Sentencia Penal Nº 323/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 323/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 38/2011 de 06 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FRAILE COLOMA, CARLOS FRANCISCO

Nº de sentencia: 323/2011

Núm. Cendoj: 28079370152011100227


Encabezamiento

PA: 38/11

DP: 90/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 39 DE MADRID

SENTENCIA N.º 323/11

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Madrid, a 6 de octubre de 2011.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado n.º 38/11, dimanante de las diligencias previas n.º 90/10 del Juzgado de Instrucción n.º 39 de Madrid, seguido por delito de estafa contra los acusados, Ricardo , de 31 años de edad, hijo de Mártires y de Leoncia, natural de Vicente Noble (República Dominicana), con domicilio en Madrid, CALLE000 , NUM000 , NUM001 .º- NUM002 , con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Ángeles Sánchez Fernández y asistido de la Letrada D.ª Vilma Emperatriz Chauca Valdez; y Alexander , de 29 años de edad, hijo de Mártires y de Leoncia, natural de Vicente Noble (República Dominicana), con domicilio en Madrid, CALLE000 , NUM000 , NUM001 .º- NUM002 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa durante los días 6 y 7 de marzo de 2009, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Raquel Ales López y asistido de la Letrada D.ª María del Coral Ayola Escalada; siendo parte además el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- Las presentes actuaciones se iniciaron por un atestado policial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 39 de Madrid, posteriormente transformadas en procedimiento abreviado, en el que resultaron imputados Ricardo y Alexander . Tras la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, competente para el enjuiciamiento, que, tras los trámites preceptivos, señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración el día 6 de octubre de 2011.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248.2.a ), 249 , 250.5º y 74 del Código Penal , considerando autores a los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de nueve meses, a razón de seis euros de cuota diaria, así como el pago de las costas procesales y la condena a indemnizar conjunta y solidariamente a Open Bank Santander en la cantidad de 73.000 euros.

En el acto del juicio oral, al inicio de la sesión y antes de comenzar la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó dichas conclusiones, en el sentido de interesar las penas de un año de prisión y seis meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, manteniendo el resto de las penas y las demás conclusiones provisionales antes señaladas.

TERCERO .- Acto seguido los acusados, previa advertencia de sus derechos y de las consecuencias que la aceptación podría suponerles, mostraron conformidad con las conclusiones que el Ministerio Fiscal acababa de modificar, sin que las defensas estimasen necesaria la continuación del juicio.

Hechos

Así se declaran, por conformidad de las partes, los siguientes:

En hora no determinada del día 5 de febrero de 2009, los acusados Alexander , mayor de edad en cuanto nacido el día 11 de noviembre de 1981, sin que le consten antecedentes penales, y Ricardo , con D. N. I. n.º NUM003 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando de común acuerdo, con intención de obtener un beneficio económico ilícito, por procedimiento que no consta, transfirieron de la cuenta corriente NUM004 , cuyo titular es Camila , a la cuenta NUM005 , del acusado Alexander , la cantidad de 35.000 euros, y a la cuenta NUM006 , la cantidad de 38.000 €, apropiándose así ilícitamente de dichas sumas.

Open Bank Santander ha indemnizado a la perjudicada en 73.000 euros.

Fundamentos

PRIMERO .- Concurren en el presente caso todos los requisitos establecidos en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que:

Los acusados han mostrado conformidad, antes de iniciarse la practica de la prueba en el juicio oral, con las conclusiones modificadas previamente en ese mismo acto por el Ministerio Fiscal.

La modificación se refiere a los mismos hechos comprendidos en el escrito de acusación, con arreglo a los cuales se dictó auto de apertura del juicio.

No se ha formulado una calificación más grave.

No se ha solicitado pena privativa de libertad que exceda de seis años.

Las defensas no han estimado necesaria la continuación del juicio.

Los hechos son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. estafa, previsto y penado en los arts. 248.2.a ), 249 , 250.1.5º y 74 del Código Penal .

Son responsables penales en concepto de autores los acusados.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Los acusados han sido informados por la presidencia del Tribunal de las consecuencias de dicha conformidad, ratificándose en ella.

Procede, por todo lo expuesto, dictar sentencia de acuerdo con lo aceptado por los acusados y su defensa.

SEGUNDO .- A tenor de lo establecido en los artículos 123 del Código Penal y 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los acusados, Ricardo y Alexander , como autores responsables de un delito de estafa, precedentemente definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y seis meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, así como al abono de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen, conjunta y solidariamente, a Open Bank Santander en la cantidad de 73.000 euros, que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

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