Sentencia Penal Nº 322/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 322/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 236/2011 de 03 de Octubre de 2011

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 322/2011

Núm. Cendoj: 28079370232011100901


Voces

Factor de corrección

Daños del vehículo

Temeridad

Mala fe

Encabezamiento

ROLLO RJ Nº 236/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE NAVALCARNERO

JUICIO DE FALTAS 420/10

SENTENCIA Nº 322/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMO. SRE. DE LA SECCIÓN 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 3 de Octubre de 2011.

El Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda Instancia la presente apelación contra sentencia dictada por el juzgado de Instrucción 4 de Navalcarnero con fecha 6 de Abril de 2011 ,aclarada por auto de 28 de abril de 2011 en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 420/10 siendo apelante Victor Manuel y Banco Vitalicio de España y apelados, Línea Directa Aseguradora , Anibal , Benito y Eva María .

Antecedentes

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que "Queda probado y así se declara expresamente, cómo el día 23 de abril de 2010 Benito conducía el vehículo Renault Megane Sedán, matrícula ....-PHP , en el que viajaba como pasajero Eva María , cuando al tomar la salida de incorporación desde la localidad de Navalcarnero a la Nacional 5, a la altura del P.K. 29, y debiendo reducir la velocidad por la dificultad en su realización, habida cuenta en el tráfico existente, fue impactado por alcance por el vehículo conducido por Anibal , Citroën Saxo, matrícula ....-SWZ , que le precedía.

Queda de igual forma acreditado cómo a los pocos segundos el vehículo Renault Megane fue nuevamente impactado por alcance como consecuencia de la colisión que tuvo lugar entre el vehículo conducido por Victor Manuel , BMW, matrícula ....-VFM , que precedía al vehículo Citroën Saxo y contra el que colisionó, provocando con ello que este último colisionase nuevamente contra el Renault Megane.

Consecuencia de lo anterior Benito sufrió lesiones consistentes en esguince cervical postraumático que tardó en curar 88 días, 40 de los cuales fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, sin secuelas.

De igual forma Eva María sufrió lesiones consistentes en contractura cervical que precisaron para su sanidad 74 días impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales , precisando de tratamiento médico y quedando como secuela un cuadro clínico derivado de una hernia o profusión discal en grado leve-moderado.

Así mismo Anibal sufrió lesiones consistentes en policontusiones y cervicalgia que tardaron en curar 45 días, 30 de los cuales fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, precisando de tratamiento médico para su curación y quedando como secuelas algias postraumáticas.

Queda probado cómo el vehículo Citroën Saxo fue declarado siniestro total tras el accidente, siendo el valor venal del mismo de 1050 €.

Queda por último probado cómo el vehículo conducido por Anibal se encontraba asegurado al tiempo de los hechos pro la mercantil Línea Directa y el conducido por Victor Manuel por la mercantil Banco Vitalicio".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Anibal y a Victor Manuel como autores responsables de una falta de lesiones a la pena, para cada uno de ellos, de VEINTE DÍAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS (60€).

Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil Anibal y Victor Manuel , así como y en calidad de responsables civiles directas las mercantiles Línea Directa Banco Vitalicio, deberán indemnizar al 50% a Benito y Eva María en los siguientes importes:

-A Benito en el importe de tres mil ochocientos ochenta y seis euros (3.886 €)

-A Eva María en el importe de ocho mil setecientos treinta y ocho euros (8.738 €).

De igual forma Victor Manuel y la mercantil Banco Vitalicio deberán indemnizar de forma solidaria a Anibal en la cantidad de dos mil setecientos sesenta y ocho euros (2.768 €), en concepto de daños personales y de mil cincuenta euros (1.050 €) en concepto de daños materiales.

A las anteriores cantidades les será de aplicación el interés legal del dinero del artículo 20 LCS ".

SEGUNDO.- Recibidos los autos se formó el presente rollo con el número 236/11 dándose traslado de las actuaciones al Magistrado que suscribe la presente a fin de dictar la oportuna resolución.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- La defensa del denunciado, Victor Manuel , y Banco Vitalicio de España, S.A. en su calidad de tercero civil responsable directo, impugnan el capítulo indemnizatorio de la sentencia recurrida.

En primer lugar consideran que el factor de corrección de la tabla V del baremo solo puede ser aplicado al concepto de secuelas y no a los días de incapacidad por ello Benito solamente puede ser indemnizado en 3.532,64 euros, que fue la cantidad solicitada por dicha defensa.

Respecto a la indemnización correspondiente a Eva María considera que los secuelas se deben valorar en un solo punto y la cantidad que debe percibir no puede exceder de 7.490,94 euros, que es la cantidad reclamada por su defensa.

En cuanto a la aplicación del factor de corrección que ha sido impugnado por los apelantes es preciso reseñar que Benito tiene 33 años de edad y Eva María , 29 años, y ambos se encuentran en edad laboral; por lo que se estima justificado aplicar el factor de corrección del 10%, no solamente a la indemnización resultante de las secuelas, dado que la tabla IV cuando se refiere a los ingresos netos de la víctima por trabajo personal dispone que se incluirá en este apartado (10%) cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos, sino también se debe aplicar a los indemnizaciones por incapacidad temporal a tenor de los fundamentos 20 y 21 de la S.T.C 181/2000 de 29 de junio .

En cuanto a la valoración de la secuela sufrida por Eva María se considera justificado otorgarle 5 puntos, pues se trata de una puntuación intermedia que resulta proporcionada a la naturaleza y entidad de la secuela.

Ahora bien, no conviene perder de vista que en esta materia rige el principio dispositivo, por ello se deben reducir las indemnizaciones fijadas en la sentencia a favor de Benito (3.886 euros) y Eva María (8.738 euros), a las cantidades solicitadas en el acto del juicio por su defensa, que ascienden a 3.532,64 euros para Benito y 7.490,84 euros a favor de Eva María , toda ello implica la estimación parcial del motivo examinado.

SEGUNDO.- Respecto a Anibal , teniendo en cuenta la dinámica de las colisiones en los términos que vienen recogidos en el relato fáctico, este Tribunal considera que se han valorado correctamente el importe de las indemnizaciones correspondientes a las lesiones, secuelas y daños en el vehículo Citroën Saxo.

Teniendo en cuenta que la segunda y última colisión es culpa exclusiva de Victor Manuel , tratándose de una colisión por alcance con desplazamiento del vehículo Citroën Saxo contra el que le precedía, y habiendo sufrido Anibal una cervicalgia, propia de una colisión trasera, las indemnizaciones fijadas por este concepto debe correr a cargo de los apelantes, lo mismo cabe sostener de los daños en el vehículo Citroën Saxo, que resultó siniestro total.

Por todo ello, el motivo examinado debe desestimarse.

En consecuencia se estima parcialmente el recurso de apelación, en el único sentido de reducir las indemnizaciones establecidas a favor de Benito que percibirá 3.532,64 euros, y Eva María 7.490,84 euros, permaneciendo idénticas el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida, aclarada pro auto de 28-04-2011.

TERCERO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en los recurrentes, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Por ello

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Victor Manuel y Banco Vitalicio de España, S.A. contra la sentencia de fecha 6 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº4 de Navalcarnero, en el Juicio de Faltas 420/10 , aclarada por auto de 28-04-2011, revoco la misma en el único sentido de fijar la indemnización que debe percibir Benito en 3532,64 euros, y la de Eva María en 7.490,84 euros, permaneciendo idénticos el resto de los pronunciamientos de dicha resolución, y declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución y remítase testimonio al Juzgado de Instrucción para su conocimiento y efectos.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día asistido de mí la Secretaria. Doy fe. En Madrid________________. Repito fe.

Sentencia Penal Nº 322/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 236/2011 de 03 de Octubre de 2011

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