Última revisión
22/04/2008
Sentencia Penal Nº 323/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 758/2007 de 22 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: JAEN VALLEJO, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 323/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 758/07
P. A. nº 148/05
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2
DE FIGUERES
Delito de falsificación documental (arts. 390 y 392 CP )
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
En Girona a 22 de abril de 2008.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 17-9-2007 por el
Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la Causa P. A. nº 148/05 seguida por un presunto delito
de falsificación en documento oficial y un delito continuado de estafa, habiendo sido parte recurrente el acusado, Gabriel , y como parte recurrida el Ministerio Fiscal, y la acusación particular de Ana , representada
por la Procuradora Dña. Rosa María Bartolomé Foraster, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.
Antecedentes
PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Gabriel, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad continuada en documento público, del art. 392 CP , en relación con el art. 390.1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de un año y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de 10 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales. Que debo absolver y absuelvo a Gabriel, en virtud de la aplicación de lo dispuesto por el art. 268 CP del delito de estafa por el que venía siendo imputado (...)".
SEGUNDO.- El recurso se interpuso por el acusado Gabriel, que actúa bajo la representación del Procurador D. José María Soler Viñas, contra la Sentencia de fecha 17-9-07, con los fundamentos que se expresan en el mismo.
TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO.- Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 758/07
P. A. nº 148/05
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2
DE FIGUERES
Delito de falsificación documental (arts. 390 y 392 CP )
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
En Girona a 22 de abril de 2008.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 17-9-2007 por el
Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la Causa P. A. nº 148/05 seguida por un presunto delito
de falsificación en documento oficial y un delito continuado de estafa, habiendo sido parte recurrente el acusado, Gabriel , y como parte recurrida el Ministerio Fiscal, y la acusación particular de Ana , representada
por la Procuradora Dña. Rosa María Bartolomé Foraster, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.
PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Gabriel, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad continuada en documento público, del art. 392 CP , en relación con el art. 390.1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de un año y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de 10 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales. Que debo absolver y absuelvo a Gabriel, en virtud de la aplicación de lo dispuesto por el art. 268 CP del delito de estafa por el que venía siendo imputado (...)".
SEGUNDO.- El recurso se interpuso por el acusado Gabriel, que actúa bajo la representación del Procurador D. José María Soler Viñas, contra la Sentencia de fecha 17-9-07, con los fundamentos que se expresan en el mismo.
TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO.- Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Gabriel contra la Sentencia de fecha 17-9-2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Figueres, en la causa P. A. núm. 148/2005 , de la que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. MANUEL JAÉN VALLEJO en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Gabriel contra la Sentencia de fecha 17-9-2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Figueres, en la causa P. A. núm. 148/2005 , de la que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. MANUEL JAÉN VALLEJO en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.
