Última revisión
17/04/2008
Sentencia Penal Nº 323/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 11/2008 de 17 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR PUIG, CARLOS
Nº de sentencia: 323/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo nº 11-06
Diligencias Previas nº 766 -07
Juzgado de Instrucción nº 1 de Areyns de Mar (Barcelona)
Ilmos. Srs:
D. CARLOS MIR PUIG
D. JESÚS NAVARRO MORALES
Dª. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO
En Barcelona, a 17 de Abril de 2008.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo PA nº 11 de 2006 procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Arenys de Mar (Barcelona), diligencias previas número 766 de 2007, contra el acusado D. Pedro Jesús, con NIE NUM000, nacido el 29 de agosto de 1960, natural del CONGO, hijo de Iwolo y de Kalu, vecino de Hospitalet de Llobregat ( Barcelona), calle DIRECCION000, NUM001 Bajos NUM002, en prisión provisional por esta causa desde el 7 de julio de 2007, representado por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el Letrado D. Luis José Gómez Álvarez; y contra el acusado D. Ángel Jesús, nacido en el Congo en fecha 7 de noviembre de 1958 en Kikwit, hijo de Kasongo y de Muketo, con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM003 de Barcelona, representado por el procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el Abogado D. Luis José Gómez Álvarez ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D. Gonzalo Cienfuegos; se ha designado ponente al ILMO SR. D. CARLOS MIR PUIG que expresa el acuerdo unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa intentado del art. 62 y 248.1 del Código penal y 249 y 250.1.3º en concurso ideal del art. 77 del CP con un delito continuado de falsificación de documento mercantil y oficial del art. 74 y 392 en relación con el art. 390.1.1º del Código penal , y de un delito de atentado del art. 550 en relación con el art. 551 del CP, siendo autores de los dos primeros delitos los acusados Pedro Jesús y Ángel Jesús, a tenor del art. 28 del CP , y del delito de atentado Ángel Jesús, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para Pedro Jesús, las penas por el delito de estafa de 3 meses de prisión y multa de tres meses con cuota diaria de 3 euros y por el delito continuado de falsedad documental las penas de 21 meses de prisión y 9 meses multa con cuota diaria de 3 euros, y para Ángel Jesús las penas solicitadas en el escrito de conclusiones provisionales, o sea, por el delito de estafa 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses multa con una cuota diaria de 15 euros con 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago,por el delito continuado de falsedad documental, 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses multa con una cuota diaria de 12 euros con 135 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el delito de atentado las penas de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la sentencia, y costas.
SEGUNDO.- Por el Abogado de D. Ángel Jesús se elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando su libre absolución y respecto de Pedro Jesús, modificó sus conclusiones provisionales, entendiendo que debía eliminarse de la conclusión 1ª el término " pasaporte" y que se trataba de un único delito de falsedad documental y no continuado, solicitando las penas de 1 año y seis meses de prisión.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo nº 11-06
Diligencias Previas nº 766 -07
Juzgado de Instrucción nº 1 de Areyns de Mar (Barcelona)
Ilmos. Srs:
D. CARLOS MIR PUIG
D. JESÚS NAVARRO MORALES
Dª. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO
En Barcelona, a 17 de Abril de 2008.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo PA nº 11 de 2006 procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Arenys de Mar (Barcelona), diligencias previas número 766 de 2007, contra el acusado D. Pedro Jesús, con NIE NUM000, nacido el 29 de agosto de 1960, natural del CONGO, hijo de Iwolo y de Kalu, vecino de Hospitalet de Llobregat ( Barcelona), calle DIRECCION000, NUM001 Bajos NUM002, en prisión provisional por esta causa desde el 7 de julio de 2007, representado por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el Letrado D. Luis José Gómez Álvarez; y contra el acusado D. Ángel Jesús, nacido en el Congo en fecha 7 de noviembre de 1958 en Kikwit, hijo de Kasongo y de Muketo, con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM003 de Barcelona, representado por el procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el Abogado D. Luis José Gómez Álvarez ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D. Gonzalo Cienfuegos; se ha designado ponente al ILMO SR. D. CARLOS MIR PUIG que expresa el acuerdo unánime del Tribunal.
PRIMERO.- En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa intentado del art. 62 y 248.1 del Código penal y 249 y 250.1.3º en concurso ideal del art. 77 del CP con un delito continuado de falsificación de documento mercantil y oficial del art. 74 y 392 en relación con el art. 390.1.1º del Código penal , y de un delito de atentado del art. 550 en relación con el art. 551 del CP, siendo autores de los dos primeros delitos los acusados Pedro Jesús y Ángel Jesús, a tenor del art. 28 del CP , y del delito de atentado Ángel Jesús, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para Pedro Jesús, las penas por el delito de estafa de 3 meses de prisión y multa de tres meses con cuota diaria de 3 euros y por el delito continuado de falsedad documental las penas de 21 meses de prisión y 9 meses multa con cuota diaria de 3 euros, y para Ángel Jesús las penas solicitadas en el escrito de conclusiones provisionales, o sea, por el delito de estafa 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses multa con una cuota diaria de 15 euros con 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago,por el delito continuado de falsedad documental, 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses multa con una cuota diaria de 12 euros con 135 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el delito de atentado las penas de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la sentencia, y costas.
SEGUNDO.- Por el Abogado de D. Ángel Jesús se elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando su libre absolución y respecto de Pedro Jesús, modificó sus conclusiones provisionales, entendiendo que debía eliminarse de la conclusión 1ª el término " pasaporte" y que se trataba de un único delito de falsedad documental y no continuado, solicitando las penas de 1 año y seis meses de prisión.
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Ángel Jesús del delito intentado de estafa en concurso medial con delito continuado de falsedad en documento mercantil de que venía el mismo acusado por el Fiscal, declarando de oficio las costas correspondientes al mismo.
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Pedro Jesús, mayor de edad, como autor de un delito intentado de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por insolvencia, por el delito intentado de estafa, y TRES MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de TRES MESES con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de insolvencia por el delito de falsedad en documento mercantil, y al pago de 2/3 de las costas procesales.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Ángel Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales como autor de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES Y UN DÍAQ DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena, y al pago de 1/3 de las costas procesales.
Abónese a los acusados, en su caso, todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.
Se acuerda la inmediata libertad provisional de Pedro Jesús.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Ángel Jesús del delito intentado de estafa en concurso medial con delito continuado de falsedad en documento mercantil de que venía el mismo acusado por el Fiscal, declarando de oficio las costas correspondientes al mismo.
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Pedro Jesús, mayor de edad, como autor de un delito intentado de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por insolvencia, por el delito intentado de estafa, y TRES MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de TRES MESES con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de insolvencia por el delito de falsedad en documento mercantil, y al pago de 2/3 de las costas procesales.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Ángel Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales como autor de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES Y UN DÍAQ DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena, y al pago de 1/3 de las costas procesales.
Abónese a los acusados, en su caso, todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.
Se acuerda la inmediata libertad provisional de Pedro Jesús.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
