Última revisión
04/07/2008
Sentencia Penal Nº 323/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 55/2007 de 04 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 323/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOQUINTA
MADRID
PA: 55/07
DP: 4177/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 35 de MADRID
MAGISTRADOS:
ALBERTO JORGE BARREIRO
MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)
CARLOS MARTIN MEIZOSO
En Madrid, a 4 de julio de 2008.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 4117/06, procedente
del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, Rollo de Sala nº 55/07, seguida de oficio por delito de falsedad contra Matías , con DNI NUM000 nacido el 13-6-1948, hijo de Francisco y de Encarnación, natural de Jaén y vecino de
Madrid, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; contra Juan Alberto , con DNI NUM001
nacido el 24-8-1957, hijo de Carlos y Mª Luisa, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad por esta
causa; Gabriel , con DNI NUM002 nacido el 1-12-1951, hijo de Ángel y de Carmen, natural de
Cáceres y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; y contra Jose Manuel , con
DNI NUM003 nacido el 1-1-1954, hijo de Ángel y Gabriela, natural de Reus (Tarragona) y vecino de Madrid, sin antecedentes
penales y en libertad por esta causa. Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por D. Pedro Martínez Torrijo, las
siguientes acusaciones populares: ASOCIACIÓN DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DEL 11-M representada por la Procuradora Dª
Iciar de la Peña Arganda y defendida por el Letrado D. José María de Pablo Hermida; ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DEL
TERRORISMO, representada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y defendida por el Letrado D. Juan Carlos
Rodríguez Segura; SINDICATO MANOS LIMPIAS, representada por el Procurador D. José Carlos Peñalver Carcerán y defendido
por el Letrado D. Juan Letrado Gómez; y dichos acusados representados por la procuradora Dª. Laura Díez Espí, y defendidos
por el letrado D. José Antonio Choclán Montalvo.
Antecedentes
1.- La Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M en sus conclusiones definitivas retiró la acusación pro el delito de falso testimonio y calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental previsto en el art. 390.1 del C.P . y reputando responsables del mismo a los acusados Matías, Juan Alberto, Gabriel y Jose Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de seis años de prisión, multa de 24 meses con una cuota diaria de 100 euros, inhabilitación especial por tiempo de 6 años y pago de costas.
2.- La Asociación Víctimas del Terrorismo en sus conclusiones definitivas se adhirió a la calificación formulada por la acusación popular de Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M.
3.- El Sindicato Manos Limpias se adhirió igualmente a las calificaciones formuladas por las otras dos acusaciones populares.
4.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, reiteró que los hechos no eran constitutivos de delito, por lo que no podía imponerse pena alguna.
5-. La defensa de los acusados, en el trámite de conclusiones definitivas, interesó su libre absolución.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOQUINTA
MADRID
PA: 55/07
DP: 4177/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 35 de MADRID
MAGISTRADOS:
ALBERTO JORGE BARREIRO
MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)
CARLOS MARTIN MEIZOSO
En Madrid, a 4 de julio de 2008.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 4117/06, procedente
del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, Rollo de Sala nº 55/07, seguida de oficio por delito de falsedad contra Matías , con DNI NUM000 nacido el 13-6-1948, hijo de Francisco y de Encarnación, natural de Jaén y vecino de
Madrid, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; contra Juan Alberto , con DNI NUM001
nacido el 24-8-1957, hijo de Carlos y Mª Luisa, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad por esta
causa; Gabriel , con DNI NUM002 nacido el 1-12-1951, hijo de Ángel y de Carmen, natural de
Cáceres y vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; y contra Jose Manuel , con
DNI NUM003 nacido el 1-1-1954, hijo de Ángel y Gabriela, natural de Reus (Tarragona) y vecino de Madrid, sin antecedentes
penales y en libertad por esta causa. Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por D. Pedro Martínez Torrijo, las
siguientes acusaciones populares: ASOCIACIÓN DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DEL 11-M representada por la Procuradora Dª
Iciar de la Peña Arganda y defendida por el Letrado D. José María de Pablo Hermida; ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DEL
TERRORISMO, representada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y defendida por el Letrado D. Juan Carlos
Rodríguez Segura; SINDICATO MANOS LIMPIAS, representada por el Procurador D. José Carlos Peñalver Carcerán y defendido
por el Letrado D. Juan Letrado Gómez; y dichos acusados representados por la procuradora Dª. Laura Díez Espí, y defendidos
por el letrado D. José Antonio Choclán Montalvo.
1.- La Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M en sus conclusiones definitivas retiró la acusación pro el delito de falso testimonio y calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental previsto en el art. 390.1 del C.P . y reputando responsables del mismo a los acusados Matías, Juan Alberto, Gabriel y Jose Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de seis años de prisión, multa de 24 meses con una cuota diaria de 100 euros, inhabilitación especial por tiempo de 6 años y pago de costas.
2.- La Asociación Víctimas del Terrorismo en sus conclusiones definitivas se adhirió a la calificación formulada por la acusación popular de Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M.
3.- El Sindicato Manos Limpias se adhirió igualmente a las calificaciones formuladas por las otras dos acusaciones populares.
4.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, reiteró que los hechos no eran constitutivos de delito, por lo que no podía imponerse pena alguna.
5-. La defensa de los acusados, en el trámite de conclusiones definitivas, interesó su libre absolución.
Absolvemos a Matías, Juan Alberto, Gabriel y Jose Manuel del delito de falsedad en documento oficial que se les imputa, declarándose de oficio las costas de esta instancia.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la sala segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Fallo
Absolvemos a Matías, Juan Alberto, Gabriel y Jose Manuel del delito de falsedad en documento oficial que se les imputa, declarándose de oficio las costas de esta instancia.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la sala segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
