Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 322/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 59/2013 de 31 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Nº de sentencia: 322/2013
Núm. Cendoj: 43148370042013100256
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación faltas nº 59/2013 -EV
Juicio Faltas núm.:13/2012
Juzgado Instrucción 3 Tarragona (antiguo IN-8)
MAGISTRADO:
Javier Hernández García
S E N T E N C I A NÚM. 322/2013
En Tarragona, a treinta y uno de julio de dos mil trece.
Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Carlos José García Martínez actuando en defensa de D. Severiano contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tarragona en Juicio de Faltas nº 13/2012.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
' Primero.- Sobre las 02:00 horas del día 3 de septiembre de 2011 Constantino salió de su domicilio a dar un paseo acompañado por Edmundo , pasando por delante del restaurante 'el Racó de l'Albert' donde vieron a dos chicos que efectuaban graffitis en las persianas del establecimiento. El Sr. Constantino se detuvo delante de ellos y les reprochó su conducta, cesando uno de ellos en la actividad mientras que otro continuó haciendo pintadas, ante lo cual reiteró el requerimiento para que cesara. Acto seguido el chico que continuaba pintando las persianas se dirigió hacia el Sr. Constantino y le propinó un golpe de puño en la cara, bajo el ojo izquierdo, y continuó agrediéndole con diversos golpes de puño en el rostro, todo ello mientras le dirigía expresiones como 'cabrón, maricón, pégame que soy menor'. Al tratar de cubrirse la cara, el Sr. Constantino recibió golpes en el hombro izquierdo y las muñecas. Posteriormente, el Sr. Constantino dio aviso a una patrulla de la Guardia Urbana, que identificó a este individuo como Severiano .
Segundo.- A consecuencia de la agresión, Constantino padeció diversas contusiones en pómulo, hombro izquierdo y en las dos muñecas que precisaron de 132 días para su sanidad, 15 de ellos impeditivos, tras una primera asistencia facultativa. El Sr. Constantino padecía, previamente a la agresión, un antecedente de de rotura del fibrocartílago triangular que, como consecuencia de la agresión padecida, ha experimentado una notable agravación además de causar la agresión lesiones en los ligamentos ulnocarpianos izquierdos, todo lo cual ha dado lugar, como secuela, a algias en la mano izquierda, valorada en tres puntos. La reparación de las pintadas en las persianas del restaurante 'el Racó de l'Albert' está valorada en 576 euros.
Con carácter previo a la agresión el Sr. Constantino realizaba una actividad profesional de violonchelista en la orquesta 'Camerata XXI' que compatibilizaba con el ejercicio de la docencia musical. A consecuencia del agravamiento de la patología previa y de las nuevas lesiones causadas por la agresión, tal actividad de violonchelista se ha visto seriamente limitada hasta el punto que no ha podido participar en diversas producciones de la citada orquesta, lo cual le ha producido un perjuicio valorado en 3.280 euros.'.
Segundo.-Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
' Condeno a Severiano , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista por el art. 617.1 CP , a la pena de cincuenta días- multa con una cuota diaria de cinco euros, resultando una cantidad total de 200 euros. En caso de impago, se establece una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Condeno a Severiano , como autor penalmente responsable de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles prevista por el art. 626 CP , a la pena de seis días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Absuelvo a Severiano como autor penalmente responsable de una falta de daños prevista por el art. 625.1 CP .
En materia de responsabilidad civil, condeno a Severiano a que indemnice a Constantino en la cantidad de 4.260 euros por las lesiones padecidas, en la cantidad de 2.213,04 euros en concepto de secuelas y en la cantidad de 3.280 euros en concepto de daños morales, así como a que indemnice a Victorio en la cantidad de 576 euros por los daños materiales padecidos en el restaurante 'el Racó de l'Albert'.
Impongo al condenado las costas procesales efectivamente causadas'.
Tercero.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Severiano , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.-Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Constantino solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Único.Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.Varios motivos integran la pretensión revocatoria formulada por al representación del Sr. Severiano .
1.El primero, denuncia inaplicación del instituto prescriptivo. Para el apelante, sin excesivo rigor analítico, ha trascurrido el plazo relevante de prescripción entre la fecha de producción del hecho presunto y la formalización del recurso. No tiene razón el recurrente. Es cierto que ha pasado casi un año y medio entre el hecho y la notificación de la sentencia, de los cuales cinco meses se han invertido en gestionarla notificación personal de la sentencia, pero también lo es que no se ha producido ninguna paralización intraprocedimental por más de seis meses y que ya desde el auto de 27 de septiembre de 2011 aparece con claridad que el procedimiento se dirigía como denunciado contra el hoy recurrente, Sr. Severiano , por lo que se ha cumplido el programa de condiciones interruptivas previsto en el artículo 132 CP - SSTC 63/2005 y 29/2008 -.
2.El segundo motivo denuncia infracción de su derecho de audiencia contradictoria y defensva pues el juicio se celebró sin previa noticia. El motivo debe ser contundentemente rechazado. Basta analizar la diligencia que obra al folio 83 de las actuaciones para constatar como el hoy recurrente fue citado personalmente para la vista celebrada el día 18 de julio de 2012.
3.El tercer motivo niega la participación del recurrente en los hechos justiciables. Tampoco puede estimarse. La prueba plenaria arroja resultados sólidos. Tanto el Sr. Constantino como el testigo presencial Sr. Edmundo afirmaron con contundencia y dotados de plena credibilidad cómo se produjo la agresión y quién fue el agresor, la persona que fue reconocida por el propio Sr. Constantino en presencia de los Guardias Urbanos de Tarragona quienes reseñaron su identidad en el atestado. Persona a la que no solo reconoció in situsino a la que, además, previamente había descrito a los agentes en su comparecencia en la comisaría a quienes les indicó también la ropa que portaba.
4.El cuarto motivo cuestiona el juicio de punibilidad pues considera que la pena impuesta en cuanto a la cuota de multa establecida resulta desproporcional. Se afirma que su situación económica es equiparable a la de la indigencia (Sic)por lo que procede la de dos euros.
No puede estimarse tampoco. Es cierto que en esta sala hemos insistido hasta la saciedad en la obligación de ajustar la cuota impuesta al mandato de estricta capacidad económica de pago que impone el artículo 50.5º CP , pues de ello depende la justicia distributiva del sistema y a la postre su constitucionalidad.
Pero también hemos dicho que no es incompatible con dicha regla la aplicación de reglas presuntivas a la hora de fijar cuotas por encima del mínimo legal pero muy próximo a este. En el caso, el Sr. Severiano se encontraba realizando una actividad, pintar grafittis, que reclama una cierta capacidad económica para la adquisición de productos; participaba de una fiesta nocturna en la playa cerca de las cuatro de la mañana; dispone de teléfono móvil como aparece reflejado en la citación, folio 83, y de domicilio fijo. Marcadores todos ellos que excluyen que se encuentre en la indigencia como se alega y, por tanto, que deba imponérsele la cuota mínima. La fijada en la sentencia d e instancia es razonable.
5.Y, por último, se cuestiona sin convincentes argumentos de contrario las cantidades fijadas en la sentencia como reparatorias del daño causado. Tampoco puede estimarse. El juez fija cantidades que responden a causa resarcitionis. Una, sin duda, la relativa al tiempo de curación de lesiones y de secuelas resultantes que cuantifica atendiendo a parámetros beremizados que como tales, aun cuando no sean de aplicación preceptiva al caso sí gozan de racionalidad social compartida.
En cuanto al daño que se califica en la sentencia como moral en puridad responde al reconocimiento del lucro cesante. Esto es las cantidades que de manera razonable el perjudicado ha acreditado como dejadas de percibir a consecuencia del daño sufrido. Y también considero que tanto lo que se reclama como los fundamentos probatorios sobre los que se ha reclamado y han servido al juez para reconocerlo resultan razonables y, por ello, atendibles.
Aun en el ámbito de la tipicidad contravencional pueden derivarse daños directos o indirectos de importante cuantía. El principio de justo resarcimiento obliga a reparar el daño causado, todo respecto al que razonablemente pueda trazarse una relación de consecuencias directas o indirectas con el hecho dañoso.
Segundo.Las costas de este recurso se declaran de oficio.
Fallo
Fallo, en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelacióninterpuesto por la representación del Sr. Severiano contra la sentencia de 2 de octubre de 2012 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Tarragona , cuya resolución confirmo.
Declaro de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es mi sentencia que firmo y ordeno.
