Sentencia Penal Nº 322/20...re de 2013

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 322/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 261/2013 de 17 de Octubre de 2013

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALONSO SUAREZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 322/2013

Núm. Cendoj: 28079370292013100829

Núm. Ecli: ES:APM:2013:20293

Núm. Roj: SAP M 20293/2013


Voces

Error en la valoración de la prueba

Valoración de la prueba

Prueba de cargo

Presunción de inocencia

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00322/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN Nº 29ª
ROLLO: RP 261/13
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 34 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 657/12
SENTENCIA Nº 322/13
ILMOS. SRES.
Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ (Ponente)
D. FRANCISCO FERRER PUJOL
Dª LOURDES CASADO LÓPEZ
Madrid, 17 de octubre de 2013.
VISTO, por esta Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial la causa instruida como Procedimiento
Abreviado nº 657/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid y seguida por delito de
quebrantamiento de condena contra Juan Ramón , en virtud del recurso de apelación interpuesto por éste,
que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la sentencia dictada por la Magistrada Juez del indicado
Juzgado el 12.06.13 . Ha sido parte el apelante y como apelado el Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado
Ilmo. Sr. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El juzgado de lo Penal número 34 de Madrid, dictó con fecha 12.06.13 sentencia en la que se recogen como HECHOS PROBADOS los siguientes: ' ÚNICO. Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que con fecha seis de mayo de 2010 se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en la causa Juico oral 237/2008, sentencia en cuyo fallo se condena al acusado, Juan Ramón , mayor de edad, nacido en Madrid ell día NUM000 de 1957 con DNI NUM001 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor de un delito continuado de coacciones leves del art 172.2 del CP y de una falta continuada de coacciones del art 620.2 CP a la pena por el delito del art 172.2 CP , diez meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo así como a la prohibición de aproximación a su ex esposa a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella así como comunicarse con la misma por cualquier medio durante dos años y por la falta continuada del art 620.2 CP a la pena de seis días de localización permanente así como la prohibición de aproximación de su hijo Baldomero a menos de 500 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier frecuentado por él, así como comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento durante seis meses. Dicha sentencia fue confirmada en apelación por Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid con fecha catorce de marzo de 2011 . Practicada la diligencia de requerimiento el acusado con fecha seis de junio de 2011, se practicaron las liquidaciones de condena de las prohibiciones de acercamiento y comunicación y se declararon firmes por Auto de fecha siete de julio de 2001.

Juan Ramón , a sabiendas de la vigencia de la pena de alejamiento impuesta, durante el mes de junio y julio de 2011 estuvo en diversas ocasiones en el domicilio de su propiedad sito en DIRECCION000 nº NUM002 de Madrid, que se encuentra a una distancia muy inferior a la de 500 metros del domicilio en el que vivía su ex esposa Carlota y su hijo Baldomero , sito en C/ DIRECCION001 nº NUM003 de Madrid, asomándose el acusado a la ventana del domicilio citado, desde donde se venía el otro domicilio de Carlota .

Asimismo, durante los meses de junio de julio el acusado transitaba por las inmediaciones de la mencionada DIRECCION001 aproximándose a su ex esposa y a su hijo a una distancia muy inferior de los quinientos metros, situándose incluso en una ocasión en la parada del autobús a una distancia de 1 ó 2 metro de Carlota y en varias ocasiones a unos diez o veinte metros de su esposa.' Y como FALLO es del tenor literal siguiente: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Ramón COMO RESPONSABLE EN CONCEPTO DE AUTOR DE un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468 1 y 2 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.'

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, solicitó la confirmación de la resolución impugnada.



TERCERO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en el día previsto.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida

Fundamentos


PRIMERO.- El apelante hace en su recurso un alegato en el que enlaza la idea de que no se ha enervado la presunción constitucional de inocencia ( art.24.2 de la CE ) y manifiesta al tiempo que ha existido un error en la valoración de la prueba.

Sin embargo, después de repasada la vista y la sentencia, el tribunal de la apelación debe concluir que las conclusiones del juez de lo penal están razonadas -esto es, motivadas- en la sentencia recurrida, y se extraen después de una valoración de la prueba del plenario exhaustiva y sin duda razonable. Por añadidura, el juez de lo penal elabora los hechos probados después de haber dirigido el juicio oral, respetando la inmediación y la contradicción constitucionalmente exigidas, como expresión del derecho al juicio justo ( art. 24.2 de la CE ; v. por todas las STC de 20.6.2011 y 11.12.2006 )). Por ello, sus conclusiones fácticas sólo pueden ser revocadas o modificadas si fuesen no racionales, ilógicas ó arbitrarias. Lo que no ocurre respecto del recurso examinado en este razonamiento.

Una vez repasada la videograbación del juicio, no encontramos tacha alguna a la valoración del juzgador; el acusado admitió conocer su obligación de alejamiento y sostuvo que desde el primer día de Junio de 2011 vivía en otra casa, muy lejana a la de su ex mujer e hijo. Sin embargo, estos fueron tajantes en el juicio oral, cuando afirmaron, sin visos de prejuicio o falta de sinceridad, que en el tiempo referido en la Sentencia el acusado seguía frecuentando sitios (parada bus, parque, su mismo domicilio, pastelería...) situados a menos de la distancia permitida judicialmente; los referidos testigos, hay que decirlo, fueron sinceros al afirmar todo ello y, al tiempo, indicar que desde la Sentencia de alejamiento el acusado no les había increpado o insultado, como hacía antes de ella. En otras palabras, la credibilidad de los testigos está bien establecida por el juez de lo penal. Cabe añadir que constituye doctrina reiterada del Tribunal Constitucional la de que el testimonio de las víctimas puede constituir, incluso por sí solo, prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia ( STC DE 11.12.2006 , que cita la 229/1991, de 28 de noviembre ; y la 195/2002 , de 28 de octubre).

Finalmente, aunque fuera cierto, como dice la testigo Lucía , que el acusado se hubiera ido a vivir a su casa en Vallecas, lo cierto es que esta testigo no está con el acusado todo el tiempo indicado en la Sentencia de la instancia; es decir, una cosa es que el acusado cambie de domicilio y otra muy distinta es que deje de frecuentar los sitios que le sitúan a una distancia inferior claramente a la indicada por el juez, como declararon su ex pareja e hijo y recogió el juez de lo penal en la Sentencia. Las conclusiones de este son racionales y están bien explicadas, y por ello no pueden enervarse en esta apelación

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse razones que justifiquen su imposición al apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de general de pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Ramón contra la Sentencia dictada en este proceso por el juez de lo penal, en fecha 12.06.13 , la cual confirmamos, sin hacer imposición de las costas de la alzada.

Al notificar esta sentencia, dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría en fecha 28/10/13 para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Sentencia Penal Nº 322/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 261/2013 de 17 de Octubre de 2013

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 322/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 261/2013 de 17 de Octubre de 2013"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

La presunción de inocencia en el proceso penal
Disponible

La presunción de inocencia en el proceso penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.83€

+ Información

Estructura de la mediación penal en menores en España
Disponible

Estructura de la mediación penal en menores en España

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

Variaciones sobre un tema: el ejercicio procesal de los derechos
Disponible

Variaciones sobre un tema: el ejercicio procesal de los derechos

V.V.A.A

55.25€

52.49€

+ Información