Sentencia Penal Nº 322/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 322/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 46/2010 de 22 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 322/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100399

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00322/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 36

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RAM) APELACION DE MENORES Nº 46/10-Pg

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Menores de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: Expediente Nº 305/09

APELANTE.: Ángel

Letrado.: Veiga Corredoira

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO-Ponente

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veintidós de julio de dos mil diez.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 322

En el recurso de apelación penal Nº 46/10 (RAM), interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 305/09, figurado como apelante el menor Ángel asistido por Letrado Sr. Veiga Corredoira y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 05-05-10, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Imponer al menor Ángel como autor de un delito de robo con intimidación, la medida de doce meses de internamiento en régimen semiabierto, a cumplir nueve (9) meses de internamiento efectivo y tres (3) meses de libertad vigilada para que en un ambiente normopunitivo estructurado se le provea de las condiciones adecuadas para reorientar su comportamiento antisocial.

Imposición de costas procesales.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Ángel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 08-06-10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 17-06-10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO. - En el recurso se invoca la errónea valoración de las pruebas y, por consecuencia, la vulneración del principio de presunción de inocencia.

Conviene considerar que la alegación del derecho a la presunción de inocencia, obliga al Tribunal a comprobar que el Tribunal, o el Juez de instancia, ha tenido en cuenta prueba de cargo, que es de contenido suficientemente incriminatorio respecto de los hechos imputados, que ha sido obtenida e incorporada al juicio oral con respecto a lo derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, sus circunstancias relevantes juridico-penalmente y la participación del acusado en los mismos y que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y que no es, por tanto, irracional o arbitraria.

Señalar que especialmente se alega que no se ha producido una verdadera identificación del menor recurrente por parte de las víctimas, tan solo la descripción de unos rasgos físicos poco concretos.

Si bien hay que considerar que los testigos-víctimas reconocieron en juicio al menor como integrante del grupo de personas que se dirigieron a aquéllos y que tuvieron participación, además concretaron los instrumentos que los integrantes del grupo utilizaron así como les exigieron la entrega de determinados efectos, y ante la negativa les amenazaron y registraron.

Por tanto las declaraciones de los testigos-víctimas a los que la Juzgadora ha atribuido credibilidad frente a la versión del menor expedientado, como consecuencia de la percepción directa que proporciona la inmediación resulta razonable, y en modo alguno las alegaciones expuestas en el recurso evidencian una valoración errónea o arbitraria.

Por otra parte alega el recurrente que la medida impuesta es desproporcionada en relación a la gravedad de los hechos y la escasa importancia de los efectos sustraídos.

Señalar que la medida, 12 meses de internamiento en régimen semiabierto (9 de internamiento efectivo y 3 de libertad vigilada), no puede considerarse excesiva en este caso concreto porque se trata de un robo con intimidación y el menor tiene incoados otros expedientes, y además tiene otra medida pendiente de cumplir por hechos similares, por lo que es proporcionada, y acorde con la necesidad de reorientar este comportamiento del menor.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 05-05-2010, dictada por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores de A Coruña y su provincia, en expediente nº 305/09, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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