Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 322/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 547/2013 de 29 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 322/2013
Núm. Cendoj: 02003370012013100500
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo de Apelación de Juicio de Faltas: nº 547/2.013
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº DOS de ALBACETE.
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 929/2.012
SENTENCIA Nº 322 / 2.013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. MAGISTRADO Don JOSÉ GARCÍA BLEDA.
En la Ciudad de ALBACETE, a veintinueve de octubre de dos mil trece.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Aquilino , Milagros y Demetrio ; siendo partes en esta instancia como apelantes, 1º) Aquilino , representado por el Procurador Sr. don Gerardo Gómez Ibáñez y defendido por el Letrado Sr. don Jaime Antonio Hidalgo Lozano; y 2º) Milagros y Demetrio , defendidos por el Letrado Sr. don Francisco López Arboleda; y como apelados, los contrarios de cada apelación y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de Instrucción nº DOS de ALBACETE, con fecha 20 de junio de 2.013, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'PRIMERO: Resulta probado y así se declara que, el día 27 de agosto de 2.012, sobre las 13:15 horas, en las inmediaciones de la calle Batalla del Salado de Albacete se produjo un encuentro entre Demetrio y Milagros , y Aquilino , empezando una discusión entre ellos como consecuencia de los problemas derivados de una relación contractual de alquiler de vivienda entre ellos, en el curso de la cual, se insultaron y amenazaron recíprocamente hasta que en un momento dado Aquilino empujó a Milagros tirándola al suelo, y posteriormente Demetrio golpeó a Aquilino produciéndose una pelea entre ambos en la que se golpearon mutuamente, y en la que intervino Milagros golpeando y arañando a Aquilino , terminando la pelea una vez que la policía se personó en el lugar separando a los contendientes.- SEGUNDO: Que, como consecuencia de la agresión, Aquilino sufrió lesiones consistentes en golpes en las manos y arañazos; lesiones que sólo precisaron de una primera asistencia facultativa para su curación, quedándole secuela por perjuicio estético valorado en un punto. El período de curación de las lesiones fue de 8 días, durante los cuales uno estuvo impedido para el desempeño de sus actividades habituales.-TERCERO: Que, como consecuencia de la agresión, Milagros sufrió lesiones consistentes en erosiones en mano izquierda y rodilla derecha y hematoma en rodilla izquierda; lesiones que sólo precisaron de una primera asistencia facultativa para su curación, sin que hayan quedado secuelas en la actualidad. El período de curación de las lesiones fue de 7 días, durante los cuales no estuvo impedida para el desempeño de sus actividades habituales.- CUARTO: Que, como consecuencia de la agresión, Demetrio sufrió lesiones consistentes en erosiones y contusiones en cuero cabelludo, rodillas y zona posterior del tórax y dolor cervical; lesiones que sólo precisaron de una primera asistencia facultativa para su curación, sin que hayan quedado secuelas en la actualidad. El período de curación de las lesiones fue de 7 días, durante los cuales no estuvo impedido para el desempeño de sus actividades habituales'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Demetrio como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS. Asimismo ha de abonar las costas procesales causadas en el presente procedimiento, y absolverle de la falta de amenazas que se le imputaba con declaración de las costas de oficio.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Aquilino como autor de DOS faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS cada una de ellas. Asimismo ha de abonar las costas procesales causadas en el presente procedimiento, y absolverle de la falta de injurias que se le imputaba con declaración de las costas de oficio.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Milagros como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS. Asimismo ha de abonar las costas procesales causadas en el presente procedimiento y absolverle de la falta de injurias que se le imputaba con declaración de las costas de oficio.- Las multas impuestas en el presente procedimiento deberán hacerse efectivas, una vez firme la presente resolución, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa e insolvencia, de un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de localización permanente'.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron dos recursos de apelación, el primero, por Aquilino y, el segundo, por Milagros y Demetrio , que fueron admitidos en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la representación de Aquilino se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia dictada en fecha 20 de junio de 2.013 por el Ilustrísimo Magistrado-Juez de Instrucción nº 2 de Albacete , solicitando que se dicte otra en virtud de la cual se revoque la misma absolviendo al recurrente de las dos faltas de lesiones que se le imputan.
SEGUNDO.-Asimismo por la representación de Milagros y Demetrio se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia dictada en fecha 20 de junio de 2.013 por el Ilustrísimo Magistrado-Juez de Instrucción nº 2 de Albacete , solicitando que se dicte otra en virtud de la cual se revoque la misma absolviendo a los recurrentes de las respectivas faltas de lesiones que se les imputan.
TERCERO.-Al respecto de los respectivos recursos ha de indicarse, tras analizar de nuevo el resultado de la prueba practicada, que no cabe llegar a conclusiones fácticas ni jurídicas distintas a las que ha llegado el juzgador de instancia que ha tenido la ventaja de la inmediación al oír directamente en el juicio oral las declaraciones de los implicados en el incidente ( Aquilino , Milagros y Demetrio ) así como la documental consistente: 1º) en el parte médico de asistencia en el Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete e informe del Médico Forense acreditativo de que Aquilino resultó con lesiones (heridas por arañazo en parte posterior del brazo, herida contusa en tercer dedo de la mano izquierda, herida inciso contusa en rodilla y diversas erosiones en parte externa del tobillo) y curó a los 8 días, estando 1 día impedido para sus ocupaciones habituales; 2º) el parte médico de asistencia en el Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete e informe del Médico Forense acreditativo de que Milagros resultó con lesiones (erosión en mano izquierda, rodilla derecha y hematoma en rodilla izquierda) y curó a los 7 días, sin estar impedida para sus ocupaciones habituales; y 3º) el parte médico de asistencia en el Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete e informe del Médico Forense acreditativo de que Demetrio resultó con lesiones (policontusionado y dolor cervical) y curó a los 7 días, sin estar impedido para sus ocupaciones habituales; pues tales conclusiones fácticas ( Aquilino , Milagros y Demetrio discutieron por problemas y gastos al parecer impagados derivados de la vivienda que Aquilino , como arrendatario, había recibido en alquiler de los arrendadores Milagros y Demetrio , insultándose y agrediéndose recíprocamente) responden a un lógico proceso argumental que no rompe la armonía deductiva del resultado probatorio, por lo que resulta correcto, tal como ha hecho el juzgador de instancia, de una parte incardinar los hechos imputados a los contendientes en la referida pelea, en la que mutuamente se agredieron y por tanto no cabe aplicar a ninguno de ellos que actuara en legítima defensa al ser una riña mutuamente aceptada en la que Aquilino causó lesión a sus oponentes y éstos a aquél, en la figura penal de la falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del CP y, de otra parte, estableciendo que cada uno de los intervinientes se haga cargo de las respectivas consecuencias dañosas derivadas de la mutua agresión.
Razones que exigen desestimar los recursos interpuestos por las respectivas representaciones de Aquilino y de Milagros y Demetrio , y confirmar la resolución de instancia.
CUARTO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMANDOlos recursos de apelacióninterpuestos por las respectivas representaciones, el primero, de Aquilino y, el segundo, de Milagros y Demetrio , ambos contra la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2.013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº DOS de ALBACETE, en el JUICIO DE FALTAS nº 929/2.012, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMOla referida resolución; declarando de oficio las costas causadas en este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
