durante el matrimonio fueron socios de la entidad 'Madrigala Valdepiélago S.L.' dedicada a fabricar pan y dulces y administradores solidarios de la misma.

Asimismo se declara probado que al acusado, se le impuso por sentencia firme de 23 de Septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León , la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse con Flora durante un período de 20 meses, dictándose Sentencia de divorcio en fecha de 20 de Febrero de 2014 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León , en la que se adjudicó a Flora la administración del negocio hasta que se liquidaran los bienes gananciales.

No se declara sin embargo probado que en los meses de Noviembre y Diciembre de 2013, y en el mes de Enero de 2014, el acusado dispusiese con ánimo de apropiárselo y en su propio y exclusivo beneficio de parte de los ingresos del negocio común hasta la cantidad de 13.400 euros, retirando 1.200 en Noviembre, haciendo suya la cantidad de 10.200 euros en distintos días del mes de Diciembre, y retirando la cantidad de 2.000 euros de la cuenta del negocio en los días 3 y 15 de Enero para su utilización personal, presentando la sociedad un resultado de -42.894,98 euros.'

Fundamentos


PRIMERO .- Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de León que absuelve al acusado Alejandro , de los delitos de apropiación indebida y de administración desleal por los que venía imputado, recurre en apelación la parte querellante y a cuyo recurso se adhiere el Ministerio Fiscal, solicitando la condena de la acusada por los delitos ya de apropiación indebida del artículo 252 del Cp en la redacción vigente a la fecha de los hechos, o bien por el delito de administración desleal del artículo 295 aplicable antes de su derogación por la Ley 1/2015 de 30 de marzo .

El Juez de Instancia llega a la conclusión de que el acusada no ha cometido ninguno de los dos delitos por los que viene imputado.

Señala la Sentencia de la Sala de lo Penal del TS de 30 de mayo de 2019 , que 'en relación a los delitos de apropiación indebida y de administración desleal , se trata de dos delitos que son tangentes entre sí, de forma que teniendo una zona común a ambos delitos, existe otra zona más amplia que por tener caracteres propios, permite diferenciar y situar las acciones objeto de enjuiciamiento en uno u otro delito.' En este sentido y con las SSTS 915/2005 y 462/2009 de 12 de Mayo , podemos decir que el delito de apropiación indebida desde la perspectiva del delito de administración desleal se integra por los siguientes elementos: a) Que el sujeto activo recibe los caudales en virtud de depósito, administración o comisión u otro título que contenga el fin que debe darse a los caudales.

b) Que ejecute un acto de disposición sobre el dinero u objeto de naturaleza ilegítimo en cuanto que excede de las facultades concedidas en la recepción de los efectos, dándole un destino distinto.

c) Que como consecuencia de ello se cause un perjuicio al sujeto pasivo, y d) Como elemento subjetivo del injusto que sea consciente de que no solo se excede de las facultades que se le concedieron sino que se está claramente extramuros del marco de relaciones dentro del cual opera la entrega de los efectos o dinero.

Ello permite distinguir los supuestos de apropiación indebida y administración desleal , de suerte que cuando los actos de disposición efectuados por el administrador societario que abusando de sus funciones dispone fraudulentamente de los bienes --tal y como reza el art. 295 C. Penal --, el administrador actúa de esta manera desleal pero dentro de sus funciones como administrador se estará ante el delito del art. 295 C. Penal , y se estará dentro del delito de apropiación indebida cuando el administrador se apropia o distrae dinero -tal y como dice el art. 252 C. Penal -, pero actuando extramuros de sus funciones como administrador.

En todo caso, reconociendo que el art. 295 de administración desleal ha venido a completar y no a sustituir al delito de apropiación indebida, los supuestos dudosos de encaje en uno u otro tipo penal, deberán ser resueltos con las reglas del concurso de normas del art. 8, en concreto con la regla del art. 8-4º C. Penal que nos reenvía al delito de apropiación indebida por ser más grave -- SSTS de 7 de Junio 2006; 279/2007 ; 513/2007 ; 754/2007 ; 121/2008 ; 1181/2009 ó 434/2010 , y más recientemente 627/2013 de 18 de Julio .

En el caso de autos esta Sala en coincidencia con el Juez de lo Penal no aprecia la existencia de delito de apropiación indebida ni de administración desleal en el querellado Alejandro , quien a la fecha en que hizo uso del dinero de la sociedad, entre los meses de noviembre de 2013 y enero de 2014, tenia el cargo de administrador solidario con su ex mujer, la querellante Flora , de la mercantil denominada 'Madrigal Valdepielago SL', dedicada a fabricar pan y dulces. El dinero retirado por el querellado por importe de 13.400 euros y que motivó la interposición de la querella, fue destinado a los conceptos que su defensa explica en el escrito de fecha 14 de septiembre de 2016, dirigido al Juzgado de Instrucción. Aparece probado que la sentencia que decretó el divorcio de ambos litigantes de fecha 20 de febrero de 2014, otorgó la administración de la sociedad a la ex mujer doña Flora y ello hasta que se liquidara la sociedad legal de gananciales.

Por lo tanto hasta esa fecha fue administrador solidario de la misma el querellado. El querellado convocó en fecha 31 de enero de 2014 una Junta extraordinaria de la Sociedad a celebrar el día 17 de febrero siguiente y en cuyo nº primero del orden del día, figuraba tratar el estado económico de la sociedad y las operaciones realizadas en el último trimestre de 2013, y a cuya junta fue convocada la querellante doña Flora , si bien no compareció. Obra en los autos igualmente la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de León, de fecha 29 de enero de 2018 , en la cual se estima parcialmente la demanda formulada por don Alejandro contra doña Flora , y se condenaba a ésta última a reintegrar a la sociedad MADRIGAL VALDEPIELAGO S.L, la cantidad de 28.371,63 euros, que indebidamente había percibido de la misma.



SEGUNDO .- Por lo expuesto no apreciamos en el querellado un ánimo o intención de apoderarse del dinero en perjuicio de la sociedad de la que era administrador solidario, ni tampoco una disposición fraudulenta del dinero cuyo reintegro obtuvo y que ha dado motivo a la querella, resultando de los autos su disposición desde el principio de dar cuenta a la entidad del dinero dispuesto mediante la convocatoria de una Junta extraordinaria señalada para el día 17 de febrero de 2014 y que no tuvo lugar por la inasistencia de la querellante.

Es por ello que el litigio entre las partes se enmarca en una cuestión de naturaleza civil, sin que esta resolución penal impida una liquidación de cuentas entre las partes en el momento de liquidar la sociedad de gananciales.



TERCERO.- Por lo expuesto, procede el dictado de una sentencia absolutoria del acusado Alejandro , con desestimación de la apelación y la declaración de oficio de las costas procesales del recurso.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación pertinente y en atención a lo expuesto

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado a nombre de doña Flora y al que se adhirió el MINISTEIO FISCAL, contra la sentencia de fecha 17/10/2018, dictada por el Juzgado de lo Penal uno de León, en autos de procedimiento abreviado nº 349/2017, cuya resolución CONFIRMAMOS íntegramente y declaramos de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvase testimonio de la misma y de los autos remitidos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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