Sentencia Penal Nº 322/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 322/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 389/2010 de 20 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION

Nº de sentencia: 322/2010

Núm. Cendoj: 02003370022010100631

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00322/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 37 2 2010 0200916

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000389 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000518 /2009

RECURRENTE: . MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Narciso

Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 322/10

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a veinte de Diciembre de dos mil diez.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 518/09 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre VIOLENCIA DOMESTICA (VSM), siendo apelante en esta instancia el MINISTERIO FISCAL, siendo acusado Narciso , representado por el Procurador D. DOMINGO RODRÍGUEZ-ROMERA BOTIJA; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 23 de Diciembre de 2009 , cuyos Hechos Probados dicen: "PRIMERO.- Que resulta probado y así se declara que sobre las 4 horas de la madrugada del lunes 5-10-2009, el acusado Narciso , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el curso de una discusión con su esposa, Constanza , que tuvo lugar en el interior del domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Munera y en presencia de la hija menor del matrimonio, procedió a agarrar a su esposa fuertemente del brazo intentado apartarla de la ventana a la que la misma se había acercado para pedir auxilio, pues el acusado le impedía salir del domicilio para evitar que Constanza llamase a su madre por teléfono.

Resulta igualmente probado y así se declara que en fecha 8-10-2009, Constanza formuló denuncia por los hechos indicados ante el puesto de la Guardia Civil de la localidad de Munera, acompañando a dicha denuncia parte de asistencia sanitaria de ese mismo día, en el que hacía constar que la citada Constanza presentaba pequeñas equimosis antiguas en zona interna del antebrazo izquierdo, habiendo tardado en curar de dichas lesiones 7 días de carácter no impeditivo, según informe forense de valoración inicial de fecha 9-10-2009, no habiendo precisado para la curación de las mismas tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa.

La denunciante manifestó su deseo de no reclamar indemnización alguna queriendo únicamente divorciarse del acusado."

SEGUNDO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Narciso como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 3 y 4 del CP , no concurriendo en el mismo circunstancia modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de 20 días de prestación de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 10 meses y prohibición a imponer al acusado de aproximarse a Constanza , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la misma a una distancia no inferior a 300 metros, así como prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio o procedimiento, en ambos casos, por un periodo de tiempo de 10 meses, debiendo asimismo el acusado abonar las costas del presente procedimiento."

TERCERO.- Interpuesto recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 20 de Diciembre de 2010.

Hechos

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

Fundamentos

1.- El Ministerio fiscal apela la condena a 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 10 meses y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante otros 10 meses, impuesta por un delito de maltrato en el ámbito familiar en el domicilio de la víctima pero de menor gravedad (art 153.1,3 y 4 del Código Penal ). El motivo de su discrepancia es que considera defectuosamente aplicadas las normas de dosimetría punitiva, pues alega que el mínimo imponible sería de 28 días de trabajos, 1 año de privación del derecho indicado, y 1 año más 3 meses de prohibición de aproximación y acercamiento.

2.- Efectivamente es así: a la pena genérica prevista en el apartado 1 del art 153 se ha de aplicar la agravante específica de haberse realizado el hecho en el domicilio de la víctima (apartado 3 de dicho precepto) y una vez en dicha situación reducir la pena en un grado, lo que resulta un mínimo penológico equivalente al solicitado por el Ministerio fiscal, cuyo recurso -por otra parte no cuestionado por la Defensa del condenado- debe ser por todo ello estimado.

3.- Estimado el recurso, se declaran de oficio las costas procesales causadas (art 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por las potestades que nos confiere la Constitución dictamos el siguiente.

Fallo

1º.- Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia apelada por el Ministerio fiscal, que se revoca y, en su lugar, la pena procedente a imponer es de 28 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 1 año de privación del derecho de tenencia y porte de armas y 1 año más 3 meses de prohibición de acercamiento a menos de 300 mts y comunicación con Constanza , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la misma, y costas procesales de primera instancia.

2º.- Se declaran de oficio las costas procesales derivadas de ésta segunda instancia.

Notifíquese a las partes así como a la Sra Constanza (art 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), haciéndoles saber que contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario.

Remítase certificado literal de la presente al Juzgado, así como de las actuaciones originales remitidas en su caso, para su cumplimiento y efectos.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Albacete, a veinte de Diciembre de dos mil diez.

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando, celebrando audiencia Pública, y presente yo, el/la Secretario, doy fe.-

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