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Sentencia Penal Nº 322/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 141/2012 de 12 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: PERALTA PRIETO, ENRIQUE JOSE
Nº de sentencia: 322/2012
Núm. Cendoj: 29067370092012100172
Voces
Práctica de la prueba
Valoración de la prueba
Diligencias de investigación
Tipo penal
Falta de lesiones
Motivación de las sentencias
Integridad física
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACION Nº 141/12
JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MALAGA.
P.A. Nº 421/10.
S E N T E N C I A Nº 322/12
============================================
Presidente.-
D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO
Magistrados.-
Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ
D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN
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En la ciudad de Málaga, a doce de Junio de 2.012
Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga, seguidos con el nº 421/10 , siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Santos , con la representación y asistencia de los Sres. Marquez Garcia y Perez Romero .
Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el
mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia número 530 con fecha 9-12-11 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente:" Que el acusado
Santos , mayor de edad y sin antecedentes penales; sobre las 20.00 horas del día 5 de enero de 2008 en la Avda. Andalucía El Pilarillo de la Caleta de Vélez, estaba dando puñetazos a una mujer, causa por la cual se personaron en el lugar agentes de la policía nacional que procedieron a reducir el acusado, ofreciendo éste una fuerte oposición, forcejeando y golpeando a los agentes actuantes, e increpándoles profiriendo expresiones tales como "maricón te tengo que matar, te voy a quitar unos meses el uniforme, yo conozco mucha así, como sois unos hijos de puta, os quitaré la placa y cuando os lo quiete os buscare en la calle y os enteraréis", cayendo finalmente al suelo el agente nº
NUM000 . Con motivo de los hechos descritos el Agente de la policía nacional nº
NUM000 sufrió lesiones consistente, según informe del médico forense, en contusiones en ambas manos, en los hombros y en la cabeza, erosión ungueal en la cara, dolor cervical, precisando para su curación una primera y única asistencia facultativa sin requerir tratamiento médico/quirúrgico posterior, e invirtiendo en la sanidad 45 días en régimen ambulatorio y estando impedido para sus ocupaciones habituales durante 30 días, no quedándole secuelas." ; y al que le correspondió el siguiente fallo: " Debo condenar y condeno a
Santos como autor de un delito de resistencia del
art. 556 CP y una falta de lesiones del art.
Por vía de responsabilidad civil el condenado penalmente (
Santos ) indemnizará al Agente policía nacional nº
NUM000 en la suma de 2.550 euros; cantidad que devenga los intereses de mora procesal del
art.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la absolución del apelante. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que si se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de lo acordado ,y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los antecedentes de hechos, hechos probados y fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante basa su recurso en un presunto error del juzgador "a quo" en la valoración de la prueba practicada, la cual lo fue en su presencia, bajo los principios de oralidad, contradicción e inmediación, pretendiendo con ello que se sustituya la versión objetiva y neutral obtenida por el juzgador, por la que ellos proponen, lógicamente subjetiva e interesada en defensa de sus pretensiones, no pudiéndose admitir dicha petición, pues analizada la causa remitida, diligencias de investigación en ella realizadas, pruebas practicadas en la vista oral, sentencia motivada y razonada dictada en la instancia, y escritos presentados en esta alzada, dicho error no se observa por esta Sala; tras realizar un nuevo análisis de lo actuado, y que se considera valorado correctamente, (así en concreto se debe entender de las facultades que el
art. 741 de la L.E. Criminal establece, y que usa en el mismo sentido el juez de la Instancia, como esta Sala), y ello por considerar que se acredita que el hecho se integra en tipos penales aplicados de Resistencia y Falta de Lesiones, recogido en el
Procediendo por ello la desestimación de la apelación interpuesta, confirmando íntegramente lo acordado.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada, al ser la misma una instancia a la cual el recurrente tiene derecho, y no ser la interposición de la apelación, ni temeraria, ni maliciosa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por el Procurador Dª Alicia Marquez Garcia interpuesto en nombre y representación de Santos , frente a la sentencia número 530 de fecha 9-12-11 dictada por el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga , y recaída en sus autos de P. Abreviado número 421/10, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, manteniéndola en su totalidad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Esta Sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
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