Sentencia Penal Nº 322/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 322/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 65/2011 de 11 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 322/2012

Núm. Cendoj: 18087370022012100103


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 65/2011

Causa: Sumario núm. 1/2010 del

Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Granada.

Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

S E N T E N C I A NÚM. 322 /2012

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Magistrados

Dª. Aurora González Niño.-

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-

D. Pedro Ramos Almenara.-

En la ciudad de Granada, a once de mayo de dos mil doce.-

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 65/2011 dimanante del Sumario núm. 1/2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Granada , seguida por supuesto delito de incendio y amenazas de género contra el acusado Romulo , nacido en Vernon (Francia), el día NUM000 de 1.972, hijo de Antonio y Teresa, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Granada c/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual ha estado privado con carácter preventivo del 22 de marzo de 2.010 al 3 de agosto de 2.010 , representado por la Procuradora Dª Clotilde Moreno Martínez y defendido por el Letrado D. Angel Mañero Rodríguez; ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal y la acusación particular de María Milagros , representada por la Procuradora Dª Eugenia Contreras Molina y defendida por el Letrado D. Antonio Valero García. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión celebrada el día 8 de mayo de 2.012 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de incendio y amenazas de género contra el acusado arriba reseñado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, con carácter previo, con modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio previsto y penado en el art. 357 del CP , del que considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita que sea condenado a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, prohibición de aproximarse a María Milagros , a su domicilio o centro de trabajo a una distancia no inferior a quinientos metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, durante cinco años, al pago de las costas causadas, y a que indemnice a la citada María Milagros con la cantidad de 16.940 euros por los desperfectos en la vivienda y mobiliario y en 600 euros por los daños causados.

TERCERO.- La acusación particular ejercida por María Milagros , en igual trámite, con modificación de su escrito de acusación provisional, se adhirió íntegramente a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- El acusado Romulo , con la asistencia de su Letrado en el acto de la vista oral, se mostró conforme con los hechos imputados y con las penas solicitadas por las acusaciones, no considerando necesaria la continuación del juicio y aceptando que sea dictada una sentencia de conformidad con dichas conclusiones.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que el acusado Romulo , mayor de edad, sin antecedentes penales, casado desde hacía dieciséis años con María Milagros , con la que vivía en el domicilio común sito en la CALLE000 nº NUM003 , NUM003 NUM005 de esta ciudad, y quien había decidido iniciar los trámites de separación respecto del acusado, sobre las 21:00 horas del día 22 de marzo de 2.010, con el propósito de perjudicar a la citada María Milagros por el inicio de los referidos trámites de separación, en un momento en que ésta no se encontraba en la vivienda, prendió fuego al sofá del salón de dicho domicilio, propagándose por toda la habitación. El acusado abandonó inmediatamente el lugar. Alertados los vecinos, se desalojó el edificio y se avisó a los bomberos, que sofocaron el fuego.

Los desperfectos causados en la vivienda ascienden a 8.390 euros y los del mobiliario se han estimado en 8.550 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de un delito de incendio previsto y penado en el art. 357 del CP .

SEGUNDO.- Del expresado delito consideramos penalmente responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP , al acusado, por su participación directa, material y voluntaria en los hechos integrantes del mismo, una vez admitida su autoría por el acusado y aceptada su responsabilidad por los hechos al haber prestado su expresa conformidad con las conclusiones de las acusaciones, de una forma libre y voluntaria. Al apreciar este Tribunal que los términos de la conformidad alcanzada por las partes se adecuan a las previsiones legales, procede en virtud de lo dispuesto en el art. 787,2 de la LECr , el dictado de una sentencia de conformidad con tales conclusiones.

TERCERO.- Que en la comisión del delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO.- De conformidad con los art. 116 y 109 y ss. del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivaren daños o perjuicios, comprendiendo dicha responsabilidad civil, entre otros extremos, la obligación de indemnizar los perjuicios materiales causados; materia ésta sobre la que también se proyecta la conformidad alcanzada, de manera que se condena al acusado a abonar en concepto de responsabilidad civil a la perjudicada la cantidad reclamada por el Ministerio Fiscal, y a la que se ha adherido la acusación particular.

QUINTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ), por lo que las causadas por el presente proceso, incluidas las de la acusación particular, habrán de imponerse al condenado.

SEXTO.- La sentencia ha sido declarada firme en el acto de la vista oral, previa notificación a las partes, y conforme a la previsión del art. 787,6º de la citada LECr .

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Romulo , como autor penalmente responsable de un delito de incendio , previsto y penado en el art. 357 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOS AÑOS de prisión , accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a María Milagros , a su domicilio o centro de trabajo a una distancia no inferior a quinientos metros , así como de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, durante cinco años, al pago de las costas causadas, y a que indemnice a la citada María Milagros con la cantidad de 16.940 euros por los desperfectos en la vivienda y mobiliario y en 600 euros por los daños causados.

Se le condena al pago de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular. Se declara de abono para el cumplimiento de la condena el periodo de privación de libertad preventivamente sufrido en la presente causa.

Así por ésta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso al haber sido declarada firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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