Sentencia Penal Nº 322/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 322/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 14/2014 de 17 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO

Nº de sentencia: 322/2014

Núm. Cendoj: 24089370032014100307

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00322/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24115 41 2 2013 0057300

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2014

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Contra: Juan María

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL MACIAS AMIGO

Abogado/a: D/Dª JOSÉ LUIS CORRAL GONZÁLEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, Presidente; D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ, Magistrado; y D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL, Magistrado, actuando el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO como Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 322/2.014

En León a diecisiete de junio de dos mil catorce.

VISTAen juicio oral y público la causa de remitida por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Ponferrada para su enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Rollo Procedimiento Abreviado nº. 14/42, seguida por el delito de tenencia de moneda falsa, en el que figuran como partes: I) como parte acusadora, el MINISTERIO FISCALejercitando la acción pública, y como acusado Juan María , con NIF NUM000 , nacido en SAO PEDRO DE PENAFERRIM SINTRA (Portugal) el NUM001 /1953, hijo de Fermín y de Camino , con domicilio en AVENIDA000 nº. NUM002 , NUM003 , (Cuatrocientos) Ponferrada, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Dª. Mª. Isabel Macias Amigo y defendido por el Letrado Dº. José Luis Corral González.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 4-Junio-2013 el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Ponferrada dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº. 297/2.013. Por Auto de fecha 2-Octubre-2013 se acordó continuar la tramitación del procedimiento por los trámites de Procedimiento Abreviado acordando dar traslado a las acusaciones y defensa, y seguidos los demás trámites se remitieron las actuaciones a esta Sección 3ª.

Recibidos los autos en ésta Sección 3ª se señalaron las sesiones del juicio oral para el día 16-Junio-2014 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

SEGUNDO.-El Ministerio formuló escrito de acusación contra Juan María , en base a las siguientes conclusiones provisionales:

Segunda: Los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa, previsto y penado en el art. 386 párrafo segundo in fine del Código Penal .

Tercera: El acusado responde en concepto de autor del delito de conformidad con el art. 27 y 28 del Código Penal .

Cuarta: No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinta: Procede imponer al acusado las siguientes penas:

Cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ciento ochenta euros de multa. Y abono de las costas procesales.

TERCERO.- La defensa del acusado en su escrito de defensa mostró su disconformidad con las conclusiones del escrito de acusación del Ministerio fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO.-Al comienzo del Juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en los siguientes términos:

5ª.- Procede imponer al acusado la pena de dos años de prisión, manteniendo las penas de inhabilitación y multa solicitadas.

QUINTO.- Tras la modificación de conclusiones del Ministerio Fiscal, el Letrado defensor mostró su conformidad con los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por la acusación, conformidad que fue ratificada por el acusado presente, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.


El Tribunal declara expresamente probados por conformidad los siguientes hechos: Que el acusado, Juan María , de nacionalidad portuguesa, mayor de edad (nacido el NUM001 /1953), con NIE nº. NUM000 , sin antecedentes penales, en fecha no determinada cuando se encontraba en la localidad de Ponferrada, con pleno conocimiento de su falsedad adquirió cuatro billetes de cincuenta euros por un precio de quince euros cada uno, con un claro ánimo de introducirlos en el mercado y obtener así el correspondiente beneficio económico, lo cual intentó en diversas ocasiones. En concreto el día uno de junio de 2013, intentó pagar con uno de esos billetes falsos en el Bar Musio y en el Bar Llariega, de la ciudad de Ponferrada siendo rechazado el billete en ambos casos como medio de pago al advertirse su falsedad. Dicho billete fue intervenido por agentes de la Policía Nacional.


Fundamentos

UNICO.-Habiendo mostrado el defensor su plena conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal al comienzo del juicio oral, siendo la pena solicitada inferior a seis años de prisión y ratificada la conformidad por el acusado presente, entendiendo el Tribunal que la calificación aceptada es correcta y la pena procedente según dicha calificación, se está en el caso de dictar, sin otras consideraciones, sentencia de conformidad con la calificación y pena mutuamente aceptada ( artº. 787 LECRIM .).

VISTOS,los precedentes razonamientos, artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamospor su conformidadal acusado Juan María como autor de un delito de tenencia de moneda falsa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 180 € y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que es firme y que contra la misma no podrá interponerse recurso alguno salvo en los términos del art. 787.7 LECRIM .

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.