Sentencia Penal Nº 323/20...re de 2009

Última revisión
01/10/2009

Sentencia Penal Nº 323/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 283/2009 de 01 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 323/2009


Encabezamiento

JUICIO DE FALTAS Nº 248/2008

ROLLO DE APELACION Nº 283/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 45 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 323/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

===============================

En Madrid, a 1 de Octubre de 2009.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, de fecha 13 de Febrero de 2009, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Guadalupe y parte apelada Tatiana y la entidad MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI.

Antecedentes

PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid dictó sentencia, de fecha 13 de Febrero de 2009 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "El dia 4 de diciembre de 2007, sobre las 9,30 de la mañana, en el Paseo de la Ermita del Santo de esta capital, Guadalupe circulaba en su ciclomotor matricula Q .... QKK , asegurado en Mapfre Automóviles, y cuando se encontraba adelantando al vehículo Mazda 6, matrícula ....YYY , propiedad de Carlos Alberto , asegurado en Mutua Madrileña del Taxi, y conducido en esa ocasión por Tatiana , para lo cual invadió el carril contrario, de forma brusca intentó reincorporarse al carril derecho, impactando contra el vehículo Mazda. A consecuencia del golpe, la Sra. Guadalupe resultó con heridas que precisaron de más de una primera asistencia medica, y en cuanto a Tatiana , sufrió esguince cervical postraumático con rectificación de la lordosis cervical a nivel radiológico. Lesiones que precisaron de más de una primera asistencia medica, con necesidad de instaurar tratamiento medico-quirúrgico especializado, y de las que tardó en curar 32 dias, en régimen extrahospitalario, durante los cuales estuvo impedida al 100 % para sus ocupaciones habituales."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Guadalupe como autora responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de 10 dias de multa, a razón de 5 euros dia y a que indemnice a Tatiana en la cantidad de 1.679 euros por las lesiones, declarando la responsabilidad directa de la compañía Mapfre, que deberá satisfacer, además, para las cantidades líquidas, los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro devengados desde el dia 4 de diciembre de 2007 , y ello imponiéndole las costas causadas en este juicio y absolviendo a Tatiana , Carlos Alberto y Mutua Madrileña del Taxi de la acusación formulada en su contra."

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Defensa de Guadalupe , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por la Defensa de Tatiana y la entidad Mutua Madrileña del Taxi, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 28 de Julio de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 1 de Septiembre se señaló día para la resolución de los mismos, fijándose la audiencia del día 30 de Septiembre de 2009 .

CUARTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

JUICIO DE FALTAS Nº 248/2008

ROLLO DE APELACION Nº 283/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 45 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 323/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 1 de Octubre de 2009.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, de fecha 13 de Febrero de 2009, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Guadalupe y parte apelada Tatiana y la entidad MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI.

PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid dictó sentencia, de fecha 13 de Febrero de 2009 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "El dia 4 de diciembre de 2007, sobre las 9,30 de la mañana, en el Paseo de la Ermita del Santo de esta capital, Guadalupe circulaba en su ciclomotor matricula Q .... QKK , asegurado en Mapfre Automóviles, y cuando se encontraba adelantando al vehículo Mazda 6, matrícula ....YYY , propiedad de Carlos Alberto , asegurado en Mutua Madrileña del Taxi, y conducido en esa ocasión por Tatiana , para lo cual invadió el carril contrario, de forma brusca intentó reincorporarse al carril derecho, impactando contra el vehículo Mazda. A consecuencia del golpe, la Sra. Guadalupe resultó con heridas que precisaron de más de una primera asistencia medica, y en cuanto a Tatiana , sufrió esguince cervical postraumático con rectificación de la lordosis cervical a nivel radiológico. Lesiones que precisaron de más de una primera asistencia medica, con necesidad de instaurar tratamiento medico-quirúrgico especializado, y de las que tardó en curar 32 dias, en régimen extrahospitalario, durante los cuales estuvo impedida al 100 % para sus ocupaciones habituales."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Guadalupe como autora responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de 10 dias de multa, a razón de 5 euros dia y a que indemnice a Tatiana en la cantidad de 1.679 euros por las lesiones, declarando la responsabilidad directa de la compañía Mapfre, que deberá satisfacer, además, para las cantidades líquidas, los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro devengados desde el dia 4 de diciembre de 2007 , y ello imponiéndole las costas causadas en este juicio y absolviendo a Tatiana , Carlos Alberto y Mutua Madrileña del Taxi de la acusación formulada en su contra."

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Defensa de Guadalupe , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por la Defensa de Tatiana y la entidad Mutua Madrileña del Taxi, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 28 de Julio de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 1 de Septiembre se señaló día para la resolución de los mismos, fijándose la audiencia del día 30 de Septiembre de 2009 .

CUARTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Guadalupe , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, de fecha 13 de Febrero de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debo CONFIRMAR y CONFIRMO la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Con testimonio de la presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Guadalupe , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, de fecha 13 de Febrero de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debo CONFIRMAR y CONFIRMO la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Con testimonio de la presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.

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