Sentencia Penal Nº 323/20...il de 2008

Última revisión
10/04/2008

Sentencia Penal Nº 323/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 34/2008 de 10 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 323/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 34/08

Procedimiento Abreviado nº 49/07

Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar

SENTENCIA 323

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a diez de abril de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 92/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar en causa seguida por delitos de receptación y falsedad habiendo sido partes en calidad de apelantes Don Agustín representado por el Procurador Don Andreu Carbonell Boquet y defendido por el Letrado Don Joaquim Doy Gorina y Don Héctor representado por el Procurador Don Lluis Pons Ribot y defendido por el Letrado Don Antonio Maria Rubio Navarro y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 28 de noviembre de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 49/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Don Agustín y por Don Héctor que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 8 de febrero de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada añadiéndose lo sigue: "El Sr. Agustín proporcionó a la Policía los datos necesarios que llevaron a la detención del Sr. Ángel Jesús y a la comprobación de los hechos cometidos por éste." .

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 34/08

Procedimiento Abreviado nº 49/07

Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar

SENTENCIA 323

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a diez de abril de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 92/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar en causa seguida por delitos de receptación y falsedad habiendo sido partes en calidad de apelantes Don Agustín representado por el Procurador Don Andreu Carbonell Boquet y defendido por el Letrado Don Joaquim Doy Gorina y Don Héctor representado por el Procurador Don Lluis Pons Ribot y defendido por el Letrado Don Antonio Maria Rubio Navarro y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En fecha 28 de noviembre de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 49/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Don Agustín y por Don Héctor que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 8 de febrero de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada añadiéndose lo sigue: "El Sr. Agustín proporcionó a la Policía los datos necesarios que llevaron a la detención del Sr. Ángel Jesús y a la comprobación de los hechos cometidos por éste." .

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Agustín y desestimación del recurso interpuesto por Don Héctor contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado nº 49/07debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de que respecto a los delitos continuados de receptación y de falsificación en documento oficial cometidos por dicho apelante se aprecia, además, la atenuante analógica del art. 21.6ª del Cº Penalen relación con la 5ª del mismo precepto y se le imponen las siguientes penas de: a) por el delito continuado de receptación la de un año y tres meses de prisión e inahabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en el delito continuado de falsificación en documento oficial de un año y seis meses de prisión y la misma multa impuesta en la sentencia recurrida. Se confirman todos los demás pronunciamientos.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Agustín y desestimación del recurso interpuesto por Don Héctor contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado nº 49/07debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de que respecto a los delitos continuados de receptación y de falsificación en documento oficial cometidos por dicho apelante se aprecia, además, la atenuante analógica del art. 21.6ª del Cº Penalen relación con la 5ª del mismo precepto y se le imponen las siguientes penas de: a) por el delito continuado de receptación la de un año y tres meses de prisión e inahabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en el delito continuado de falsificación en documento oficial de un año y seis meses de prisión y la misma multa impuesta en la sentencia recurrida. Se confirman todos los demás pronunciamientos.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.