Sentencia Penal Nº 323/20...re de 2007

Última revisión
30/10/2007

Sentencia Penal Nº 323/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 228/2007 de 30 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: JULIA IGUAL, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 323/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0006351

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000228/2007 -LO

Procedimiento Abreviado - 000020/2007

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. nº 1 de Violencia sobre la mujer de Valencia

Procedimiento: P.A 69/2006

Fiscal: Iltmo. Sr D VICTOR MONTES

SENTENCIA Nº 323/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª. Mª JOSE JULIA IGUAL

===========================

En Valencia, a treinta de octubre de dos mil siete

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 22 de junio de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 20/2007, seguida por delito de amenazas contra Juan Francisco .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Juan Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Mª JOSE BALSERA ROMERO y dirigido por el Letrado JOSE LUIS PAYA AMATE; y en calidad de apelados, Olga ; representado por el Procurador de los Tribunales ELVIRA SANTACATALINA FERRER y dirigido por el Letrado JUAN ANTONIO CREHUET VIGUER Y EL MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Ha resultado probado y así se declara expresamente, a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral, consistente en el interrogatorio del acusado, testifical y documental, que Juan Francisco , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en hora no determinada del día 14 de febrero de 2006 mantuvo una discusión con su compañera sentimental, Olga , en el domicilio de la misma, sito en la calle DIRECCION000 , núm NUM000 - NUM001 de Valencia, en el transcurso de la cual le propinó un bofetón el rostro, sin que le causara lesión.

Posteriormente, sobre las 10:30 horas del día 16 de febrero de 2006 y en el transcurso de una nueva discusión, motivada por el hecho de recriminarle Olga el estado de embriaguez en el cual se encontraba, el acusado la amenazó levantándole el puño a la altura de la cara, el tiempo que le decía "que te meto".

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo condenar y condeno a Juan Francisco , como criminalmente responsable en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez respecto del delito de amenazas, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad respecto del delito de maltrato en el ámbito familiar, de un delito de amenazas del artículo 171.4 y 5 del Código Penal a la pena de 7 meses y 16 días de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y prohibición de aproximarse a la persona, domicilio y a cualquier lugar en que se encuentre Olga por 2 años, como autor responsable de un delito de maltrato familiar del artículo 153.1º y 3º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y prohibición de aproximarse a la persona, domicilio y a cualquier lugar en que se encuentre Olga por 2 años, y pago de las costas procesales.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Juan Francisco se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0006351

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000228/2007 -LO

Procedimiento Abreviado - 000020/2007

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. nº 1 de Violencia sobre la mujer de Valencia

Procedimiento: P.A 69/2006

Fiscal: Iltmo. Sr D VICTOR MONTES

SENTENCIA Nº 323/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª. Mª JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a treinta de octubre de dos mil siete

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 22 de junio de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 20/2007, seguida por delito de amenazas contra Juan Francisco .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Juan Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Mª JOSE BALSERA ROMERO y dirigido por el Letrado JOSE LUIS PAYA AMATE; y en calidad de apelados, Olga ; representado por el Procurador de los Tribunales ELVIRA SANTACATALINA FERRER y dirigido por el Letrado JUAN ANTONIO CREHUET VIGUER Y EL MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Ha resultado probado y así se declara expresamente, a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral, consistente en el interrogatorio del acusado, testifical y documental, que Juan Francisco , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en hora no determinada del día 14 de febrero de 2006 mantuvo una discusión con su compañera sentimental, Olga , en el domicilio de la misma, sito en la calle DIRECCION000 , núm NUM000 - NUM001 de Valencia, en el transcurso de la cual le propinó un bofetón el rostro, sin que le causara lesión.

Posteriormente, sobre las 10:30 horas del día 16 de febrero de 2006 y en el transcurso de una nueva discusión, motivada por el hecho de recriminarle Olga el estado de embriaguez en el cual se encontraba, el acusado la amenazó levantándole el puño a la altura de la cara, el tiempo que le decía "que te meto".

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo condenar y condeno a Juan Francisco , como criminalmente responsable en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez respecto del delito de amenazas, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad respecto del delito de maltrato en el ámbito familiar, de un delito de amenazas del artículo 171.4 y 5 del Código Penal a la pena de 7 meses y 16 días de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y prohibición de aproximarse a la persona, domicilio y a cualquier lugar en que se encuentre Olga por 2 años, como autor responsable de un delito de maltrato familiar del artículo 153.1º y 3º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y prohibición de aproximarse a la persona, domicilio y a cualquier lugar en que se encuentre Olga por 2 años, y pago de las costas procesales.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Juan Francisco se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Francisco contra SENTENCIA Nº 338/07 DE 22 DE JUNIO DE 2007 dictada por Procedimiento Abreviado - 000020/2007 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.

TERCERO.- IMPONER al recurrente las costas de esta alzada

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Francisco contra SENTENCIA Nº 338/07 DE 22 DE JUNIO DE 2007 dictada por Procedimiento Abreviado - 000020/2007 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.

TERCERO.- IMPONER al recurrente las costas de esta alzada

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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