Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 322/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 168/2014 de 24 de Abril de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 322/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100248
Núm. Ecli: ES:APV:2014:1778
Núm. Roj: SAP V 1778/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0003669
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000168/2014- E -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000181/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE LLIRIA
SENTENCIA Nº 000322/2014
En Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil catorce
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE LLIRIA y registrados
en el mismo con el numero 000181/2013, sobre , correspondiéndose con el rollo numero 000168/2014 de
la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Antonieta , y en calidad de apelado/s,
MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Resulta probado que Antonieta , titular del vehículo BMW modelo 320D con matrícula ....QQQ , habiendo sido requerida en varias ocasiones desde noviembre de 2012 por el agente de la policía local de la Eliana con NIP NUM000 para que entregara el citado vehículo, al no haber sido acordado el precinto y depósito del mismo por el Juzgdo de primera Instancia e Instrucción de Lliria, autos 1071/2010, hizo caso omiso a dicho requerimiento, indicando que no tenía el vehículo en su poder, no falicitando los datos de la persona que estaba en posesión del vehículo, y, finalmente, no indicando al agente o al Juzgado el taller en el que afirma se encuentra el vehículo en la actualidad'.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' Que debo condenar y condeno a Antonieta como autora de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de lib ertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales'.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO .-La apelante alega en contra de la sentencia de condena determinados comentarios que pone en boca del policía denunciante, de los cuales intenta inferir su falta de culpabilidad en la producción de los hechos.
Obviamente, estas alegaciones son absolutamente infructuosas si no van acompañadas de la correspondiente prueba, que en el caso supondría la admisión y confirmación por el policía de los mencionados comentarios. Dado que su formulación es únicamente a título particular, ninguna trascendencia probatoria puede concedérseles.
SEGUNDO.- Esto no obstante, aunque fuera cierto que el agente no se interesó por el taller concreto donde estaba depositado el coche, se trata de una mera argucia verbal, pues en todo caso resulta patente el propósito perseguido por aquel de precintar el vehículo y para ello necesariamente debía conocer el lugar donse se encontraba. Igualmente es de sentido común que las conversaciones con la denunciada iban dirigidas a este fin, de modo que si al resultado acabó siendo que el policía no pudo llevar a cabo el mandato judicial, indudablemente fue porque la poseedora del coche denunciada no le facilitó la información adecuada de forma interesada, con independencia de los términos verbales que se emplearan en la conversación del requerimiento y de su respuesta negativa.
Lo relevante es que la misma apelante reconoce que tardó dos meses en dar una simple respuesta y que en el recurso sigue admitiendo que aunque realizó gestiones con el Juzgado y la financiera, no por ello puso el coche a su disposición inmediata como le reclamó el agente policial, incurriendo como consecuencia en la falta de la condena.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Antonieta , y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Resulta probado que Antonieta , titular del vehículo BMW modelo 320D con matrícula ....QQQ , habiendo sido requerida en varias ocasiones desde noviembre de 2012 por el agente de la policía local de la Eliana con NIP NUM000 para que entregara el citado vehículo, al no haber sido acordado el precinto y depósito del mismo por el Juzgdo de primera Instancia e Instrucción de Lliria, autos 1071/2010, hizo caso omiso a dicho requerimiento, indicando que no tenía el vehículo en su poder, no falicitando los datos de la persona que estaba en posesión del vehículo, y, finalmente, no indicando al agente o al Juzgado el taller en el que afirma se encuentra el vehículo en la actualidad'.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' Que debo condenar y condeno a Antonieta como autora de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de lib ertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales'.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO .-La apelante alega en contra de la sentencia de condena determinados comentarios que pone en boca del policía denunciante, de los cuales intenta inferir su falta de culpabilidad en la producción de los hechos.
Obviamente, estas alegaciones son absolutamente infructuosas si no van acompañadas de la correspondiente prueba, que en el caso supondría la admisión y confirmación por el policía de los mencionados comentarios. Dado que su formulación es únicamente a título particular, ninguna trascendencia probatoria puede concedérseles.
SEGUNDO.- Esto no obstante, aunque fuera cierto que el agente no se interesó por el taller concreto donde estaba depositado el coche, se trata de una mera argucia verbal, pues en todo caso resulta patente el propósito perseguido por aquel de precintar el vehículo y para ello necesariamente debía conocer el lugar donse se encontraba. Igualmente es de sentido común que las conversaciones con la denunciada iban dirigidas a este fin, de modo que si al resultado acabó siendo que el policía no pudo llevar a cabo el mandato judicial, indudablemente fue porque la poseedora del coche denunciada no le facilitó la información adecuada de forma interesada, con independencia de los términos verbales que se emplearan en la conversación del requerimiento y de su respuesta negativa.
Lo relevante es que la misma apelante reconoce que tardó dos meses en dar una simple respuesta y que en el recurso sigue admitiendo que aunque realizó gestiones con el Juzgado y la financiera, no por ello puso el coche a su disposición inmediata como le reclamó el agente policial, incurriendo como consecuencia en la falta de la condena.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Dª Antonieta ,contra la sentencia nº 199/13,de fecha 25 de noviembre de 2013 ,dictada por la Juez delJuzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de LLiria,en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 181/2013.
PRIMERO.- CONFIRMAR dicha sentencia íntegramente.
SEGUNDO.- Se condena en costas a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
