Sentencia Penal Nº 322/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 322/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 53/2018 de 28 de Mayo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 322/2018

Núm. Cendoj: 08019370072018100326

Núm. Ecli: ES:APB:2018:11011

Núm. Roj: SAP B 11011/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 53/18-E
PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO Nº 1005/18
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
D. Pablo Díez Noval
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
Dª. Gemma Garcés Sesé
En la Ciudad de Barcelona, a 28 de mayo de 2018.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia
Provincial, el rollo de apelación penal nº 53/18-E, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento
Abreviado Rápido nº 1005/18, seguido por un delito contra la seguridad vial frente a Evaristo , siendo parte
apelante este mismo representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Calaf López y defendido por la
Letrada Sra. Latorre Llaquet, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez
Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú en fecha 19 de febrero de 2018, es del tenor siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 384 del Código Penal, en su modalidad de conducción de un vehículo a motor sin haber obtenido nunca el permiso o licencia reglamentario, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 2.160 euros. Dicha pena quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el artículo 53 del Código Penal... con expresa condena en costas a Evaristo '.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado condenado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 15 de mayo de 2018,se señaló vista para deliberación y fallo para el día 8 de junio de 2018, adelantada al día de hoy y celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.



TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

Fundamentos


PRIMERO.- Apelada la resolución de instancia por la representación procesal del condenado como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso por no haberla obtenido nunca, alega error en la valoración de la prueba, negando el hecho mismo de la conducción en vía pública dado que según ya aseguró en el acto del juicio solo se sentó a los mandos del vehículo para cambiar la música y empezó a jugar con las marchas del coche, momento en que le paró la policía pero no estaba conduciendo, por ello cree que la conducta es atípica y que a lo sumo pudo desplazar un poco el vehículo para atrás pero no generó ningún peligro y por tanto no hay potencialidad lesiva exigida por los delitos de peligro abstracto como el artículo 384.

Alternativamente se interesa se considere cometido el delito en grado de tentativa y quede exento de pena conforme el artículo 16.2 del Código Penal y ante la ausencia de ingresos, dado que está estudiando y no trabaja, solicita la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad o en todo caso se reduzca la cuantía de la cuota diaria de multa a la de 4 euros. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Viene condenado el aquí apelante como autor de un delito previsto en el artículo 384.1 del Código Penal al haber conducido un vehículo a motor careciendo de la preceptiva licencia al no haberla obtenido nunca. Insiste, como primer motivo de recurso, en la versión que ya dio en el plenario y que motivadamente la magistrada a quo desestimó; es verdad que ante ella se vertieron dos versiones de los hechos claramente contrapuestas: la del acusado en la que insiste en el recurso en el sentido de que no condujo y que simplemente se sentó a los mandos del vehículo de su amigo para cambiar la música y empezó a tontear y a jugar con el cambio de marchas y que quizá por eso pudo desplazar el coche un poco para atrás, versión ratificada por su amigo y propietario del vehículo Sr. Herminio ; frente a ella la de los dos agentes de la Policía Local de Castelldefells que de forma clara y concordante entre ellos declararon que vieron conducir al acusado, con las luces de marcha atrás puestas y encarando el vehículo para salir del parking e iniciando la marcha unos 10 metros hasta que le hicieron ráfagas de luz para que parase porque no llevaba las luces lo cual hizo y paró el vehículo. La juez escuchó ambos testimonios y otorgó credibilidad a los agentes, los cuales declararon lo expuesto sin que conste que conociesen de nada al acusado y por tanto que tuviesen motivo alguno para declarar en su contra. Como acertadamente indica el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación de los recursos interpuestos, podemos concluir que en esta alzada solo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral, en la medida que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa e inmediación que el mismo tuvo con exclusividad, y en consecuencia, el juicio probatorio solo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones realizadas por el Juez, de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, examinando su razonabilidad y respaldo empírico, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador, teniendo en cuenta solo si tales inferencias lógicas han sido llevadas a cabo por el Juzgador de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que quepa calificar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como aquellos que aplican criterios contrarios a los principios y preceptos constitucionales. En este caso la valoración expuesta en sentencia es correcta y debe de ser confirmada, habiendo así quedado acreditado en base a la prueba testifical expuesta y a su correcta valoración el hecho mismo de la conducción como también, no discutida en esta alzada, la carencia de permiso para conducir del acusado. Por tanto consideramos correcta la condena como autor de un delito del artículo 384 del Código Penal, habiendo declarado el Tribunal Supremo en sus recientes sentencias números 612/17, 647/17 de 3 de octubre, 570/17 de 17 de julio, 588/17 de 20 de julio ó 369/17, que en cuanto delito de peligro abstracto se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa sin que tenga incidencia el haber realizado maniobra antirreglamentaria, ni sea necesaria la creación de riesgo alguno. Por tanto entendemos que el delito se ha consumado por el hecho mismo de la conducción de Evaristo presenciada por los agentes de Policía, conducción dentro de un parking público que, como manifestaron los agentes se encontraba lleno de jóvenes haciendo botellón.

En cuanto al motivo subsidiario de cambio de la pena de multa impuesta, para el caso de mantenimiento de la condena como se hará, por la de trabajos en beneficio de la comunidad dado que está estudiando y no cuenta con ingresos para satisfacer la pena de multa, se considera razonable dicha propuesta teniendo en cuenta que es la primera condena para el acusado y que condujo escasos metros. Ahora bien, deberá consentir previamente dicha pena de trabajos en beneficio de la comunidad como dice que hará y de conformidad con el artículo 49 del Código Penal debiendo comparecer a tal fin en el plazo que le otorgue el Juzgado de lo Penal, para que este cambio sea efectivo. Si comparece y consiente los trabajos la pena será de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Si no comparece en el plazo dado o compareciendo no los consintiese, subsistiría la pena de multa aquí impuesta con idéntica cuota diaria dado que se encuentra dentro de la parte baja de la extensión que para la misma fija el artículo 50 del Código Penal -de 2 a 400 euros- y su rebaja podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de tal pena. Así, son de destacar, en la misma línea, las SSTS de 20 noviembre 2000 y 15 octubre 2001, o la de 16 de mayo de 2013 que afirman, la primera de ellas para una cuota de mil pesetas (6 euros), la segunda incluso para la de tres mil (18 euros) y la tercera en el contexto de crisis y para una cuota de 15 euros que, la fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva. Ello supone la estimación parcial del recurso.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal Vistos los artículos citados, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Calaf López en nombre y representación de Evaristo contra la sentencia dictada a 19 de febrero de 2018 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado Rápido núm.

1005/18 debemos revocar la misma tan solo en el extremo relativo a la pena que impone que será de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad siempre que Evaristo comparezca ante el Juzgado de lo Penal en el plazo que este fije y consienta dicha pena; para el caso de no hacerlo se mantendría la pena de multa impuesta en la sentencia, la cual se confirma en todos sus demás extremos, con declaración de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley según el motivo previsto en el artículo 849 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ello según establece el artículo 847.1 b) del mismo cuerpo legal, cuyos requisitos deberá cumplir el recurrente según la interpretación dada por el Acuerdo no Jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda de 09 de junio de 2016.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos firmamos PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

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