Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 322/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 564/2019 de 16 de Mayo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: CERON HERNANDEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 322/2019
Núm. Cendoj: 03014370012019100307
Núm. Ecli: ES:APA:2019:1090
Núm. Roj: SAP A 1090/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-2-2018-0022725
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000564/2019-MJ -
Dimana del Juicio Oral - 000713/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE
Apelante Jose Francisco
Abogado MIGUEL MUÑOZ MARTINEZ
Procurador ALFREDO BARCELO BONET
Apelado/s Camila
MINISTERIO FISCAL (J. Romero)
Abogado MARIA BEGOÑA FERNANDEZ PLANELLES
Procurador ALVARO GOMEZ DE RAMON PALMERO
SENTENCIA Nº 000322/2019
ILTMOS. SRES.:
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
DÑA. ANA HOYOS SANABRIA
En la ciudad de Alicante, a dieciseis de mayo de 2019
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 14, de fecha 23/1/19 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO
PENAL Nº 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000713/2018 , habiendo actuado como parte apelante Jose
Francisco , representado por el Procurador Sr./a. BARCELO BONET, ALFREDO y dirigido por el Letrado
Sr./a. MUÑOZ MARTINEZ, MIGUEL, y como parte apelada Camila y el MINISTERIO FISCAL (J. Romero),
representado por el Procurador Sr./a. GOMEZ DE RAMON PALMERO, ALVARO y dirigido por el Letrado Sr./
a. FERNANDEZ PLANELLES, MARIA BEGOÑA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Se declara probado que el acusado, Jose Francisco , sin antecedentes penales sobre las 16.00 horas del día 10 de diciembre de 2019, estando en el domicilio sito en la CALLE000 no NUM000 - NUM001 de Alicante en el que convive con su pareja sentimental, Camila , mantuvo una discusión con la misma, y en el curso de dicha discusión, el acusado la llego a agredir golpeandola con el palo de un recogedor en el brazo izquierdo al tiempo que la llamaba 'asquerosa'.Como consecuencia de la agresión, Camila sufrio lesiones consistentes en enrojecimiento a nivel de antebrazo izquierdo con dolor, que precisaron de una primera asistencia faculativa y tardaron en curar entre tres y cinco dias no impeditivos por las que no reclama.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Francisco , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ambito familiar ( art. 153. 1 y 3 C.P ), a la pena de 60 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 dia, y prohibición de acercarse a Camila , a su domicilio, lugar de trabajo, lugares que frecuente y cualquier lugaqr en que se encuentre a auna distancia inferior a 300 metros y comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto durante 1 año, con imposición de las costas.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Jose Francisco el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 13 de mayo de 2019.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- En su escrito de formalización del recurso el apelante sustenta su apelación en un error en la apreciación de pruebas que avalen la condena del apelante. El apelante expone las razones en virtud de las cuales estima que la Juez de Instancia erró al apreciar el material probatorio puesto de manifiesto en la Vista Oral y que se equivocó al formar su convicción sobre el modo en que los hechos ocurrieron, al no haber quedado acreditado que fuera el denunciado quien causara la lesión en el brazo que presenta Camila .
SEGUNDO.- El análisis del recurso debe comenzar recordando que en el ordenamiento jurídico procesal-penal español el pronunciamiento sobre si ha quedado desvirtuada la presunción 'iuris tantum' de inocencia del acusado en un proceso concreto (lo que es una operación necesaria para la fijación del relato de hechos probados en una sentencia penal), es de competencia exclusiva del Juez o Tribunal llamado a fallar sobre los hechos del proceso, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral y aplicando el principio de libre valoracion de la prueba que consagra el art. 741 LECrim . En nuestro caso, de la Juez de lo Penal que resolvió en primera instancia. Nadie puede sustituir su íntima convicción psicológica en la formación de su estado de conciencia, lo que no significa que no esté constitucionalmente obligado a explicitar tal convicción a través de la motivación fáctica y jurídica de la sentencia.
Sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de laprueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal 'a quo', de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por la Juzgadora.
Ello tiene singular importancia en casos como el presente, en que lapruebatiene fundamentalmente carácter personal. En estos casos importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad. El Juez en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio. Por ello, un elemental principio de prudencia aconseja no apartarse del criterio del Juez de primera instancia, salvo cuando el error en la valoracion de la pruebasea patente.
TERCERO.- En este caso, la Juez a quo analiza en la resolución recurrida las pruebas practicadas y explica cuidadosamente las circunstancias que rodean el caso, razonando la forma en que, a la vista de tales pruebas, concluye que ocurrieron los hechos. Camila puso de manifiesto en el plenario que tras una discusión por motivos económicos, el recurrente le golpea en el brazo con un palo y que se fue a un bar y llamó a la Policía. Los Agentes de Policía conforman que tenia el brazo enrojecido y que el propio recurrente les reconoció que le había pegado En particular, en relación estos hechos imputados al ahora apelante, expone la Juez que el testimonio de la víctima es veraz y verosímil, y pone de manifiesto que, en el marco de una discusión el acusado retorció le golpea el brazo, causándole ciertas lesiones.
Y efectivamente, esta declaración es consistente y persistente, habiendo sido realizada por la víctima desde su primera declaración y reproducida en cada ocasión posterior, insistiendo en el relato de hechos y en la descripción de la mecánica causal de las lesiones que presentaba. No consta, por otra parte, que existieran móviles espurios que pudieran haber impulsado a la víctima a denunciar a su ex pareja o a imputarle falsamente la causación de las lesiones sufridas.
Este testimonio de la víctima, además, está corroborado por elementos periféricos determinantes: las testificales de los Agentes de Polic anº NUM002 , NUM003 y NUM004 y por el informe médico obrante en autos ( folio 13), que pone de manifiesto que la víctima presentaba un enrojecimiento que resulta perfectamente compatibles con la narración efectuada y mecanismo causal descrito por la víctima.
Así pues, existieron elementos probatorios de cargo suficientes para fundamentar la convicción condenatoria del juzgador. El relato de hechos probados de la sentencia recogela la valoración de estas pruebas. Y esta valoración probatoria reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación. Tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos que obran en la sentencia recurrida se ajustan plenamente a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común. De ahí que se acepte el relato de hechos probados de la sentencia recurrida. El recurso del apelante, por tanto, debe ser desestimado.
CUARTO.- No existen motivos para imponer al apelante las costas derivadas del recurso de apelación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Francisco contra la Sentencia de fecha 23/1/19, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000713/2018, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
